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Busqueda realizada: regulacion de honorarios (Frase Completa)

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RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY: IMPROCEDENCIA - COSTAS - COSTAS AL VENCIDO - MONTO DEL JUICIO - MONTO MINIMO - REGULACION DE HONORARIOS

<32643> El cuestionamiento de la imposición de costas a la accionada - tal como fue decidido - tiene su correlato económico en la regulación de honorarios efectuada en la sentencia. Allí se fijaron los emolumentos del letrado de la parte actora en una suma que no alcanza el mínimo legal al que el art. 52 inc. “b” ley 1504 subordina la procedibilidad de la vía recursiva intentada. (Voto del Dr. Sodero Nievas).


MARTINEZ, NORMA SILVIA Y OTRO C/CONSEJO PCIAL. DE EDUCACION DE RIO NEGRO S/SUMARISIMO S/ INAPLIC. DE LEY

16659/02

SENTENCIA: 288 - 30/11/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

COSTAS - COSTAS AL DEMANDADO - COSTAS AL VENCIDO

<34276> El nuevo resultado del pleito que postulo acarreará, como lógica consecuencia, dejar sin efecto la imposición de costas al actor y la adecuación de la regulación de honorarios practicada en la instancia de origen. En tal sentido, las costas se impondrán en ambas instancias a la demandada vencida por aplicación del principio de los arts. 23 de la ley 1504 y 68 del CPCCm. (Voto del Dr. Sodero Nievas)


SIERRA, JOSE CARLOS C/ OBRA SOCIAL DE LA UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

18543/03

SENTENCIA: 91 - 18/10/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY: IMPROCEDENCIA - LEY ARANCELARIA - COSTAS - MONTO DEL JUICIO - REGULACION DE HONORARIOS - EJECUCION DE SENTENCIAS

<34376> Con respecto ... a la aplicación del art. 505 CC., leyes 24307 y 24432 y decreto 1813/92 para la regulación de honorarios profesionales, cabe señalar que dicha temática es en principio ajena a la etapa casatoria, pues la limitación de la responsabilidad del condenado en costas que dicha norma introduce debe dirimirse en la etapa de ejecución de sentencia, una vez firme o ejecutoriada ésta. (Voto del Dr. Sodero Nievas)


MOYANO, LORENA VANESA C/ AISLACIONES PATAGONICAS S.R.L. Y OTRA S/ ORDINARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

21360/06

SENTENCIA: 110 - 18/12/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

COSTAS - REGULACION DE HONORARIOS - REENVIO A LA CAMARA

<30880> La modificación por la alzada de la sentencia de primera instancia conlleva necesariamente la adecuación de las costas y los honorarios (art. 279 del CPCC). (del trámite atinente a la vía de origen). al nuevo pronunciamiento que se dicte, aunque las partes no lo hubieren pedido. Es el Tribunal de mérito quién habrá de emitir la resolución pertinente por efecto del reenvío puntual que aquí se dispone, por lo que aparece como prematuro que -en tales condiciones- este Superior Tribunal se introduzca a examinar el tópico de las costas con antelación al momento en que la cuantía del reclamo haya sido definitivamente establecida; y antes que la Cámara de grado se haya expedido sobre el punto, en el alcance que se desprende de la normativa genérica antedicha. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia). .


STJRNSL: SE. <177/00> “F. M. S. Y OTROS c/ BANCO RIO NEGRO S. A s/ ORDINARIO s/ INAPLIC. DE LEY”, (EXPTE. NRO. 14689/00 - STJ-). (29-12-00). SODERO NIEVAS - BALLADINI - LUTZ

Sin datos

SENTENCIA: 177 - 29/12/2000 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - CUESTIONES DE HECHO - CUESTION DE DERECHO COMUN - CUESTION NO FEDERAL - COSTAS - REGULACION DE HONORARIOS

<35669> En cuanto al agravio relativo a la imposición de las costas, cabe destacar que lo decidido remite a cuestiones de hecho y de derecho común que, como tal, no constituyen materia susceptible de habilitar la instancia federal. Conforme se desprende de la doctrina de la Corte en numerosos pronunciamientos (Fallos 307: 234, 588, 888 y 1487), en principio, es ajeno al recurso extraordinario lo concerniente al cargo o imposición de las costas y la regulación de honorarios (véase Néstor P. Sagüés: “Recurso Extraordinario”, T° 1, Ed. Astrea, pág. 570). (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia)


ALVAREZ, DIEGO MANUEL C/ RIZZA, SILVIO MARCELO S/ ORDINARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

24077/09

SENTENCIA: 125 - 04/10/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY: IMPROCEDENCIA - COSTAS - CUESTIONES DE HECHO - REGULACION DE HONORARIOS

<33358> En cuanto al agravio relativo a la imposición de las costas, cabe destacar que lo decidido remite a cuestiones de hecho y de derecho procesal que, como tal, no constituye materia susceptible de habilitar la instancia federal. Conforme se desprende de la doctrina de la Corte en numerosos pronunciamientos (Fallos 307:234, 588, 888 y 1487), en principio, es ajeno al recurso extraordinario lo concerniente al cargo o imposición de las costas y la regulación de honorarios (véase Néstor P. Sagüés: “Recurso Extraordinario”, T° 1, Ed. Astrea, pág. 570). (Voto del Dr. Sodero Nievas).


TOLLO, CARLOS HECTOR Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

19623/04

SENTENCIA: 152 - 28/11/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

COSTAS - REGULACION DE HONORARIOS: TOPE REGULATORIO - PRORRATEO

<32313> Se ha expresado: "... la citada disposición - en referencia al art. 1° de la ley 24432 - no contiene limitación alguna en lo que al monto de los honorarios a regular judicialmente se refiere. Antes bien, se alude exclusivamente al alcance de la responsabilidad por las costas, cuestión distinta de la relativa al monto de los honorarios. Una inteligencia diversa, por otra parte, llevaría a concluir que la previsión allí contenida en orden al prorrateo careciera de sentido u obedeciera a un error de técnica legislativa, pues es evidente que si lo que la ley estuviera disponiendo fuera un tope para el importe de las regulaciones judiciales de honorarios, sobreabundante resultaría la disposición del párr. 2° según el cual 'Si las regulaciones de honorarios practicadas conforme a las leyes arancelarias o usos locales, correspondientes a todas las profesiones y especialidades superan dicho porcentaje, el juez procederá a prorratear los montos entre los beneficiarios'" (C.S.J.N. in re: "Costa, Francisco e Hijos Agropecuaria c/ Buenos Aires, Provincia de", del 12-09-96, voto del doctor Fayt, en Rev. D.T., abril 1997, pág. 738). (Voto del Dr. Balladini).


FERREIRA, MARTA SUSANA Y OTROS C/BANCO RIO NEGRO S.A. S/ORDINARIO S/INAPLICABILIDAD DE LEY

16292/01

SENTENCIA: 202 - 10/08/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

MONTO DEL JUICIO - COSTAS - REGULACION DE HONORARIOS - EJECUCION DE SENTENCIAS

<34377> Cabe señalar que no surge de la norma (art. 505 CC.) citada que el costo del proceso no pueda superar el veinticinco por ciento del monto de la condena, sino que en forma expresa la ley admite esa posibilidad, aunque para esa eventualidad introduce la solución del prorrateo. Por tal motivo, oportunamente se practicará el prorrateo necesario con el fin de que el condenado en costas sólo pague hasta el límite de referencia. Es decir que la normativa en análisis se aplica en la etapa de ejecución, sin perjuicio de haber quedado firme un honorario superior. (Voto del Dr. Sodero Nievas)


MOYANO, LORENA VANESA C/ AISLACIONES PATAGONICAS S.R.L. Y OTRA S/ ORDINARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

21360/06

SENTENCIA: 110 - 18/12/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

COSTAS - PROCESO LABORAL - EXENCION DE COSTAS - REGULACION DE HONORARIOS

<32017> Existiendo una ley especial de procedimiento (ley 1504, art. 23) que faculta al Tribunal a resolver una eximición total o parcial en beneficio del vencido sin distinguir entre actor o demandado, ello obliga al intérprete a relacionar este principio con el postulado del último párrafo de dicho art. 23 y vincularlo, a su vez, con el art. 6 y 19 de la ley 2212 de Aranceles que especifican cuál es el monto del juicio sobre el que deben regularse los honorarios. Tan así es que el propio art. 19 establece limitaciones porcentuales que permiten construir una argumentación justificatoria en el sentido de que jamás la discrecionalidad del juzgador podría avanzar en un porcentaje superior al 30 por ciento del monto de la condena, ya que la justicia no se satisface con una mera especulación o un cálculo matemático y las costas no pueden implicar, por su carácter accesorio, una expropiación del capital de condena, teniendo en miras el límite impuesto por el art. 505 últ. párr. del Código Civil. (Opinión personal del Dr. Sodero Nievas).


NUÑEZ, Jose Oscar c/JUGOS S.A., COOP. DE TRABAJO INDUCOOP Y COOP. DE PRODUC. DE SERVICIOS AGRUPAR LTDA. s/Accidente s/Inaplicabilidad de ley

15902/01

SENTENCIA: 96 - 23/03/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - CUESTIONES DE HECHO - REGULACION DE HONORARIOS - COSTAS

<30677> Las cuestiones atinentes a la regulación de los emolumentos profesionales, así como a la imposición y distribución de las costas, es materia reservada en principio a los jueces de grado. Esa regla sólo admite excepción en contados circunstancias de excepción, cuya concurrencia no se demuestra -ni se advierte manifiestamente configurada- en el particular.


B. R. c/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA s/ RECLAMO s/ INAPLIC. DE LEY

Sin datos

SENTENCIA: 112 - 15/08/2000 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3