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Busqueda realizada: regulacion de honorarios (Frase Completa)

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CAJA FORENSE - APORTES - HONORARIOS DEL ABOGADO - REGULACION DE HONORARIOS - DESREGULACION ECONOMICA - INTERPRETACION DE LA LEY

El criterio que sostiene que la excepción es únicamente para el cobro centralizado, se da de bruces con la subsistencia del inc. a) del art. 14 de la Ley 869 que mantiene un porcentaje sobre honorarios regulados. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia).


TARDUGNO, ERMELINDA ELEUTERIA S/ SUCESION AB INTESTATO

CS1-133-STJ2016

SENTENCIA: 5 - 01/03/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

INTERPRETACION DE LA LEY - LEY DE CONSOLIDACION DE LA DEUDA PUBLICA - VOLUNTAD DEL LEGISLADOR - LEY PROVINCIAL - HONORARIOS DEL ABOGADO - REGULACION DE HONORARIOS

<19029> Dada la clara redacción de la norma, no se observa argumento alguno que permita sostener la inaplicabilidad de la misma a las deudas dinerarias del Estado Provincial originadas en regulaciones de honorarios en causas judiciales. Máxime, considerando que los ejecutantes no han solicitado ni el Tribunal de grado ha declarado la inconstitucionalidad de la Ley Provincial Nº 3466. En tal sentido, respecto a la interpretación de la Ley Nacional 25344 de Consolidación de deudas públicas, a la cual adhiere la mencionada Ley Provincial, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que: “Siendo que la primera regla de interpretación es dar pleno efecto a la intención del legislador, no parece razonable esgrimir que los créditos que debían obtenerse a través del procedimiento previsto en el art. 22 de la ley 23982 (Adla, LI - C, 2898) hubieran quedado excluídos de las disposiciones de la ley 25344 (Adla, LX - E, 5547), pues resulta evidente la voluntad del legislador en el sentido contrario.” (Voto del Dr. Balladini).


MONES, HERNAN ENRIQUE Y OTRA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ EJECUCION DE HONORARIOS S/ CASACIÓN

22124/07

SENTENCIA: 157 - 05/12/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

REGULACION DE HONORARIOS - HONORARIOS DEL ABOGADO - MONTO DEL PROCESO: ALCANCES - MONTO BASE - INTERESES: PROCEDENCIA - INTERPRETACION DE LA LEY - TAREA PROFESIONAL

<37281> Como bien lo señalaba el Juez Antonio Boggiano al fundar su disidencia en "Caja Complementaria de Previsión para la actividad docente C/ Corrientes Provincia de S/ Ejecutivo" (C.1235. XXXI, 02-12-99) "... el pronunciamiento que concluye con una sentencia que acepta o rechaza el rubro en examen comprende un valor económico cuyo reconocimiento o desestimación ha obedecido a la tarea profesional del abogado. Por lo tanto, no pueden prescindirse de factores que resulten esenciales para asegurar la justa retribución de los servicios profesionales, con respeto de la justicia conmutativa y del derecho de propiedad garantizado por la Constitución Nacional [...] En el orden de ideas expuesto resulta forzoso arribar a la conclusión de que no existen razones sustanciales para excluir los accesorios para determinar el valor del litigio (Fallos: 293:239). De lo contrario, se dejaría de lado un aspecto cuantitativo, inherente a la apreciación pecuniaria del asunto, que junto con la faz cualitativa, fija las pautas para determinar la retribución del trabajo profesional ...". (Voto del Dr. Apcarián en disidencia)


MORETE, FACUNDO ANTONIO JESUS C/ URBAN S.A y OTROS S/ ACCIDENTE DE TRABAJO

470/12

SENTENCIA: 28 - 13/04/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

REGULACION DE HONORARIOS - HONORARIOS DEL ABOGADO - MONTO DEL PROCESO: ALCANCES - MONTO BASE - INTERESES: PROCEDENCIA - INTERPRETACION DE LA LEY - TAREA PROFESIONAL

<37282> En la medida en que la norma no establece distinción alguna - ni sería desde mi óptica razonable que lo hubiera hecho -, no existen razones jurídicamente atendibles que habiliten al juez a incluir los intereses en el monto base cuando la demanda prospera, y a excluirlos cuando se rechaza. El trabajo profesional del abogado debe ser ponderado con las mismas pautas e idénticos criterios en uno y otro caso, dado que, haciendo mías las palabras del Dr. Augusto C. Belluscio al votar en el plenario "Multiflex" (La Ley Online AR/JUR/258/1975), tanto se beneficia quien obtiene una sentencia de condena, como quien se libera de la pretendida obligación de pagarlos, y tanto se perjudica el que deba pagarlos como el que no puede obtener su pago. (Voto del Dr. Apcarián en disidencia)


MORETE, FACUNDO ANTONIO JESUS C/ URBAN S.A y OTROS S/ ACCIDENTE DE TRABAJO

470/12

SENTENCIA: 28 - 13/04/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

REGULACION DE HONORARIOS - HONORARIOS DEL ABOGADO - MONTO DEL PROCESO - MONTO BASE - INTERESES: PROCEDENCIA - INTERPRETACION DE LA LEY - RAZONABILIDAD - IGUALDAD ANTE LA LEY

<37286> En función de lo expuesto, y en tanto lo que la norma arancelaria pretende es una razonable proporción entre los importes en disputa y el arancel del abogado, no pueden desde mi óptica ponderarse al momento de la regulación - pautas objetivas distintas según cual fuere la suerte de la pretensión; al menos sin agravio a la garantía de igualdad consagrada en el art. 16 Constitución Nacional. (Voto del Dr. Apcarián en disidencia)


MORETE, FACUNDO ANTONIO JESUS C/ URBAN S.A y OTROS S/ ACCIDENTE DE TRABAJO

470/12

SENTENCIA: 28 - 13/04/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

CAJA FORENSE - APORTES - HONORARIOS DEL ABOGADO - REGULACION DE HONORARIOS - CONVENIO DE HONORARIOS - PACTO DE HONORARIOS - SUCESIONES - INOPONIBILIDAD DEL CONVENIO - EFECTOS DEL CONTRATO - EFECTO CON RELACION A TERCEROS - INTERPRETACION DE LA LEY

En caso de honorario regulado la actividad de la parte procesal se limita a solicitar la fijación del emolumento y, en algunos puntuales supuestos, podrá proponerse el monto base de dicha regulación pretendida (ej. supuesto del Artículo 24 de la Ley Nº 2212); más de ninguna otra manera su voluntad incide en la determinación de la cuantía del emolumento. En cambio, el honorario pactado tiene como basamento a un acto jurídico particular: un contrato. De ello emergen las siguientes consecuencias: a.- El pacto de honorarios de fs. […] no puede suplir o hacer las veces de la regulación a que alude el Artículo 14 Inciso a) de la Ley Nº 869. En todo caso, ese acuerdo podrá tener plena vigencia entre quienes participaron del mismo (Principio de Autonomía de la Voluntad Mediante) pero en modo alguno ello implicará que no se cumpla con la pauta de ingresos mínimos a que tiene derecho la Caja Forense, en razón de la norma precedentemente indicada. b.- Según el Artículo 1021 del Código Civil y Comercial “El contrato sólo tiene efecto entre las partes contratantes; no lo tiene con respecto a terceros, excepto en los casos previstos por la ley”. Aplicada la disposición al caso en examen se tiene que la Caja Forense es, indudablemente, ese tercero a quien los efectos del pacto / contrato no le alcanzan. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia).


TARDUGNO, ERMELINDA ELEUTERIA S/ SUCESION AB INTESTATO

CS1-133-STJ2016

SENTENCIA: 5 - 01/03/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

CAJA FORENSE - HONORARIOS DEL ABOGADO - REGULACION DE HONORARIOS: NATURALEZA JURIDICA - CONVENIO DE HONORARIOS - PACTO DE HONORARIOS - HONORARIOS PACTADOS: NATURALEZA JURIDICA - INOPONIBILIDAD DEL CONVENIO - DESREGULACION ECONOMICA - INTERPRETACION DE LA LEY

La diferente naturaleza jurídica entre un honorario regulado y otro pactado permite, en el caso de autos, construir otro argumento para confirmar la inoponibilidad del convenio establecido a fs. […] respecto de la Caja Forense de la Provincia de Río Negro. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia).


TARDUGNO, ERMELINDA ELEUTERIA S/ SUCESION AB INTESTATO

CS1-133-STJ2016

SENTENCIA: 5 - 01/03/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1