Sumarios STJ

Sumarios Seleccionados:

Busqueda realizada: regulacion de honorarios (Frase Completa)

Mostrando 1-10 de 56 elementos.

REGULACION DE HONORARIOS - PAUTAS

<17752> La Corte Suprema de Justicia ha dicho que: El art. 13 de la ley 24432 (Adla, LV - A, 292) exige - bajo sanción de nulidad - que se indique el fundamento explícito y circunstanciado que justifica el apartamiento del arancel - en el caso, respecto de las tareas realizadas bajo la vigencia de las nuevas pautas legales -, requisito que no se satisface con la mera cita legal ni con la afirmación dogmática relativa a que la aplicación matemática de los mínimos arancelarios ocasiona una evidente e injustificada desproporción entre la remuneración a la que se arriba y la complejidad del trabajo cumplido (conf. CSJN., “Pirelli Cables S.A.I y C. c. Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires”, Se. del 08-09-98). (Voto de los Dres. Sodero Nievas y Balladini).


EL CHAQUEÑO S.A. C/ MUNICIPALIDAD EL BOLSON S/ EJECUTIVO S/ CASACIÓN

20202/05

SENTENCIA: 6 - 21/02/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

REGULACION DE HONORARIOS - PAUTAS

<17753> “Que el art. 13 de la ley 24432, al facultar a los jueces a regular honorarios sin atenderse a montos o porcentajes mínimos, exige que la resolución que así lo disponga exprese, bajo sanción de nulidad, el fundamento circunstanciado de las razones que la justifican. (...) Que los términos empleados por el legislador en la concepción de la norma aplicada, de los que resulta la exigencia de prudencia al juez en la determinación del honorario en las circunstancias reseñadas, obstan a interpretar que haya sido intención de aquél dejar librado al mero arbitrio de éste, la posibilidad de fijar un estipendio desvinculado de las constancias de la causa.” (conf. CSJN,”Dirección Gral. Impositiva c. El Hogar Obrero Cooperativa de Consumo Edificación y Crédito Limitada”, 10-05-99; “Romero S.A. s/ Quiebra s/ Inc. de Rev. por: D.G.I.”, 06-03-01; Corte Sup., 18-02-03- “Universidad Tecnológica Nacional v. Consultar Emprendimientos y Negocios S.A., Fallos 326: 137). Y que: “El tribunal que entiende que el art. 38 ley 18345 y el art. 13 ley 24432 lo autorizan a apartarse de las escalas arancelarias debe fundarlo explícita y circunstanciadamente, como lo exigen dichas normas (Corte Sup., 02-07-02- “Ferioli de Wasinski, L. y otros v. Dirección Nacional de Vialidad”). (Voto de los Dres. Sodero Nievas y Balladini).


EL CHAQUEÑO S.A. C/ MUNICIPALIDAD EL BOLSON S/ EJECUTIVO S/ CASACIÓN

20202/05

SENTENCIA: 6 - 21/02/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

REGULACION DE HONORARIOS - PAUTAS

<18918> “A efectos de establecer las retribuciones, debe considerarse, como uno de los elementos de análisis, si compensaciones equivalentes de las pretendidas pueden ser obtenidas por otros miembros de la comunidad - en el ámbito público o privado - mediante la realización de una actividad socialmente útil, desempeñando las más altas responsabilidades o en las especialidades de mayor complejidad que obtienen las más elevadas contraprestaciones (Voto de la Dra. Elena I. Highton de Nolasco)”. (CSJN, del 14-02-06, “Dirección Nacional del Registro de la Propiedad v. Vidal de Docampo, C. A. s/ejecución fiscal - incidente de ejecución de honorarios -“). (Voto del Dr. Balladini).


CIVAROLLO DAVID C/ MUNICIPALIDAD EL BOLSON S/ EJECUTIVO S/ CASACIÓN

21734/06

SENTENCIA: 147 - 13/11/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

REGULACION DE HONORARIOS - PAUTAS

<71033> También ha sostenido ese Alto Tribunal: “En la remuneración por trabajos profesionales no cabe abstraerse de que los importes que se determinarán tienen su razón de ser, su causa fundante, de modo que debe verificarse una inescindible compatibilización entre los montos de las retribuciones y el mérito, novedad, eficacia e inclusive, implicancia institucional, del aporte realizado por los distintos profesionales intervinientes”. (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia)


JONES, BARBARA Y OTRA C/ JARRED JONES, JUAN Y GRIMAU, CARLOS A. S/ ORDINARIO S/CASACION S/ CASACIÓN

24485/10

SENTENCIA: 103 - 05/10/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

REGULACION DE HONORARIOS - PAUTAS

<71029> “Además del monto del juicio, existen en el arancel de honorarios un conjunto de pautas generales (naturaleza y complejidad del asunto, resultando obtenido, mérito de la labor, extensión y eficacia de los trabajos, escalas, mínimos, etc.) que constituyen la guía permanente para lograr honorarios justos y razonables, de modo que la validez constitucional de las regulaciones no depende exclusivamente del monto reclamado o de las escalas pertinentes (C N Trab., Sala I, junio 30 - 998, Faríaz, R. c/ Coto S.A.). (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia)


JONES, BARBARA Y OTRA C/ JARRED JONES, JUAN Y GRIMAU, CARLOS A. S/ ORDINARIO S/CASACION S/ CASACIÓN

24485/10

SENTENCIA: 103 - 05/10/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

HONORARIOS - REGULACION DE HONORARIOS - PAUTAS

<31109> La Corte Suprema ha señalado que en ciertas regulaciones debe conciliarse la magnitud de la retribución pretendida con la índole y extensión de la labor realizada (Fallos 251: 517). ; que el valor del asunto no constituye la única base computable para aquellas regulaciones, las que también deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de esa labor (Fallos 296: 124). ; y que en dichas hipótesis también deben examinarse las tareas realizadas, sea por su “... jerarquía intrínseca como por su complejidad, según los casos, o la responsabilidad profesional comprometida” (Fallos 295: 656). Del mismo modo la Corte ha puesto de relieve la indispensabilidad de la “fundamentación” decisoria en los casos en que, conforme a las circunstancias de la causa, pudiera verse justificada una disminución de sensible magnitud en el monto de los estipendios (víd. CSJN. in re: “Hilanderías Olivos S. A. ” del 28-06-84). (Opinión personal del Dr. Sodero Nievas). .


STJRNSL: SE. <7/01> “SIND. DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE S. C. DE BCHE (S. O. Y. E. M. ). c/MUNICIPALIDAD DE S. C. DE BARILOCHE s/ Cobro de Aportes s/Inaplic. de Ley”, (Expte. N° 14593/00 - STJ). (15-03-01). BALLADINI - SODERO NIEVAS - LUTZ

N° 14593/00 - STJ

SENTENCIA: 7 - 15/03/2001 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

REGULACION DE HONORARIOS - PAUTAS - FACULTADES DE LOS JUECES

<17494> “En la remuneración por trabajos profesionales no cabe abstraerse de que los importes que se determinarán tienen su razón de ser, su causa fundante, de modo que debe verificarse una inescindible compatibilización entre los montos de las retribuciones y el mérito, novedad, eficacia e inclusive, implicancia institucional, del aporte realizado por los distintos profesionales intervinientes”. (Voto del Dr. Balladini).


BTC S.A C/ CEROI,SERGIO; VILA, ALBERTO; VILA GUILLERMO Y RED ROSE INV. N.V. ING. BARING (US) CAPITAL CORP. S/ NULIDAD S/ ORDINARIO S/ CASACIÓN

19901/04

SENTENCIA: 131 - 24/11/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

REGULACION DE HONORARIOS - PAUTAS - FACULTADES DE LOS JUECES

<17493> En autos “Monastirky, S. y otros v. Falconi, S. y otro”, del 07-04-92, la Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió que: “...el desempeño judicial no se agota con la remisión a la letra de los textos...” y “... son inadmisibles las soluciones notoriamente injustas, que no se avienen con el fin propio de la labor de los jueces, de determinar los principios acertados para el reconocimiento de los derechos de los litigantes en la causa concreta a decidir” (citado por la C.Contenc. Adm. y Trib. Ciudad de Bs.As., Sala 2da., 12-11-02, “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires v. Droguería Americana S.A.C.I.”). (Voto del Dr. Balladini).


BTC S.A C/ CEROI,SERGIO; VILA, ALBERTO; VILA GUILLERMO Y RED ROSE INV. N.V. ING. BARING (US) CAPITAL CORP. S/ NULIDAD S/ ORDINARIO S/ CASACIÓN

19901/04

SENTENCIA: 131 - 24/11/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA PARCIAL - SENTENCIA ARBITRARIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - APLICACION ERRONEA DE LA LEY - REGULACION DE HONORARIOS - PAUTAS - REENVIO - FACULTADES DE LOS JUECES - CUESTIONES DE HECHO - FACULTADES DEL SUPERIOR TRIBUNAL: IMPROCEDENCIA - CUANTIFICACION DE LOS HONORARIOS

<71044> En conclusión, atento a la arbitrariedad señalada, corresponde dejar sin efecto la regulación de honorarios practicada oportunamente por las labores desarrolladas por la Dra. […], y remitir la presentes actuaciones al Tribunal de origen para que realice una nueva regulación conforme a derecho. Ello, en tanto este Cuerpo - como Tribunal de derecho - se halla impedido de ponderar la labor de los profesionales desplegada en las instancias inferiores, a fin de practicar una nueva regulación de honorarios. Es que tanto la merituación acerca de si hubo actividad profesional útil (conf. art. 20, segunda parte L.A.), como determinar la aplicación de la escala prevista por el art. 8 de la Ley 2212, que dependen en definitiva de los factores y/o pautas de apreciación contenidos el art. 6 de la citada Ley de aranceles, son cuestiones de hecho y de exclusiva incumbencia de los jueces de grado, ajenas al recurso extraordinario de casación. En ese sentido, sólo resta agregar que la conclusión favorable a la que se arriba en el presente decisorio respecto a la invocada arbitrariedad en la aplicación del art. 13 de la Ley 24232, de ninguna manera importa asignar razón a lo alegado por las partes en orden a la cuantificación de los honorarios, pues esto dependerá de la ponderación que el Tribunal de reenvío haga de la actividad profesional de la Dra. […], en los términos de los arts. 6, incs. b, c, d, e, y f, y 20, de la Ley G Nº 2212. (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia)


JONES, BARBARA Y OTRA C/ JARRED JONES, JUAN Y GRIMAU, CARLOS A. S/ ORDINARIO S/CASACION S/ CASACIÓN

24485/10

SENTENCIA: 103 - 05/10/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

HONORARIOS - REGULACION DE HONORARIOS - PAUTAS - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS

<31108> El derecho del profesional a percibir una retribución por las tareas prestadas en el proceso se halla fuera de toda discusión. Dicha aspiración encuentra su razón de ser en la realización de una actividad que le fue encomendada por la jurisdicción sobre la base de las disposiciones vigentes, lo que conduce a afirmar que existe una “causa” para que el interesado ostente una pretensión regulatoria... . Sin embargo conviene recordar que, conceptualmente, son ingredientes distintos la “causa”, por un lado, y la “motivación” por el otro. Esta última remite a la explicación, manifestación o exteriorización certera y fundada de las circunstancias fácticas concretas, y de las normas y principios jurídicos -así como las razones- que llevan a dictar el acto jurisdiccional en un sentido determinado. La “causa” tampoco es asimilable al motivo o finalidad que persigue el pronunciamiento. (Opinión personal del Dr. Sodero Nievas). .


STJRNSL: SE. <7/01> “SIND. DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE S. C. DE BCHE (S. O. Y. E. M. ). c/MUNICIPALIDAD DE S. C. DE BARILOCHE s/ Cobro de Aportes s/Inaplic. de Ley”, (Expte. N° 14593/00 - STJ). (15-03-01). BALLADINI - SODERO NIEVAS - LUTZ

N° 14593/00 - STJ

SENTENCIA: 7 - 15/03/2001 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3