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Busqueda realizada: regulacion de honorarios (Frase Completa)

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RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - REGULACION DE HONORARIOS - HONORARIOS DEL PERITO - PERITO CONTADOR - PERITO DE OFICIO - COSTAS - COSTAS AL VENCIDO - FONDOS DEL PRESUPUESTO DEL PODER JUDICIAL - ESTADO PROVINCIAL - INTERPRETACION DE LA LEY

<84166> Fijada así la controversia, se impone resolver la correcta interpretación del art. 8 de la Ley H 2959, que dice: “Los créditos por gastos reconocidos y honorarios regulados en los procesos judiciales a peritos u otros auxiliares de la justicia designados de oficio que estén a cargo del Estado, cuando éste no haya sido parte litigante en el proceso, ni condenado en costas, serán abonados con fondos del Presupuesto del Poder Judicial”. Para tal fin, seguiré las pautas interpretativas fijadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación “en cuanto a que ‘la primera fuente de exégesis de la ley es su letra’ (Fallos: 304:1820; 314:1849) y que ‘no se le debe dar un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, sino el que las concilie y conduzca a una integral armonización de sus preceptos’ (Fallos: 313:1149)” (CSJN, “F., A. L. s/ medida autosatisfactiva”, del 13-03-12, consid. 18º; citada en [STJRNSP in re “ANSOLA” Se. 114/12 del 02-07-12] y [STJRNSP in re “LEON” Se. 174/12 del 22-10-12]). En esta línea de pensamiento, es la opinión de la Fiscalía de Estado la que se ajusta a la letra de la ley, en función de que el art. 8 citado dispone – en cuanto se refiere a este caso en concreto - que los honorarios regulados en los procesos judiciales a peritos designados de oficio que estén a cargo del Estado serán abonados con fondos del Presupuesto del Poder Judicial. Así, como argumenta la Fiscalía de Estado, en este proceso ninguna resolución judicial dispuso que los honorarios “estén a cargo del Estado” y, por lo tanto, la cuestión se halla regida por los arts. 499 y 501 inc. 3º del Código Procesal Penal. Las costas serán a cargo de la parte vencida (art. 499), y “el art. 501 del Código Procesal Penal establece que ‘() las costas consistirán:… 3º) () en los honorarios devengados por los abogados, procuradores y peritos…’, y son aquéllos que corresponda abonar de acuerdo con las respectivas leyes de aranceles. (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia)


LARRAÑAGA, JUAN ANTONIO Y OCHOA, VÍCTOR HUGO S / INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS S/ CASACION

26191/12

SENTENCIA: 19 - 18/03/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

10~ RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - COSTAS - REGULACION DE HONORARIOS - PRIMERA INSTANCIA - TOPE REGULATORIO - OPORTUNIDAD PROCESAL - PLANTEO OPORTUNO - INTERPRETACION DE LA LEY

<76935> Más allá de la opinión que merezca el art. 77 del CPCyC RN en orden al derecho de una justa retribución de los profesionales que actúan en el juicio, lo cierto es que en autos no se ha planteado su inconstitucionalidad, por lo que cabe darle la razón a la recurrente cuando sostiene que su pretensión de que se aplique el límite de la citada norma, de modo alguno resulta “prematura”; ni su planteo debe reservarse para el momento en que – eventualmente- se intente la ejecución de honorarios como señalara la sentencia impugnada. Por el contrario, realizando una interpretación armónica e integral del rito, el planteo debe efectuarse –tal como lo hiciera la demandada - en la primera oportunidad procesal que tenga disponible el condenado en costas para hacerlo; esto es ante la regulación de los honorarios de primera instancia que no respete el límite en cuestión (conf. art. 286, “in fine”, del CPCC. (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia)


MAZZUCHELLI, MABEL NOEMI C/ M.S.C.B. S /DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACION

06560-07

SENTENCIA: 26 - 03/05/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

COSTAS - REGULACION DE HONORARIOS - MONTO DEL JUICIO - TOPE REGULATORIO - PRORRATEO - OPORTUNIDAD PROCESAL - PLANTEO EN PRIMERA INSTANCIA - EJECUCION DE SENTENCIA - INTERPRETACION DE LA LEY - MODIFICACION DE LA DOCTRINA LEGAL

En "MAZZUCHELLI" [STJRNS1 Se. 26/16] este Máximo Tribunal Provincial en su actual integración interpretó -con fundamento en el art. 77 del CPCCm- que esa norma impone un límite o tope porcentual que los jueces no deben sobrepasar al momento de resolver los honorarios en primera instancia, en cuanto la misma ordena que esas retribuciones no pueden en ningún caso exceder del 25% del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al litigio. Asimismo, se determinó que el art. 77 del CPCCm no excluye los honorarios correspondientes a los letrados de los terceros citados a juicio, por cuanto la ley sólo exceptúa para el cómputo del porcentaje del 25% del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al litigio, a los honorarios de los profesionales que hubieren representado, patrocinado o asistido a la parte condenada en costas. También resulta oportuno reiterar lo allí manifestado acerca de que el momento apropiado para solicitar la aplicación del límite legal es la primera oportunidad procesal que tenga disponible el condenado en costas para hacerlo; esto es ante la regulación de los honorarios de primera instancia que no contemple el prorrateo con el tope en cuestión (conf. art. 286, in fine del CPCCm y arts. 56 inc. b) y 57 de la ley P 1504). (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia) (OBSERVACIONES: 1) Citar los siguientes precedentes para referenciar el cambio de doctrina legal de los mismos: [STJRNS3 Se. 110/07 “MOYANO”]; [STJRNS3 Se. 69/08 “ALBORNOZ”]; [STJRNS3 Se. 79/11 “OFICIO LEY 22172 EN AUTOS CARDOSO”] y [STJRNS3 Se. 117/12 “MAYER”]. El cambio de DOCTRINA LEGAL se da en los precedentes de civil [STJRNS1 Se. 26/16 “MAZZUCHELLI”] y de laboral [STJRNS3: Se. 18/17 “PEROUENE”]. 2) remitir a [STJRNS3 Se. 74/02 "RAUQUE"]; [STJRNS3 Se. 9/07 "HUENCHUMAN”]; [STJRNS3 Se. 115/08 "JARA LAGOS"]; [STJRNS3 Se. 3/09 "GRAMAJO"] y Se. [STJRNS3 16/15 “LOPEZ”]; [STJRNS3 Se. 59/13 "MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE"]; [STJRNS3 Se. 108/16 "VICTOR M. CONTRERAS Y CIA. S.A.”]; [STJRNS3 Se. 46/14 "ROLA"]; [STJRNS3 Se. 45/16 "SANDOVAL"]; [STJRNS3 Se. 48/11 "PROVINCIA DE RIO NEGRO"] y [STJRNS3 Se. 51/11 "DA SILVA"]; [STJRNS3 Se. 40/09 “QUINTANA”]; [STJRNS3 Se. 54/05 "NOVA S.A."]; [STJRNS3 Se. 121/05 "FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO"]; [STJRNS3 Se. 78/07 "MUNICIPALIDAD DE CINCO SALTOS"]; [STJRNS3 Se. 33/09 "TORRES"]; [STJRNS3 Se. 57/13 "RUIZ"] y [STJRNS3 Se. 30/16 "LABBE"].


PEROUENE, MILTON ELIAN C/ TAPIGAR ESTABLECIMIENTO METALURGICO S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (l)

LS3-12-STJ2015

SENTENCIA: 18 - 16/03/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3