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RECURSO DE APELACION - ACCION DE AMPARO - CUESTIONES AJENAS - COSTAS - REGULACION DE HONORARIOS - MULTAS

<50688> Este Tribunal ha sostenido que en materia del recurso de apelación en las acciones de amparo, debe estarse al texto expreso de la ley que autoriza el recurso de apelación en cuanto a que sólo cabe dicho recurso en contra de la sentencia que resuelve la cuestión de fondo del amparo. Por ello, la impugnación de aspectos procesales que no hacen a la cuestión de fondo de la garantía procesal específica de la Constitución deben quedar en principio ajenos al recurso de apelación consagrado por la legislación que autoriza la apelación de la sentencia dictada en amparo (Ley Nº 2921, mod. por Ley Nº 3235 y mod. por Ley Nº 3891, sancionada el 11-11-04, promulgada el 25-11-04 vía Decreto Nº 1410/04 y pub. en B.O.P. Nº 4259 del 02-12-04, p. 2). En el precedente (STJRNS4 Se. 60/06 “SUBRINI”) se destacó que la postura antes mencionada ha sido aplicada también al caso de costas (STJRNS4 Se. 22/00 “DEL COTILLO”), como a multas procesales [(STJRNS4 Se. 17/99 “ARZA” y STJRNS4 Se. 61/02 “LAS VICTORIAS SRL”)]. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


DIAZ DANIELA ALEJANDRA C UNION PERSONAL S INCIDENTE PPAL 24861/13 S/ APELACION

26920/14

SENTENCIA: 37 - 23/04/2014 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - COSTAS - COSTAS AL VENCIDO - REGULACION DE HONORARIOS - FACULTADES DE LOS JUECES

<37261> En materia de honorarios y costas, debe señalarse que -según una consolidada doctrina de este Cuerpo- todas aquellas cuestiones vinculadas con el modo como se las impone constituyen materia propia de los jueces de grado y absolutamente ajenas a esta instancia extraordinaria [doctr. Conf. (STJRNS3 Se. 54/05 "NOVA S.A."); (STJRNS3 Se 121/05 "FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO"); (STJRNS3 Se. 78/07 "MUNICIPALIDAD DE CINCO SALTOS"); (STJRNS3 Se. 33/09 "TORRES"); (STJRNS3 Se. 57/13 "RUIZ")]. Ello es así ya que los Tribunales de mérito son los que se encuentran en mejores condiciones para evaluar el desarrollo de todo el proceso en su conjunto y determinar luego a quién corresponde soportarlas. [cf. STJRNS3 "SOTO" Se. 56/14] y no encuentro en el caso de autos razones que autoricen a apartarse con fundamentos suficientes del principio objetivo de la derrota sentado en el primer párrafo del art. 68 CPCCm. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


PROVINCIA DE RIO NEGRO S- QUEJA EN: "CUEVAS, ROQUE O. C/ CONSEJO PCIAL. DE EDUCACIÓN S- SUMARIO (l) (M 1522/10)" S/ QUEJA

23020/11

SENTENCIA: 13 - 02/03/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE APELACION - ACCION DE AMPARO: OBJETO - COSTAS - REGULACION DE HONORARIOS - MULTA - ARBITRARIEDAD - ABSURDO

<26929> Pasando ya a tratar el recurso intentado, cabe destacar que en autos STJRNCO in re “ALEJANDRO” SE. 77/02 del 10-04-02, he señalado -en disidencia- que soy de opinión de admitir la recurribilidad de cuestiones accesorias al objeto traído en amparo, bajo ciertas circunstancias y cuando están incluídas en el cuerpo del decisorio en crisis. Ello, porque hay que compatibilizar y armonizar al amparo con el plexo normativo de la Constitución y las leyes que reglamentan su ejercicio, en cuestiones tales como el debido proceso, la defensa en juicio, la igualdad ante la ley, la organización de la justicia e inclusive la doble instancia según la interpretación amplia de la incorporación de los Tratados y Convenciones internacionales por la reforma constitucional de 1994. La informalidad y las demás atribuciones que la Constitución da al "juez de amparo", "supra" cualquier otro poder, autoridad o interés está en función de preservar la propia Carta Magna y no pueden entenderse para un ejercicio absolutista, arbitrario e irrestricto de la potestad jurisdiccional extraordinaria que es conferida. En aquella oportunidad se trataba de la imposición de una multa, y no del objeto planteado en la demanda de amparo. Sin embargo, entendí que el deber del STJ es revisar en la instancia dentro de una causa concreta si hubo de parte del Inferior correcta o errónea aplicación del derecho, principio que podría ser aplicable al caso sometido hoy al Tribunal. Ello sería así, si se comprobara un absurdo o apartamiento notorio de la solución del caso por parte del Juez, por ejemplo, en la regulación de los honorarios que se impugnan (cf. STJRNSL in re “SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE S.C. DE BARILOCHE” Se. 5/02 del 26-02-02; STJRNSC in re “ANTIQUEO” Se. 54/00 del 07-11-00). (Opinión personal del Dr. Lutz).


ALANIZ MONICA YOLANDA C/ CONSOLIDAR SALUD S.A. S/ ACCION DE AMPARO S/ APELACIÓN

22759/08

SENTENCIA: 16 - 12/03/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA - COSTAS - SENTENCIA FIRME - COSA JUZGADA - DERECHOS ADQUIRIDOS

<71878> “La distribución de costas ya fue objeto de pronunciamiento en resoluciones jurisdiccionales que se encuentran firmes y consentidas, lo que crea en las partes un derecho adquirido, que a partir de la cosa juzgada incorpora al patrimonio de los profesionales los derechos reconocidos en esa resolución. En efecto, la resolución..., que determinó la imposición de costas, y difirió la regulación de honorarios hasta que hubiera pautas en la instancia, quedó firme y consentida por todas las partes; por lo que no puede pretenderse – sin afectar la cosa juzgada y el derecho adquirido de los letrados de la actora y demandada que renunciaron a sus poderes - modificar dicha imposición de costas, por un acuerdo suscripto con posterioridad... a la sentencia mencionada. En definitiva, lo expuesto hasta aquí determina inevitablemente que el agravio sobre la imposición de costas - esgrimido por los recurrentes - debe ser rechazado” [STJRNSC in re “CALVO” Se. 75/07 del 30-03-07]. (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia).


DIAZ STUKENBERG GISSELA C LANTSCHNER SA Y OTRO S SUMARIO S/ CASACION

25829/12

SENTENCIA: 74 - 31/10/2012 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA - RECURSO DE AMPARO: CARACTERISTICAS - COSTAS - CUESTIONES AJENAS - REGULACION DE HONORARIOS - LIMITE MINIMO

<29688> Este Superior Tribunal de Justicia ha sostenido que, en principio, resulta improcedente la apelación respecto de costas y honorarios (cf. [STJRNCO in re "ROMAN” Se. 46/09 del 03-06-09]); y que en el estrecho margen procesal del amparo, cuando lo que se ataca mediante el recurso de apelación no se refiere a la cuestión de fondo, estas cuestiones, en principio, son ajenas al recurso de apelación [STJRNCO in re “DANWARKT NESSLER” Se. 23/02 del 01-03-02]; ello, siempre y cuando en la regulación de honorarios se respete el límite mínimo previsto en el art. 36 de la Ley Arancelaria y no se advierta arbitrariedad o absurdo en tal proceder [STJRNCO in re “BOLLERO” Se. 362/02 del 25-06-02]; [STJRNCO in re “CHIARADIA” Se. 124/05 del 27-12-05]). (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia).


SCHLEIPFER RODOLFO C DIRECCION DE CATASTRO S AMPARO S/ APELACION

25872/12

SENTENCIA: 80 - 25/06/2012 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA - COSTAS - DISTRIBUCION DE COSTAS - SENTENCIA FIRME - COSA JUZGADA - DERECHOS ADQUIRIDOS - TRANSACCION

<18531> En el sub - examine se observa..., a diferencia del precedente reseñado (STJRNSC in re “MUNICIPALIDAD DE VIEDMA” Se. 39/01 del 21-06-01), la distribución de costas ya fue objeto de pronunciamiento en resoluciones jurisdiccionales que se encuentran firmes y consentidas, lo que crea en las partes un derecho adquirido, que a partir de la cosa juzgada incorpora al patrimonio de los profesionales los derechos reconocidos en esa resolución. En efecto, la resolución..., que determinó la imposición de costas, y difirió la regulación de honorarios hasta que hubiera pautas en la instancia, quedó firme y consentida por todas las partes; por lo que no puede pretenderse – sin afectar la cosa juzgada y el derecho adquirido de los letrados de la actora y demandada que renunciaron a sus poderes - modificar dicha imposición de costas, por un acuerdo suscripto con posterioridad... a la sentencia mencionada. En definitiva, lo expuesto hasta aquí determina inevitablemente que el agravio sobre la imposición de costas - esgrimido por los recurrentes - debe ser rechazado. (Voto del Dr. Sodero Nievas)


CALVO MARIA DEL CARMEN C/ REUSSI BRAGA CARLOS S/ ORDINARIO S/ CASACIÓN

21277/06

SENTENCIA: 75 - 30/03/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - REGULACION DE HONORARIOS - PRUEBA PERICIAL - APRECIACION DE LA PRUEBA - COSTAS

<46097> La sola discrepancia acerca de su valoración (informe pericial) para fijar los honorarios no permite fundamentar un agravio en tal sentido. (Voto de los Dres. Lutz y Sodero Nievas).


L., M.R. S/ ABUSO DESHONESTO S/ CASACIÓN

21764/06

SENTENCIA: 91 - 01/06/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA - RECURSO DE AMPARO: CARACTERISTICAS - COSTAS - CUESTIONES AJENAS - REGULACION DE HONORARIOS - LIMITE MINIMO

<28191> Este cuerpo sostuvo en las actuaciones caratuladas: “CIARRAPICO” [STJRNCO Se. 86/09 del 29-09-09] que, en principio, resulta improcedente la apelación respecto de costas y honorarios. En tal sentido, se tuvo presente que en las actuaciones “ROMAN” [STJRNCO Se. 46/09 del 03-06-09], este cuerpo reiteró que en el estrecho margen procesal del amparo, cuando lo que se ataca mediante el recurso de apelación no se refiere a la cuestión de fondo, estas cuestiones, en principio, son ajenas al recurso de apelación [STJRNCO in re “DANWARKT NESSLER”, Se. 23/02 del 01-03-02]; ello, siempre y cuando en la regulación de honorarios se respete el límite mínimo previsto en el art. 36 de la Ley Arancelaria y no se advierta arbitrariedad o absurdo en tal proceder [STJRNCO in re “BOLLERO” Se. 362/02 del 25-06-02; “CHIARADIA” Se. 124/05 del 27-12-05]. (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia)


ALTAMIRANO, PEDRO S/ AMPARO S/ APELACIÓN

24314/10

SENTENCIA: 25 - 26/04/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

COSTAS - IMPOSICION AL VENCIDO - MONTO DEL JUICIO - PRORRATEO - EJECUCION DE SENTENCIA - REGULACION DE HONORARIOS: TOPE REGULATORIO

<32311> Del texto en análisis, art. 505 del CC. no surge que el costo del proceso no pueda superar el 25 -veinticinco- por ciento del monto de la condena, sino que en forma expresa la ley admite esa posibilidad, aunque para esa eventualidad introduce la solución del prorrateo. De tal modo, y en ese caso, en la oportunidad procesal correspondiente se practicará el prorrateo necesario con el fin de que el condenado en costas sólo pague hasta el límite de referencia. Es decir que la normativa en análisis se aplica en la etapa de ejecución, sin perjuicio de haber quedado firme un honorario superior. (Voto del Dr. Balladini).


FERREIRA, MARTA SUSANA Y OTROS C/BANCO RIO NEGRO S.A. S/ORDINARIO S/INAPLICABILIDAD DE LEY

16292/01

SENTENCIA: 202 - 10/08/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA - RECURSO DE AMPARO: CARACTERISTICAS - COSTAS - CUESTIONES AJENAS - REGULACION DE HONORARIOS - MULTAS

<50689> Atendiendo a la naturaleza restrictiva y excepcional del instituto, como asimismo a la jurisprudencia de este Superior Tribunal y el limitado alcance que debe adjudicarse al recurso de apelación que focaliza concretamente la resolución de la cuestión constitucional propuesta en la demanda, se advierte que la impugnación de aspectos que no hacen a la cuestión de fondo en la órbita del amparo deben quedar, en principio, ajenos al recurso de apelación consagrado en la ley Nº 2921. Esto es así atento el carácter accesorio de las costas y honorarios. La accesoriedad referida obra respecto a la efectividad de las costas, y no guarda nexo intrínseco con la regulación sustancial (conf. Gozaini, Osvaldo, Costas Procesales, Ed. 1998, Ediar, págs. 461/2 y sgtes.). Tal temperamento ha sido aplicado también al caso de costas (STJRNS4 Se. 22/00 “DEL COTILLO”) y multas procesales (STJRNS4 Se. 17/99 “ARZA”) y (STJRNS4 Se. 61/02 “LAS VICTORIAS SRL”); (STJRNS4 Se. 19/03 “VON DER FECHT” Opinión personal del Dr. Sodero Nievas en (STJRNS4 Se. 19/03 “VON DER FECHT”). (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


DIAZ DANIELA ALEJANDRA C UNION PERSONAL S INCIDENTE PPAL 24861/13 S/ APELACION

26920/14

SENTENCIA: 37 - 23/04/2014 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4