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RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PLANTEO EXTEMPORANEO - AGRAVIOS - PERJUICIO CONCRETO: INEXISTENCIA - REGULACION DE HONORARIOS - MONTO BASE - ACUERDO TRANSACCIONAL

<15931> Resulta inadmisible el recurso de casación interpuesto por resultar extemporáneo, cuando como en el caso resulta que, primer lugar, no hay aún regulación de honorarios que concrete un perjuicio a los intereses del recurrente. En segundo término, la aplicabilidad al caso de la Ley 3007, que surge del diferimiento dispuesto, está condicionada a la efectiva acreditación de la celebración del acuerdo transaccional al que refiere la norma (art. 10, inc. e) in fine del Anexo I de la Ley 3007) a efectos de contar con el aludido "monto base" para el cálculo de la regulación arancelaria. Recién entonces, en caso de efectivizarse la regulación y causar agravio al recurrente, podrá éste articular el recurso pertinente contra un perjuicio concreto y real.


GROSSI HNOS. SOCIEDAD DE HECHO s/ CONCURSO PREVENTIVO s/ INCIDENTE DE REVISION POR FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO s/ CASACION

Nº 18936/03 - STJ

SENTENCIA: 3 - 04/02/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PLANTEO EXTEMPORANEO - AGRAVIOS - PERJUICIO CONCRETO: INEXISTENCIA - REGULACION DE HONORARIOS - MONTO BASE

<15932> La articulación efectuada a través del recurso planteado resulta prematura. Este Tribunal se ha pronunciado en reiteradas oportunidades respecto a cuestiones planteadas en forma anticipada a la producción del perjuicio y ha dicho: "Por ello, la anticipada invocación de los no desechados arts. 33 y 38 de la ley 2212 y del art. 13 de la ley 24432, no son suficiente andamiaje para que prospere el presente intento casatorio, ya que los jueces estamos obligados a resolver - más aún en la instancia extraordinaria -, de conformidad con los términos en que se formulan las pretensiones de las partes. Para el caso, sin perjuicio de advertir la legítima prevención de la casacionista sobre la aplicabilidad de los arts. 33 y 38 de la Ley de Aranceles y la factibilidad de la prudente limitación del art. 13 de la Ley Nacional Nº 24432; ese planteamiento en el cuerpo del escrito es extemporáneo, o al menos en exceso anticipado, ya que aún no se produjo la regulación por el tribunal de origen como corresponde, o sea por la excepción de incompetencia y en base al monto determinado de una acción de contenido patrimonial" (Se. Nº 50/99). "En la especie, el rechazo de la instancia extraordinaria se impone, no por la materia en juego, sino - esencialmente -, por lo prematuro del recurso extraordinario ahora planteado" (Se Nº 51/00); "...la presentación de la parte demandada resulta - en principio -, extemporánea por prematura" (Au. Nº 5/02).


GROSSI HNOS. SOCIEDAD DE HECHO s/ CONCURSO PREVENTIVO s/ INCIDENTE DE REVISION POR FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO s/ CASACION

Nº 18936/03 - STJ

SENTENCIA: 3 - 04/02/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1