Sumarios STJ

Sumarios Seleccionados:

Busqueda realizada: regulacion de honorarios (Frase Completa)

Mostrando 1-10 de 16 elementos.

REGULACION DE HONORARIOS - MONTO DEL PROCESO - MONTO BASE - INTERESES - INTERPRETACION DE LA LEY - DOCTRINA LEGAL

<37289> Adelantamos nuestra postura contraria a la sostenida por los colegas preopinantes y nuestro criterio acorde a sostener la vigencia de la doctrina legal mantenida por este Cuerpo, a través de las distintas integraciones, con respecto a la no integración de los intereses al monto base tenido en cuenta para la regulación de honorarios cuando no hay condena […] (Voto de la Dra. Piccinini, Dr. Mansilla y Dra. Zaratiegui por la mayoría)


MORETE, FACUNDO ANTONIO JESUS C/ URBAN S.A y OTROS S/ ACCIDENTE DE TRABAJO

470/12

SENTENCIA: 28 - 13/04/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

REGULACION DE HONORARIOS - MONTO DEL PROCESO - MONTO BASE - INTERESES - INTERPRETACION DE LA LEY

<37284> La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sostuvo que "Ante el rechazo de la demanda y a los fines de la regulación de honorarios profesionales debe computarse como monto del proceso el valor íntegro de aquélla, aplicando analógicamente las reglas que rigen el supuesto de demanda totalmente admitida. De ahí que corresponde tener en cuenta el monto cuantificado en el escrito de demanda, al que deben incluirse los intereses reclamados, en tanto el principio según el cual los réditos son accesorios y por ende meros resultados de una contingencia variable, no se diferencia esencialmente de la repotenciación monetaria expresamente prevista por el art. 22 de la Ley 21839. Es necesario incluir tales réditos dado que su variabilidad, sujeta a la contingencia del resultado del pleito y ajena al mérito del desempeño profesional, se configura tanto con anterioridad cuanto con posterioridad a la notificación de la demanda". ("Banco Río de la Plata S.A. C/ Muro G. J. S/ Ejecución Hipotecaria", 12/04/2007). (Voto del Dr. Apcarián en disidencia)


MORETE, FACUNDO ANTONIO JESUS C/ URBAN S.A y OTROS S/ ACCIDENTE DE TRABAJO

470/12

SENTENCIA: 28 - 13/04/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

10~ COSTAS - REGULACION DE HONORARIOS - PRIMERA INSTANCIA - TOPE REGULATORIO - INTERPRETACION DE LA LEY

<76933> De la simple lectura del art. 77 del CPCyC. surge, sin margen para dudas, que la norma impone un límite o tope porcentual que los jueces no deben sobrepasar al momento de regular los honorarios en primera instancia; en cuanto establece que los mismos no pueden en ningún caso exceder del 25% del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al litigio. Es que, en sentido contrario de lo argumentado por la Cámara de Apelaciones, en ninguna de sus partes el artículo 77 del CPCyC. refiere que dicho límite se aplique a la responsabilidad en el pago de las costas, como sí lo hacía el artículo 505 del Código Civil y actualmente lo prescribe el artículo 730 del Código Civil y Comercial. (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia)


MAZZUCHELLI, MABEL NOEMI C/ M.S.C.B. S /DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACION

06560-07

SENTENCIA: 26 - 03/05/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

REGULACION DE HONORARIOS - MONTO DEL PROCESO - MONTO BASE - INTERESES - INTERPRETACION DE LA LEY - DISCRIMINACION - RAZONABILIDAD

<37288> Si se interpretase el Artículo 20 de la Ley G Nº 2212 como lo indica la Corte Suprema de Justicia de la Nación (in re "Serenar SA", por ejemplo), o como surge de la actual doctrina judicial de este Superior Tribunal de Justicia - elaborada con distinta integración a la actual - y emergente de los casos "PAPARATTO" [STJRNS1 Se. 15/91], "BAQUERO LAZCANO" [STJRNS1 Se. 36/08], "RIO NEGRO FIDUCIARIA SA" [STJRNS1 Se. 52/06], "SCOTIABANK QUILMES" [STJRNS1 Se. 13/07] y "RAILAF" [STJRNS3 Se. 121/08]- referenciados todos en el voto del Dr. Apcarián, al cual me remito -, según la cual los intereses integran el monto base de regulación de honorarios solamente en caso en que la demanda deducida ha prosperado (y no cuando la misma acción ha sido desestimada), se estará introduciendo una discriminación o separación conceptual donde la ley no disgrega, y ello se da de bruces con la pauta antes enunciada. (Voto del Dr. Barotto en disidencia)


MORETE, FACUNDO ANTONIO JESUS C/ URBAN S.A y OTROS S/ ACCIDENTE DE TRABAJO

470/12

SENTENCIA: 28 - 13/04/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

REGULACION DE HONORARIOS - MONTO DEL PROCESO - MONTO BASE - INTERESES - INTERPRETACION DE LA LEY - RAZONABILIDAD

<37287> Compartiendo aquella jurisprudencia que ha indicado que "Tanto si una demanda es admitida o rechazada, los intereses no constituyen una contingencia variable y ajena a la actividad profesional, por cuanto su admisión o rechazo se traduce en un claro beneficio económico, por lo que corresponde incluirlos en el cómputo de la base regulatoria de honorarios. Máxime teniendo en cuenta que la ley 21839 no determina nada al respecto, por ello no cabe interpretar que quedan excluidos de la base regulatoria". (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en autos "Vizioli, N. y otros c. Constructora del Alba SA y otros s. Cobro de sumas de dinero", 06.03.2009, Id. Infojus: FA09020064); y teniendo presente que tampoco el Artículo 20 de la Ley G Nº 2212 efectúa señalamiento alguno al respecto, que considero que corresponde la aplicación en la especie de la máxima "ubi lex non distinguit, nec distinguere debemus" (donde la ley no distingue, no cabe distinguir), pauta interpretativa que, interesante es señalar, ha sido mantenida incólume por la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación, desde tiempos inveterados (Fallos: 294:74; 304:226; 333:735) y, más recientemente, en pronunciamiento de 24.11.2015 en autos "Consumidores Financieros Asociación Civil para su defensa C/ Nación Seguros S.A. S/ Ordinario", Expte. N° COM 39060/20ll/l/RHl). (Voto del Dr. Barotto en disidencia)


MORETE, FACUNDO ANTONIO JESUS C/ URBAN S.A y OTROS S/ ACCIDENTE DE TRABAJO

470/12

SENTENCIA: 28 - 13/04/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

REGULACION DE HONORARIOS - MONTO DEL PROCESO - MONTO BASE - INTERESES - INTERPRETACION DE LA LEY - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

<37283> Si -como dice la Corte Suprema de Justicia de la Nación- en los casos de condena los honorarios deben guardar una adecuada proporción con los valores en juego, idéntico criterio se impone adoptar cuando la demanda ha sido rechazada. En mi opinión, cuando el art. 20 de la Ley G 2212 refiere que en tal supuesto los "montos desestimados" conformarán la base de cálculo, necesariamente deben considerarse incluídos aquéllos que de haber prosperado la demanda integrarían la sentencia condenatoria. (Voto del Dr. Apcarián en disidencia)


MORETE, FACUNDO ANTONIO JESUS C/ URBAN S.A y OTROS S/ ACCIDENTE DE TRABAJO

470/12

SENTENCIA: 28 - 13/04/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

REGULACION DE HONORARIOS - MONTO DEL PROCESO - MONTO BASE - INTERESES: CARACTERISTICAS - NATURALEZA JURIDICA - INTERPRETACION DE LA LEY

<37285> Los intereses no mudan su naturaleza en función de la suerte de la pretensión; siempre son accesorios y también en todos los casos se suman como indicativos de los valores económicos en disputa, asumiendo inclusive su función resarcitoria - de la mora - una trascendencia mayor en el contexto macro económico actual. (Voto del Dr. Apcarián en disidencia)


MORETE, FACUNDO ANTONIO JESUS C/ URBAN S.A y OTROS S/ ACCIDENTE DE TRABAJO

470/12

SENTENCIA: 28 - 13/04/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

INTERPRETACION DE LA LEY - LEY GENERAL - LEY ESPECIAL - REGULACION DE HONORARIOS: IMPROCEDENCIA - FISCALIA DEL ESTADO - ABOGADOS DEL ESTADO - CONDENA EN COSTAS A LA PROVINCIA

<76993> A partir de la admisión del criterio de especialidad -lex specialis- que tiene primacía frente a un supuesto de igual rango de fuente legisferante de la ley, corresponde aplicar el art. 17 Ley K Nº 88 (modif. por Ley 4739) conforme al cual en los supuestos como el de autos los Jueces se abstendrán de regular honorarios, pues esta norma se refiere a la disciplina especial del derecho que regula la materia bajo juzgamiento. (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia)


ESPINOZA ARIEL C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO

2359-SC-13

SENTENCIA: 39 - 16/06/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

REGULACION DE HONORARIOS - HONORARIOS DEL ABOGADO - MONTO DEL PROCESO: ALCANCES - MONTO BASE - INTERESES: PROCEDENCIA - INTERPRETACION DE LA LEY - TAREA PROFESIONAL

<37281> Como bien lo señalaba el Juez Antonio Boggiano al fundar su disidencia en "Caja Complementaria de Previsión para la actividad docente C/ Corrientes Provincia de S/ Ejecutivo" (C.1235. XXXI, 02-12-99) "... el pronunciamiento que concluye con una sentencia que acepta o rechaza el rubro en examen comprende un valor económico cuyo reconocimiento o desestimación ha obedecido a la tarea profesional del abogado. Por lo tanto, no pueden prescindirse de factores que resulten esenciales para asegurar la justa retribución de los servicios profesionales, con respeto de la justicia conmutativa y del derecho de propiedad garantizado por la Constitución Nacional [...] En el orden de ideas expuesto resulta forzoso arribar a la conclusión de que no existen razones sustanciales para excluir los accesorios para determinar el valor del litigio (Fallos: 293:239). De lo contrario, se dejaría de lado un aspecto cuantitativo, inherente a la apreciación pecuniaria del asunto, que junto con la faz cualitativa, fija las pautas para determinar la retribución del trabajo profesional ...". (Voto del Dr. Apcarián en disidencia)


MORETE, FACUNDO ANTONIO JESUS C/ URBAN S.A y OTROS S/ ACCIDENTE DE TRABAJO

470/12

SENTENCIA: 28 - 13/04/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

REGULACION DE HONORARIOS - HONORARIOS DEL ABOGADO - MONTO DEL PROCESO: ALCANCES - MONTO BASE - INTERESES: PROCEDENCIA - INTERPRETACION DE LA LEY - TAREA PROFESIONAL

<37282> En la medida en que la norma no establece distinción alguna - ni sería desde mi óptica razonable que lo hubiera hecho -, no existen razones jurídicamente atendibles que habiliten al juez a incluir los intereses en el monto base cuando la demanda prospera, y a excluirlos cuando se rechaza. El trabajo profesional del abogado debe ser ponderado con las mismas pautas e idénticos criterios en uno y otro caso, dado que, haciendo mías las palabras del Dr. Augusto C. Belluscio al votar en el plenario "Multiflex" (La Ley Online AR/JUR/258/1975), tanto se beneficia quien obtiene una sentencia de condena, como quien se libera de la pretendida obligación de pagarlos, y tanto se perjudica el que deba pagarlos como el que no puede obtener su pago. (Voto del Dr. Apcarián en disidencia)


MORETE, FACUNDO ANTONIO JESUS C/ URBAN S.A y OTROS S/ ACCIDENTE DE TRABAJO

470/12

SENTENCIA: 28 - 13/04/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3