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Busqueda realizada: regulacion de honorarios (Frase Completa)

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REGULACION DE HONORARIOS - HONORARIOS DEL PERITO - PERITO CONTADOR - HONORARIOS DEL ABOGADO - CONSENTIMIENTO - FACULTADES DE LOS JUECES

<83943> Si los abogados consintieron determinadas regulaciones de honorarios, esto no impide al juzgador valorar cada retribución profesional por los principios de igualdad y de justicia. (Voto del Dr. Sodero Nievas)


LEHNER, GASTÓN ANDRÉS S / INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS S/ CASACION

25908/12

SENTENCIA: 187 - 01/11/2012 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

REGULACION DE HONORARIOS - HONORARIOS DEL PERITO - PERITO CONTADOR - HONORARIOS DEL ABOGADO - REGULACION INFERIOR - CONSENTIMIENTO - FALTA DE INTERPOSICION DEL RECURSO

<83941> La circunstancia de que los letrados no hayan recurrido las regulaciones de honorarios por bajos no implica tener ese consentimiento como válido para limitar los derechos de los peritos para justipreciar su labor. (Voto del Dr. Sodero Nievas)


LEHNER, GASTÓN ANDRÉS S / INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS S/ CASACION

25908/12

SENTENCIA: 187 - 01/11/2012 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - SENTENCIA ARBITRARIA: IMPROCEDENCIA - REGULACION DE HONORARIOS - HONORARIOS DEL PERITO - PERITO CONTADOR - HONORARIOS DEL ABOGADO - REGULACION INFERIOR - CONSENTIMIENTO - FALTA DE INTERPOSICION DEL RECURSO - TAREA PROFESIONAL

<83940> […] si bien es cierto que los honorarios de los peritos deben guardar una relación equitativa con aquellos establecidos a favor de los abogados intervinientes en la causa, este principio de doctrina legal debe ser interpretado en el sentido de que, al vincularlos, se procura resguardar una justa retribución para la labor de todos los profesionales. Entonces, el principio dirimente para toda regulación es la búsqueda de tal justa retribución y una de las pautas generales para arribar a ella es la consideración del monto de los honorarios de otros profesionales, pero puede ocurrir - como en el caso que dicha pauta conduzca a resultados disvaliosos (v.gr., pues los regulados y consentidos para los abogados particulares fueran bajos). Así, tanto como a aquella pauta, para cumplir con dicho principio dirimente es dable acudir a otras de común análisis en la doctrina y la jurisprudencia, tal como fueron abordadas por el magistrado preopinante a cuyo voto adhiero. En punto a ello, para la regulación de honorarios meritúo “… la naturaleza y complejidad del asunto o proceso, el resultado obtenido, la calidad, eficiencia, extensión del trabajo realizado, la relación de esta labor con el principio de celeridad procesal y la trascendencia jurídica, moral y económica que el asunto o proceso tuviera…” (CNPenal Económico, Sala B, 02-03-01, “SALAMO”, en La Ley 2001-D, 792). (Voto del Dr. Sodero Nievas)


LEHNER, GASTÓN ANDRÉS S / INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS S/ CASACION

25908/12

SENTENCIA: 187 - 01/11/2012 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - SENTENCIA ARBITRARIA: IMPROCEDENCIA - REGULACION DE HONORARIOS - HONORARIOS DEL PERITO - PERITO CONTADOR - HONORARIOS DEL ABOGADO - REGULACION INFERIOR - CONSENTIMIENTO - FALTA DE INTERPOSICION DEL RECURSO - TAREA PROFESIONAL

<83939> […] atendiendo a la extensión y el mérito de la tarea pericial realizada, que contribuyó a establecer la calificación y la consecuente condena, considero razonable la regulación efectuada a favor el perito contador interviniente en autos, a la vez que no me parece, en principio como regla y en particular en el presente caso, que deba mantenerse una estricta proporcionalidad entre los honorarios regulados al perito y los del letrado colocando a los del primero en una posición cuantitativamente inferior. Tampoco puede ser óbice para mantener la regulación efectuada en la instancia de grado la circunstancia de que el letrado de la enjuiciada haya consentido la regulación que se le practica por un monto sensiblemente inferior. Si bien debe existir proporcionalidad entre las practicadas, no encuentro obstáculo legal para mantener la diferencia de montos cuestionada, en la medida en que la decisión cuenta con adecuada y razonable fundamentación y no se verifica la arbitrariedad alegada por el recurrente. (Mayoría de los Dres. Barotto y Sodero Nievas).


LEHNER, GASTÓN ANDRÉS S / INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS S/ CASACION

25908/12

SENTENCIA: 187 - 01/11/2012 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

HONORARIOS DEL ABOGADO - REGULACION DE HONORARIOS

<32109> La Corte Suprema ha señalado que en ciertas regulaciones debe conciliarse la magnitud de la retribución pretendida con la índole y extensión de la labor realizada (Fallos 251: 517); que el valor del asunto no constituye la única base computable para aquellas regulaciones, las que también deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de esa labor (Fallos 296: 124); y que en dichas hipótesis también deben examinarse las tareas realizadas, sea por su jerarquía intrínseca como por su complejidad, según los casos, o la responsabilidad profesional comprometida (Fallos 295: 656). (Voto del Dr. Balladini).


DRES. TARIFA, JULIO Y ANGRIMAN, MARCELO S/QUEJA EN: 'DIAZ, ALEJANDRA Y OTROS C/LA COSTA S.R.L. Y OTRA S/ORDINARIO'

19071/04

SENTENCIA: 165 - 04/06/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

HONORARIOS DEL ABOGADO - EJECUCION DE HONORARIOS - COSTAS - COBRO AL CLIENTE - RECLAMO AL CLIENTE - INTERESES MORATORIOS - COMPUTO DEL PLAZO - MORA DEL DEUDOR - CLIENTE NO CONDENADO EN COSTAS

<71164> Así, en un precedente de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala C, en la que se discutía la misma temática ahora en examen, se dijo que: “La situación de retardo jurídicamente relevante a los efectos de computar los intereses devengados de la regulación de honorarios que se pretende ejecutar contra el cliente no condenado en costas, en virtud de lo normado por el art. 50 de la Ley 21839 (Adla, XXXVIII-C, 2412), sólo queda configurada una vez vencidos los treinta días que la ley otorga para su pago, a partir de la notificación del reclamo.”... “La cuestión relativa a los intereses devengados por una regulación de honorarios está reglada por los arts. 622 del Código Civil y 61 de la Ley 21839, con las reformas introducidas por la Ley 24432 (Adla, XXXVIII-C, 2412; LV-A, 291), disponiendo dichas normas la necesidad de mora del deudor a tales efectos, por cuanto los accesorios sólo se computarán a partir del momento en que quedó configurada la situación de retardo jurídicamente relevante, con total independencia de la fecha del fallo que los reguló.” (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala C, “Pinieri, J. D. c. M., A. M.”, del 04-09-07). (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia)


GOLDMAN, MARIO C/ FARRIOL CHIC, ANDRES Y O. S/ ORDINARIO S/EJEC.HON. S/ INCIDENTE DE APELACION S/ CASACIÓN

24657/10

SENTENCIA: 128 - 28/12/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

HONORARIOS DEL ABOGADO - REGULACION DE HONORARIOS

<30041> De acuerdo a la Acordada 9/84 dictada por este Cuerpo, se dispone que en toda regulación de honorarios efectuada en causas judiciales se deje constancia del monto base, coeficientes utilizados, normas aplicables y todo otro dato que permita recomponer y controlar la decisión del juzgador; esto a fin de posibilitar a la alzada la eventual revisión de las reflexiones transitadas por la Cámara de grado en relación a la fijación de los emolumentos. Cuando ello no sucede -como en el caso de autos- puede configurarse una falta de fundamentación que obsta al adecuado ejercicio de contralor casatorio, y dicha circunstancia conduce a descalificar el fallo con base en tal causal. (Voto del Dr. Leiva).


C. R. H c/ ASTRA CAPSA y/u OTRAS s/ DESPIDO s/ INAPLICABILIDAD DE LEY

Sin datos

SENTENCIA: 66 - 03/08/1998 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - VIOLACION DE LA LEY SUSTANTIVA - INCIDENTE DE VERIFICACION - PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS - CONTADOR PUBLICO - REGULACION DE HONORARIOS - HONORARIOS DEL SINDICO DEL CONCURSO - HONORARIOS DEL ABOGADO

<15562> Corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el síndico y su abogado patrocinante contra la regulación de honorarios realizada por la sentencia en crisis por absurda y violatoria de las disposiciones arancelarias locales. En consecuencia, conforme a lo expuesto, si el art. 287 de la Ley 24522 establece claramente para los incidentes de revisión de verificación de créditos la aplicación de las leyes arancelarias locales, y en la Provincia de Río Negro existe vigente un Decreto Ley específico que regula los aranceles en materia judicial de los profesionales en ciencias económicas en general y del Síndico en especial (art. 37), resulta sin duda alguna, que los honorarios del Síndico recurrente deben regularse de acuerdo a tal normativa (arts. 34, 35, 37 Decreto Ley 199/66 - Res. C. P. C. E. 191/01). Respecto al planteo formulado por el abogado - por derecho propio - quien se agravia igualmente de la regulación de honorarios practicada por el grado también le asiste razón. En el caso - conforme lo establecido por el citado art. 287 de la Ley de Concursos y Quiebras Nº 24522 -, y como acertadamente argumentara el recurrente, resultan aplicables para la regulación de los honorarios, los arts. 31, 6, 7 y 33 de la Ley de Aranceles de Abogados Nº 2212. (Voto del Dr. Lutz).


F. SACIFIA S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INC. REVISION - DGI - S/ CASACION

Nº 17540/02 - STJ -

SENTENCIA: 11 - 04/03/2003 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

HONORARIOS DEL ABOGADO - REGULACION DE HONORARIOS - PRESCRIPCION

<15455> "A los honorarios regulados judicialmente no les es aplicable la prescripción bienal del art. 4032, inc. 1* sino la decenal del art. 4023 derivada de la actio judicati desde que el auto regulatorio participa de la misma naturaleza de la sentencia judicial. " (CSJN., L. L. 1992 - B - 351; S. C. Buenos Aires, ED 82 - 736; CNCiv., Sala C, DJ 1998 - 1 - 1040; C. N. Trab., Sala 7, DT 1986 - B - 1844; C. Civ. Com y Cont - Ad. de Río Cuarto, LLC 1994 - 585; CnCiv., Sala C LL1984 - B - 55; CNCiv. Sala A, ED 129 - 291; CNCiv. Sala M, LL 1995 - A - 19; C. Apel. CC. Junín, ED 128 - 144; CNCiv., Sala D, ED 98 - 351; S. C. Buenos Aires, ED 82 - 736; CNCiv., Sala A, ED 85 - 305; CNCont - Adm. Fed. Sala III, ED 142 - 283; CNCiv., Sala D, ED 98 - 351; CNCiv., Sala E, LL 100 - 786; CNCom., Sala A, LL 101 - 1010; C. Apel. Civ. y Com. Paraná, Zeus 1978 - 15 - 69; citados por Llambías - Méndez Costa, "Código Civil Anotado", T. V - C, Págs. 870/1). (Voto del Dr. Balladini).


SHELL CAPSA C/ B., J. O. S/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA S/ CASACION

Nº 17062/02 - STJ -

SENTENCIA: 76 - 19/12/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

SENTENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - HONORARIOS DEL ABOGADO - REGULACION DE HONORARIOS: REQUISITOS - ACORDADA 9/84 - CONCURSOS Y QUIEBRAS

<15563> Le asiste razón al recurrente que se agravia de la regulación de honorarios practicada por el grado. Ello, en la consideración de que la sentencia impugnada omite tratar expresamente los agravios expuestos por el letrado patrocinante, formulados en la expresión de agravios, así como citar el derecho que aplica en el caso para regular los honorarios fijados en el resolutorio. En efecto, de la simple lectura de la sentencia en crisis, se observa el total incumplimiento de la Acordada Nº 9 de fecha 01-02-84 dictada por el Superior Tribunal de Justicia, la cual dispone que en toda regulación de honorarios efectuada en causas judiciales se deje constancia del Monto Base, coeficientes utilizados, normas legales aplicadas y todo otro dato que permita recomponer y controlar la decisión del Juzgador. Tal omisión, esto es el incumplimento de la Acordada Nº 9/84, a lo que se suma la aludida falta de la cita de la norma legal aplicada por el Tribunal de grado para la regulación de los honorarios del abogado recurrente (carga que también se halla incluida en la cit. Acordada), determina ahora la imposibilidad de controlar y/o verificar la correcta o incorrecta aplicación del derecho, y en consecuencia la procedencia del planteo arancelario deducido. En el caso - conforme lo establecido por el citado art. 287 de la Ley de Concursos y Quiebras Nº 24522 -, y como acertadamente argumentara el recurrente, resultan aplicables para la regulación de los honorarios, los arts. 31, 6, 7 y 33 de la Ley de Aranceles de Abogados Nº 2212. (Voto del Dr. Lutz).


F. SACIFIA S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INC. REVISION - DGI - S/ CASACION

Nº 17540/02 - STJ -

SENTENCIA: 11 - 04/03/2003 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1