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REGULACION DE HONORARIOS - DEFENSOR OFICIAL - INTERPRETACION DE LA LEY - ART. 39 LEY K 4199

El texto del art. 39 (Ley 4199) marca criterios absolutamente claros, precisos y determinantes en el sentido que independientemente del modo en que se impongan las costas, siempre corresponde regular honorarios a la Defensora de Pobres y Ausentes. Indudablemente la norma comienza por establecer un principio general en el que se debe regular honorarios en todos los supuestos, sin hacer ninguna salvedad de quien ha sido condenado en costas. En el segundo párrafo dispone que “El Ministerio Público de la Defensa persigue por cualquiera de sus funcionarios, autorizados por el Defensor, el cobro de los honorarios regulados cuando el vencido sea la parte contraria y después que sus defendidos hayan cobrado íntegramente el capital reclamado y sus intereses o cuando hubiese una mejora notable de fortuna”. En este parágrafo, a pesar de la falta de precisión en su redacción, se define aún más la finalidad objetiva de la norma y ya no queda lugar a dudas que la regulación de honorarios a los defensores se debe realizar aun cuando el condenado en costas fuere su propio representado. Ello así pues las únicas posibilidades válidas para que se proceda a su cobro ante la mejora de fortuna del defendido, es que se lo condene en costas o que estas sean por su orden; y por exclusión ese modo de cobro -en principio- no podría darse cuando el condenado en costas sea la otra parte. (Voto de la Dra. Zaratiegui por la mayoría)


M. L. S. C / O. O. R. S / DIVORCIO S/ CASACION

G-1VI-333-F-201

SENTENCIA: 46 - 13/06/2018 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

REGULACION DE HONORARIOS - DEFENSOR OFICIAL - INTERPRETACION DE LA LEY - ART. 39 LEY K 4199

Lo expresado por el legislador en el segundo párrafo -art. 39 Ley 4199- puede ser entendido como una simple excepción al principio general establecido en la primera parte del artículo. En estos casos las excepciones deben ser interpretadas restrictivamente y sobre la base de circunstancias objetivas y muy fundadas que demuestren el agravio de aplicar el principio general. Y en esa línea de razonamiento es evidente que ninguna injusticia puede generar el hecho de que se regulen honorarios a los defensores cuando a su defendido se lo condene en costas o se impongan por su orden, en la medida en que solo sería posible perseguir su cobro contra éste cuando experimentare una mejora notable de fortuna. (Voto del Dr. Apcarian por sus fundamentos)


M. L. S. C / O. O. R. S / DIVORCIO S/ CASACION

G-1VI-333-F-201

SENTENCIA: 46 - 13/06/2018 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1