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CASACIÓN - IMPROCEDENCIA - COSTAS - REGULACIÓN DE HONORARIOS

La imposición de costas como la regulación de honorarios -excepto manifiesta arbitrariedad- corresponde al mérito su valoración sin que esta instancia pueda inmiscuirse, salvo causa que lo justifique (cf. STJRNS1 Se. 55/18 "SCHMIDT, BRIGITTE"). (Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado y Dr. Barotto sin disidencia)


ZGAIB NABIL PEDRO C/ SUCESION DE BICHARA EDUARDO PEDRO S/ ESCRITURACION (ORDINARIO) (PPAL. RO-70966) - QUEJA

RO-70700-C-0000

SENTENCIA: 37 - 02/05/2024 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

HONORARIOS DEL ABOGADO - EJECUCION DE HONORARIOS - COSTAS - COBRO AL CLIENTE - RECLAMO AL CLIENTE - INTERESES MORATORIOS - COMPUTO DEL PLAZO - MORA DEL DEUDOR - CLIENTE NO CONDENADO EN COSTAS

<71164> Así, en un precedente de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala C, en la que se discutía la misma temática ahora en examen, se dijo que: “La situación de retardo jurídicamente relevante a los efectos de computar los intereses devengados de la regulación de honorarios que se pretende ejecutar contra el cliente no condenado en costas, en virtud de lo normado por el art. 50 de la Ley 21839 (Adla, XXXVIII-C, 2412), sólo queda configurada una vez vencidos los treinta días que la ley otorga para su pago, a partir de la notificación del reclamo.”... “La cuestión relativa a los intereses devengados por una regulación de honorarios está reglada por los arts. 622 del Código Civil y 61 de la Ley 21839, con las reformas introducidas por la Ley 24432 (Adla, XXXVIII-C, 2412; LV-A, 291), disponiendo dichas normas la necesidad de mora del deudor a tales efectos, por cuanto los accesorios sólo se computarán a partir del momento en que quedó configurada la situación de retardo jurídicamente relevante, con total independencia de la fecha del fallo que los reguló.” (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala C, “Pinieri, J. D. c. M., A. M.”, del 04-09-07). (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia)


GOLDMAN, MARIO C/ FARRIOL CHIC, ANDRES Y O. S/ ORDINARIO S/EJEC.HON. S/ INCIDENTE DE APELACION S/ CASACIÓN

24657/10

SENTENCIA: 128 - 28/12/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA PARCIAL - COSTAS - COSTAS AL VENCIDO - ABSOLUCION DE POSICIONES - INCIDENTES - COSTAS POR SU ORDEN: IMPROCEDENCIA - INCIDENCIA

<19436> Corresponde dar tratamiento a los cuestionamientos esgrimidos por la actora respecto de la imposición de costas y regulación de honorarios efectuadas en la sentencia impugnada por la incidencia promovida en la audiencia de absolución de posiciones de la Clínica Viedma S.A. Al respecto, considero que en lo atinente a las costas, que la Cámara de Apelaciones impuso por su orden, le asiste razón al recurrente, en cuanto a que deben serle impuestas a la Clínica perdidosa de la incidencia. (Voto del Dr. Sodero Nievas).


GULLOTA, NICOLAS C/ CLINICA VIEDMA SA Y OTRO S/ORDINARIO S/ CASACIÓN

21307/06

SENTENCIA: 49 - 15/08/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

COSTAS - REGULACION DE HONORARIOS - MONTO DE LA SENTENCIA

<14806> "A los fines de regular los honorarios, esta Sala ha tenido en cuenta no sólo el monto de la condena, sino el monto reclamado, por significar éste el valor discutido en el juicio, de tal manera que si las costas se distribuyen en la medida del progreso de la demanda, es justo que los honorarios que debe soportar el demandado se regulen en función de la suma que se le condena a pagar, en tanto que si se trata de los honorarios por la porción en que la demanda se rechaza, el actor los deba abonar en función de la suma que ha reclamado, criterio que se debe mantener aún frente a las modificaciones que en materia de honorarios ha introducido la ley 24432 al art. 505 del Código Civil, pues el monto de la sentencia a que alude el nuevo texto legal no es sinónimo de monto de condena. Se debe entender que si se ha demandado por 100 y sólo se admite la acción por 20 el monto de la sentencia es 100, ya que el progreso parcial equivale a decidir que la acción se acoge por 20 y se la rechaza por 80, significando ambos importes el monto de la sentencia. Por otro lado, el art. 20, Ley 21839, aún en la redacción actual que incorpora el art. 12, inc. g) ley 24432, mantiene su vigencia para la hipótesis de regulaciones que debieran practicarse cuando todavía no se ha dictado sentencia, de tal modo que por la parte en que la demanda se rechaza corresponde tomar como base el monto total de la pretensión rechazada. " (Cám. Nac. de Apel. en lo Civ. y Com. Cap. Fed., Sala 01, "Textil Windsor S. A. C/ A. Gargarello SAC. S/ Faltante y/o Avería Trans. Terrestre", SE. 3921/91 del 29-06-95 - SAIJ Sumario Nº D0009314). (Voto del Dr. Balladini).


G., M. E. C/ J., C. y Otro S/ SUMARIO S/ CASACION

Nro. 15310/00 - STJ

SENTENCIA: 17 - 04/04/2001 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

REGULACION DE HONORARIOS - SINDICO DEL CONCURSO - COSTAS - TERCEROS

<18653> Atento a que mediante la Sentencia..., el Superior Tribunal de Justicia resolvió rechazar el recurso de casación interpuesto, con costas (art. 68 del CPCyC.), corresponde regular los honorarios peticionados. Ello es así, en razón de que las costas fueron impuestas a un tercero incidentista, y consecuentemente, no rige en autos el principio general que en materia de honorarios prevé la Ley 24522, que prohibe – inicialmente - practicar regulaciones de honorarios a funcionarios y profesionales fuera del expediente principal del concurso y/o quiebra, en los litigios en que la falencia resulte obligada a su pago, en virtud de los límites que establecen los arts. 266 y 267 del ordenamiento concursal, los cuales propenden a garantizar los principios de concurrencia y proporcionalidad de las regulaciones con los activos realizados. (Conf. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CORDOBA, Sala Civil y Comercial, “Padano, A. s/Inc. de desafectación de bien de familia en. Calevaris, O. P. s/ Quiebra propia”, del 30-06-03, La Ley 2004 – B - 887, LLC 2004 (febrero), 43).


FERNANDEZ JUAN CARLOS S/ QUIEBRA S/ CASACIÓN

20871/06

SENTENCIA: 26 - 17/05/2007 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

MEDIDAS CAUTELARES - INCIDENTES - MEDIDAS PRECAUTORIAS - COSTAS - REGULACION DE HONORARIOS - OPORTUNIDAD PROCESAL - JUICIO PRINCIPAL - SENTENCIA DEFINITIVA

<15924> "Generalmente, cuando se decreta una medida precautoria, no se conoce exactamente el valor de los bienes a cautelar, no siendo posible efectuar la regulación de honorarios y, ni siquiera, decidir sobre la imposición de las costas, dado el carácter provisional del pronunciamiento. Más aún, la carga de las costas relativas al proceso cautelar depende, en principio, de la suerte del juicio principal, correspondiendo - en consecuencia - diferir su tratamiento para la oportunidad en que exista pronunciamiento definitivo sobre la materia litigiosa." (C.Nac.Civ., Sala C, 21-08-90, "Torres, J. v.Cohen", JA. 1994 - I - síntesis). (Voto del Dr. Balladini).


H., P. A. y Otra c/ BANCO HIPOTECARIO S.A. s/ ORDINARIO s/ CASACION

Nº 18561/03 - STJ

SENTENCIA: 2 - 04/02/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

COSTAS - REGULACION DE HONORARIOS - MONTO DE LA SENTENCIA - MONTO DEL JUICIO

<14805> El art. 1 del la ley 24432, que reformara el art. 505 del Código Civil, cuando refiere a que la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales de todo tipo allí devengados y correspondientes a la primera o única instancia, no excederá del veinticinco por ciento "del monto de la sentencia", dicho "monto de la sentencia" es tanto aquél por el que procede la demanda, como aquel monto que es desestimado. (Voto del Dr. Balladini).


G., M. E. C/ J., C. y Otro S/ SUMARIO S/ CASACION

Nro. 15310/00 - STJ

SENTENCIA: 17 - 04/04/2001 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

COSTAS - DEFENSOR OFICIAL - REGULACIÓN DE HONORARIOS - DOCTRINA DEL SUPERIOR TRIBUNAL

En el precedente ''M.L.S.'' (cf. STJRNS1 Se. 46/18) se resolvió que, ''el art. 39 marca criterios absolutamente claros, precisos y determinantes en el sentido que, independientemente del modo en que se impongan las costas, siempre corresponde regular honorarios a la Defensora de Pobres y Ausentes; aun en el más extremo de los supuestos, esto es cuando las costas se carguen a su cliente''. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


CLUB ATLETICO MONUMENTAL ARGENTINO C/ GONZALEZ JOSE ANTONIO Y OTRA S/ USUCAPION (S / CASACION)

A-1VI-593-C2017

SENTENCIA: 4 - 09/02/2021 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - IMPROCEDENCIA - CUESTIONES PROCESALES - CUESTIÓN DE DERECHO COMÚN - COSTAS

Se puede advertir que el agravio sobre el modo de imponer las costas remite a cuestiones de orden procesal y de derecho común que, como tal, no constituyen materia susceptible de habilitar la instancia federal. Conforme se desprende de la doctrina de la Corte en numerosos pronunciamientos (cf. Fallos 307:234, 588, 888 y 1487), en principio, es ajeno al recurso extraordinario lo concerniente al cargo o imposición de las costas y la regulación de honorarios (cf. Néstor P. Sagüés: "Recurso Extraordinario", T° 1, Ed. Astrea, p. 570). (Voto del Dr. Mansilla, Dr. Apcarian y Dra. Zaratiegui sin disidencia)


GUIRETTI, DENISE MARIANA C /GUSPAMAR S.A. Y OTROS S /SUMARISIMO S/ CASACION

24949/16

SENTENCIA: 34 - 31/08/2020 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

COSTAS - VENCIMIENTO PARCIAL Y MUTUO - REGULACION DE HONORARIOS - MONTO DE LA SENTENCIA

<14807> "Cuando la demanda progresa de modo parcial, la situación es equiparable a la de vencimiento mutuo. Por la parte de la demanda que se admite, el vencido es el demandado; y por la parte de la demanda que se rechaza, el vencido es el actor (art. 71 Cód. Procesal). Por consiguiente, a los fines de regular honorarios se debe tener en cuenta no sólo el monto de la condena, sino el monto reclamado, por significar éste el valor discutido en el juicio. Esta Sala interpreta que ese criterio se debe mantener aún frente a las modificaciones que en materia de honorarios ha introducido la ley 24432 al art. 505 del Cód. Civil, pues el "monto de la sentencia", a que alude el nuevo texto legal no es sinónimo de monto de la condena. Se debe entender que si se ha demandado por 100 y sólo se admite la acción por 20, el monto de la sentencia es 100, ya que el progreso parcial equivale a decidir que la acción se acoge por 20 y se la rechaza por 80, significando ambos importes el monto de la sentencia (Cám. Nac. de Apel. en lo Civ. y Com., Cap. Fed., Sala 01, "Galindez C. A C/ Obra Social del personal Aeronáutico S/ Incumplimiento de Prestación de Obra Social", SE. Nº 24483/94 del 29-03-95, SAIJ Nº D0008719). (Voto del Dr. Balladini).


G., M. E. C/ J., C. y Otro S/ SUMARIO S/ CASACION

Nro. 15310/00 - STJ

SENTENCIA: 17 - 04/04/2001 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1