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Busqueda realizada: regulacion de honorarios (Frase Completa)

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RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - REGULACION DE HONORARIOS - CONTRATO DE COMPRAVENTA - VALOR DEL BIEN - INTERPRETACION DE LA LEY

<71941> […] más allá de poner en evidencia el error de interpretación de la Cámara acerca de cual había sido el fundamento del Juez de origen para reducir el monto base a la mitad del valor del inmueble en cuestión, no se advierte - ni tampoco la recurrente lo explica - cual es el agravio concreto que el mismo le provoca, por cuanto la Cámara - como el propio recurrente lo observa -, aplicó correctamente el artículo 33 de la Ley de Aranceles G Nº 2212. Es que, si bien la Ley de Aranceles para abogados no contempla expresamente que monto del proceso debe tenerse en cuenta para regular los honorarios profesionales en los juicios de cumplimiento de contrato de compraventa, ya que sólo se refiere específicamente al supuesto en que se demanda su cumplimiento en el juicio llamado de escrituración, una interpretación armónica de las normas arancelarias permite concluir que, en casos como el presente, debe efectuarse la regulación en base al valor del inmueble - en la especie -, del 50 [cincuenta por ciento] del mismo, por cuanto sólo se demandó la compra de tal porcentaje, determinado en la forma prevista por el artículo 24 de la Ley G Nº 2212. (Del voto de los Dres. Barotto y Mansilla)


GONZALEZ ROBINSON MIGUEL JESUS C ADRIMAR S.A. S CUMPLIMIENTO DE CONTRATO ORDINARIO S/ CASACION

25820/12

SENTENCIA: 82 - 05/12/2012 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - CUESTIONES DE HECHO - CUESTION NO FEDERAL - REGULACION DE HONORARIOS - INTERPRETACION DE LA LEY - CUESTIONES PROCESALES

<17855> “Lo atinente al monto de los honorarios, las bases computables a tal fin y la interpretación y aplicación de las normas arancelarias, constituye materia propia de los jueces de la causa y ajena a la instancia del art. 14 de la Ley 48 (Adla, 1852 - 1880, 364), habida cuenta de su carácter fáctico y procesal.” (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala I, 05-08-04, “Vaggi, O. J. c. Tanque Argentino Mediano Soc. del Estado Tamse”, LA LEY 24-11-05, 7).


BTC S.A C/ CEROI,SERGIO; VILA, ALBERTO; VILA GUILLERMO Y RED ROSE INV. N.V. ING. BARING (US) CAPITAL CORP. S/ NULIDAD S/ ORDINARIO S/ CASACIÓN

19901/04

SENTENCIA: 24 - 20/04/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - CUESTIONES DE HECHO - CUESTION NO FEDERAL - REGULACION DE HONORARIOS - INTERPRETACION DE LA LEY - CUESTIONES PROCESALES

<17856> “Los agravios atinentes a los honorarios regulados en las instancias ordinarias no constituyen una cuestión federal susceptible de habilitar la instancia excepcional establecida en el art. 14 de la ley 48 (Adla, 1852 - 1880, 364), toda vez que la determinación del monto del litigio, la apreciación de los trabajos profesionales cumplidos y la interpretación y aplicación de las normas arancelarias son, como principio, en razón del carácter fáctico y procesal de tales cuestiones, insusceptibles de tratamiento en la instancia extraordinaria.” (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala I, del 13-05-99, “Bustos, V. A. c. Banco Central”).


BTC S.A C/ CEROI,SERGIO; VILA, ALBERTO; VILA GUILLERMO Y RED ROSE INV. N.V. ING. BARING (US) CAPITAL CORP. S/ NULIDAD S/ ORDINARIO S/ CASACIÓN

19901/04

SENTENCIA: 24 - 20/04/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

INTERPRETACION DE LA LEY - LEY GENERAL - LEY ESPECIAL - REGULACION DE HONORARIOS: IMPROCEDENCIA - FISCALIA DEL ESTADO - ABOGADOS DEL ESTADO - CONDENA EN COSTAS A LA PROVINCIA

<76993> A partir de la admisión del criterio de especialidad -lex specialis- que tiene primacía frente a un supuesto de igual rango de fuente legisferante de la ley, corresponde aplicar el art. 17 Ley K Nº 88 (modif. por Ley 4739) conforme al cual en los supuestos como el de autos los Jueces se abstendrán de regular honorarios, pues esta norma se refiere a la disciplina especial del derecho que regula la materia bajo juzgamiento. (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia)


ESPINOZA ARIEL C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO

2359-SC-13

SENTENCIA: 39 - 16/06/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

INTERPRETACION DE LA LEY - LEY DE CONSOLIDACION DE LA DEUDA PUBLICA - VOLUNTAD DEL LEGISLADOR - LEY PROVINCIAL - HONORARIOS DEL ABOGADO - REGULACION DE HONORARIOS

<19029> Dada la clara redacción de la norma, no se observa argumento alguno que permita sostener la inaplicabilidad de la misma a las deudas dinerarias del Estado Provincial originadas en regulaciones de honorarios en causas judiciales. Máxime, considerando que los ejecutantes no han solicitado ni el Tribunal de grado ha declarado la inconstitucionalidad de la Ley Provincial Nº 3466. En tal sentido, respecto a la interpretación de la Ley Nacional 25344 de Consolidación de deudas públicas, a la cual adhiere la mencionada Ley Provincial, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que: “Siendo que la primera regla de interpretación es dar pleno efecto a la intención del legislador, no parece razonable esgrimir que los créditos que debían obtenerse a través del procedimiento previsto en el art. 22 de la ley 23982 (Adla, LI - C, 2898) hubieran quedado excluídos de las disposiciones de la ley 25344 (Adla, LX - E, 5547), pues resulta evidente la voluntad del legislador en el sentido contrario.” (Voto del Dr. Balladini).


MONES, HERNAN ENRIQUE Y OTRA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ EJECUCION DE HONORARIOS S/ CASACIÓN

22124/07

SENTENCIA: 157 - 05/12/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY: PROCEDENCIA PARCIAL - REGULACION DE HONORARIOS - LEY DE ARANCELES - INTERPRETACION DE LA LEY - APLICACION DE LA LEY - MONTO DEL JUICIO

<31762> Manteniendo el criterio ya fijado por este Superior Tribunal entiendo que, los trabajos realizados por los distintos profesionales intervinientes fueron llevados a cabo integramente con posterioridad a la entrada en vigencia de las nuevas disposiciones legales (agregado como última parte al art. 277 de la ley 20744 por ley 24432, B. O. 10. 01. 95). por lo que asiste razón al recurrente en el tópico en tratamiento, porque si bien como se refirieran los letrados de los actores en la contestación al recurso, el agregado al art. 23 de la ley 1504 fue obra de la ley provincial N° 3235 (B. O. 29. 10. 98). el mismo agregado había sido efectuado al art. 277 como último párrafo de la L. C. T. por la ley 24432 (B. O. 10. 01. 95). por lo que corresponde hacer lugar al agravio articulado, en tanto la regulación de los honorarios practicada conforme a las leyes arancelarias correspondientes a todos los profesionales y especialidades, tal como dispone la norma, ha superado el 25 por ciento (veinticinco por ciento). del monto de la sentencia, por tal razón deberá el juez a-quo prorratear los montos entre los beneficiarios, correspondiendo a tal efecto el reenvío del presente a fin de que se cumpla con lo dispuesto en la norma ya citada, debiendo en consecuencia también adaptarse los montos surgidos de los porcentajes regulados por la actuación de los profesionales ante esta instancia extraordinaria. (Voto del Dr. Lutz sin disidencia). .


RADA, Enrique Fernando y Otros c/BANCO DE RIO NEGRO S.A. s/Reclamo s/Inaplicabilidad de ley”

16153/01

SENTENCIA: 160 - 12/06/2003 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

REGULACION DE HONORARIOS - HONORARIOS DEL ABOGADO - MONTO DEL PROCESO: ALCANCES - MONTO BASE - INTERESES: PROCEDENCIA - INTERPRETACION DE LA LEY - TAREA PROFESIONAL

<37281> Como bien lo señalaba el Juez Antonio Boggiano al fundar su disidencia en "Caja Complementaria de Previsión para la actividad docente C/ Corrientes Provincia de S/ Ejecutivo" (C.1235. XXXI, 02-12-99) "... el pronunciamiento que concluye con una sentencia que acepta o rechaza el rubro en examen comprende un valor económico cuyo reconocimiento o desestimación ha obedecido a la tarea profesional del abogado. Por lo tanto, no pueden prescindirse de factores que resulten esenciales para asegurar la justa retribución de los servicios profesionales, con respeto de la justicia conmutativa y del derecho de propiedad garantizado por la Constitución Nacional [...] En el orden de ideas expuesto resulta forzoso arribar a la conclusión de que no existen razones sustanciales para excluir los accesorios para determinar el valor del litigio (Fallos: 293:239). De lo contrario, se dejaría de lado un aspecto cuantitativo, inherente a la apreciación pecuniaria del asunto, que junto con la faz cualitativa, fija las pautas para determinar la retribución del trabajo profesional ...". (Voto del Dr. Apcarián en disidencia)


MORETE, FACUNDO ANTONIO JESUS C/ URBAN S.A y OTROS S/ ACCIDENTE DE TRABAJO

470/12

SENTENCIA: 28 - 13/04/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

REGULACION DE HONORARIOS - HONORARIOS DEL ABOGADO - MONTO DEL PROCESO: ALCANCES - MONTO BASE - INTERESES: PROCEDENCIA - INTERPRETACION DE LA LEY - TAREA PROFESIONAL

<37282> En la medida en que la norma no establece distinción alguna - ni sería desde mi óptica razonable que lo hubiera hecho -, no existen razones jurídicamente atendibles que habiliten al juez a incluir los intereses en el monto base cuando la demanda prospera, y a excluirlos cuando se rechaza. El trabajo profesional del abogado debe ser ponderado con las mismas pautas e idénticos criterios en uno y otro caso, dado que, haciendo mías las palabras del Dr. Augusto C. Belluscio al votar en el plenario "Multiflex" (La Ley Online AR/JUR/258/1975), tanto se beneficia quien obtiene una sentencia de condena, como quien se libera de la pretendida obligación de pagarlos, y tanto se perjudica el que deba pagarlos como el que no puede obtener su pago. (Voto del Dr. Apcarián en disidencia)


MORETE, FACUNDO ANTONIO JESUS C/ URBAN S.A y OTROS S/ ACCIDENTE DE TRABAJO

470/12

SENTENCIA: 28 - 13/04/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

REGULACION DE HONORARIOS - HONORARIOS DEL ABOGADO - MONTO DEL PROCESO - MONTO BASE - INTERESES: PROCEDENCIA - INTERPRETACION DE LA LEY - RAZONABILIDAD - IGUALDAD ANTE LA LEY

<37286> En función de lo expuesto, y en tanto lo que la norma arancelaria pretende es una razonable proporción entre los importes en disputa y el arancel del abogado, no pueden desde mi óptica ponderarse al momento de la regulación - pautas objetivas distintas según cual fuere la suerte de la pretensión; al menos sin agravio a la garantía de igualdad consagrada en el art. 16 Constitución Nacional. (Voto del Dr. Apcarián en disidencia)


MORETE, FACUNDO ANTONIO JESUS C/ URBAN S.A y OTROS S/ ACCIDENTE DE TRABAJO

470/12

SENTENCIA: 28 - 13/04/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

REGULACION DE HONORARIOS - MONTO DEL PROCESO - MONTO BASE - INTERESES: REQUSITOS - ACTIVIDAD PROFESIONAL UTIL - INTERPRETACION DE LA LEY - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

<37290> La pretendida incorporación de los intereses a la base regulatoria resulta procedente únicamente en la hipótesis de admisión de la demanda, pero no cuando se la rechaza como ha ocurrido en autos. De manera entonces que la primera condición de procedencia para la integración de los intereses al monto base para el cálculo de los honorarios de los letrados intervinientes reside, en nuestra opinión, en la circunstancia de que los mismos hayan integrado la condena (STJRNS1 Se. 52/06 "RIO NEGRO FIDUCIARIA SA", del 28.06.06, registro de la Secretaría N° 1 de este STJRN)." [STJRNS3 Se. 121/08 "RAILAF"]. Entendemos que ante el silencio de la norma y la jurisprudencia reinante en la materia sólo cabría adicionar los intereses al monto demandado si como surge del mismo dispositivo de la Ley G 2212, "... hubiere existido actividad útil ..." , aquí se impone al juez de grado la realización de una tarea valorativa con el fin de establecer si la labor desarrollada por los letrados ha sido "útil" para obtener un resultado acorde con sus intereses, merituación que constituye una labor propia del mérito e irrevisable en esta instancia de legalidad. Pauta que los jueces tendrán que evaluar considerando el esfuerzo especial que determinará la procedencia de incorporar los intereses a la base regulatoria, ello ante la falta de mención en la ley arancelaria. En tal sentido es requisito la necesidad de que el letrado haya realizado de modo específico una actividad destinada a demostrar la improcedencia de los intereses, en ejercicio de la defensa de su cliente y haya logrado un resultado exitoso. (Voto de la Dra. Piccinini, Dr. Mansilla y Dra. Zaratiegui por la mayoría)


MORETE, FACUNDO ANTONIO JESUS C/ URBAN S.A y OTROS S/ ACCIDENTE DE TRABAJO

470/12

SENTENCIA: 28 - 13/04/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3