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Busqueda realizada: regulacion de honorarios (Frase Completa)

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CAJA FORENSE - APORTES - HONORARIOS DEL ABOGADO - REGULACION DE HONORARIOS - DESREGULACION ECONOMICA - INTERPRETACION DE LA LEY

El criterio que sostiene que la excepción es únicamente para el cobro centralizado, se da de bruces con la subsistencia del inc. a) del art. 14 de la Ley 869 que mantiene un porcentaje sobre honorarios regulados. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia).


TARDUGNO, ERMELINDA ELEUTERIA S/ SUCESION AB INTESTATO

CS1-133-STJ2016

SENTENCIA: 5 - 01/03/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

CAJA FORENSE - APORTES - HONORARIOS DEL ABOGADO - REGULACION DE HONORARIOS - CONVENIO DE HONORARIOS - PACTO DE HONORARIOS - SUCESIONES - INOPONIBILIDAD DEL CONVENIO - EFECTOS DEL CONTRATO - EFECTO CON RELACION A TERCEROS - INTERPRETACION DE LA LEY

En caso de honorario regulado la actividad de la parte procesal se limita a solicitar la fijación del emolumento y, en algunos puntuales supuestos, podrá proponerse el monto base de dicha regulación pretendida (ej. supuesto del Artículo 24 de la Ley Nº 2212); más de ninguna otra manera su voluntad incide en la determinación de la cuantía del emolumento. En cambio, el honorario pactado tiene como basamento a un acto jurídico particular: un contrato. De ello emergen las siguientes consecuencias: a.- El pacto de honorarios de fs. […] no puede suplir o hacer las veces de la regulación a que alude el Artículo 14 Inciso a) de la Ley Nº 869. En todo caso, ese acuerdo podrá tener plena vigencia entre quienes participaron del mismo (Principio de Autonomía de la Voluntad Mediante) pero en modo alguno ello implicará que no se cumpla con la pauta de ingresos mínimos a que tiene derecho la Caja Forense, en razón de la norma precedentemente indicada. b.- Según el Artículo 1021 del Código Civil y Comercial “El contrato sólo tiene efecto entre las partes contratantes; no lo tiene con respecto a terceros, excepto en los casos previstos por la ley”. Aplicada la disposición al caso en examen se tiene que la Caja Forense es, indudablemente, ese tercero a quien los efectos del pacto / contrato no le alcanzan. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia).


TARDUGNO, ERMELINDA ELEUTERIA S/ SUCESION AB INTESTATO

CS1-133-STJ2016

SENTENCIA: 5 - 01/03/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

10~ RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - INTERPRETACION DE LA LEY - LEY GENERAL - LEY ESPECIAL - REGULACION DE HONORARIOS - FISCALIA DEL ESTADO - ABOGADOS DEL ESTADO - CAJA FORENSE - APORTES - CONDENA EN COSTAS A LA CONTRAPARTE - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

<76992> De seguirse el criterio sustentado en las instancias precedentes se vulnerarían derechos y garantías de jerarquía constitucional de los letrados recurrentes; tales como propiedad (art. 17 C. N.) e igualdad ante la ley (art. 16 C. N.). Es que, en la medida que la norma especial (art. 17 Ley K Nº 88 (modif. por Ley 4739) le niega la posibilidad de cobrar honorarios de su representado cuando aquél fuera condenado en costas, se estaría exigiendo el aporte a la Caja Forense - que es accesorio al honorario - sobre una suma que jamás podría ser percibida por los mencionados letrados. En definitiva, si no surge el derecho a percibir honorarios de los letrados y/o apoderados de la Provincia de Río Negro según las condiciones ya explicadas, tampoco podrá exigírsele la contribución establecida por la Ley D Nº 869 (art. 14), encontrándose los Jueces impedidos legalmente de regular honorarios en tales supuestos. (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia)


ESPINOZA ARIEL C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO

2359-SC-13

SENTENCIA: 39 - 16/06/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1