Busqueda realizada: regulacion de honorarios (Frase Completa)
<83934> […] el juzgador incurre en una evidente contradicción porque, al regular los honorarios profesionales del defensor particular de la imputada, lo hace en la suma equivalente a doscientos (200) jus (fs.), cuando el valor de dicha unidad de medida era de ciento cuarenta y tres pesos ($ 143,00, Expte. CG-10-0013) al día del dictado del decisorio y de doscientos veintiséis pesos ($ 226,00) en la actualidad. Entonces, no se verifica la razonable proporción a la que se alude como parámetro necesario de merituación en la doctrina legal citada. Entiendo que la desproporción es de tal magnitud que son innecesarios mayores comentarios. En consecuencia, lo decidido carece de motivación en los términos exigidos por el art. 200 de la Constitución Provincial, toda vez que, si bien alude a la doctrina legal que rige el caso, no la aplica en su recto entender. (Disidencia del Dr. Mansilla) LEHNER, GASTÓN ANDRÉS S / INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS S/ CASACION 25908/12 SENTENCIA: 187 - 01/11/2012 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<29401> Las posibilidades de revisión de una sentencia firme son excepcionales pues no es posible extender tales consideraciones más allá de los límites estrictos en que se ha delineado la normativa vigente (recurso de revisión en la Provincia de Río Negro). Son, insisto, casos muy excepcionales los que justifican la alteración y revisión de la cosa juzgada, porque se trata de subsanar un error judicial; en especial, cuando hubo fraude, violencia; o en otros casos, al aceptar un hecho nuevo que cambie la decisión de la sentencia. Situación que no se advierte en autos, atento la regulación de honorarios que aduce como arbitraria no es un hecho nuevo, por el contrario lo tuvo a su consideración desde la sentencia de Ia. Instancia, pudiendo reverlo en la alzada y luego en la vía extraordinaria ante el Superior Tribunal, instancia recursiva que no acredita haber transitado o que se le haya denegado. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia). GARCIA, PABLO OMAR C BANCO LA PAMPA S SUMARIO S/ RECURSO DE REVISION 24854/10 SENTENCIA: 6 - 13/01/2012 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<29398> El recurso de revisión fue receptado expresamente en el proceso civil por la ley P 4142, que reguló la revisión de la cosa juzgada írrita en los artículos 303 bis y ss. Dicho instituto no pretende ser un recurso más dentro del proceso civil sino que se trata de un remedio excepcional de procedencia solo en casos de gravedad institucional o ilegalidad manifiesta producida por sentencias firmes pasadas en autoridad de cosa juzgada. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia). GARCIA, PABLO OMAR C BANCO LA PAMPA S SUMARIO S/ RECURSO DE REVISION 24854/10 SENTENCIA: 6 - 13/01/2012 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 |