Busqueda realizada: regulacion de honorarios (Frase Completa)
<19436> Corresponde dar tratamiento a los cuestionamientos esgrimidos por la actora respecto de la imposición de costas y regulación de honorarios efectuadas en la sentencia impugnada por la incidencia promovida en la audiencia de absolución de posiciones de la Clínica Viedma S.A. Al respecto, considero que en lo atinente a las costas, que la Cámara de Apelaciones impuso por su orden, le asiste razón al recurrente, en cuanto a que deben serle impuestas a la Clínica perdidosa de la incidencia. (Voto del Dr. Sodero Nievas). GULLOTA, NICOLAS C/ CLINICA VIEDMA SA Y OTRO S/ORDINARIO S/ CASACIÓN 21307/06 SENTENCIA: 49 - 15/08/2008 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<29072> Se coincide con lo dictaminado por la Procuración General en cuanto a que el Tribunal de juicio “juzga” (art. 20 CPP) y dicha tarea la cumplimenta mediante su sentencia. Acto jurisdiccional en el que, de resultar condena, además de la pena (art. 5to. del C.P.), corresponderá juzgar (y mandar a cumplir) otras cuestiones. Entre ellas: el destino de los objetos secuestrados, las costas, la regulación de honorarios, las comunicaciones a quienes por ley corresponda, así como el archivo de las actuaciones. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia) STJRNCO: AU. <53/11> “S. M., N. L. S/ ROBO.... S/ COMPETENCIA” (Expte. Nº 25308/11), (30-08-11). SODERO NIEVAS – BALLADINI – MATURANA (Subrogante). Nº 25308/11 SENTENCIA: 53 - 30/08/2011 - INTERLOCUTORIA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<51935> En reiteradas oportunidades este Tribunal consideró que en el estrecho margen procesal del amparo, cuando lo que se ataca mediante el recurso de apelación no se refiere a la cuestión de fondo, estas cuestiones en principio son ajenas al recurso de apelación ([STJRNS4 SE. 37/14 “DIAZ”], [STJRNS4 SE. Se. 23/02 “DANWARKT NESSLER”); ello, siempre y cuando en la regulación de honorarios se respete el límite mínimo previsto en la Ley Arancelaria y no se advierta arbitrariedad o absurdo en tal proceder. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia) DIAZ, GILBERTO RAMON S / QUEJA EN : "U.N.T.E.R. Y OTRO C / PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTRO S / ACCION DE AMPARO COLECTIVO " S/ QUEJA CS1-162-STJ2016 SENTENCIA: 97 - 13/09/2016 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<30880> La modificación por la alzada de la sentencia de primera instancia conlleva necesariamente la adecuación de las costas y los honorarios (art. 279 del CPCC). (del trámite atinente a la vía de origen). al nuevo pronunciamiento que se dicte, aunque las partes no lo hubieren pedido. Es el Tribunal de mérito quién habrá de emitir la resolución pertinente por efecto del reenvío puntual que aquí se dispone, por lo que aparece como prematuro que -en tales condiciones- este Superior Tribunal se introduzca a examinar el tópico de las costas con antelación al momento en que la cuantía del reclamo haya sido definitivamente establecida; y antes que la Cámara de grado se haya expedido sobre el punto, en el alcance que se desprende de la normativa genérica antedicha. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia). . STJRNSL: SE. <177/00> “F. M. S. Y OTROS c/ BANCO RIO NEGRO S. A s/ ORDINARIO s/ INAPLIC. DE LEY”, (EXPTE. NRO. 14689/00 - STJ-). (29-12-00). SODERO NIEVAS - BALLADINI - LUTZ Sin datos SENTENCIA: 177 - 29/12/2000 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<14806> "A los fines de regular los honorarios, esta Sala ha tenido en cuenta no sólo el monto de la condena, sino el monto reclamado, por significar éste el valor discutido en el juicio, de tal manera que si las costas se distribuyen en la medida del progreso de la demanda, es justo que los honorarios que debe soportar el demandado se regulen en función de la suma que se le condena a pagar, en tanto que si se trata de los honorarios por la porción en que la demanda se rechaza, el actor los deba abonar en función de la suma que ha reclamado, criterio que se debe mantener aún frente a las modificaciones que en materia de honorarios ha introducido la ley 24432 al art. 505 del Código Civil, pues el monto de la sentencia a que alude el nuevo texto legal no es sinónimo de monto de condena. Se debe entender que si se ha demandado por 100 y sólo se admite la acción por 20 el monto de la sentencia es 100, ya que el progreso parcial equivale a decidir que la acción se acoge por 20 y se la rechaza por 80, significando ambos importes el monto de la sentencia. Por otro lado, el art. 20, Ley 21839, aún en la redacción actual que incorpora el art. 12, inc. g) ley 24432, mantiene su vigencia para la hipótesis de regulaciones que debieran practicarse cuando todavía no se ha dictado sentencia, de tal modo que por la parte en que la demanda se rechaza corresponde tomar como base el monto total de la pretensión rechazada. " (Cám. Nac. de Apel. en lo Civ. y Com. Cap. Fed., Sala 01, "Textil Windsor S. A. C/ A. Gargarello SAC. S/ Faltante y/o Avería Trans. Terrestre", SE. 3921/91 del 29-06-95 - SAIJ Sumario Nº D0009314). (Voto del Dr. Balladini). G., M. E. C/ J., C. y Otro S/ SUMARIO S/ CASACION Nro. 15310/00 - STJ SENTENCIA: 17 - 04/04/2001 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<51568> En relación a la apelación interpuesta a fs. -destinada a cuestionar el orden en que fueran impuestas las costas-, los agravios no poseen entidad suficiente que permita desvirtuar la decisión del TEP, aquí impugnada. Ello, de conformidad a la doctrina de este Superior Tribunal de Justicia que reserva a las instancias de mérito lo concerniente a la imposición de costas y regulación de honorarios; salvo hipótesis de absurdo o arbitrariedad, que no se presentan en el caso [cf. (STJRNS4 Se 29/12 “ALVAREZ”); (STJRNS4 Se 107/14 “VICENTE ROBLES SAMCICIF”)]. (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia) APODERADA LISTA 22 BARRIO PARQUE INDEPENDENCIA S /APELACION RESOLUCION Nº 20/14 CONCEJO DELIBERANTE DE VIEDMA. S/ APELACION 28160/15 SENTENCIA: 175 - 23/11/2015 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<35669> En cuanto al agravio relativo a la imposición de las costas, cabe destacar que lo decidido remite a cuestiones de hecho y de derecho común que, como tal, no constituyen materia susceptible de habilitar la instancia federal. Conforme se desprende de la doctrina de la Corte en numerosos pronunciamientos (Fallos 307: 234, 588, 888 y 1487), en principio, es ajeno al recurso extraordinario lo concerniente al cargo o imposición de las costas y la regulación de honorarios (véase Néstor P. Sagüés: “Recurso Extraordinario”, T° 1, Ed. Astrea, pág. 570). (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia) ALVAREZ, DIEGO MANUEL C/ RIZZA, SILVIO MARCELO S/ ORDINARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 24077/09 SENTENCIA: 125 - 04/10/2010 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<33358> En cuanto al agravio relativo a la imposición de las costas, cabe destacar que lo decidido remite a cuestiones de hecho y de derecho procesal que, como tal, no constituye materia susceptible de habilitar la instancia federal. Conforme se desprende de la doctrina de la Corte en numerosos pronunciamientos (Fallos 307:234, 588, 888 y 1487), en principio, es ajeno al recurso extraordinario lo concerniente al cargo o imposición de las costas y la regulación de honorarios (véase Néstor P. Sagüés: “Recurso Extraordinario”, T° 1, Ed. Astrea, pág. 570). (Voto del Dr. Sodero Nievas). TOLLO, CARLOS HECTOR Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 19623/04 SENTENCIA: 152 - 28/11/2005 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<32313> Se ha expresado: "... la citada disposición - en referencia al art. 1° de la ley 24432 - no contiene limitación alguna en lo que al monto de los honorarios a regular judicialmente se refiere. Antes bien, se alude exclusivamente al alcance de la responsabilidad por las costas, cuestión distinta de la relativa al monto de los honorarios. Una inteligencia diversa, por otra parte, llevaría a concluir que la previsión allí contenida en orden al prorrateo careciera de sentido u obedeciera a un error de técnica legislativa, pues es evidente que si lo que la ley estuviera disponiendo fuera un tope para el importe de las regulaciones judiciales de honorarios, sobreabundante resultaría la disposición del párr. 2° según el cual 'Si las regulaciones de honorarios practicadas conforme a las leyes arancelarias o usos locales, correspondientes a todas las profesiones y especialidades superan dicho porcentaje, el juez procederá a prorratear los montos entre los beneficiarios'" (C.S.J.N. in re: "Costa, Francisco e Hijos Agropecuaria c/ Buenos Aires, Provincia de", del 12-09-96, voto del doctor Fayt, en Rev. D.T., abril 1997, pág. 738). (Voto del Dr. Balladini). FERREIRA, MARTA SUSANA Y OTROS C/BANCO RIO NEGRO S.A. S/ORDINARIO S/INAPLICABILIDAD DE LEY 16292/01 SENTENCIA: 202 - 10/08/2004 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<15924> "Generalmente, cuando se decreta una medida precautoria, no se conoce exactamente el valor de los bienes a cautelar, no siendo posible efectuar la regulación de honorarios y, ni siquiera, decidir sobre la imposición de las costas, dado el carácter provisional del pronunciamiento. Más aún, la carga de las costas relativas al proceso cautelar depende, en principio, de la suerte del juicio principal, correspondiendo - en consecuencia - diferir su tratamiento para la oportunidad en que exista pronunciamiento definitivo sobre la materia litigiosa." (C.Nac.Civ., Sala C, 21-08-90, "Torres, J. v.Cohen", JA. 1994 - I - síntesis). (Voto del Dr. Balladini). H., P. A. y Otra c/ BANCO HIPOTECARIO S.A. s/ ORDINARIO s/ CASACION Nº 18561/03 - STJ SENTENCIA: 2 - 04/02/2004 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 |