Sumarios STJ

Sumarios Seleccionados:

Busqueda realizada: regulacion de honorarios (Frase Completa)

Mostrando 1-3 de 3 elementos.

ALIMENTOS - CUOTA ALIMENTARIA - REGULACION DE HONORARIOS - COBRO DE HONORARIOS - EJECUCION DE SENTENCIA - PRESCRIPCION DECENAL - INTERPRETACION DE LA LEY - ACTIO IUDICATA - ACTIO JUDICATA - COSA JUZGADA - ACCION PARA PETICIONAR REGULACION DE HONORARIOS - PLAZO BIENAL

<70092> En el caso de autos el título de la obligación ha mutado, ya no es la norma general que dice que los padres deben alimentos a sus hijos menores, sino la sentencia judicial que fija el alcance cuantitativo de la obligación, aún cuando lo hace sobre la base de la naturaleza de la misma, de lo cual no puede rehuir. En consecuencia, nos inclinamos por aplicar al caso concreto que nos ocupa el plazo de prescripción de diez años previsto para la “actio judicata”, conforme también lo resolvieran las instancias de grado. Dicha conclusión se vincula y sustenta además, en lo dicho oportunamente por este Superior Tribunal de Justicia en los autos “SHELL CAPSA” [STJRNSC SE. 76/02 del 19-12-02], respecto de la distinción efectuada entre el plazo de prescripción de la acción para peticionar la regulación de honorarios, de dos años (art. 4032, inc. 1*, del Código Civil), con el plazo de prescripción de la acción de cobro de honorarios regulados judicialmente y firmes, de diez años (art. 4023). Al respecto, en el precedente citado se dijo que: “Los honorarios en cuestión han superado ya el carácter de emolumentos devengados en virtud de una locación de servicios profesionales y han obtenido reconocimiento judicial, integrando la condena en costas, a través de una sentencia regulatoria pasada en autoridad de cosa juzgada, con carácter por ende firme. Dicha circunstancia hace que los mismos integren, tal como sostiene el recurrente la “actio judicata”, convirtiéndose por ello en una obligación personal alcanzada por el plazo de prescripción ordinario de 10 – diez - años, contemplado en la norma del art. 4023 del C. Civ..” (Voto de los Dres. Sodero Nievas y Balladini).


PEREYRA, ALICIA GRACIELA C/ RODRIGUEZ , NESTOR HUGO S/ ALIMENTOS S/ CASACIÓN

23038/08

SENTENCIA: 23 - 16/04/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

COSTAS - REGULACION DE HONORARIOS - MONTO DEL JUICIO - TOPE REGULATORIO - PRORRATEO - OPORTUNIDAD PROCESAL - PLANTEO EN PRIMERA INSTANCIA - EJECUCION DE SENTENCIA - INTERPRETACION DE LA LEY - MODIFICACION DE LA DOCTRINA LEGAL

En "MAZZUCHELLI" [STJRNS1 Se. 26/16] este Máximo Tribunal Provincial en su actual integración interpretó -con fundamento en el art. 77 del CPCCm- que esa norma impone un límite o tope porcentual que los jueces no deben sobrepasar al momento de resolver los honorarios en primera instancia, en cuanto la misma ordena que esas retribuciones no pueden en ningún caso exceder del 25% del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al litigio. Asimismo, se determinó que el art. 77 del CPCCm no excluye los honorarios correspondientes a los letrados de los terceros citados a juicio, por cuanto la ley sólo exceptúa para el cómputo del porcentaje del 25% del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al litigio, a los honorarios de los profesionales que hubieren representado, patrocinado o asistido a la parte condenada en costas. También resulta oportuno reiterar lo allí manifestado acerca de que el momento apropiado para solicitar la aplicación del límite legal es la primera oportunidad procesal que tenga disponible el condenado en costas para hacerlo; esto es ante la regulación de los honorarios de primera instancia que no contemple el prorrateo con el tope en cuestión (conf. art. 286, in fine del CPCCm y arts. 56 inc. b) y 57 de la ley P 1504). (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia) (OBSERVACIONES: 1) Citar los siguientes precedentes para referenciar el cambio de doctrina legal de los mismos: [STJRNS3 Se. 110/07 “MOYANO”]; [STJRNS3 Se. 69/08 “ALBORNOZ”]; [STJRNS3 Se. 79/11 “OFICIO LEY 22172 EN AUTOS CARDOSO”] y [STJRNS3 Se. 117/12 “MAYER”]. El cambio de DOCTRINA LEGAL se da en los precedentes de civil [STJRNS1 Se. 26/16 “MAZZUCHELLI”] y de laboral [STJRNS3: Se. 18/17 “PEROUENE”]. 2) remitir a [STJRNS3 Se. 74/02 "RAUQUE"]; [STJRNS3 Se. 9/07 "HUENCHUMAN”]; [STJRNS3 Se. 115/08 "JARA LAGOS"]; [STJRNS3 Se. 3/09 "GRAMAJO"] y Se. [STJRNS3 16/15 “LOPEZ”]; [STJRNS3 Se. 59/13 "MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE"]; [STJRNS3 Se. 108/16 "VICTOR M. CONTRERAS Y CIA. S.A.”]; [STJRNS3 Se. 46/14 "ROLA"]; [STJRNS3 Se. 45/16 "SANDOVAL"]; [STJRNS3 Se. 48/11 "PROVINCIA DE RIO NEGRO"] y [STJRNS3 Se. 51/11 "DA SILVA"]; [STJRNS3 Se. 40/09 “QUINTANA”]; [STJRNS3 Se. 54/05 "NOVA S.A."]; [STJRNS3 Se. 121/05 "FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO"]; [STJRNS3 Se. 78/07 "MUNICIPALIDAD DE CINCO SALTOS"]; [STJRNS3 Se. 33/09 "TORRES"]; [STJRNS3 Se. 57/13 "RUIZ"] y [STJRNS3 Se. 30/16 "LABBE"].


PEROUENE, MILTON ELIAN C/ TAPIGAR ESTABLECIMIENTO METALURGICO S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (l)

LS3-12-STJ2015

SENTENCIA: 18 - 16/03/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE CASACION - FUNCION NOMOFILACTICA - INTERPRETACION DE LA LEY - ALIMENTOS - CUOTA ALIMENTARIA - EJECUCION DE SENTENCIA - PRESCRIPCION DECENAL - REGULACION DE HONORARIOS - COBRO DE HONORARIOS - ACTIO IUDICATA - ACTIO JUDICATA

<70093> En tal orden de ideas, sería ilógico y contrario a la seguridad jurídica, que este Cuerpo sostuviera para los honorarios regulados judicialmente, obligación también de carácter alimentario, el plazo de prescripción decenal de la “actio iudicata”, y para los alimentos fijados por sentencia, un plazo distinto. Máxime, considerando que el Superior Tribunal de Justicia como Tribunal de casación, en ejercicio de la función nomofiláctica, debe inexorablemente propender a la unidad en los criterios de interpretación de la ley. (Voto de los Dres. Sodero Nievas y Balladini).


PEREYRA, ALICIA GRACIELA C/ RODRIGUEZ , NESTOR HUGO S/ ALIMENTOS S/ CASACIÓN

23038/08

SENTENCIA: 23 - 16/04/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1