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RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - SENTENCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL - COSTAS - REGULACION DE HONORARIOS

<51568> En relación a la apelación interpuesta a fs. -destinada a cuestionar el orden en que fueran impuestas las costas-, los agravios no poseen entidad suficiente que permita desvirtuar la decisión del TEP, aquí impugnada. Ello, de conformidad a la doctrina de este Superior Tribunal de Justicia que reserva a las instancias de mérito lo concerniente a la imposición de costas y regulación de honorarios; salvo hipótesis de absurdo o arbitrariedad, que no se presentan en el caso [cf. (STJRNS4 Se 29/12 “ALVAREZ”); (STJRNS4 Se 107/14 “VICENTE ROBLES SAMCICIF”)]. (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia)


APODERADA LISTA 22 BARRIO PARQUE INDEPENDENCIA S /APELACION RESOLUCION Nº 20/14 CONCEJO DELIBERANTE DE VIEDMA. S/ APELACION

28160/15

SENTENCIA: 175 - 23/11/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA - REGULACION DE HONORARIOS - COSTAS - FACULTADES DE LOS JUECES - ARBITRARIEDAD: IMPROCEDENCIA

<51470> Respecto a la improcedencia de la apelación arancelaria interpuesta por los apoderados de la parte actora y concedida en los términos del artículos 244 del CPCyC, ha de tenerse en consideración que en la regulación efectuada […] por los señores Jueces del Tribunal a quo no se advierte arbitrariedad o irrazonabilidad que justifique la intromisión de este Superior Tribunal en la tarea del grado. Este Cuerpo ha dicho que: “tanto la imposición de costas como la regulación de honorarios, salvo manifiesta arbitrariedad, corresponde al mérito su valoración no debiendo esta instancia inmiscuirse en la misma, salvo causa que lo justifique, lo que no ocurre en el caso [Conf. (STJRNS4 Se. 29/12 “ALVAREZ”); (STJRNS4 Se. 107/14 “VICENTE ROBLES …)”]. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


CID LILIANA ESTHER Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE sCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACION

27511/14

SENTENCIA: 116 - 25/08/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA - RECURSO DE AMPARO: CARACTERISTICAS - COSTAS - CUESTIONES AJENAS - REGULACION DE HONORARIOS - LIMITE MINIMO - ABSURDO: IMPROCEDENCIA - ARBITRARIEDAD: IMPROCEDENCIA

<50690> Corresponde tener presente que en reiteradas oportunidades este Tribunal consideró que en el estrecho margen procesal del amparo, cuando lo que se ataca mediante el recurso de apelación no se refiere a la cuestión de fondo, estas cuestiones en principio son ajenas al recurso de apelación (STJRNS4 Se. 23/02 “DANWARKT NESSLER”); ello, siempre y cuando en la regulación de honorarios se respete el límite mínimo previsto en el art. 37 de la Ley Arancelaria y no se advierta arbitrariedad o absurdo en tal proceder [(cf. STJRNS4 Se. 362/02 "BOLLERO"); Mayoría de los Dres. Sodero Nievas y Balladini en (STJRNS4 Se. 124/05 “CHIARADIA”)]; todo lo que no ocurre en el caso, en el que se ha respetado la normativa arancelaria. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


DIAZ DANIELA ALEJANDRA C UNION PERSONAL S INCIDENTE PPAL 24861/13 S/ APELACION

26920/14

SENTENCIA: 37 - 23/04/2014 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA - ACCION DE AMPARO - COSTAS - REGULACION DE HONORARIOS

<22467> Corresponde rechazar el recurso de apelación articulado por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro que recurre la condena en costas y la regulación de honorarios practicada invocando la Ley Nº 2921 que establece la apelabilidad de la sentencia dictada en el juicio de amparo. Este Tribunal ha manifestado que atendiendo a la naturaleza restrictiva y excepcional del instituto, como asimismo la jurisprudencia de este Superior Tribunal y el limitado alcance que debe adjudicarse al recurso de apelación -previsto en la Ley 2921 modificada por la Ley 3235- que focaliza puntual y concretamente la resolución de la cuestión constitucional propuesta en la demanda; asimismo que la impugnación de aspectos procesales que no hacen a la cuestión de fondo del amparo deben quedar ajenos al recurso de apelación consagrado por la Ley 2921 (mod. Ley 3235) . En los precedentes la recurrente no intentaba recurrir la cuestión de fondo resuelta en la sentencia de amparo -cuestión constitucional-sino que sus agravios al igual que en el sub examine, recaían exclusivamente en la imposición de costas. -(Cf. STJ in re: "Del Cotillo" Se. Nº 22/00 del 27-03-00; "Anzorena" expte. 12144/97; "Arza" Se. 17/99 del 29-04-99)


MUÑOZ, Pablo s/Acción de Amparo s/Apelación.-

15664/01.-

SENTENCIA: 28 - 04/04/2001 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA - ACCION DE AMPARO: OBJETO - COSTAS - REGULACION DE HONORARIOS - MULTA - ARBITRARIEDAD: IMPROCEDENCIA - ABSURDO: IMPROCEDENCIA

<26930> En STJRNCO in re “BOLLERO” SE. 362/02 del 25-06-02, mantuve el mismo principio en cuanto a la posibilidad de que en sede del Superior Tribunal de Justicia se revisen este tipo de materias, cuando la cuestión accesoria, ya se trate de regulación de honorarios o imposición de costas, integran la sentencia de amparo. Una vez merituada la regulación atacada, advertí que en aquel caso particular no existía un apartamiento notorio de la solución del caso en la valoración del juez del amparo, por lo que propuse rechazar el recurso interpuesto por tal motivo. Tal postura resulta aplicable al presente caso, en el que no se observa de modo manifiesto tal apartamiento, correspondiendo preservar el criterio valorativo del señor Juez de amparo quien ha impuesto las costas atendiéndose a las particularidades del caso puntual. (Opinión personal del Dr. Lutz).


ALANIZ MONICA YOLANDA C/ CONSOLIDAR SALUD S.A. S/ ACCION DE AMPARO S/ APELACIÓN

22759/08

SENTENCIA: 16 - 12/03/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA - RECURSO DE AMPARO: CARACTERISTICAS - COSTAS - CUESTIONES AJENAS - REGULACION DE HONORARIOS - LIMITE MINIMO

<29688> Este Superior Tribunal de Justicia ha sostenido que, en principio, resulta improcedente la apelación respecto de costas y honorarios (cf. [STJRNCO in re "ROMAN” Se. 46/09 del 03-06-09]); y que en el estrecho margen procesal del amparo, cuando lo que se ataca mediante el recurso de apelación no se refiere a la cuestión de fondo, estas cuestiones, en principio, son ajenas al recurso de apelación [STJRNCO in re “DANWARKT NESSLER” Se. 23/02 del 01-03-02]; ello, siempre y cuando en la regulación de honorarios se respete el límite mínimo previsto en el art. 36 de la Ley Arancelaria y no se advierta arbitrariedad o absurdo en tal proceder [STJRNCO in re “BOLLERO” Se. 362/02 del 25-06-02]; [STJRNCO in re “CHIARADIA” Se. 124/05 del 27-12-05]). (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia).


SCHLEIPFER RODOLFO C DIRECCION DE CATASTRO S AMPARO S/ APELACION

25872/12

SENTENCIA: 80 - 25/06/2012 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA - RECURSO DE AMPARO: CARACTERISTICAS - COSTAS - CUESTIONES AJENAS - REGULACION DE HONORARIOS - LIMITE MINIMO

<28191> Este cuerpo sostuvo en las actuaciones caratuladas: “CIARRAPICO” [STJRNCO Se. 86/09 del 29-09-09] que, en principio, resulta improcedente la apelación respecto de costas y honorarios. En tal sentido, se tuvo presente que en las actuaciones “ROMAN” [STJRNCO Se. 46/09 del 03-06-09], este cuerpo reiteró que en el estrecho margen procesal del amparo, cuando lo que se ataca mediante el recurso de apelación no se refiere a la cuestión de fondo, estas cuestiones, en principio, son ajenas al recurso de apelación [STJRNCO in re “DANWARKT NESSLER”, Se. 23/02 del 01-03-02]; ello, siempre y cuando en la regulación de honorarios se respete el límite mínimo previsto en el art. 36 de la Ley Arancelaria y no se advierta arbitrariedad o absurdo en tal proceder [STJRNCO in re “BOLLERO” Se. 362/02 del 25-06-02; “CHIARADIA” Se. 124/05 del 27-12-05]. (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia)


ALTAMIRANO, PEDRO S/ AMPARO S/ APELACIÓN

24314/10

SENTENCIA: 25 - 26/04/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA - RECURSO DE AMPARO: CARACTERISTICAS - COSTAS - CUESTIONES AJENAS - REGULACION DE HONORARIOS - MULTAS

<50689> Atendiendo a la naturaleza restrictiva y excepcional del instituto, como asimismo a la jurisprudencia de este Superior Tribunal y el limitado alcance que debe adjudicarse al recurso de apelación que focaliza concretamente la resolución de la cuestión constitucional propuesta en la demanda, se advierte que la impugnación de aspectos que no hacen a la cuestión de fondo en la órbita del amparo deben quedar, en principio, ajenos al recurso de apelación consagrado en la ley Nº 2921. Esto es así atento el carácter accesorio de las costas y honorarios. La accesoriedad referida obra respecto a la efectividad de las costas, y no guarda nexo intrínseco con la regulación sustancial (conf. Gozaini, Osvaldo, Costas Procesales, Ed. 1998, Ediar, págs. 461/2 y sgtes.). Tal temperamento ha sido aplicado también al caso de costas (STJRNS4 Se. 22/00 “DEL COTILLO”) y multas procesales (STJRNS4 Se. 17/99 “ARZA”) y (STJRNS4 Se. 61/02 “LAS VICTORIAS SRL”); (STJRNS4 Se. 19/03 “VON DER FECHT” Opinión personal del Dr. Sodero Nievas en (STJRNS4 Se. 19/03 “VON DER FECHT”). (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


DIAZ DANIELA ALEJANDRA C UNION PERSONAL S INCIDENTE PPAL 24861/13 S/ APELACION

26920/14

SENTENCIA: 37 - 23/04/2014 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA - ACCION DE AMPARO: OBJETO - CUESTION DE FONDO - COSTAS - REGULACION DE HONORARIOS - MULTA

<26927> En STJRNCO in re “BOLLERO” SE. 362/02 del 25-06-02, por mayoría este Tribunal resolvió rechazar el recurso intentado en aquella oportunidad, señalando que ya en “DANWARKT” Se. 23/02 del 01-03-02, se había considerado que en el estrecho margen procesal del amparo, cuando lo que se ataca mediante el recurso de apelación no se refiere a la cuestión de fondo, estas cuestiones son ajenas al recurso de apelación. En ese contexto, atendiendo a la naturaleza restrictiva y excepcional del instituto, como asimismo a la jurisprudencia de este Superior Tribunal (ver STJRNCO in re “ANZORENA” Se. 33/97 del 06-05-97), y el limitado alcance que debe adjudicarse al recurso de apelación, que focaliza puntual y concretamente la resolución de la cuestión constitucional propuesta en la demanda, este Superior Tribunal de Justicia advirtió oportunamente (STJRNCO in re “ARZA” Se. 17/99 del 29-04-99,) que la impugnación de aspectos procesales que no hacen a la cuestión de fondo del amparo deben quedar ajenos al recurso de apelación consagrado por la Ley Nº 2921 (mod. Ley N° 3235). Ello así, atento el carácter accesorio de las costas y honorarios. La accesoriedad referida obra respecto a la efectividad de las costas, y no guarda nexo intrínseco con la regulación sustancial (conf. GOZAINI, Osvaldo, Costas Procesales, Ed. 1998, Ediar, págs. 461/2 y sgtes.). Tal temperamento ya había sido aplicado también al caso de costas (STJRNCO in re “DEL COTILLO” SE. 22/00 del 27-03-00) y multas procesales (STJRNCO in re “ARZA” Se. 17/99 del 29-04-99 y “LAS VICTORIAS” SE. 61/02 del 25-03-02). (Voto del Dr. Sodero Nievas).


ALANIZ MONICA YOLANDA C/ CONSOLIDAR SALUD S.A. S/ ACCION DE AMPARO S/ APELACIÓN

22759/08

SENTENCIA: 16 - 12/03/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA - CUESTIONES AJENAS - ACCION DE AMPARO: OBJETO - CUESTION DE FONDO - COSTAS - REGULACION DE HONORARIOS - MULTA

<29235> Pasando a resolver sobre el recurso intentado, se coincide con lo expuesto en el dictamen de referencia, y en tal sentido cabe tener presente que este Tribunal ha señalado […], en actuaciones caratuladas “BOLLERO” [STJRNCO Se. 362/02 del 25-06-02]; y en las actuaciones caratuladas “DANWARKT NESSLER” [STJRNCO Se. 23/02 del 01-03-02], que en el estrecho margen procesal del amparo, cuando lo que se ataca mediante el recurso de apelación no se refiere a la cuestión de fondo, estas cuestiones son ajenas al recurso de apelación. Que en este contexto, atendiendo a la naturaleza restrictiva y excepcional del instituto, como asimismo la jurisprudencia de este Superior Tribunal allí citada, y el limitado alcance que debe adjudicarse al recurso de apelación, que focaliza puntual y concretamente la resolución de la cuestión constitucional propuesta en la demanda, este Superior Tribunal de Justicia advirtió oportunamente “ARZA”, [STJRNCO Se. 17/99 del 29-04-99], que la impugnación de aspectos procesales que no hacen a la cuestión de fondo del amparo deben quedar ajenos al recurso de apelación. Tal temperamento ha sido aplicado tanto a los casos de costas “DEL COTILLO” [STJRNCO SE. 22/00 del 27-03-00] como de multas procesales “ARZA” [STJRNCO Se. 17/99 del 29-04-99] y “LAS VICTORIAS SRL” [STJRNCO SE. 61/02 del 25-03-02]. (Del voto del Dr. Sodero Nievas)


MICHELLI VIVIANA NOEMI S AMPARO S/ COMPETENCIA

25446/11

SENTENCIA: 109 - 21/10/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4