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Busqueda realizada: regulacion de honorarios (Frase Completa)

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REGULACION DE HONORARIOS - PROCESOS DE EJECUCION - ESCALA ARANCELARIA - INTERPRETACION DE LA LEY

No existe en el ordenamiento arancelario rionegrino una norma que regle específicamente las escalas de honorarios en los procesos ejecutivos. No obstante, la Ley de Aranceles prevé en su artículo 8 - primer párrafo - una regla general para la determinación de los honorarios de los abogados por su actividad durante la tramitación del proceso en primera instancia, cuando se tratare de sumas de dinero o bienes susceptible de apreciación pecuniaria. Establece allí una alícuota que oscila entre el once por ciento (11%) y el veinte por ciento (20%) del monto de proceso. En tal orden de situación, considero que cuando el artículo 41 L.A. remite a la escala del citado artículo 8 para la fijación de los honorarios en los procesos de ejecución, lo hace de manera inequívoca a la fijada en el primer párrafo. Ello así, por cuanto las alícuotas previstas en el último párrafo de dicha norma están dirigidas específicamente a los honorarios de los abogados en los juicios sumarísimos. Coadyuva dicha interpretación la circunstancia que al tiempo de la incorporación del tercer párrafo al artículo 8 mediante el art. 13 de la Ley Nº 3235 (ver Publicación B.O.P. Nº 3620 del 29.09.1998), referido exclusivamente a los honorarios en los juicios sumarísimos, ya existía el artículo 41 -incluyendo la remisión- destinado a los honorarios en los procesos de ejecución; tal como se encuentra redactado en la actualidad. (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia)


AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ NAZAR ANCHORENA VIÑEDOS RIO COLORADO S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL

D-1VI-2456-C201

SENTENCIA: 25 - 19/04/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

REGULACION DE HONORARIOS - PROCESOS DE EJECUCION - ESCALA ARANCELARIA - INTERPRETACION DE LA LEY

Si la intención del legislador a los efectos de la fijación de los honorarios profesionales en los procesos de ejecución hubiera sido la de remitir a la escala del último párrafo del precitado artículo 8, al momento de sancionar la Ley 3235 -que introdujo dicho párrafo- debió modificar también el texto del artículo 41 de la Ley G Nº 2212. En dicha inteligencia, y en tanto la remisión efectuada por el artículo 41 no fue modificada y se mantuvo tal como lo era con anterioridad a dicha reforma legislativa, sólo cabe concluir que la misma es al principio general establecido en el primer párrafo del artículo 8 de la Ley G Nº 2212. Es que, más allá de la mentada similitud que puedan tener los juicios sumarísimos con los procesos de ejecución, en cuanto a que en ambos no hay audiencias ni alegatos resultando la actividad profesional restringida, lo cierto es que ante la ausencia de una norma específica, debe aplicarse el principio general. Máxime, cuando la reforma de la citada Ley 3235 nada dijo al respecto y la incorporación del párrafo tercero quedó circunscripta exclusivamente a los juicios sumarísimos. (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia)


AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ NAZAR ANCHORENA VIÑEDOS RIO COLORADO S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL

D-1VI-2456-C201

SENTENCIA: 25 - 19/04/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

CAJA FORENSE - APORTES - HONORARIOS DEL ABOGADO - REGULACION DE HONORARIOS - DESREGULACION ECONOMICA - INTERPRETACION DE LA LEY

El criterio que sostiene que la excepción es únicamente para el cobro centralizado, se da de bruces con la subsistencia del inc. a) del art. 14 de la Ley 869 que mantiene un porcentaje sobre honorarios regulados. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia).


TARDUGNO, ERMELINDA ELEUTERIA S/ SUCESION AB INTESTATO

CS1-133-STJ2016

SENTENCIA: 5 - 01/03/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

COSTAS - REGULACION DE HONORARIOS - MONTO DEL JUICIO - TOPE REGULATORIO - PRORRATEO - OPORTUNIDAD PROCESAL - PLANTEO EN PRIMERA INSTANCIA - EJECUCION DE SENTENCIA - INTERPRETACION DE LA LEY - MODIFICACION DE LA DOCTRINA LEGAL

En "MAZZUCHELLI" [STJRNS1 Se. 26/16] este Máximo Tribunal Provincial en su actual integración interpretó -con fundamento en el art. 77 del CPCCm- que esa norma impone un límite o tope porcentual que los jueces no deben sobrepasar al momento de resolver los honorarios en primera instancia, en cuanto la misma ordena que esas retribuciones no pueden en ningún caso exceder del 25% del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al litigio. Asimismo, se determinó que el art. 77 del CPCCm no excluye los honorarios correspondientes a los letrados de los terceros citados a juicio, por cuanto la ley sólo exceptúa para el cómputo del porcentaje del 25% del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al litigio, a los honorarios de los profesionales que hubieren representado, patrocinado o asistido a la parte condenada en costas. También resulta oportuno reiterar lo allí manifestado acerca de que el momento apropiado para solicitar la aplicación del límite legal es la primera oportunidad procesal que tenga disponible el condenado en costas para hacerlo; esto es ante la regulación de los honorarios de primera instancia que no contemple el prorrateo con el tope en cuestión (conf. art. 286, in fine del CPCCm y arts. 56 inc. b) y 57 de la ley P 1504). (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia) (OBSERVACIONES: 1) Citar los siguientes precedentes para referenciar el cambio de doctrina legal de los mismos: [STJRNS3 Se. 110/07 “MOYANO”]; [STJRNS3 Se. 69/08 “ALBORNOZ”]; [STJRNS3 Se. 79/11 “OFICIO LEY 22172 EN AUTOS CARDOSO”] y [STJRNS3 Se. 117/12 “MAYER”]. El cambio de DOCTRINA LEGAL se da en los precedentes de civil [STJRNS1 Se. 26/16 “MAZZUCHELLI”] y de laboral [STJRNS3: Se. 18/17 “PEROUENE”]. 2) remitir a [STJRNS3 Se. 74/02 "RAUQUE"]; [STJRNS3 Se. 9/07 "HUENCHUMAN”]; [STJRNS3 Se. 115/08 "JARA LAGOS"]; [STJRNS3 Se. 3/09 "GRAMAJO"] y Se. [STJRNS3 16/15 “LOPEZ”]; [STJRNS3 Se. 59/13 "MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE"]; [STJRNS3 Se. 108/16 "VICTOR M. CONTRERAS Y CIA. S.A.”]; [STJRNS3 Se. 46/14 "ROLA"]; [STJRNS3 Se. 45/16 "SANDOVAL"]; [STJRNS3 Se. 48/11 "PROVINCIA DE RIO NEGRO"] y [STJRNS3 Se. 51/11 "DA SILVA"]; [STJRNS3 Se. 40/09 “QUINTANA”]; [STJRNS3 Se. 54/05 "NOVA S.A."]; [STJRNS3 Se. 121/05 "FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO"]; [STJRNS3 Se. 78/07 "MUNICIPALIDAD DE CINCO SALTOS"]; [STJRNS3 Se. 33/09 "TORRES"]; [STJRNS3 Se. 57/13 "RUIZ"] y [STJRNS3 Se. 30/16 "LABBE"].


PEROUENE, MILTON ELIAN C/ TAPIGAR ESTABLECIMIENTO METALURGICO S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (l)

LS3-12-STJ2015

SENTENCIA: 18 - 16/03/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

CAJA FORENSE - APORTES - HONORARIOS DEL ABOGADO - REGULACION DE HONORARIOS - CONVENIO DE HONORARIOS - PACTO DE HONORARIOS - SUCESIONES - INOPONIBILIDAD DEL CONVENIO - EFECTOS DEL CONTRATO - EFECTO CON RELACION A TERCEROS - INTERPRETACION DE LA LEY

En caso de honorario regulado la actividad de la parte procesal se limita a solicitar la fijación del emolumento y, en algunos puntuales supuestos, podrá proponerse el monto base de dicha regulación pretendida (ej. supuesto del Artículo 24 de la Ley Nº 2212); más de ninguna otra manera su voluntad incide en la determinación de la cuantía del emolumento. En cambio, el honorario pactado tiene como basamento a un acto jurídico particular: un contrato. De ello emergen las siguientes consecuencias: a.- El pacto de honorarios de fs. […] no puede suplir o hacer las veces de la regulación a que alude el Artículo 14 Inciso a) de la Ley Nº 869. En todo caso, ese acuerdo podrá tener plena vigencia entre quienes participaron del mismo (Principio de Autonomía de la Voluntad Mediante) pero en modo alguno ello implicará que no se cumpla con la pauta de ingresos mínimos a que tiene derecho la Caja Forense, en razón de la norma precedentemente indicada. b.- Según el Artículo 1021 del Código Civil y Comercial “El contrato sólo tiene efecto entre las partes contratantes; no lo tiene con respecto a terceros, excepto en los casos previstos por la ley”. Aplicada la disposición al caso en examen se tiene que la Caja Forense es, indudablemente, ese tercero a quien los efectos del pacto / contrato no le alcanzan. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia).


TARDUGNO, ERMELINDA ELEUTERIA S/ SUCESION AB INTESTATO

CS1-133-STJ2016

SENTENCIA: 5 - 01/03/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

CAJA FORENSE - HONORARIOS DEL ABOGADO - REGULACION DE HONORARIOS: NATURALEZA JURIDICA - CONVENIO DE HONORARIOS - PACTO DE HONORARIOS - HONORARIOS PACTADOS: NATURALEZA JURIDICA - INOPONIBILIDAD DEL CONVENIO - DESREGULACION ECONOMICA - INTERPRETACION DE LA LEY

La diferente naturaleza jurídica entre un honorario regulado y otro pactado permite, en el caso de autos, construir otro argumento para confirmar la inoponibilidad del convenio establecido a fs. […] respecto de la Caja Forense de la Provincia de Río Negro. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia).


TARDUGNO, ERMELINDA ELEUTERIA S/ SUCESION AB INTESTATO

CS1-133-STJ2016

SENTENCIA: 5 - 01/03/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1