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Busqueda realizada: regulacion de honorarios (Frase Completa)

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RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA PARCIAL - SENTENCIA ARBITRARIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - APLICACION ERRONEA DE LA LEY - REGULACION DE HONORARIOS - PAUTAS - REENVIO - FACULTADES DE LOS JUECES - CUESTIONES DE HECHO - FACULTADES DEL SUPERIOR TRIBUNAL: IMPROCEDENCIA - CUANTIFICACION DE LOS HONORARIOS

<71044> En conclusión, atento a la arbitrariedad señalada, corresponde dejar sin efecto la regulación de honorarios practicada oportunamente por las labores desarrolladas por la Dra. […], y remitir la presentes actuaciones al Tribunal de origen para que realice una nueva regulación conforme a derecho. Ello, en tanto este Cuerpo - como Tribunal de derecho - se halla impedido de ponderar la labor de los profesionales desplegada en las instancias inferiores, a fin de practicar una nueva regulación de honorarios. Es que tanto la merituación acerca de si hubo actividad profesional útil (conf. art. 20, segunda parte L.A.), como determinar la aplicación de la escala prevista por el art. 8 de la Ley 2212, que dependen en definitiva de los factores y/o pautas de apreciación contenidos el art. 6 de la citada Ley de aranceles, son cuestiones de hecho y de exclusiva incumbencia de los jueces de grado, ajenas al recurso extraordinario de casación. En ese sentido, sólo resta agregar que la conclusión favorable a la que se arriba en el presente decisorio respecto a la invocada arbitrariedad en la aplicación del art. 13 de la Ley 24232, de ninguna manera importa asignar razón a lo alegado por las partes en orden a la cuantificación de los honorarios, pues esto dependerá de la ponderación que el Tribunal de reenvío haga de la actividad profesional de la Dra. […], en los términos de los arts. 6, incs. b, c, d, e, y f, y 20, de la Ley G Nº 2212. (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia)


JONES, BARBARA Y OTRA C/ JARRED JONES, JUAN Y GRIMAU, CARLOS A. S/ ORDINARIO S/CASACION S/ CASACIÓN

24485/10

SENTENCIA: 103 - 05/10/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - CUESTIONES DE HECHO - CUESTION DE DERECHO COMUN - CUESTION NO FEDERAL - COSTAS - REGULACION DE HONORARIOS

<35669> En cuanto al agravio relativo a la imposición de las costas, cabe destacar que lo decidido remite a cuestiones de hecho y de derecho común que, como tal, no constituyen materia susceptible de habilitar la instancia federal. Conforme se desprende de la doctrina de la Corte en numerosos pronunciamientos (Fallos 307: 234, 588, 888 y 1487), en principio, es ajeno al recurso extraordinario lo concerniente al cargo o imposición de las costas y la regulación de honorarios (véase Néstor P. Sagüés: “Recurso Extraordinario”, T° 1, Ed. Astrea, pág. 570). (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia)


ALVAREZ, DIEGO MANUEL C/ RIZZA, SILVIO MARCELO S/ ORDINARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

24077/09

SENTENCIA: 125 - 04/10/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - DISCREPANCIA SUBJETIVA - CUESTIONES DE HECHO - FACULTADES DE LOS JUECES - MONTO DEL PROCESO - ACTIVIDAD PROFESIONAL UTIL - REGULACION DE HONORARIOS

<70653> En efecto, incursionando en la lectura del escrito sustentativo del recurso de casación, agregado en copia a fs. - más allá de la esgrimida arbitrariedad y enunciación de la norma jurídica invocada como violada y/o erroneamente aplicada - se observa que no contiene una crítica minuciosa y pormenorizada que demuestre la arbitrariedad aducida ni la concreta violación de la norma citada, lo cual implica el soslayamiento de la expresa exigencia del art. 286 “in fine” del CPCC. Por el contrario, lo que sí se advierte (como lo hiciera la Cámara en la denegatoria), es una discrepancia subjetiva con la tarea de valoración efectuada por el Tribunal “a quo”, tanto respecto a la merituación acerca de la existencia de actividad profesional útil de los recurrentes a fin de la desestimación de la demanda y la fijación del monto del proceso (conf. art. 19, L.A.), como de las pautas adoptadas para fijar finalmente el monto de los honorarios (conf. art. 6, L.A.), cuestiones estas de hecho, y por ende, de exclusiva incumbencia de los jueces de grado y ajenas al recurso de casación. (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia).


LASTRETO, MARIA GABRIELA Y GADANO, CARLOS ALBERTO S/ QUEJA (DIAZ...)

24286/10

SENTENCIA: 25 - 14/04/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - COSTAS - CUESTIONES DE HECHO - COSTAS POR SU ORDEN - REGULACION DE HONORARIOS - LETRADO DEL ACTOR - LETRADO DEL DEMANDADO - EXCEPCIONES PROCESALES - EXCEPCION DE PRESCRIPCION

<35681> Por último, resta analizar el planteo relativo a la imposición de costas en el orden causado. Al respecto, el recurrente alega que éstas debieron imponerse en proporción a los vencimientos de autos en tanto de tres excepciones solo prosperó una; en consecuencia, entiende que los honorarios de la letrada de la parte actora debieron ser superiores a los de la demandada. Sin perjuicio de la doctrina imperante en este Cuerpo acerca de la irrevisibilidad de las cuestiones vinculadas con la imposición de costas, estimo pertinente señalar que el razonamiento efectuado por la actora carece de fundamento atento a que la excepción de prescripción interpuesta tiene como destinatario los rubros demandados -fs. -, razón por la cual devenía intrascendente su tratamiento en forma preliminar a las defensas planteadas. (Del voto del Dr. Balladini)


CAMPOS, SANDRO RAUL EDUARDO C/ MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

23818/09

SENTENCIA: 128 - 12/10/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - CUESTIONES DE HECHO - COSTAS - REGULACION DE HONORARIOS - LETRADO DE LA DEMANDADA - ABOGADO APODERADO - FALTA DE PRESENTACION POR DERECHO PROPIO - REGULACION POR DEBAJO DE LOS LIMITES ARANCELARIOS - FALTA DE INTERES LEGITIMO - RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA - PODERDANTE

<35673> […] en lo tocante al agravio en materia de costas, además de señalar que - según una consolidada doctrina de este Cuerpo - todas aquellas cuestiones vinculadas con el modo como se las impone constituyen materia propia de los jueces de grado y absolutamente ajenas a esta instancia extraordinaria [doctr. STJRNSL in re “NOVA S.A.” Se. 54/05 del 21-04-05; in re “FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO” Se 121/05 del 31-08-05; in re “MUNICIPALIDAD DE CINCO SALTOS” Se. 78/07 del 29-08-07; in re “TORRES” Se. 33/09 del 14-05-09 y los precedentes a los que en ellos se remite], debo destacar que bajo ese título en realidad se plantea una cuestión referida a los honorarios de la representación letrada de la demandada, los que se habrían regulado por debajo de los límites arancelarios legales – art. 7, ley 2212-. En tales condiciones, cabe señalar que la recurrente carece de gravamen y, en consecuencia, de interés legítimo para recurrir. Adviértase que la presentación no fue hecha por el letrado por derecho propio, sino con invocación de la representación de la poderdante […]. (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia)


CEDISUR S.A. S/ QUEJA EN: "SALGADO, MOISES RENE C/ CEDISUR S.A. S/ RECLAMO" S/ QUEJA

24711/10

SENTENCIA: 126 - 07/10/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY: PROCEDENCIA - CUESTIONES DE HECHO - FACULTADES DE LOS JUECES - COSTAS - EXCEPCIONES A LA REGLA: PROCEDENCIA - EQUIDAD - REGULACION DE HONORARIOS - LETRADO DE LA ASEGURADORA - COSTAS A LA DEMANDADA - COSTAS EN EL ORDEN CAUSADO: PROCEDENCIA - ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO

<35607> […] este Superior Tribunal sostiene que las cuestiones relativas a la imposición y distribución de las costas se hallan reservadas al conocimiento de la instancia ordinaria y son, en principio, irrevisables en casación, salvo contadas excepciones, entre las que se cuenta el resultado disvalioso al que su aplicación pueda conducir en orden - en última instancia- al valor justicia [véase doctr. STJRNSL in re “NOVA S.A.” Se. 54/05 del 21-04-05; “FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO” Se 121/05 del 31-08-05; “MUNICIPALIDAD DE CINCO SALTOS” Se. 78/07 del 29-08-07; “TORRES” Se. 33/09 del 14-05-09 y los precedentes a los que en ellos se remite]. El caso de autos encuadra en el supuesto de excepción al que se hizo referencia supra, razón por la cual el principio de irrevisibilidad en la instancia extraordinaria de las cuestiones atenientes a la imposición de costas cede y habilita a este Cuerpo a ingresar en el análisis de dicha temática. Ello es así, en tanto hacerle soportar a la demandada las costas derivadas de la intervención de la ART conduciría a un resultado ciertamente disvalioso a la luz de las particulares circunstancias de la contienda de autos. (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia)


ALBORNOZ, JORGE IVAN C/ ABRAHAM, JACINTO ALEJANDRO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

23538/09

SENTENCIA: 109 - 07/09/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - CUESTIONES DE HECHO - COSTAS - REGULACION DE HONORARIOS - LETRADO DE LA DEMANDADA - ABOGADO APODERADO - FALTA DE PRESENTACION POR DERECHO PROPIO - REGULACION POR DEBAJO DE LOS LIMITES ARANCELARIOS - FALTA DE INTERES LEGITIMO - RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA - PODERDANTE

<35674> […] se ha dicho: “La parte carece de interés legítimo para apelar por bajos los honorarios de sus propios letrados; la apelación ha de ser interpuesta por éstos en defensa de sus propios derechos” (CNAT, Sala II, “Zenocrati”, 24-09-87, DT 1987 – B - 2141). (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia)


CEDISUR S.A. S/ QUEJA EN: "SALGADO, MOISES RENE C/ CEDISUR S.A. S/ RECLAMO" S/ QUEJA

24711/10

SENTENCIA: 126 - 07/10/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY: PROCEDENCIA - CUESTIONES DE HECHO - EXCEPCIONES A LA REGLA - EQUIDAD - REGULACION DE HONORARIOS - LETRADO DE LA ASEGURADORA - COSTAS A LA DEMANDADA - COSTAS EN EL ORDEN CAUSADO: PROCEDENCIA - ACCIDENTE DE TRABAJO - ACUERDO DE PARTES - AVENIMIENTO DE LA DEMANDADA A ASUMIR LA OBLIGACION DE REPONDER POR LOS DAÑOS - HOMOLOGACION DEL CONVENIO - LIQUIDACION DEL ASEGURADOR - RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADOR: ALCANCES - ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO - HERNIA DE DISCO

<35608> […] en oportunidad de celebrarse la audiencia de vista de causa, las partes actora y demandada arribaron a un acuerdo mediante el cual esta última se obligó a abonar al trabajador la suma de $ xxx en concepto de capital e intereses en la forma y plazos allí establecidos, habiendo desistido en aquel acto el accionante respecto del rubro daño moral. De lo expresado precedentemente surge que, de no haberse arribado a un acuerdo entre las partes, presumiblemente habría sido la ART quien debería haber respondido ante el lucro cesante reclamado por el actor, en tanto dicho rubro se encuentra comprendido dentro de la llamada responsabilidad sistémica de la Ley de Riesgos del Trabajo. En efecto, el porcentaje de incapacidad y el hecho de que la hernia de disco lumbosacra se hubiera producido en ocasión de la prestación de tareas, sin que se hubiera detectado la presencia de procesos degenerativos en ese segmento de la columna como patología previa (conforme lo dictaminado en la pericial médica - fs.), habría hecho nacer la obligación de responder de la ART dentro de los límites de la cobertura, la que sólo se vio liberada de hacerlo por la decisión del empleador - asegurado de responder directamente frente a su dependiente, sin que la aseguradora demuestre que dicho acuerdo la hubiera perjudicado de manera alguna. En tales condiciones, no puede dejar de considerarse que seguramente el dato de que Responsabilidad Patronal Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. se hallara en proceso de liquidación en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 4 del Departamento Judicial de La Matanza (conf. constancias de fs. ) no ha estado ausente en la decisión de la propia demandada de avenirse a asumir ella misma la obligación de responder por los daños provocados por el accidente de trabajo sufrido por su dependiente, lo que torna claramente inequitativa la solución de imponerle – además - el pago de los honorarios del letrado de la aseguradora, los que -en caso de compartirse mi criterio - deberán ser soportados por ésta. (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia)


ALBORNOZ, JORGE IVAN C/ ABRAHAM, JACINTO ALEJANDRO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

23538/09

SENTENCIA: 109 - 07/09/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3