Sumarios STJ

Sumarios Seleccionados:

Busqueda realizada: regulacion de honorarios (Frase Completa)

Mostrando 1-10 de 55 elementos.

RECURSO DE CASACION - SENTENCIA CONTRADICTORIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - REGULACION DE HONORARIOS - HONORARIOS DEL PERITO - PERITO CONTADOR - MONTO IRRAZONABLE - REGULACION DE HONORARIOS DESPROPORCIONADA EN RELACION A LOS HONORARIOS DEL ABOGADO

<83934> […] el juzgador incurre en una evidente contradicción porque, al regular los honorarios profesionales del defensor particular de la imputada, lo hace en la suma equivalente a doscientos (200) jus (fs.), cuando el valor de dicha unidad de medida era de ciento cuarenta y tres pesos ($ 143,00, Expte. CG-10-0013) al día del dictado del decisorio y de doscientos veintiséis pesos ($ 226,00) en la actualidad. Entonces, no se verifica la razonable proporción a la que se alude como parámetro necesario de merituación en la doctrina legal citada. Entiendo que la desproporción es de tal magnitud que son innecesarios mayores comentarios. En consecuencia, lo decidido carece de motivación en los términos exigidos por el art. 200 de la Constitución Provincial, toda vez que, si bien alude a la doctrina legal que rige el caso, no la aplica en su recto entender. (Disidencia del Dr. Mansilla)


LEHNER, GASTÓN ANDRÉS S / INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS S/ CASACION

25908/12

SENTENCIA: 187 - 01/11/2012 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - CUESTION ABSTRACTA - REGULACION DE HONORARIOS - INTERESES - MONTO DEL JUICIO

<17224> Respecto a la cuestión planteada sobre los intereses y el monto base de la regulación de honorarios, es dable señalar que dicho agravio, atento a lo expresado en la sentencia aclaratoria obrante, que integra la decisión ahora recurrida, ha devenido abstracto. Ello es así, en tanto más allá de que dicho pronunciamiento rechazara la aclaratoria formulada por los profesionales, en definitiva, siguiendo la doctrina legal de este Superior Tribunal de Justicia, considera - al igual que los mencionados profesionales en el recurso de casación en examen -, que el monto del juicio a los fines de la regulación de honorarios lo constituye, el capital con más los intereses. (Voto de los Dres. Lutz, Balladini y Sodero Nievas)


SANCHEZ HUGO O. C/ BOCCHI HOLDING B.V. Y OTRO S/ ORDINARIO S/ CASACIÓN

19887/04

SENTENCIA: 91 - 01/09/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - REGULACION DE HONORARIOS - HONORARIOS DEL PERITO - PERITO CONTADOR - PERITO DE OFICIO - COSTAS - COSTAS AL VENCIDO - FONDOS DEL PRESUPUESTO DEL PODER JUDICIAL - ESTADO PROVINCIAL - INTERPRETACION DE LA LEY

<84166> Fijada así la controversia, se impone resolver la correcta interpretación del art. 8 de la Ley H 2959, que dice: “Los créditos por gastos reconocidos y honorarios regulados en los procesos judiciales a peritos u otros auxiliares de la justicia designados de oficio que estén a cargo del Estado, cuando éste no haya sido parte litigante en el proceso, ni condenado en costas, serán abonados con fondos del Presupuesto del Poder Judicial”. Para tal fin, seguiré las pautas interpretativas fijadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación “en cuanto a que ‘la primera fuente de exégesis de la ley es su letra’ (Fallos: 304:1820; 314:1849) y que ‘no se le debe dar un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, sino el que las concilie y conduzca a una integral armonización de sus preceptos’ (Fallos: 313:1149)” (CSJN, “F., A. L. s/ medida autosatisfactiva”, del 13-03-12, consid. 18º; citada en [STJRNSP in re “ANSOLA” Se. 114/12 del 02-07-12] y [STJRNSP in re “LEON” Se. 174/12 del 22-10-12]). En esta línea de pensamiento, es la opinión de la Fiscalía de Estado la que se ajusta a la letra de la ley, en función de que el art. 8 citado dispone – en cuanto se refiere a este caso en concreto - que los honorarios regulados en los procesos judiciales a peritos designados de oficio que estén a cargo del Estado serán abonados con fondos del Presupuesto del Poder Judicial. Así, como argumenta la Fiscalía de Estado, en este proceso ninguna resolución judicial dispuso que los honorarios “estén a cargo del Estado” y, por lo tanto, la cuestión se halla regida por los arts. 499 y 501 inc. 3º del Código Procesal Penal. Las costas serán a cargo de la parte vencida (art. 499), y “el art. 501 del Código Procesal Penal establece que ‘() las costas consistirán:… 3º) () en los honorarios devengados por los abogados, procuradores y peritos…’, y son aquéllos que corresponda abonar de acuerdo con las respectivas leyes de aranceles. (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia)


LARRAÑAGA, JUAN ANTONIO Y OCHOA, VÍCTOR HUGO S / INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS S/ CASACION

26191/12

SENTENCIA: 19 - 18/03/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - REGULACION DE HONORARIOS: IMPROCEDENCIA - APRECIACION DE LA PRUEBA - PRUEBA PERICIAL - AUTOPSIA - DICTAMEN PERICIAL: PRESENTACION AL FINALIZAR EL CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS - PERITO MEDICO - LOCACION DE SERVICIOS - EXTINCION DEL CONTRATO - INFORME PERICIAL

<48677> [en autos] se pretende cobrar por la realización del informe de autopsia que debieron hacer en oportunidad de estar vigente la locación de servicios con el Poder Judicial, y que muy probablemente estuviera confeccionado al momento de finalizar dicho contrato. No obstante ello, quedó determinado que el informe resultó inútil e inoficioso ya que el resultado obtenido por el “trabajo profesional” fue nulo y carente de rigor científico para los fines del proceso, es decir, sólo se obtuvo tardíamente un informe extenso y técnicamente inútil, ineficaz y de mala calidad [...] sin que el resto de las pautas que también pondero (v.gr.: la naturaleza y la complejidad del asunto, la trascendencia jurídica, moral y económica del asunto, etc.) conmuevan lo dicho. (Voto del Dr. Balladini).


Incidente de apelación (Resolución regulación de honorarios) Causa N° 1335/45/06 S/ CASACIÓN

22242/07

SENTENCIA: 199 - 23/12/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - REGULACION DE HONORARIOS: IMPROCEDENCIA - APRECIACION DE LA PRUEBA - PRUEBA PERICIAL - AUTOPSIA - DICTAMEN PERICIAL: PRESENTACION AL FINALIZAR EL CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS - PERITO MEDICO - LOCACION DE SERVICIOS - EXTINCION DEL CONTRATO - INFORME PERICIAL

<48675> Las circunstancias precedentes merituadas en conjunto me convencen de que no corresponde que se regulen honorarios por el informe pericial. En este sentido, destaco los siguientes datos: i) La omisión de presentar el dictamen durante la vigencia de la relación contractual no puede considerarse atendible, en virtud de la dedicación exclusiva, además de que contaban con todo el material requerido, que a más de veinte días corridos afirmaron que sólo les faltaban las conclusiones y que sus servicios finalizaban el día 05-12-06. ii) El dictamen fue adjuntado al expediente a los días de finalizada la relación contractual de prestación de servicios. iii) El informe de autopsia fue analizado por la Juez de Instrucción y los Médicos Forenses del Poder Judicial de la Nación, de cuyas opiniones y conclusiones surge claramente que la labor desplegada por los médicos [...] no puede conceptuarse como actividad profesional útil, por lo que es improcedente la pretensión de regulación de honorarios. (Voto del Dr. Balladini).


Incidente de apelación (Resolución regulación de honorarios) Causa N° 1335/45/06 S/ CASACIÓN

22242/07

SENTENCIA: 199 - 23/12/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - REGULACION DE HONORARIOS

<47939> Los argumentos del recurso (que seguirían la doctrina legal para la regulación de honorarios que ha fijado este Superior Tribunal de Justicia - ver STJRNSP in re “FISCALIA NRO. 2” SE. 244/07 del 27-12-07, entre otras -) carecen de andamiento sustancial, toda vez que no se afectó el derecho de los impugnantes a obtener una regulación de honorarios adecuada a derecho, en virtud de que el quantum fijado [...] es suficientemente elocuente de que se ponderaron los extremos requeridos por este Cuerpo, lo que deja sin sustento los agravios mencionados.[alegan una violación de la doctrina legal de las normas de los arts. 200 de la Constitución Provincial y arts. 1, 6 ap. a, b, c, d y f, 6 bis, 7, 8, 9 y 45 de la Ley 2212]. (Mayoría de los Dres. Sodero Nievas y Cerdera).


KIRILOVSKY, Pablo E.; AGUIRRE, Inés F.; ANDRADE, Joaquín V.; FERNÁNDEZ SANTIVÁÑEZ, Nelson s/Homicidio culposo S/ CASACIÓN

22415/07

SENTENCIA: 94 - 07/07/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO: REQUISITOS - EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

<44988> Conforme con la doctrina legal de este Cuerpo, en el análisis de admisibilidad del recurso de casación los tribunales a quo no deben restringirse a un mero recuento de los requisitos formales simples, sino que deben adentrarse en un estudio más profundo, para verificar si aquél cuenta con fundamentos serios que relacionen “prima facie” el agravio con las constancias del expediente. Ello tiene como propósito evitar un dispendio jurisdiccional innecesario y la habilitación de la instancia cuando se trate de recursos que manifiestamente no pueden prosperar (ver precedente STJRNSP in re “MONGE” Se. 168/93 del 13-10-93). Tal doctrina se aplica incluso cuando la temática propuesta a discusión sea la arbitrariedad de la sentencia, según exige igualmente la Corte Suprema de Justicia de la Nación a los tribunales superiores en el análisis de admisibilidad del recurso extraordinario federal (CSJN in re “SPADA”, Se. del 20-10-87; conf. STJRNSP in re “SANDOVAL” Se. 44/04 del 23-04-04).


INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS DEL CDOR. GABRIEL MARIO MARTÍNEZ EN AUTOS: IBÁÑEZ, ALBERTO A. S/DEFRAUDACIÓN S/ CASACIÓN

21029/06

SENTENCIA: 48 - 31/05/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

NULIDAD DE SENTENCIA: PROCEDENCIA - SENTENCIA INTERLOCUTORIA - RECURSO DE CASACION - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO: IMPROCEDENCIA; REQUISITOS - EXAMEN DE ADMISIBILIDAD - EXAMEN PRELIMINAR: REQUISITOS

<44987> Examinado el auto de concesión del recurso de casación, que traduce el examen preliminar efectuado por la Cámara concedente, se advierte que ha omitido realizar una evaluación de suficiencia de la ley o la doctrina que se reputan violadas, pues enuncia meramente los agravios vertidos sin fundamentar acabadamente su procedencia. El a quo debió ingresar aunque sea liminarmente a un estudio de una densidad mayor, dirigido a la evaluación de la verosimilitud de los argumentos traídos en orden a la extraordinaria revisión de legalidad de los fallos que se intenta mediante la casación (cf. STJRNSP in re “MONGE” Se. 168/93 del 13-10-93), ya que no es aplicable a autos el precedente “CASAL” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.


INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS DEL CDOR. GABRIEL MARIO MARTÍNEZ EN AUTOS: IBÁÑEZ, ALBERTO A. S/DEFRAUDACIÓN S/ CASACIÓN

21029/06

SENTENCIA: 48 - 31/05/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

INCIDENTES - REGULACION DE HONORARIOS - PERITO CONTADOR - LEY APLICABLE - PROCEDIMIENTO CIVIL - RECURSO DE CASACION - DEPOSITO PREVIO - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO: REQUISITOS

<44989> Consentida por las partes la norma adjetiva por la cual tramita este incidente, las resoluciones que se dicten deben tener sustento en el Código de Procedimientos Civil y Comercial. En tal orden de ideas, la Cámara deberá expedirse concretamente sobre el depósito previo y la admisibilidad del recurso de casación en forma fundada (arts. 287, 289 y ccdtes. CPCiv.).


INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS DEL CDOR. GABRIEL MARIO MARTÍNEZ EN AUTOS: IBÁÑEZ, ALBERTO A. S/DEFRAUDACIÓN S/ CASACIÓN

21029/06

SENTENCIA: 48 - 31/05/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - EXCEPCIONES A LA REGLA - RECURSO DE APELACION: PROCEDENCIA - COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - HONORARIOS PROVISORIOS - REGULACION PROVISORIA - TERMINACIÓN DEL PROCESO - TRANSACCION

<26574> En autos nos encontramos ante un planteo referido a regulación de honorarios. En efecto, el recurrente se agravia por la falta de regulación definitiva por parte del Tribunal “a quo” de sus honorarios, y peticiona en el grado tal regulación y ante el rechazo de la misma interpone el recurso en trámite. Entonces dejado en claro que en cuestiones contencioso administrativas sólo es procedente el recurso de apelación y que en autos la naturaleza de lo que viene en discusión es una “regulación de honorarios” entiendo que corresponde ingresar al análisis del planteo formulado. Más allá del “nomen iuris” del recurso intentado, queda claro que la disconformidad del recurrente tiene asidero en derechos y garantías constitucionales, las que se verían seriamente perturbadas en el caso de mantenerse “sine die” la regulación en forma provisoria de los honorarios cuando no se advierte la posible reanudación del proceso dado que las partes han renunciado a las acciones y el derecho por acuerdo transaccional, lo que evidencia una posible falta de interés de las mismas en la prosecución de la causa, lo que no ser de ninguna manera opuesto a los derechos del aquí peticionante. (Voto del Dr. Balladini).


ELECTROGAS SA C/ MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ CASACIÓN

21802/06

SENTENCIA: 83 - 27/06/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4