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Busqueda realizada: regulacion de honorarios (Frase Completa)

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HONORARIOS DEL ABOGADO - EJECUCION DE HONORARIOS - COSTAS - COBRO AL CLIENTE - RECLAMO AL CLIENTE - INTERESES MORATORIOS - COMPUTO DEL PLAZO - MORA DEL DEUDOR - CLIENTE NO CONDENADO EN COSTAS

<71164> Así, en un precedente de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala C, en la que se discutía la misma temática ahora en examen, se dijo que: “La situación de retardo jurídicamente relevante a los efectos de computar los intereses devengados de la regulación de honorarios que se pretende ejecutar contra el cliente no condenado en costas, en virtud de lo normado por el art. 50 de la Ley 21839 (Adla, XXXVIII-C, 2412), sólo queda configurada una vez vencidos los treinta días que la ley otorga para su pago, a partir de la notificación del reclamo.”... “La cuestión relativa a los intereses devengados por una regulación de honorarios está reglada por los arts. 622 del Código Civil y 61 de la Ley 21839, con las reformas introducidas por la Ley 24432 (Adla, XXXVIII-C, 2412; LV-A, 291), disponiendo dichas normas la necesidad de mora del deudor a tales efectos, por cuanto los accesorios sólo se computarán a partir del momento en que quedó configurada la situación de retardo jurídicamente relevante, con total independencia de la fecha del fallo que los reguló.” (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala C, “Pinieri, J. D. c. M., A. M.”, del 04-09-07). (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia)


GOLDMAN, MARIO C/ FARRIOL CHIC, ANDRES Y O. S/ ORDINARIO S/EJEC.HON. S/ INCIDENTE DE APELACION S/ CASACIÓN

24657/10

SENTENCIA: 128 - 28/12/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA - REFORMATIO IN PEJUS - REGULACION DE HONORARIOS - SENTENCIA FIRME - HONORARIOS DEL ABOGADO - EJECUCION DE HONORARIOS - COSTAS - COBRO AL CLIENTE - FALTA DE RECLAMO - INTERESES MORATORIOS - COMPUTO DEL PLAZO - MORA DEL DEUDOR - DEUDOR - CLIENTE NO CONDENADO EN COSTAS

<71174> En conclusión, conforme a todo lo expuesto, y considerando que la sentencia impugnada entendió que la mora debía computarse desde la fecha en que habría quedado firme la regulación de honorarios (22-10-04), conforme surgiría de la notificación de la resolución de la Cámara de Apelaciones (ver fs.), y que de acuerdo al criterio aquí fijado, ante la ausencia previa de reclamo al cliente en los términos del art. 51 de la Ley G Nº 2212, se estableció como fecha del mismo, la de la notificación de la citación de venta en este incidente (14-12-04), es que corresponde rechazar el recurso de casación deducido. Ello es así, pues no obstante que no comparto la postura fijada en la sentencia impugnada, de la aplicación - en el caso - del criterio que propongo respecto del cómputo de los intereses para el cliente no condenado en costas, resultaría un perjuicio para los recurrentes (reformatio in pejus). (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia)


GOLDMAN, MARIO C/ FARRIOL CHIC, ANDRES Y O. S/ ORDINARIO S/EJEC.HON. S/ INCIDENTE DE APELACION S/ CASACIÓN

24657/10

SENTENCIA: 128 - 28/12/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

HONORARIOS DEL ABOGADO - EJECUCION DE HONORARIOS - COSTAS - COBRO AL CLIENTE - OBLIGACIONES ACCESORIAS - INTERESES MORATORIOS - COMPUTO DEL PLAZO - MORA DEL DEUDOR - REGULACION DE HONORARIOS - CLIENTE NO CONDENADO EN COSTAS

<71179> […] entiendo que el cliente no condenado en costas, sólo debe cargar con los accesorios que se devenguen por su propia mora. Ello es así, pues los intereses sólo deben computarse a partir del momento en que queda configurada la situación de retardo jurídicamente relevante, con total independencia de la fecha del fallo que reguló los honorarios de que se trate. (conf. CNCiv., Sala K, en autos “Banco Río De La Plata S.A. c. Buenos Aires Eximport S.A.C.I.F.I. s/ ejecutivo”, del 31-08-98). (Opinión personal del Dr. Sodero Nievas).


GOLDMAN, MARIO C/ FARRIOL CHIC, ANDRES Y O. S/ ORDINARIO S/EJEC.HON. S/ INCIDENTE DE APELACION S/ CASACIÓN

24657/10

SENTENCIA: 128 - 28/12/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

COSTAS - TERMINACION DEL PROCESO - TRANSACCION - CONCILIACION - REGULACION DE HONORARIOS - LETRADO DE LA PARTE CODEMANDADA QUE NO INTERVINO EN EL ACUERDO DE HONORARIOS - EJECUCION DE HONORARIOS - CONVENIO DE HONORARIOS - HOMOLOGACION JUDICIAL - SENTENCIA HOMOLOGATORIA

<36544> […] cabe recordar que el art. 73 del CPCCm dice: “Si el juicio terminase por transacción o conciliación, las costas serán impuestas en el orden causado respecto de quienes celebraron el avenimiento; en cuanto a las partes que no lo suscribieron, se aplicarán las reglas generales”. Cuando la norma se refiere a reglas generales, podría interpretarse que las costas deberían imponerse a las ejecutadas, tal como lo propone el primer votante, solución que tendría incidencia en el acuerdo homologado por el Tribunal de grado, habida cuenta de que podría desencadenar en la necesidad de prorratear los demás honorarios convenidos y regulados hasta el tope fijado en el art. 505 del Código Civil. Pero también podría entenderse que la transacción acordada entre las partes implicó un desestimiento tácito de la acción respecto de la co - demandada que no intervino en el acuerdo. En ese caso, la aplicación de las reglas generales en materia de costas conduciría a que fuera el actor quien debiera abonar los honorarios regulados a favor de los letrados aquí ejecutantes, aun cuando después la Cámara - en uso de las facultades que le confiere la ley - pudiera eximirlo del pago de aquellos. (Respecto de esa solución hipotética, véase el fallo de la CSJN in re: “Hidronor S.A. Hidroeléctrica Norpatagónica c. Iglys y Neyrpic S.A., del 24.12.87, consid. 4º). Finalmente, otra solución posible, sería la imposición de las costas por su orden respecto de la co - demandada Marítima San José S.A. (Mayoría de los Dres. Sodero Nievas y Barotto)


MAYER, JOSE LUIS C/ MDQ INTERNACIONAL S.A. Y OTROS S- RECLAMO S- INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

25444/11

SENTENCIA: 117 - 05/12/2012 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY: IMPROCEDENCIA - COSTAS - COSTAS AL VENCIDO - REGULACION DE HONORARIOS - LETRADO DE LA PARTE CODEMANDADA QUE NO INTERVINO EN EL ACUERDO DE HONORARIOS - EJECUCION DE HONORARIOS - CONVENIO DE HONORARIOS - HOMOLOGACION JUDICIAL - SENTENCIA HOMOLOGATORIA

<36539> […] Lo cierto es que sí había vinculación jurídica, la que estaba dada por el resultado de un pleito en el que estaban todos involucrados. Con la firma del convenio, su contenido y la homologación, no permitieron que se definiese en otros términos la contienda, ni que se determinara judicialmente la forma de distribución de costas.- El art. 73 del CPCCm dice que, para quienes no suscriben la transacción, se aplican las reglas generales en materia de costas, y tal regla general es la del art. 68 CPCCm. En el caso de autos, la parte perdidosa es la que reconoció que debía y se comprometió a pagarle al actor. (Disidencia del Dr. Mansilla)


MAYER, JOSE LUIS C/ MDQ INTERNACIONAL S.A. Y OTROS S- RECLAMO S- INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

25444/11

SENTENCIA: 117 - 05/12/2012 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY: PROCEDENCIA - REGULACION DE HONORARIOS - COSTAS - LETRADO DE LA PARTE CODEMANDADA QUE NO INTERVINO EN EL ACUERDO DE HONORARIOS - EJECUCION DE HONORARIOS - CONVENIO DE HONORARIOS - HOMOLOGACION JUDICIAL - SENTENCIA HOMOLOGATORIA - TITULO EJECUTIVO: REQUISITOS - EXCEPCION DE INHABILIDAD DE TITULO - CODICION DE OBLIGADO

<36540> Es que lo que aquí se discute es, nada menos, que la condición de “obligado” de aquel contra quien se dirige la ejecución, presupuesto – este último - que aquí se encuentra controvertido con visos de indudable razonabilidad, sobre todo teniendo en cuenta que no existe una decisión expresa que indique que los honorarios regulados a favor de los letrados de la co - demandada que no participó de dicho acuerdo resulten exigibles a la aquí ejecutada. Para resultar un título ejecutivo habilitante de la vía coactiva de cobro, toda regulación judicial debe hallarse firme y contener la condenación en costas con indicación del deudor que permita dirigir la ejecución en su contra; de lo contrario, aquel será inhábil como título ejecutivo. Ello hace procedente la excepción articulada, sea que se la encuadre como falsedad de la ejecutoria (art. 506 inc. 2° del CPCCm) o como inhabilidad de título – por no resultar de él la calidad de deudor del ejecutado - (art. 506 inc. 3°). (Mayoría de los Dres. Barotto y Sodero Nievas)


MAYER, JOSE LUIS C/ MDQ INTERNACIONAL S.A. Y OTROS S- RECLAMO S- INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

25444/11

SENTENCIA: 117 - 05/12/2012 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY: PROCEDENCIA - REGULACION DE HONORARIOS - COSTAS - LETRADO DE LA PARTE CODEMANDADA QUE NO INTERVINO EN EL ACUERDO DE HONORARIOS - EJECUCION DE HONORARIOS - CONVENIO DE HONORARIOS - HOMOLOGACION JUDICIAL - SENTENCIA HOMOLOGATORIA - TITULO EJECUTIVO: REQUISITOS - FALTA DE LEGITIMACION PASIVA - EXCEPCIONES PROCESALES - DERECHO DE DEFENSA

<36541> Nada tiene que ver aquí el hecho de que la excepcionante haya deducido su defensa bajo el nombre de “falta de legitimación pasiva”, porque estuvo claro desde un principio el fundamento de su oposición - por no considerarse obligada al pago -, lo que descarta cualquier afectación del derecho de defensa de los ejecutantes. Tampoco puede terciar en esta cuestión la norma contenida en el art. 507 – “Las excepciones deberán fundarse en hechos posteriores a la sentencia o laudo” - porque también queda claro que aquí hay ausencia de un pronunciamiento expreso y se trata de la única vía con que cuenta la accionada para defenderse de la ejecución de honorarios cuyo pago asevera que no le era ni es exigible. (Mayoría de los Dres. Barotto y Sodero Nievas)


MAYER, JOSE LUIS C/ MDQ INTERNACIONAL S.A. Y OTROS S- RECLAMO S- INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

25444/11

SENTENCIA: 117 - 05/12/2012 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3