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Busqueda realizada: regulacion de honorarios (Frase Completa)

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RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - REGULACION DE HONORARIOS - HONORARIOS DEL PERITO - PERITO CONTADOR - PERITO DE OFICIO - COSTAS - COSTAS AL VENCIDO - FONDOS DEL PRESUPUESTO DEL PODER JUDICIAL - ESTADO PROVINCIAL - INTERPRETACION DE LA LEY

<84166> Fijada así la controversia, se impone resolver la correcta interpretación del art. 8 de la Ley H 2959, que dice: “Los créditos por gastos reconocidos y honorarios regulados en los procesos judiciales a peritos u otros auxiliares de la justicia designados de oficio que estén a cargo del Estado, cuando éste no haya sido parte litigante en el proceso, ni condenado en costas, serán abonados con fondos del Presupuesto del Poder Judicial”. Para tal fin, seguiré las pautas interpretativas fijadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación “en cuanto a que ‘la primera fuente de exégesis de la ley es su letra’ (Fallos: 304:1820; 314:1849) y que ‘no se le debe dar un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, sino el que las concilie y conduzca a una integral armonización de sus preceptos’ (Fallos: 313:1149)” (CSJN, “F., A. L. s/ medida autosatisfactiva”, del 13-03-12, consid. 18º; citada en [STJRNSP in re “ANSOLA” Se. 114/12 del 02-07-12] y [STJRNSP in re “LEON” Se. 174/12 del 22-10-12]). En esta línea de pensamiento, es la opinión de la Fiscalía de Estado la que se ajusta a la letra de la ley, en función de que el art. 8 citado dispone – en cuanto se refiere a este caso en concreto - que los honorarios regulados en los procesos judiciales a peritos designados de oficio que estén a cargo del Estado serán abonados con fondos del Presupuesto del Poder Judicial. Así, como argumenta la Fiscalía de Estado, en este proceso ninguna resolución judicial dispuso que los honorarios “estén a cargo del Estado” y, por lo tanto, la cuestión se halla regida por los arts. 499 y 501 inc. 3º del Código Procesal Penal. Las costas serán a cargo de la parte vencida (art. 499), y “el art. 501 del Código Procesal Penal establece que ‘() las costas consistirán:… 3º) () en los honorarios devengados por los abogados, procuradores y peritos…’, y son aquéllos que corresponda abonar de acuerdo con las respectivas leyes de aranceles. (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia)


LARRAÑAGA, JUAN ANTONIO Y OCHOA, VÍCTOR HUGO S / INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS S/ CASACION

26191/12

SENTENCIA: 19 - 18/03/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - NULIDAD DE SENTENCIA - REGULACION DE HONORARIOS - BASE REGULATORIA - CONVENIO DE HONORARIOS - VALUACION FISCAL ESPECIAL - IMPUESTO SELLOS TASAS - RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES - INTERPRETACION DE LA LEY

<72053> […] En suma, de conformidad a lo expresado precedentemente, se puede llegar a la conclusión de que, a los efectos de la regulación de honorarios en autos, la Valuación Fiscal Especial de los inmuebles transferidos que se estipula en el acuerdo de fs. […], es la que en los certificados de fs. […] se denomina Valuación Fiscal Impuesto Sellos Tasas Retributivas de Servicios Administrativos y Judiciales. (Del voto del Dr. Mansilla sin disidencia).


SAMYBER S R L C PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTROS S ORDINARIO S/ CASACION

25886/12

SENTENCIA: 11 - 17/04/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

REGULACION DE HONORARIOS - BASE REGULATORIA - VALUACION FISCAL ESPECIAL - INTERPRETACION DE LA LEY - PRESUPUESTO

<72050> También otras normas corroboran lo antes expuesto. Así tenemos que la Ley Nº 4260 en su art. 1 dispone: “Apruébense para el ejercicio 2008, en los términos del artículo 72 de la Ley Nº 3483 y a los efectos del Impuesto de Sellos, de las Tasas Retributivas de Servicios Administrativos y Judiciales y del Impuesto Inmobiliario, los Valores Unitarios Básicos de la tierra y de las mejoras detallados en el Anexo I, el que forma parte integrante de la presente. Las valuaciones catastrales resultantes de la aplicación de los Valores Unitarios Básicos (VUB) aprobados, serán consideradas valuaciones fiscales especiales a los efectos de los tributos indicados en el párrafo anterior”. (Del voto del Dr. Mansilla sin disidencia).


SAMYBER S R L C PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTROS S ORDINARIO S/ CASACION

25886/12

SENTENCIA: 11 - 17/04/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

REGULACION DE HONORARIOS - FACULTADES DE LOS JUECES - LEY NACIONAL - INTERPRETACION DE LA LEY - TAREA PROFESIONAL UTIL

<72294> […] resulta pertinente recordar que tanto el artículo 13 de la Ley Nº 24432 como el art. 1627 del Código Civil, no sólo faculta sino que impone a los Jueces, regular los honorarios profesionales, por la labor desarrollada en los procesos judiciales, sin atender a los montos o porcentuales mínimos establecidos en los regímenes arancelarios que rijan su actividad, cuando la naturaleza, alcance, tiempo, calidad o resultado de la tarea realizada o el valor de los bienes que se consideren, indicaren razonablemente que la aplicación estricta, lisa y llana de esos aranceles ocasionaría una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución que en virtud de aquellas normas arancelarias habría de corresponder. Resolución que, deberá indicar, bajo sanción de nulidad, el fundamento explícito y circunstanciado de las razones que justificaren la decisión. (Del voto de la Dra. Piccinini sin disidencia).


DEL SOL S A C MAZZOLENI PEDRO Y OTRO S INTERDICTO DE RETENER SUMARISIMO S/ CASACION

26307/13

SENTENCIA: 71 - 10/12/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

REGULACION DE HONORARIOS - BASE REGULATORIA - VALUACION FISCAL ESPECIAL - INTERPRETACION DE LA LEY - PRESUPUESTO - ANTECEDENTES LEGISLATIVOS

<72052> Además, como bien lo señalara el recurrente, el lenguaje utilizado por la Legislatura se condice con lo expresado en las normas antes señaladas. Así en la versión taquigráfica de la Reunión XVII15ª Sesión Ordinaria de Presupuesto del 19 de diciembre de 2008 (37º Período Legislativo), cuando se fundamenta el Expediente Nº 1101/08, de Tasas Retributivas de Servicios Administrativos y Judiciales se expone: “En la presente iniciativa uno de los puntos que se tiene en cuenta es que se incorpora la cancelación del fideicomiso de garantía, a una alícuota del 1 por mil, con lo que se le da un tratamiento idéntico a la de la cancelación de hipoteca. Además define, en los términos del artículo 1º de la Ley I número 4260, el coeficiente de uno sobre la valuación catastral de los inmuebles. La valuación catastral elaborada según la Ley I número 3483, multiplicada por el mencionado coeficiente definirá la valuación fiscal especial para la determinación de las tasas Retributivas de Servicios Administrativos y Judiciales que deban determinarse sobre la base del valor de inmuebles.”. (Del voto del Dr. Mansilla sin disidencia).


SAMYBER S R L C PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTROS S ORDINARIO S/ CASACION

25886/12

SENTENCIA: 11 - 17/04/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1