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Busqueda realizada: regulacion de honorarios (Frase Completa)

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RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA PARCIAL - SENTENCIA ARBITRARIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - APLICACION ERRONEA DE LA LEY - REGULACION DE HONORARIOS - PAUTAS - REENVIO - FACULTADES DE LOS JUECES - CUESTIONES DE HECHO - FACULTADES DEL SUPERIOR TRIBUNAL: IMPROCEDENCIA - CUANTIFICACION DE LOS HONORARIOS

<71044> En conclusión, atento a la arbitrariedad señalada, corresponde dejar sin efecto la regulación de honorarios practicada oportunamente por las labores desarrolladas por la Dra. […], y remitir la presentes actuaciones al Tribunal de origen para que realice una nueva regulación conforme a derecho. Ello, en tanto este Cuerpo - como Tribunal de derecho - se halla impedido de ponderar la labor de los profesionales desplegada en las instancias inferiores, a fin de practicar una nueva regulación de honorarios. Es que tanto la merituación acerca de si hubo actividad profesional útil (conf. art. 20, segunda parte L.A.), como determinar la aplicación de la escala prevista por el art. 8 de la Ley 2212, que dependen en definitiva de los factores y/o pautas de apreciación contenidos el art. 6 de la citada Ley de aranceles, son cuestiones de hecho y de exclusiva incumbencia de los jueces de grado, ajenas al recurso extraordinario de casación. En ese sentido, sólo resta agregar que la conclusión favorable a la que se arriba en el presente decisorio respecto a la invocada arbitrariedad en la aplicación del art. 13 de la Ley 24232, de ninguna manera importa asignar razón a lo alegado por las partes en orden a la cuantificación de los honorarios, pues esto dependerá de la ponderación que el Tribunal de reenvío haga de la actividad profesional de la Dra. […], en los términos de los arts. 6, incs. b, c, d, e, y f, y 20, de la Ley G Nº 2212. (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia)


JONES, BARBARA Y OTRA C/ JARRED JONES, JUAN Y GRIMAU, CARLOS A. S/ ORDINARIO S/CASACION S/ CASACIÓN

24485/10

SENTENCIA: 103 - 05/10/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

REGULACION DE HONORARIOS - MONTO EXORBITANTE - FACULTADES DE LOS JUECES - REDUCCION DE LA REGULACION - PAUTAS

<71036> “Frente a montos de magnitud excepcional debe ser ponderada la índole y extensión de la labor profesional cumplida, para así acordar una solución justa y mesurada, que tenga en cuenta que la regulación no depende exclusivamente de dicho monto - o de las escalas pertinentes - sino de todo un conjunto de pautas previstas en los regímenes respectivos, que puedan ser evaluadas por los jueces - en situaciones extremas - con un razonable margen de discrecionalidad, entre las que se encuentran la naturaleza y complejidad del asunto, el mérito de la causa, la calidad, eficacia y la extensión del trabajo.” (CSJN., “Provincia de Santa Cruz, v. Nación Argentina”, del 08-04-97). (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia)


JONES, BARBARA Y OTRA C/ JARRED JONES, JUAN Y GRIMAU, CARLOS A. S/ ORDINARIO S/CASACION S/ CASACIÓN

24485/10

SENTENCIA: 103 - 05/10/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

REGULACION DE HONORARIOS - MONTO DESPROPORCIONADO - FACULTADES DE LOS JUECES - APLICACIÓN DE LA LEY - REDUCCION DE LA REGULACION

<71041> “Para justificar que un caso encuadra en la excepción consagrada en el art. 13 de la ley 24432 (Adla, LV-A, 291), es necesario explicar cuál fue concretamente el trabajo realizado por los profesionales y demostrar que su calidad, extensión y eficacia es desproporcionada con la retribución fijada” (CSJN., del 10-04-07, “Cencosud S.A. c. Dirección General Impositiva”). (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia)


JONES, BARBARA Y OTRA C/ JARRED JONES, JUAN Y GRIMAU, CARLOS A. S/ ORDINARIO S/CASACION S/ CASACIÓN

24485/10

SENTENCIA: 103 - 05/10/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

REGULACION DE HONORARIOS - FACULTADES DE LOS JUECES - MONTO DEL JUICIO - BASE REGULATORIA - ESCALA ARANCELARIA - MONTO DESPROPORCIONADO

<71032> Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que: “...si la magnitud de la suma computada como monto del juicio determinó que al aplicarse el porcentual del art. 7 de la Ley 21839 (ADLA, XXXVIII - C, 2412) resultaran emolumentos desproporcionados con la índole y extensión de la labor cumplida en la causa, resulta prudente no aplicar la escala del art. 7 y atender al resultado y a su proporción con los trabajos realizados ...el empleo del porcentual mínimo del arancel arroja valores absolutamente exagerados, no acordes con una solución de justicia que pondere todas las pautas brindadas por dicha ley” (Corte Sup., del 10-11-83, en autos “Nación Argentina v. Las Palmas del Chaco Austral”, LL 1984 – B - 12/18). (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia)


JONES, BARBARA Y OTRA C/ JARRED JONES, JUAN Y GRIMAU, CARLOS A. S/ ORDINARIO S/CASACION S/ CASACIÓN

24485/10

SENTENCIA: 103 - 05/10/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

REGULACION DE HONORARIOS - MONTO DESPROPORCIONADO - FACULTADES DE LOS JUECES - APLICACION DE LA LEY - ESCALA ARANCELARIA - REDUCCION DE LA REGULACION

<71040> “Es procedente que el Tribunal utilice la atribución reconocida en el art. 13 de la ley 24432 (Adla, LV-A, 291), si la aplicación de los arts. 6, inc. a) y 19 de la ley 21839 (t.o. 1980) (Adla, XL-C, 3601) respecto del valor disputado en último término arroja un monto desproporcionado, ya que, de otro modo, la sujeción estricta, lisa y llana a los mínimos legales previstos en los regímenes arancelarios conduciría a un resultado injusto en un proceso que tiene una significación patrimonial genuinamente de excepción (Del voto de los doctores Highton de Nolasco y Petracchi).” (CSJN., del 20-03-07, “Sain, J. C. c. Tanque Argentino Mediano S.E. (E. L.) y otro”, LA LEY 2007-D, 288 - DJ 2007-II, 691). (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia)


JONES, BARBARA Y OTRA C/ JARRED JONES, JUAN Y GRIMAU, CARLOS A. S/ ORDINARIO S/CASACION S/ CASACIÓN

24485/10

SENTENCIA: 103 - 05/10/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

REGULACION DE HONORARIOS - FACULTADES DE LOS JUECES - APLICACION DE LA LEY - PAUTAS - RAZONABILIDAD - REDUCCION DE LA REGULACION - REALIDAD ECONOMICA - VERDAD JURIDICA OBJETIVA

<71043> […] cabe aclarar que la Ley 24432 cuando ordena (utiliza la locución “deberán”) a los jueces no atender a los montos o porcentuales mínimo establecidos en los regímenes arancelarios, no impone ningún límite matemático y/o porcentual a la reducción, sólo la razonabilidad de la misma. Es que, como nos enseñara Bidart Campos, “no hay ni podrá haber ley ni norma que, digan lo que dijeren, impidan a los jueces sentenciar en justicia como la realidad económica y la verdad jurídica objetiva indican que deben sentenciar” (BIDART CAMPOS, Germán, “El valor justicia no está en las matemáticas”, ED 152 - 187, citado por Julia Elena Gandolla en: Honorarios Profesionales, Ley 24432 (una reforma al Código Civil), Ed. Rubinzal Culzoni, p. 120). (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia)


JONES, BARBARA Y OTRA C/ JARRED JONES, JUAN Y GRIMAU, CARLOS A. S/ ORDINARIO S/CASACION S/ CASACIÓN

24485/10

SENTENCIA: 103 - 05/10/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - REGULACION DE HONORARIOS - MONTO DEL JUICIO - MONTO INDETERMINADO - FACULTADES DE LOS JUECES - FIJACION DEL MINIMO

<28596> En cuanto a la apelación de honorarios por bajos, interpuesta por el tercero, a fs. , la misma deberá rechazarse atento se trata de un proceso de monto indeterminado y la ley de aranceles faculta al tribunal a fijar los mínimos, tal como lo hizo, siendo exclusiva tarea del tribunal de grado valorar la actuación profesional, no advirtiendo en la misma un apartamiento de la ley aplicable que justifique la excepcional facultad revisora en tal materia. (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia).


LUPIANO, MARCELO ADRIAN Y STANGEN, VICTOR C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (INSPECCION GENERAL DE PERSONAS JURIDICAS) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACIÓN

24310/10

SENTENCIA: 114 - 16/11/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

REGULACION DE HONORARIOS - FACULTADES DE LOS JUECES - ESCALA ARANCELARIA - REDUCCION DE LA REGULACION - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - REFORMA DE LA LEY - APLICACION POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

<71031> Al respecto cabe recordar que el art. 13 de la Ley 24432 establece: “Los jueces deberán regular honorarios a los profesionales, peritos, síndicos, liquidadores y demás auxiliares de la Justicia, por la labor desarrollada en procesos judiciales o arbitrales, sin atender a los montos o porcentuales mínimos establecidos en los regímenes arancelarios nacionales o locales que rijan su actividad, cuando la naturaleza, alcance, tiempo, calidad o resultado de la tarea realizada o el valor de los bienes que se consideren, indicaren razonablemente que la aplicación estricta, lisa y llana de esos aranceles ocasionaría una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución que en virtud de aquellas normas arancelarias habría de corresponder. En tales casos, la resolución que así lo determine deberá indicar, bajo sanción de nulidad, el fundamento explícito y circunstanciado de las razones que justificaren la decisión”. El mismo espíritu adoptó, con la reforma introducida por la Ley 24432, el Código Civil en el segundo párrafo del art. 1627, cuando prevé que: “Las partes podrán ajustar libremente el precio de los servicios, sin que dicha facultad pueda ser cercenada por leyes locales. Cuando el precio por los servicios prestados deba ser establecido judicialmente sobre la base de la aplicación de normas locales, su determinación deberá adecuarse a la labor cumplida por el prestador del servicio, los jueces deberán reducir equitativamente ese precio, por debajo del valor que resultare de la aplicación estricta de los mínimos arancelarios locales, si esta última condujere a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida”. Criterio éste que además, aún antes de la sanción y promulgación de la citada Ley 24432, viene siendo aplicado por el Máximo Tribunal de la Nación. (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia)


JONES, BARBARA Y OTRA C/ JARRED JONES, JUAN Y GRIMAU, CARLOS A. S/ ORDINARIO S/CASACION S/ CASACIÓN

24485/10

SENTENCIA: 103 - 05/10/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - DISCREPANCIA SUBJETIVA - CUESTIONES DE HECHO - FACULTADES DE LOS JUECES - MONTO DEL PROCESO - ACTIVIDAD PROFESIONAL UTIL - REGULACION DE HONORARIOS

<70653> En efecto, incursionando en la lectura del escrito sustentativo del recurso de casación, agregado en copia a fs. - más allá de la esgrimida arbitrariedad y enunciación de la norma jurídica invocada como violada y/o erroneamente aplicada - se observa que no contiene una crítica minuciosa y pormenorizada que demuestre la arbitrariedad aducida ni la concreta violación de la norma citada, lo cual implica el soslayamiento de la expresa exigencia del art. 286 “in fine” del CPCC. Por el contrario, lo que sí se advierte (como lo hiciera la Cámara en la denegatoria), es una discrepancia subjetiva con la tarea de valoración efectuada por el Tribunal “a quo”, tanto respecto a la merituación acerca de la existencia de actividad profesional útil de los recurrentes a fin de la desestimación de la demanda y la fijación del monto del proceso (conf. art. 19, L.A.), como de las pautas adoptadas para fijar finalmente el monto de los honorarios (conf. art. 6, L.A.), cuestiones estas de hecho, y por ende, de exclusiva incumbencia de los jueces de grado y ajenas al recurso de casación. (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia).


LASTRETO, MARIA GABRIELA Y GADANO, CARLOS ALBERTO S/ QUEJA (DIAZ...)

24286/10

SENTENCIA: 25 - 14/04/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

REGULACION DE HONORARIOS - MONTO IRRAZONABLE - FACULTADES DE LOS JUECES - BASE REGULATORIA - MONTO DEL JUICIO - ESCALA ARANCELARIA - DESISTIMIENTO - ETAPAS DEL PROCESO - REDUCCION DE LA REGULACION - CUANTIFICACION DE LOS HONORARIOS

<71037> […] tanto el Juez de Primera Instancia como los Jueces de la Cámara aplicaron el artículo 13 de la Ley 24432, aplicación esta que – además - ha sido consentida por las partes, pues sólo discrepan en la cuantificación de los honorarios regulados; la Dra. G. por considerar la reducción efectuada excesiva y confiscatoria, y las actoras obligadas al pago, por considerarla desproporcionada en relación a la labor profesional realizada. Es que, dado el monto del proceso fijado, en la suma de $ XXXXXX (1/3 del monto estimado, atento la etapa cumplida, de los bienes que asciende a la suma de $ XXXXXXXX) es indudable que la aplicación estricta, lisa y llana de los mínimos arancelarios locales, conduciría a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida. Máxime, considerando que la labor profesional de la Dra. G. se ha limitado a contestar la demanda (fs.), el traslado de la documental oportunamente presentada (fs. ) y a contestar el posterior traslado del desistimiento de la acción y del derecho formulado por las actoras (fs. ), pues el litigio concluyó con el desistimiento del derecho y la acción formulados por la parte actora. Así las cosas, resulta absolutamente justificada la aplicación del art. 13 de la Ley 24432 y/o en su defecto, del art. 1627 del Código Civil. Es que de aplicarse los porcentuales que prevé el art. 8, conforme a los arts. 6, inc. a) y 20 de la L.A., los emolumentos resultarían desproporcionados con la índole y extensión de las labores cumplidas en la causa. El alto valor del monto del proceso involucrado ($ XXXXX = 1/3 de $XXXXXX) no ha dado lugar a una paralela complejidad y extensión de la labor profesional desarrollada. (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia)


JONES, BARBARA Y OTRA C/ JARRED JONES, JUAN Y GRIMAU, CARLOS A. S/ ORDINARIO S/CASACION S/ CASACIÓN

24485/10

SENTENCIA: 103 - 05/10/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1