Sumarios STJ

Sumarios Seleccionados:

Busqueda realizada: regulacion de honorarios (Frase Completa)

Mostrando 31-40 de 43 elementos.

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - ERRONEA INTERPRETACION DE LA LEY - REGULACION DE HONORARIOS - MONTO DEL PROCESO: ALCANCES - MONTO BASE - INTERESES: PROCEDENCIA - INTERPRETACION DE LA LEY

<37280> El texto [del art. 20 de la Ley G N° 2212] … no establece una prohibición o restricción que obste a la consideración de los intereses para definir el "monto del proceso" en todos los supuestos y cualquiera sea la suerte de la pretensión. Sólo dice que en caso de rechazo, "los montos desestimados formarán parte del monto base a los efectos regulatorios". Va de suyo entonces que si se demanda el pago de una suma determinada de dinero o indemnización con más sus intereses, estos últimos forman parte del reclamo y deberían ser incluídos o computados a la hora de cuantificar los "montos desestimados". (Voto del Dr. Apcarián en disidencia)


MORETE, FACUNDO ANTONIO JESUS C/ URBAN S.A y OTROS S/ ACCIDENTE DE TRABAJO

470/12

SENTENCIA: 28 - 13/04/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

10~ RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - COSTAS - REGULACION DE HONORARIOS - PRIMERA INSTANCIA - TOPE REGULATORIO - OPORTUNIDAD PROCESAL - PLANTEO OPORTUNO - INTERPRETACION DE LA LEY

<76935> Más allá de la opinión que merezca el art. 77 del CPCyC RN en orden al derecho de una justa retribución de los profesionales que actúan en el juicio, lo cierto es que en autos no se ha planteado su inconstitucionalidad, por lo que cabe darle la razón a la recurrente cuando sostiene que su pretensión de que se aplique el límite de la citada norma, de modo alguno resulta “prematura”; ni su planteo debe reservarse para el momento en que – eventualmente- se intente la ejecución de honorarios como señalara la sentencia impugnada. Por el contrario, realizando una interpretación armónica e integral del rito, el planteo debe efectuarse –tal como lo hiciera la demandada - en la primera oportunidad procesal que tenga disponible el condenado en costas para hacerlo; esto es ante la regulación de los honorarios de primera instancia que no respete el límite en cuestión (conf. art. 286, “in fine”, del CPCC. (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia)


MAZZUCHELLI, MABEL NOEMI C/ M.S.C.B. S /DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACION

06560-07

SENTENCIA: 26 - 03/05/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

REGULACION DE HONORARIOS - LEY DE ARANCELES - PRUEBA PERICIAL - TASACION - NOTIFICACION DE LA TASACION - NOTIFICACION EN EL DOMICILIO - DOMICILIO CONSTITUIDO - LEY APLICABLE - INTERPRETACION DE LA LEY

<72370> El art. 24 de la Ley Nº 2212, cuando dispone en el segundo párrafo que: “Todas las notificaciones a los fines de este artículo se practicarán en el domicilio constituido, salvo lo dispuesto en el artículo 62.”; incluye sin margen para dudas en la definición de “todas”, a las notificaciones que corresponda practicar de las tasaciones efectuadas por el perito, ya que esa contingencia procesal, que se encuentra prevista en el párrafo cuarto, es una más (al igual que la audiencia) de los pasos a seguir para cumplir con el fin de la norma.- (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia)


BRUSAIN ARMANDO C NAJUL ENRIQUE S ACC REVO S INCIDENTE S/ CASACION

26224/12

SENTENCIA: 41 - 25/07/2014 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

REGULACION DE HONORARIOS - RECURSO DE APELACION - FUNDAMENTACION DEL RECURSO - EXPRESION DE AGRAVIOS - FACULTATIVA Y OPCIONAL PARA EL RECURRENTE - FACULTADES DE LA CAMARA - REFORMA DE LA LEY - INTERPRETACION DE LA LEY

<70977> Asimismo se ha dicho que: “El agregado del párr. 2* al art. 244 por la Ley 22434 de reformas, respecto de la fundamentación del recurso, (...) había creado algunos problemas, porque de la interpretación exegética surgía que se trataba de un recurso en relación que debía fundarse en Primera Instancia como cualquier otro. Pero en la reforma triunfó el criterio del Plenario de la Cámara Especial en lo Civil y Comercial, de que la fundamentación es potestativa, quedando a criterio del profesional formularla o no. (...) Como una extensión del art. 277 se resolvió que dado que la apelación prevista en el art. 244 del Código Procesal, no necesita fundarse, la Cámara tiene plena competencia para resolver sobre los puntos que fueran sometidos en Primera Instancia en tanto no hayan sido limitados por los agravios vertidos.” (Conf. Enrique M. Falcón, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación – Comentado, Concordado y Anotado - t* III, págs. 374/375). (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia).


DINIELLO, FELIPE OMAR C/ SUCESION DE JUAN ELIAS GARFIN S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA S/ CASACIÓN

24259/10

SENTENCIA: 93 - 21/09/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

REGULACION DE HONORARIOS - PAUTAS - LEY ARANCELARIA - MONTO DEL JUICIO - INTERPRETACION DE LA LEY - HONORARIOS DEL PERITO - PERITO CONTADOR - LEY APLICABLE - ARANCELES PROFESIONALES - ESCALA ARANCELARIA

<34538> Entiendo que, cuando el art. 35 del Decreto - Ley 199/66 establece la escala mínima arancelaria en relación con el “monto del juicio”, debe interpretarse que se refiere al monto de condena, en la inteligencia de que los montos reclamados al momento de iniciar la demanda en muchos casos no prosperan en su totalidad, ya que estos se hallan sujetos a la producción de pruebas en el litigio, y en consecuencia los peritos se verían beneficiados con el accionar de los demandantes repelido por las accionadas. (Voto del Dr. Lutz)


FIEDOTIN, JORGE H. C/ ALTA TEGNOLOGIA S.E. S/ DESPIDO N° 20.416/05 JUZG. NAC. DEL TRAB. N°53 CAP. FED. S/ INCIDENTE PPAL.: EXHORTO 00016/06 S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

22118/07

SENTENCIA: 66 - 08/07/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

COSTAS - REGULACION DE HONORARIOS - MONTO DEL JUICIO - TOPE REGULATORIO - PRORRATEO - OPORTUNIDAD PROCESAL - PLANTEO EN PRIMERA INSTANCIA - EJECUCION DE SENTENCIA - INTERPRETACION DE LA LEY - MODIFICACION DE LA DOCTRINA LEGAL

En "MAZZUCHELLI" [STJRNS1 Se. 26/16] este Máximo Tribunal Provincial en su actual integración interpretó -con fundamento en el art. 77 del CPCCm- que esa norma impone un límite o tope porcentual que los jueces no deben sobrepasar al momento de resolver los honorarios en primera instancia, en cuanto la misma ordena que esas retribuciones no pueden en ningún caso exceder del 25% del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al litigio. Asimismo, se determinó que el art. 77 del CPCCm no excluye los honorarios correspondientes a los letrados de los terceros citados a juicio, por cuanto la ley sólo exceptúa para el cómputo del porcentaje del 25% del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al litigio, a los honorarios de los profesionales que hubieren representado, patrocinado o asistido a la parte condenada en costas. También resulta oportuno reiterar lo allí manifestado acerca de que el momento apropiado para solicitar la aplicación del límite legal es la primera oportunidad procesal que tenga disponible el condenado en costas para hacerlo; esto es ante la regulación de los honorarios de primera instancia que no contemple el prorrateo con el tope en cuestión (conf. art. 286, in fine del CPCCm y arts. 56 inc. b) y 57 de la ley P 1504). (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia) (OBSERVACIONES: 1) Citar los siguientes precedentes para referenciar el cambio de doctrina legal de los mismos: [STJRNS3 Se. 110/07 “MOYANO”]; [STJRNS3 Se. 69/08 “ALBORNOZ”]; [STJRNS3 Se. 79/11 “OFICIO LEY 22172 EN AUTOS CARDOSO”] y [STJRNS3 Se. 117/12 “MAYER”]. El cambio de DOCTRINA LEGAL se da en los precedentes de civil [STJRNS1 Se. 26/16 “MAZZUCHELLI”] y de laboral [STJRNS3: Se. 18/17 “PEROUENE”]. 2) remitir a [STJRNS3 Se. 74/02 "RAUQUE"]; [STJRNS3 Se. 9/07 "HUENCHUMAN”]; [STJRNS3 Se. 115/08 "JARA LAGOS"]; [STJRNS3 Se. 3/09 "GRAMAJO"] y Se. [STJRNS3 16/15 “LOPEZ”]; [STJRNS3 Se. 59/13 "MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE"]; [STJRNS3 Se. 108/16 "VICTOR M. CONTRERAS Y CIA. S.A.”]; [STJRNS3 Se. 46/14 "ROLA"]; [STJRNS3 Se. 45/16 "SANDOVAL"]; [STJRNS3 Se. 48/11 "PROVINCIA DE RIO NEGRO"] y [STJRNS3 Se. 51/11 "DA SILVA"]; [STJRNS3 Se. 40/09 “QUINTANA”]; [STJRNS3 Se. 54/05 "NOVA S.A."]; [STJRNS3 Se. 121/05 "FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO"]; [STJRNS3 Se. 78/07 "MUNICIPALIDAD DE CINCO SALTOS"]; [STJRNS3 Se. 33/09 "TORRES"]; [STJRNS3 Se. 57/13 "RUIZ"] y [STJRNS3 Se. 30/16 "LABBE"].


PEROUENE, MILTON ELIAN C/ TAPIGAR ESTABLECIMIENTO METALURGICO S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (l)

LS3-12-STJ2015

SENTENCIA: 18 - 16/03/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

REGULACION DE HONORARIOS - LEY DE ARANCELES - NULIDAD PROCESAL - ESTADO DE INDEFENSION - NOTIFICACION - NOTIFICACION MINISTERIO LEGIS - DERECHO DE DEFENSA - CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL - INTERPRETACION DE LA LEY

<72373> Es evidente que la garantía de defensa en juicio (art. 18 C.N.) representa el basamento de todo el sistema de derechos, al punto que el goce y ejercicio efectivo de éstos está en relación directa con la solidez de aquel cimiento, lo que no se vería resguardado si en autos se aplicase, como se entendiera en las instancias precedentes, el art. 473 del CPCyC. No hay que olvidar que donde hay indefensión - violación a la garantía de la defensa en juicio -, hay nulidad.- (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia)


BRUSAIN ARMANDO C NAJUL ENRIQUE S ACC REVO S INCIDENTE S/ CASACION

26224/12

SENTENCIA: 41 - 25/07/2014 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

CAJA FORENSE - APORTES - HONORARIOS DEL ABOGADO - REGULACION DE HONORARIOS - CONVENIO DE HONORARIOS - PACTO DE HONORARIOS - SUCESIONES - INOPONIBILIDAD DEL CONVENIO - EFECTOS DEL CONTRATO - EFECTO CON RELACION A TERCEROS - INTERPRETACION DE LA LEY

En caso de honorario regulado la actividad de la parte procesal se limita a solicitar la fijación del emolumento y, en algunos puntuales supuestos, podrá proponerse el monto base de dicha regulación pretendida (ej. supuesto del Artículo 24 de la Ley Nº 2212); más de ninguna otra manera su voluntad incide en la determinación de la cuantía del emolumento. En cambio, el honorario pactado tiene como basamento a un acto jurídico particular: un contrato. De ello emergen las siguientes consecuencias: a.- El pacto de honorarios de fs. […] no puede suplir o hacer las veces de la regulación a que alude el Artículo 14 Inciso a) de la Ley Nº 869. En todo caso, ese acuerdo podrá tener plena vigencia entre quienes participaron del mismo (Principio de Autonomía de la Voluntad Mediante) pero en modo alguno ello implicará que no se cumpla con la pauta de ingresos mínimos a que tiene derecho la Caja Forense, en razón de la norma precedentemente indicada. b.- Según el Artículo 1021 del Código Civil y Comercial “El contrato sólo tiene efecto entre las partes contratantes; no lo tiene con respecto a terceros, excepto en los casos previstos por la ley”. Aplicada la disposición al caso en examen se tiene que la Caja Forense es, indudablemente, ese tercero a quien los efectos del pacto / contrato no le alcanzan. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia).


TARDUGNO, ERMELINDA ELEUTERIA S/ SUCESION AB INTESTATO

CS1-133-STJ2016

SENTENCIA: 5 - 01/03/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

CAJA FORENSE - HONORARIOS DEL ABOGADO - REGULACION DE HONORARIOS: NATURALEZA JURIDICA - CONVENIO DE HONORARIOS - PACTO DE HONORARIOS - HONORARIOS PACTADOS: NATURALEZA JURIDICA - INOPONIBILIDAD DEL CONVENIO - DESREGULACION ECONOMICA - INTERPRETACION DE LA LEY

La diferente naturaleza jurídica entre un honorario regulado y otro pactado permite, en el caso de autos, construir otro argumento para confirmar la inoponibilidad del convenio establecido a fs. […] respecto de la Caja Forense de la Provincia de Río Negro. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia).


TARDUGNO, ERMELINDA ELEUTERIA S/ SUCESION AB INTESTATO

CS1-133-STJ2016

SENTENCIA: 5 - 01/03/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION - FUNCION NOMOFILACTICA - INTERPRETACION DE LA LEY - ALIMENTOS - CUOTA ALIMENTARIA - EJECUCION DE SENTENCIA - PRESCRIPCION DECENAL - REGULACION DE HONORARIOS - COBRO DE HONORARIOS - ACTIO IUDICATA - ACTIO JUDICATA

<70093> En tal orden de ideas, sería ilógico y contrario a la seguridad jurídica, que este Cuerpo sostuviera para los honorarios regulados judicialmente, obligación también de carácter alimentario, el plazo de prescripción decenal de la “actio iudicata”, y para los alimentos fijados por sentencia, un plazo distinto. Máxime, considerando que el Superior Tribunal de Justicia como Tribunal de casación, en ejercicio de la función nomofiláctica, debe inexorablemente propender a la unidad en los criterios de interpretación de la ley. (Voto de los Dres. Sodero Nievas y Balladini).


PEREYRA, ALICIA GRACIELA C/ RODRIGUEZ , NESTOR HUGO S/ ALIMENTOS S/ CASACIÓN

23038/08

SENTENCIA: 23 - 16/04/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1