Busqueda realizada: regulacion de honorarios (Frase Completa)
<77014> La supeditación de regulación de honorarios a lo que surja del certificado a emitir, resulta improcedente. Ello así toda vez que no se ha condenado a dar suma de dinero ni cosas que permitan la aplicación de coeficientes porcentuales; y el acto sentencial - congruente con la demanda - agotó su cometido, sin posibilidad de obtener o contar con contenido económico mensurable. (Voto de la Dra. Piccinini por la mayoría) CODISTEL S A C /VIAL RIONEGRINA S E (VIARSE) S /CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACION (P) 0700/11/J1 SENTENCIA: 41 - 23/06/2016 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<25688> A los fines de la regulación de honorarios solicitada, se debe tener en cuenta que el presente juicio de resguardo de específicas garantías constitucionales resulta de monto indeterminado. Ello así, corresponde entonces fijar prudencialmente la retribución del profesional peticionante, teniendo en cuenta la amplitud, calidad y eficacia de la labor desarrollada a la luz de lo dispuesto en los arts. 6, incs. b, c, d, f; 8 y 36 de la Ley de Aranceles. STJRNCO: SE. <62/06> “G. DE C., M. I. S/ ACCIÓN DE AMPARO" (Expte. 20922/06 - STJ-), (16-05-06). BALLADINI – SODERO NIEVAS – LUTZ- 20922/06 - STJ- SENTENCIA: 62 - 16/05/2006 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<44969> La cuestión que debe determinarse es si el juicio que culminó - en lo pertinente - con la condena como coautores del delito de fraude a la administración pública por administración infiel (arts. 174 inc. 5º, 173 inc. 7º y 45 C.P.) es de monto determinado o indeterminado. De tal modo, es cierto que para la persecución del delito mencionado fue necesaria la investigación del perjuicio económico sufrido por el sujeto, pues éste es un requisito típico de dicha figura fraudulenta. Empero, dicha exigencia no es la de determinar un contenido económico directo y específico, sino sólo el perjuicio como dato típico relevante, pues esto es suficiente para los fines de la condena. En otras palabras, en el sub examine, el sujeto pasivo no se constituyó como actor civil para procurar la indemnización del daño, independientemente de la sanción del culpable (ni podía hacerlo atento a la derogación de la figura del actor civil por la Ley 3216, B.O.P. 17-09-98) y tampoco en la parte resolutiva de la sentencia el juzgador hace uso de la facultad del art. 29 del Código Penal para la reparación del perjuicio, por lo que aquél se encuentra indeterminado a los efectos de la decisión y por tanto de la regulación de honorarios. INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS DE LOS PERITOS CONTADORES GUILLERMO O. VÁZQUEZ, NORBERTO GUZZARDI Y MA. SUSANA JASID EN AUTOS: DCIA S/ PTAS. IRREGUG. BPRN S/ CASACIÓN 19921/04 SENTENCIA: 43 - 17/05/2006 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<19366> No advierto contradicción y/o incongruencia alguna respecto a la regulación de honorarios practicada por la Alzada. A contrario de lo argumentado en el recurso en examen, hubiera sido arbitrario por contradictorio, luego de hacer lugar a la excepción de defecto legal, regular honorarios como si se tratara de un juicio de monto indeterminado, resultando el monto tomado como base para la regulación de los estipendios profesionales, en el caso el monto menor por aplicación del principio “favor debitoris”, absolutamente razonable. (Mayoría de los Dres. Balladini y Lutz) JOSID HORACIO R. Y OTRA C/ ASOCIACION MUTUAL DE SERVICIOS EDUCATIVOS ESTACION LIMAY Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACIÓN 22372/07 SENTENCIA: 47 - 14/08/2008 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<76967> Este Cuerpo ha definido doctrinariamente que: ..."la regulación de honorarios profesionales por aplicación de porcentuales sobre cuantías numéricas precisas se justifica sólo en los juicios en los que las partes disputan concretos intereses mensurables en dinero, con la pretensión de producir una transferencia patrimonial en beneficio de una de ellas y en débito de la otra, lo cual no es el caso de autos" (C. Civ. y Com. Rosario, Sala 1ª, “Cooperativa Limitada de Servicios Públicos y Social de Pérez v. Municipalidad de Pérez”, resolución 195 del 17/8/2000; igualmente en “Paredes y otros v. Gobierno de la Provincia de Santa Fe”, auto 72 del 26/5/1995, con integración parcial diferente; y en “Piques SA v. Municipalidad de Granadero Baigorria”, auto 57/2002 y sus citas). Ello es así, por cuanto - en el caso en examen- se ha planteado como acción principal, de la cual dependían los demás reclamos, una acción de declaración de nulidad que no tiene un contenido económico directo, aunque su decisión tenga trascendencia económica en el plano indirecto o reflejo, pero ello no autoriza, sin más, al recurrimiento del cartabón de los arts. 6 inc. a), 19 y 7 de la L.A. (...) es correcta la postura del Tribunal “a quo” en cuanto entiende al juicio como de monto indeterminado, en tanto en el sub-lite no se ha perseguido como objeto de la causa ninguna transferencia patrimonial, es decir, que alguien pague y la otra parte cobre suma alguna, por lo que no es el caso controversial subsumible como de contenido económico directo [STJRNS1, Se: 131/05 “BTC S.A”]. (Voto de la Dra Piccinini por la mayoría) SCHMIDT, BRIGITTE C/ SCHMID, URS MARTIN S / ORDINARIO S/ CASACION 00362/02 SENTENCIA: 25 - 03/05/2016 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<44970> La Sala 6 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de Capital Federal, en autos “MONCALVILLO” (Se. 23252 del 17-06-92), sostuvo: “Los juicios penales en donde no se dedujo acción civil resultan de monto indeterminado y son aplicables para la regulación de honorarios las pautas del art. 6 y 45 de la ley arancelaria, no debiéndose confundir el perjuicio invocado con el contenido económico del proceso”. Asimismo, la Sala 1 de dicha Cámara, en “GOMEZ ECHANDIA” (Se. 26915 del 10-11-83), expresó: “1) Corresponde hacer lugar al reclamo por indemnización de daño moral - no obstante que la acción pública podría hallarse prescripta -, pues la prescripción en materia civil no puede declararse de oficio, dado que por una parte se incurría en una suerte de 'plus petitio' prohibida en aquella materia y por otra se opone expresamente a ello el artículo 3964 del Código Civil. 2) Si bien en materia penal las causas se consideran siempre de monto indeterminado, habida cuenta que en el caso se ha ejercido simultáneamente la acción civil, deben tenerse presentes esos parámetros y de acuerdo con ellos y las demás pautas del artículo 6º de la ley 21338, fijar los honorarios de los letrados”. INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS DE LOS PERITOS CONTADORES GUILLERMO O. VÁZQUEZ, NORBERTO GUZZARDI Y MA. SUSANA JASID EN AUTOS: DCIA S/ PTAS. IRREGUG. BPRN S/ CASACIÓN 19921/04 SENTENCIA: 43 - 17/05/2006 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<44971> No puede hablarse de monto del juicio, en la acepción económica de dicho término, en los procesos penales donde no se ejerza la acción civil (art. 29 C.P.), toda vez que el objeto del juicio penal está constituido por una pretensión punitiva y no por una de contenido patrimonial (conf. CNCrim. y Correc. Fed., Sala I, 31-05-84, en ED 110 - 668). En idéntico sentido, pueden consultarse los fallos reseñados por Paulina G. Albrecht y José Luis Amadeo en “Honorarios de Abogados” (págs. 171/172). INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS DE LOS PERITOS CONTADORES GUILLERMO O. VÁZQUEZ, NORBERTO GUZZARDI Y MA. SUSANA JASID EN AUTOS: DCIA S/ PTAS. IRREGUG. BPRN S/ CASACIÓN 19921/04 SENTENCIA: 43 - 17/05/2006 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<44973> Se debe confirmar la sentencia cuestionada y declarar inadmisibles los recursos de casación deducidos, con costas por su orden (art. 68 2º párrafo Ley de Aranceles), atento a la ausencia de doctrina legal en cuanto a la indeterminación del monto en causas criminales y a que los fallos de este Superior Tribunal de Justicia que conforman la doctrina legal aplicable respecto de la irrazonabilidad del planteo (“BTC SA.” sentencia 131/05 de la sala civil del 24-11-05 y “TORRE” sentencia 23/06 de la sala laboral del 05-04-06) son posteriores a la presentación de los recursos de casación admitidos por la Cámara. INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS DE LOS PERITOS CONTADORES GUILLERMO O. VÁZQUEZ, NORBERTO GUZZARDI Y MA. SUSANA JASID EN AUTOS: DCIA S/ PTAS. IRREGUG. BPRN S/ CASACIÓN 19921/04 SENTENCIA: 43 - 17/05/2006 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<17806> “Si bien el elemento económico, de una forma directa e inmediata, refleja o indiciaria, siempre está presente en toda contienda judicial, en ocasiones no aparece manifiesto y el juicio encuadra en la categoría “no susceptible de apreciación pecuniaria.” (conf. García Solá -Egurue, “Cod. Proc. Civ. y Com.”, Juris, 1.999 pág. 98). ASOCIACION MUTUAL DEL VALLE INFERIOR S/ SOLICITUD DE CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE REMOCION S/ CASACIÓN 20840/06 SENTENCIA: 13 - 15/03/2006 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<17487> “Si se promovió acción de nulidad y de revocatoria, de ello no puede concluirse que exista monto del proceso en los términos previstos por la Ley 21839, arts. 6 - a y 9. Por ello, es que a los fines de regular los emolumentos correspondientes a los profesionales intervinientes en el proceso, se tendrá en consideración un pie regulatorio que se adecue a las circunstancias del caso concreto y se aplicará un criterio objetivo, no susceptible de apreciación pecuniaria en los términos del art. 6 - a, ley cit.; ello sin perjuicio de lo que cuadre evaluar de las circunstancias del caso concreto - como dato referencial -, en orden a lo dispuesto en los incs. b) a f) de la norma legal citada - naturaleza y complejidad del asunto; resultado que se hubiere obtenido y la relación entre la gestión profesional y la probabilidad de efectiva satisfacción de la pretensión reclamada en el juicio por el vencido; mérito de la labor profesional, apreciada por la calidad, eficacia y extensión del trabajo; actuación del profesional con respecto a la aplicación del principio de celeridad procesal y trascendencia jurídica, moral y económica que tuviera el asunto o proceso para casos futuros, para el cliente y para la situación económica de las partes - y dentro de tales parámetros se apreciará la tarea - profesional que involucra ambas pretensiones - nulidad por causa de simulación y revocatoria por fraude.” (CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL, CAPITAL FEDERAL, Sala B, “MARTINEZ, M. E. c/ LOPEZ, A. O. Y OTROS s/ ORDINARIO”, del 08-08-02). (Voto del Dr. Balladini). BTC S.A C/ CEROI,SERGIO; VILA, ALBERTO; VILA GUILLERMO Y RED ROSE INV. N.V. ING. BARING (US) CAPITAL CORP. S/ NULIDAD S/ ORDINARIO S/ CASACIÓN 19901/04 SENTENCIA: 131 - 24/11/2005 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 |