Busqueda realizada: regulacion de honorarios (Frase Completa)
<26574> En autos nos encontramos ante un planteo referido a regulación de honorarios. En efecto, el recurrente se agravia por la falta de regulación definitiva por parte del Tribunal “a quo” de sus honorarios, y peticiona en el grado tal regulación y ante el rechazo de la misma interpone el recurso en trámite. Entonces dejado en claro que en cuestiones contencioso administrativas sólo es procedente el recurso de apelación y que en autos la naturaleza de lo que viene en discusión es una “regulación de honorarios” entiendo que corresponde ingresar al análisis del planteo formulado. Más allá del “nomen iuris” del recurso intentado, queda claro que la disconformidad del recurrente tiene asidero en derechos y garantías constitucionales, las que se verían seriamente perturbadas en el caso de mantenerse “sine die” la regulación en forma provisoria de los honorarios cuando no se advierte la posible reanudación del proceso dado que las partes han renunciado a las acciones y el derecho por acuerdo transaccional, lo que evidencia una posible falta de interés de las mismas en la prosecución de la causa, lo que no ser de ninguna manera opuesto a los derechos del aquí peticionante. (Voto del Dr. Balladini). ELECTROGAS SA C/ MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ CASACIÓN 21802/06 SENTENCIA: 83 - 27/06/2007 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<47296> “'Es necesario entonces que el examen de los agravios planteados ponga en evidencia la realización de una primera evaluación, no ya en orden a la procedencia jurídica - tarea que corresponde específicamente al Superior Tribunal -, sino a los efectos de sopesar su suficiencia para lograr la apertura de la instancia de excepción a la que se intenta ingresar'” (Cf. STJRNSP in re “Incidente de regulación de honorarios” Se. 48/06 del 31-05-06). (Voto del Dr. Lutz). FISCALÍA II S/PROMOCIÓN ACCIÓN PENAL S/ CASACIÓN 22514/07 SENTENCIA: 244 - 27/12/2007 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<18574> Evidentemente, determinar si la letrada renunciante estaba o no en condiciones de solicitar la regulación de honorarios – que fue alcanzada por el plazo de prescripción implicaría entrar a valorar cuestiones fácticas ajenas a la instancia extraordinaria, tales como: si en autos se contaba con todos los elementos para definir el monto del proceso a los fines regulatorios; o si la letrada podía solicitar la regulación de los provisorios (conf. art. 48 L.A.); o si existe una situación “sine die” de pasividad, que es la determinante del advenimiento de la prescripción. ORTIZ, BEATRIZ S/ SUCESION S/ CASACIÓN 21989/07 SENTENCIA: 86 - 02/05/2007 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<46098> En este orden de ideas, en su Se. 24/03 (STJRNSC in re “LESCANO” del 07-05-03), este Cuerpo sostuvo que “... ingresando al estudio del planteo recursivo articulado por los profesionales antes citados, se observa la falta de fundamentación del recurso y/o la insuficiencia en la argumentación recursiva orientada a criticar los fundamentos aportados por el Tribunal de grado al dictar sentencia. “En efecto, de la lectura del recurso de casación deducido a fs. se advierte, con respecto a la invocada violación y/o errónea aplicación de la ley - en la especie -, del art. 11 de la Ley de Aranceles de Abogados Nº 2212, que no basta la simple y superficial alusión de normas jurídicas, si no están acompañadas de una demostración del error o violación, observándose en el caso, la ausencia de un desarrollo argumental tendiente a demostrar la concreta violación y/o la errónea aplicación de la norma citada.” (Voto de los Dres. Lutz y Sodero Nievas). L., M.R. S/ ABUSO DESHONESTO S/ CASACIÓN 21764/06 SENTENCIA: 91 - 01/06/2007 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<46097> La sola discrepancia acerca de su valoración (informe pericial) para fijar los honorarios no permite fundamentar un agravio en tal sentido. (Voto de los Dres. Lutz y Sodero Nievas). L., M.R. S/ ABUSO DESHONESTO S/ CASACIÓN 21764/06 SENTENCIA: 91 - 01/06/2007 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<18573> Una consideración adicional merece el recurso articulado por la promoviente del planteo prescriptivo, puesto que al introducirlo a fs. encuadró el mismo genéricamente en el art. 4032 C.Civ., sosteniendo que la intervención del abogado había cesado hacía más de 2 años; al fundar el recurso de apelación (fs.) alegó también el vencimiento de plazo de 5 años que contempla el tercer párrafo del inc. 1* de dicha norma; supuesto que no había sido invocado específicamente al plantear la prescripción y cuya invocación en segunda instancia importa la transgresión de la limitación impuesta a las Cámaras por el art. 277 del CPCyC.. ROMERO CARLOS S/ SUCESION S/ CASACIÓN 21969/07 SENTENCIA: 84 - 25/04/2007 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<26575> La particular situación planteada en autos no puede minimizarse, y asumiendo una tesitura de carácter excepcional estimo que corresponde entender que estamos en presencia de un recurso equiparable a una apelación arancelaria. Por ello voto por la afirmativa respecto del recurso deducido.... y reenviar la misma al Tribunal de origen para que practique la regulación definitiva, a fin de evitar de este modo un perjuicio irreparable al profesional que ha actuado en las presentes actuaciones, y conforme a las merituaciones que ya se han realizado al practicar la regulación provisoria. (Voto del Dr. Balladini). ELECTROGAS SA C/ MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ CASACIÓN 21802/06 SENTENCIA: 83 - 27/06/2007 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 |