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Busqueda realizada: regulacion de honorarios (Frase Completa)

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RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA - REGULACION DE HONORARIOS - MONTO INDETERMINADO - CONVENIO MARCO - CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE PRODUCCION Y EL COLEGIO DE AGRIMENSORES PARA EL RELEVAMIENTO DE TIERRAS FISCALES - NULIDAD DEL CONVENIO - INTERPRETACION DE LA LEY

<77190> […] en la medida en que las normas jurídicas deben ser interpretadas evitando darles un sentido que ponga en pugna sus disposiciones (CSJN Fallos 299:93, 301:460; 324:2153), por operatividad del art. 20 de la Ley G Nº 2212, para que se configure la pauta establecida en el inc. 1 del art. 6 de la referida norma arancelaria, deberá en forma indefectible determinarse al sentenciar una suma líquida o susceptible de liquidación o bien, ante el rechazo de demanda, haberse demandado una expresa cuantía económica. En consonancia con ello cuando, como en el caso, al promoverse la demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Río Negro se precisó tener por objeto que “se declare la nulidad de la Resolución 1212/04 del Ministerio de la Producción que aprueba el contrato celebrado entre el Ministerio de la Producción de Río Negro y la entidad auto llamada Colegio de Agrimensores de la Provincia de Río Negro, y de todo acto administrativo previo que posibilita y autoriza la celebración del contrato” (ver … ), es posible concluir que no hay reclamo susceptible de contener un monto de proceso en los términos del art. 20 de la L.A., determinado ni determinable. (Voto de la Dra. Ignazi por la mayoría)


ANTOLIN RICARDO GABRIEL Y OTROS C/ PROVINCIA RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CS1-52-STJ2015

SENTENCIA: 92 - 01/12/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

10~ RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - INTERPRETACION DE LA LEY - LEY GENERAL - LEY ESPECIAL - REGULACION DE HONORARIOS - FISCALIA DEL ESTADO - ABOGADOS DEL ESTADO - CAJA FORENSE - APORTES - CONDENA EN COSTAS A LA CONTRAPARTE - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

<76992> De seguirse el criterio sustentado en las instancias precedentes se vulnerarían derechos y garantías de jerarquía constitucional de los letrados recurrentes; tales como propiedad (art. 17 C. N.) e igualdad ante la ley (art. 16 C. N.). Es que, en la medida que la norma especial (art. 17 Ley K Nº 88 (modif. por Ley 4739) le niega la posibilidad de cobrar honorarios de su representado cuando aquél fuera condenado en costas, se estaría exigiendo el aporte a la Caja Forense - que es accesorio al honorario - sobre una suma que jamás podría ser percibida por los mencionados letrados. En definitiva, si no surge el derecho a percibir honorarios de los letrados y/o apoderados de la Provincia de Río Negro según las condiciones ya explicadas, tampoco podrá exigírsele la contribución establecida por la Ley D Nº 869 (art. 14), encontrándose los Jueces impedidos legalmente de regular honorarios en tales supuestos. (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia)


ESPINOZA ARIEL C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO

2359-SC-13

SENTENCIA: 39 - 16/06/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

REGULACION DE HONORARIOS - LEY DE ARANCELES - PRUEBA PERICIAL - TASACION - NOTIFICACION DE LA TASACION - NOTIFICACION EN EL DOMICILIO - DOMICILIO CONSTITUIDO - DERECHO DE DEFENSA - CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL - APLICACION SUPLETORIA DE LA LEY - LEY APLICABLE - INTERPRETACION DE LA LEY

<72372> En el supuesto de existir dudas acerca de cual de las normas es aplicable al caso sub examine (si las del código de rito o la de la Ley de Aranceles), debe prevalecer la que garantice en mayor medida el derecho de defensa de los litigantes. Y en este contexto, el art. 24 de la Ley Nº 2212, al establecer que todas las notificaciones se practiquen en el domicilio constituido, es la que se dirige a dar plena satisfacción a la garantía antes mencionada. (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia)


BRUSAIN ARMANDO C NAJUL ENRIQUE S ACC REVO S INCIDENTE S/ CASACION

26224/12

SENTENCIA: 41 - 25/07/2014 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1