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Busqueda realizada: regulacion de honorarios (Frase Completa)

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HONORARIOS DEL ABOGADO - EJECUCION DE HONORARIOS - COSTAS - COBRO AL CLIENTE - RECLAMO AL CLIENTE - INTERESES MORATORIOS - COMPUTO DEL PLAZO - MORA DEL DEUDOR - CLIENTE NO CONDENADO EN COSTAS

<71164> Así, en un precedente de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala C, en la que se discutía la misma temática ahora en examen, se dijo que: “La situación de retardo jurídicamente relevante a los efectos de computar los intereses devengados de la regulación de honorarios que se pretende ejecutar contra el cliente no condenado en costas, en virtud de lo normado por el art. 50 de la Ley 21839 (Adla, XXXVIII-C, 2412), sólo queda configurada una vez vencidos los treinta días que la ley otorga para su pago, a partir de la notificación del reclamo.”... “La cuestión relativa a los intereses devengados por una regulación de honorarios está reglada por los arts. 622 del Código Civil y 61 de la Ley 21839, con las reformas introducidas por la Ley 24432 (Adla, XXXVIII-C, 2412; LV-A, 291), disponiendo dichas normas la necesidad de mora del deudor a tales efectos, por cuanto los accesorios sólo se computarán a partir del momento en que quedó configurada la situación de retardo jurídicamente relevante, con total independencia de la fecha del fallo que los reguló.” (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala C, “Pinieri, J. D. c. M., A. M.”, del 04-09-07). (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia)


GOLDMAN, MARIO C/ FARRIOL CHIC, ANDRES Y O. S/ ORDINARIO S/EJEC.HON. S/ INCIDENTE DE APELACION S/ CASACIÓN

24657/10

SENTENCIA: 128 - 28/12/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

HONORARIOS DEL ABOGADO - EJECUCION DE HONORARIOS - COBRO AL CLIENTE - RECLAMO AL CLIENTE - INTERESES MORATORIOS

<71169> “A efectos del devengamiento de los intereses que acceden al crédito por honorarios, no basta con la simple notificación del auto de regulación de honorarios, sino que es necesario notificar al cliente el reclamo de cobro por parte del titular (del dictamen de la Fiscal General que la Cámara hace suyo)” (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala E, del 10-10-06, “Banco General de Negocios S.A.”, DJ 2007 - I, 660; idem CNCiv, Sala G, “Q., J. H. c. K., R. T.”, 15-05-06, LLOnline). (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia)


GOLDMAN, MARIO C/ FARRIOL CHIC, ANDRES Y O. S/ ORDINARIO S/EJEC.HON. S/ INCIDENTE DE APELACION S/ CASACIÓN

24657/10

SENTENCIA: 128 - 28/12/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA - REFORMATIO IN PEJUS - REGULACION DE HONORARIOS - SENTENCIA FIRME - HONORARIOS DEL ABOGADO - EJECUCION DE HONORARIOS - COSTAS - COBRO AL CLIENTE - FALTA DE RECLAMO - INTERESES MORATORIOS - COMPUTO DEL PLAZO - MORA DEL DEUDOR - DEUDOR - CLIENTE NO CONDENADO EN COSTAS

<71174> En conclusión, conforme a todo lo expuesto, y considerando que la sentencia impugnada entendió que la mora debía computarse desde la fecha en que habría quedado firme la regulación de honorarios (22-10-04), conforme surgiría de la notificación de la resolución de la Cámara de Apelaciones (ver fs.), y que de acuerdo al criterio aquí fijado, ante la ausencia previa de reclamo al cliente en los términos del art. 51 de la Ley G Nº 2212, se estableció como fecha del mismo, la de la notificación de la citación de venta en este incidente (14-12-04), es que corresponde rechazar el recurso de casación deducido. Ello es así, pues no obstante que no comparto la postura fijada en la sentencia impugnada, de la aplicación - en el caso - del criterio que propongo respecto del cómputo de los intereses para el cliente no condenado en costas, resultaría un perjuicio para los recurrentes (reformatio in pejus). (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia)


GOLDMAN, MARIO C/ FARRIOL CHIC, ANDRES Y O. S/ ORDINARIO S/EJEC.HON. S/ INCIDENTE DE APELACION S/ CASACIÓN

24657/10

SENTENCIA: 128 - 28/12/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

SENTENCIA ARBITRARIA - HONORARIOS DEL ABOGADO - REGULACION DE HONORARIOS - INTERESES MORATORIOS - COMPUTO DEL PLAZO - MORA DEL DEUDOR

<71173> “Debe descalificarse por arbitraria la sentencia que dispuso que el cómputo de los intereses correspondientes a los honorarios regulados en el litigio procede a partir del 1° de abril de 1991, por haberse apartado injustificadamente del art. 61 de la Ley 21839 que ordena contarlos - a una tasa del [seis por ciento anual] - a partir de la fecha en que el deudor incurrió en mora.” (CSJN., “Garay, J. C. c. Micro Omnibus Sur S.A.C. y otros.”, del 23-02-95, LA LEY 1995 - C). (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia)


GOLDMAN, MARIO C/ FARRIOL CHIC, ANDRES Y O. S/ ORDINARIO S/EJEC.HON. S/ INCIDENTE DE APELACION S/ CASACIÓN

24657/10

SENTENCIA: 128 - 28/12/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE APELACION: PROCEDENCIA - HONORARIOS DEL ABOGADO - REGULACION DE HONORARIOS - MODIFICACION DEL MONTO - AUMENTO DE LOS HONORARIOS - ACTIVIDAD PROFESIONAL UTIL - TAREAS SIMILARES - QUANTUM

<28111> Evidentemente, de este relato del iter procesal de autos, y particularmente de la expresión de agravios del recurso de apelación contra la sentencia de Cámara, surge que ha valorado en forma muy distinta tareas profesionales muy similares. Así se puede advertir que, como lo señala el recurrente, el decisorio de Cámara, al proceder a la regulación de los honorarios, no ha aplicado sus propios precedentes. Ello es así, puesto que con la pieza procesal que el recurrente argumentó su pretensión surge palmariamente la diferencia en los emolumentos por similar tarea. Ello así, analizadas la cuestiones fácticas aludidas precedentemente que el Superior Tribunal de Justicia conoce en grado de apelación, teniéndose muy en cuenta el precedente del mismo Tribunal "a quo", corresponde hacer lugar al recurso deducido por el Letrado recurrente y fijar sus emolumentos por su actuación en la instancia anterior en la suma equivalente a SESENTA (60) Jus, conforme arts. 6, 7 y ccdtes de la Ley de Aranceles. (Del voto del voto del Dr. Lutz sin disidencia).


LARRAÑAGA, MAXIMILIANO Y OYOLA, MARIANA C/ MUNICIPALIDAD DE VIEDMA (HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACIÓN

24276/10

SENTENCIA: 19 - 23/03/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

HONORARIOS DEL ABOGADO - EJECUCION DE HONORARIOS - COSTAS - COBRO AL CLIENTE - OBLIGACIONES ACCESORIAS - INTERESES MORATORIOS - COMPUTO DEL PLAZO - MORA DEL DEUDOR - REGULACION DE HONORARIOS - CLIENTE NO CONDENADO EN COSTAS

<71179> […] entiendo que el cliente no condenado en costas, sólo debe cargar con los accesorios que se devenguen por su propia mora. Ello es así, pues los intereses sólo deben computarse a partir del momento en que queda configurada la situación de retardo jurídicamente relevante, con total independencia de la fecha del fallo que reguló los honorarios de que se trate. (conf. CNCiv., Sala K, en autos “Banco Río De La Plata S.A. c. Buenos Aires Eximport S.A.C.I.F.I. s/ ejecutivo”, del 31-08-98). (Opinión personal del Dr. Sodero Nievas).


GOLDMAN, MARIO C/ FARRIOL CHIC, ANDRES Y O. S/ ORDINARIO S/EJEC.HON. S/ INCIDENTE DE APELACION S/ CASACIÓN

24657/10

SENTENCIA: 128 - 28/12/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1