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RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - REGULACION DE HONORARIOS - PERITOS - PERITO CONTADOR - COSTAS

<46551> El recurrente incurre en un evidente error de derecho en lo que hace a la aplicación de los arts. 501 y ccdtes.(costas) del Código Procesal Penal y en una manifiesta discrepancia subjetiva con la valoración de las constancias de la causa, lo que no alcanza para invalidar la sentencia atacada, puesto que en este caso en concreto no se observan errores lógicos del razonar o desvíos o ausencias en los fundamentos legales que impidan considerar el fallo como la sentencia fundada en ley a que aluden los arts. 110 del rito y 18 de la Constitución Nacional (CSJN, Fallos 313: 62; STJRNSP in re “CORBALAN” Se. 205/06, del 12-12-07 entre otros). (Voto del Dr. Lutz)


SALES, RICARDO S/ QUEJA (EN: INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS)

21901/07

SENTENCIA: 106 - 27/06/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - SENTENCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL - COSTAS - REGULACION DE HONORARIOS

<51568> En relación a la apelación interpuesta a fs. -destinada a cuestionar el orden en que fueran impuestas las costas-, los agravios no poseen entidad suficiente que permita desvirtuar la decisión del TEP, aquí impugnada. Ello, de conformidad a la doctrina de este Superior Tribunal de Justicia que reserva a las instancias de mérito lo concerniente a la imposición de costas y regulación de honorarios; salvo hipótesis de absurdo o arbitrariedad, que no se presentan en el caso [cf. (STJRNS4 Se 29/12 “ALVAREZ”); (STJRNS4 Se 107/14 “VICENTE ROBLES SAMCICIF”)]. (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia)


APODERADA LISTA 22 BARRIO PARQUE INDEPENDENCIA S /APELACION RESOLUCION Nº 20/14 CONCEJO DELIBERANTE DE VIEDMA. S/ APELACION

28160/15

SENTENCIA: 175 - 23/11/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - CUESTIONES DE HECHO - APRECIACION DE LA PRUEBA - REGULACION DE HONORARIOS - COSTAS

<72191> Ingresando al análisis del recurso de hecho y examinado el mérito de la queja articulada, se advierte su inidoneidad para desvirtuar los argumentos de la denegatoria del recurso de casación, cuya apertura se pretende. Ello por cuanto, del examen del libelo recursivo, se observa la insuficiencia del mismo a efectos de rebatir la desestimatoria de la casación, en tanto más allá de los distintos agravios esgrimidos, el recurrente no logra demostrar que - en el caso - nos encontremos frente a una verdadera cuestión de derecho. Por el contrario, se observa que los cuestionamientos invocados, además de limitarse a manifestar su disconformidad con la sentencia impugnada, nos remiten y/o conducen a debatir cuestiones de hecho y prueba, como sería la controversia sobre los honorarios regulados en autos y la imposición de las costas efectuadas.


PAZ SEBASTIAN MARIA S QUEJA EN JONES BARBARA Y OTRA C JONES JUAN JARRED Y OTRO S ORDINARIO S EJECUCION DE HONORARIOS S/ QUEJA

26391/13

SENTENCIA: 41 - 30/07/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE APELACION: PROCEDENCIA PARCIAL - FALTA DE FUNDAMENTACION - ACCION DE AMPARO: PROCEDENCIA PARCIAL - CORRALITO FINANCIERO - INDEMNIZACION LABORAL - COSTAS - COSTAS POR SU ORDEN - HONORARIOS - REGULACION DE HONORARIOS - PAUTAS

<23357> Corresponde: a. - rechazar parcialmente la apelación contra el fallo en crisis, confirmando el pronunciamiento del "juez de amparo" respecto a la liberación exclusiva de las sumas provenientes de la indemnización laboral de naturaleza alimentaria, no así los u$s xxx. - por carecer de una crítica razonada y fundada que dé lugar a una revisión por la Alzada además de la incompleta acreditación de los recaudos del Dto. Nro. 71/02; las Comunicaciones A-3444 y cc. del BCRA. ; y la Resolución General Nro. 1193 de AFIP., sobre los que nada surge de la instrumental glosada por el amparista. b. - hacer lugar parcialmente al recurso en cuanto a determinar la carga de las costas en proporción al éxito y el fracaso de cada una de las partes (arts. 68 y ss. del CPCCm. ) ,y también a contemplar el art. 6 de la L. A. dentro del sistema del art. 36 de la misma L. A., que ante un simple y elemental cálculo, indica que la regulación a favor de los letrados de los amparistas alcanza a menos del 3 por o/oo (tres por mil) de los montos en danza, que se aprecia objetivamente como significativamente bajo y escaso para la labor profesional encomendada, por los amparistas y desarrollada por los profesionales de una y otra parte, por lo que se deja sin efecto la regulación efectuada. (DISIDENCIA del Dr. Lutz) .


STJRNCO: SE. <633/02> "V. M., M. O. y Otro s/AMPARO s/APELACION” (Expte. Nro. 17225/02 -STJ-), (29-10-02) . LUTZ - SODERO NIEVAS - BALLADINI

Nro. 17225/02 -STJ

SENTENCIA: 633 - 29/10/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - COSTAS - CUESTIONES DE HECHO - COSTAS POR SU ORDEN - REGULACION DE HONORARIOS - LETRADO DEL ACTOR - LETRADO DEL DEMANDADO - EXCEPCIONES PROCESALES - EXCEPCION DE PRESCRIPCION

<35681> Por último, resta analizar el planteo relativo a la imposición de costas en el orden causado. Al respecto, el recurrente alega que éstas debieron imponerse en proporción a los vencimientos de autos en tanto de tres excepciones solo prosperó una; en consecuencia, entiende que los honorarios de la letrada de la parte actora debieron ser superiores a los de la demandada. Sin perjuicio de la doctrina imperante en este Cuerpo acerca de la irrevisibilidad de las cuestiones vinculadas con la imposición de costas, estimo pertinente señalar que el razonamiento efectuado por la actora carece de fundamento atento a que la excepción de prescripción interpuesta tiene como destinatario los rubros demandados -fs. -, razón por la cual devenía intrascendente su tratamiento en forma preliminar a las defensas planteadas. (Del voto del Dr. Balladini)


CAMPOS, SANDRO RAUL EDUARDO C/ MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

23818/09

SENTENCIA: 128 - 12/10/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILILDAD DEL RECURSO - FALTA DE FUNDAMENTACION - REGULACION DE HONORARIOS: LIMITES - COSTAS - COSTAS AL VENCIDO - COSTAS AL DEMANDADO - PRIMERA O UNICA INSTANCIA - MONTO DE LA DEMANDA - EXCLUSION DE LOS HONORARIOS DEL ABOGADO DEL CONDENADO EN COSTAS - PRORRATEO

<70959> […] en relación a la invocada violación del art. 505 del Código Civil, específicamente al párrafo incorporado por la Ley 24432, corresponde señalar que si bien es correcto que la mencionada norma establece un límite a los honorarios de Primera Instancia, en cuanto prevé: “...la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales de todo tipo allí devengados y correspondientes a la primera o única instancia, no excederá del veinticinco por ciento […] del monto de la sentencia ...”, y que: “Si las regulaciones de honorarios practicadas conforme a las leyes arancelarias o usos locales, correspondientes a todas las profesiones y especialidades superan dicho porcentaje, el juez procederá a prorratear los montos entre los beneficiarios”, la recurrente omite aplicar en su análisis, la última parte del citado art. 505 que establece que: “Para el cómputo del porcentaje indicado, no se tendrá en cuenta el monto de los honorarios de los profesionales que hubieren representado, patrocinado o asistido a la parte condenada en costas”. En efecto, la demandada perdidosa y condenada en costas, a contrario de lo que establece la ley que argumenta como violada y/o erróneamente aplicada, incluye - a fin de demostrar que la regulación efectuada por la Cámara de Apelaciones supera el límite del veinticinco por ciento […] del monto de la sentencia -, a los honorarios regulados de los profesionales que la representaron […], por lo que también dicho agravio deberá ser desestimado.


ALUSA S.A Y ARLON S.A. C/ COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD BARILOCHE LTDA. S/ ORDINARIO S/ CASACIÓN

24434/10

SENTENCIA: 89 - 14/09/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1