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Busqueda realizada: regulacion de honorarios (Frase Completa)

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RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - NULIDAD DE SENTENCIA - REGULACION DE HONORARIOS - BASE REGULATORIA - CONVENIO DE HONORARIOS - VALUACION FISCAL ESPECIAL - IMPUESTO SELLOS TASAS - RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES - INTERPRETACION DE LA LEY

<72053> […] En suma, de conformidad a lo expresado precedentemente, se puede llegar a la conclusión de que, a los efectos de la regulación de honorarios en autos, la Valuación Fiscal Especial de los inmuebles transferidos que se estipula en el acuerdo de fs. […], es la que en los certificados de fs. […] se denomina Valuación Fiscal Impuesto Sellos Tasas Retributivas de Servicios Administrativos y Judiciales. (Del voto del Dr. Mansilla sin disidencia).


SAMYBER S R L C PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTROS S ORDINARIO S/ CASACION

25886/12

SENTENCIA: 11 - 17/04/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

REGULACION DE HONORARIOS - BASE REGULATORIA - VALUACION FISCAL ESPECIAL - INTERPRETACION DE LA LEY - PRESUPUESTO

<72050> También otras normas corroboran lo antes expuesto. Así tenemos que la Ley Nº 4260 en su art. 1 dispone: “Apruébense para el ejercicio 2008, en los términos del artículo 72 de la Ley Nº 3483 y a los efectos del Impuesto de Sellos, de las Tasas Retributivas de Servicios Administrativos y Judiciales y del Impuesto Inmobiliario, los Valores Unitarios Básicos de la tierra y de las mejoras detallados en el Anexo I, el que forma parte integrante de la presente. Las valuaciones catastrales resultantes de la aplicación de los Valores Unitarios Básicos (VUB) aprobados, serán consideradas valuaciones fiscales especiales a los efectos de los tributos indicados en el párrafo anterior”. (Del voto del Dr. Mansilla sin disidencia).


SAMYBER S R L C PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTROS S ORDINARIO S/ CASACION

25886/12

SENTENCIA: 11 - 17/04/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

REGULACION DE HONORARIOS - BASE REGULATORIA - VALUACION FISCAL ESPECIAL - INTERPRETACION DE LA LEY - PRESUPUESTO - ANTECEDENTES LEGISLATIVOS

<72052> Además, como bien lo señalara el recurrente, el lenguaje utilizado por la Legislatura se condice con lo expresado en las normas antes señaladas. Así en la versión taquigráfica de la Reunión XVII15ª Sesión Ordinaria de Presupuesto del 19 de diciembre de 2008 (37º Período Legislativo), cuando se fundamenta el Expediente Nº 1101/08, de Tasas Retributivas de Servicios Administrativos y Judiciales se expone: “En la presente iniciativa uno de los puntos que se tiene en cuenta es que se incorpora la cancelación del fideicomiso de garantía, a una alícuota del 1 por mil, con lo que se le da un tratamiento idéntico a la de la cancelación de hipoteca. Además define, en los términos del artículo 1º de la Ley I número 4260, el coeficiente de uno sobre la valuación catastral de los inmuebles. La valuación catastral elaborada según la Ley I número 3483, multiplicada por el mencionado coeficiente definirá la valuación fiscal especial para la determinación de las tasas Retributivas de Servicios Administrativos y Judiciales que deban determinarse sobre la base del valor de inmuebles.”. (Del voto del Dr. Mansilla sin disidencia).


SAMYBER S R L C PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTROS S ORDINARIO S/ CASACION

25886/12

SENTENCIA: 11 - 17/04/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1