Busqueda realizada: regulacion de honorarios (Frase Completa)
<70977> Asimismo se ha dicho que: “El agregado del párr. 2* al art. 244 por la Ley 22434 de reformas, respecto de la fundamentación del recurso, (...) había creado algunos problemas, porque de la interpretación exegética surgía que se trataba de un recurso en relación que debía fundarse en Primera Instancia como cualquier otro. Pero en la reforma triunfó el criterio del Plenario de la Cámara Especial en lo Civil y Comercial, de que la fundamentación es potestativa, quedando a criterio del profesional formularla o no. (...) Como una extensión del art. 277 se resolvió que dado que la apelación prevista en el art. 244 del Código Procesal, no necesita fundarse, la Cámara tiene plena competencia para resolver sobre los puntos que fueran sometidos en Primera Instancia en tanto no hayan sido limitados por los agravios vertidos.” (Conf. Enrique M. Falcón, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación – Comentado, Concordado y Anotado - t* III, págs. 374/375). (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia). DINIELLO, FELIPE OMAR C/ SUCESION DE JUAN ELIAS GARFIN S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA S/ CASACIÓN 24259/10 SENTENCIA: 93 - 21/09/2010 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 |