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Busqueda realizada: regulacion de honorarios (Frase Completa)

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RECURSO DE CASACION - CUESTION ABSTRACTA - REGULACION DE HONORARIOS - COSTAS - RECURSO DE ACLARATORIA

<15877> Si bien es verdad que el Tribunal de grado omitió en la sentencia ahora impugnada, expedirse sobre las costas y los honorarios de los letrados y del perito actuante, tal omisión fue posteriormente salvada - vía aclaratoria deducida por los profesionales ahora recurrentes -, deviniendo en consecuencia la cuestión objeto del recurso en análisis, abstracta. Ello es así, en tanto la resolución interlocutoria antes citada, resolvió: "hacer lugar parcialmente al pedido de aclaratoria, difiriendo la resolución sobre imposición de costas y regulación de honorarios hasta tanto se determine el monto de condena conforme los parámetros dados en la sentencia"; decisión esta, que coincide en lo sustancial con la pretensión deducida en el recurso de casación interpuesto. (Voto del Dr. Lutz).


T., E. S. C/ C., N. R. S/ ORDINARIO S/ CASACION

Nº 17314/02 - STJ -

SENTENCIA: 79 - 01/12/2003 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - REGULACION DE HONORARIOS - CAMARA DE APELACIONES - RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA - RECURSO DE CASACION - PLANTEO OPORTUNO - PLANTEO EXTEMPORANEO

<42526> En la especie no se han cumplimentado los requisitos formales sin los cuales el remedio no puede ser receptado. En efecto, ab initio se advierte que el ahora quejoso ha equivocado la vía recursiva, al elegir atacar por medio del recurso de apelación la decisión de la Cámara del Crimen que le reguló honorarios. La parte recurrente no tuvo en cuenta que, cuando se pretende impugnar una decisión como la de marras, la única vía con que se cuenta es la del recurso de casación. Igual consideración cabe aplicar cuando se regulan los honorarios de una Cámara Civil o, en su caso, en un Tribunal Laboral, ocasiones en las que sólo cabe, de acuerdo con los Códigos Procesales aplicables la impugnación casatoria. En consecuencia, el recurrente no cumplió con el recaudo de presentar su reclamo casatorio ante el tribunal competente dentro del término previsto legalmente, circunstancia que de por sí resultará suficiente para que el remedio sea rechazado. El posterior intento casatorio ha llegado en forma extemporánea.


STJRNSP: SE. <9/03> "L. B., J. s/ Queja en: G., E. s/Denuncia”, (Expte. Nro. 17549/02 STJ) , (24-02-03) . SODERO NIEVAS - LUTZ - BALLADINI

Nro. 17549/02 STJ

SENTENCIA: 9 - 24/02/2003 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2