Busqueda realizada: regulacion de honorarios (Frase Completa)
<72371> El artículo 62 de la ley Nº 2212, ordena que “Toda notificación al cliente deberá realizarse en el domicilio real de él, o en el que especialmente hubiere constituido a estos efectos, en el expediente o en otro instrumento público”. Como bien lo ha señalado la Corte Suprema de Justicia de la Nación, es ésta una exigencia que persigue evitar la indefensión del obligado al pago de honorarios, situación que podría producirse si se otorgara validez a la notificación en el domicilio constituido, ya que, normalmente, éste es el del letrado con el que, en materia de retribución, puede tener intereses contrapuestos (conf. CSJN, Fallos: 318:1263; 330:1044); pero no implica una salvedad, que sea indicativa de que la notificación de la tasación que establece la base para la regulación de honorarios deba efectuarse “ministerio legis”. (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia) BRUSAIN ARMANDO C NAJUL ENRIQUE S ACC REVO S INCIDENTE S/ CASACION 26224/12 SENTENCIA: 41 - 25/07/2014 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<72373> Es evidente que la garantía de defensa en juicio (art. 18 C.N.) representa el basamento de todo el sistema de derechos, al punto que el goce y ejercicio efectivo de éstos está en relación directa con la solidez de aquel cimiento, lo que no se vería resguardado si en autos se aplicase, como se entendiera en las instancias precedentes, el art. 473 del CPCyC. No hay que olvidar que donde hay indefensión - violación a la garantía de la defensa en juicio -, hay nulidad.- (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia) BRUSAIN ARMANDO C NAJUL ENRIQUE S ACC REVO S INCIDENTE S/ CASACION 26224/12 SENTENCIA: 41 - 25/07/2014 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<72372> En el supuesto de existir dudas acerca de cual de las normas es aplicable al caso sub examine (si las del código de rito o la de la Ley de Aranceles), debe prevalecer la que garantice en mayor medida el derecho de defensa de los litigantes. Y en este contexto, el art. 24 de la Ley Nº 2212, al establecer que todas las notificaciones se practiquen en el domicilio constituido, es la que se dirige a dar plena satisfacción a la garantía antes mencionada. (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia) BRUSAIN ARMANDO C NAJUL ENRIQUE S ACC REVO S INCIDENTE S/ CASACION 26224/12 SENTENCIA: 41 - 25/07/2014 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 |