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COSTAS - REGULACION DE HONORARIOS - MONTO DE LA SENTENCIA

<14806> "A los fines de regular los honorarios, esta Sala ha tenido en cuenta no sólo el monto de la condena, sino el monto reclamado, por significar éste el valor discutido en el juicio, de tal manera que si las costas se distribuyen en la medida del progreso de la demanda, es justo que los honorarios que debe soportar el demandado se regulen en función de la suma que se le condena a pagar, en tanto que si se trata de los honorarios por la porción en que la demanda se rechaza, el actor los deba abonar en función de la suma que ha reclamado, criterio que se debe mantener aún frente a las modificaciones que en materia de honorarios ha introducido la ley 24432 al art. 505 del Código Civil, pues el monto de la sentencia a que alude el nuevo texto legal no es sinónimo de monto de condena. Se debe entender que si se ha demandado por 100 y sólo se admite la acción por 20 el monto de la sentencia es 100, ya que el progreso parcial equivale a decidir que la acción se acoge por 20 y se la rechaza por 80, significando ambos importes el monto de la sentencia. Por otro lado, el art. 20, Ley 21839, aún en la redacción actual que incorpora el art. 12, inc. g) ley 24432, mantiene su vigencia para la hipótesis de regulaciones que debieran practicarse cuando todavía no se ha dictado sentencia, de tal modo que por la parte en que la demanda se rechaza corresponde tomar como base el monto total de la pretensión rechazada. " (Cám. Nac. de Apel. en lo Civ. y Com. Cap. Fed., Sala 01, "Textil Windsor S. A. C/ A. Gargarello SAC. S/ Faltante y/o Avería Trans. Terrestre", SE. 3921/91 del 29-06-95 - SAIJ Sumario Nº D0009314). (Voto del Dr. Balladini).


G., M. E. C/ J., C. y Otro S/ SUMARIO S/ CASACION

Nro. 15310/00 - STJ

SENTENCIA: 17 - 04/04/2001 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

COSTAS - REGULACION DE HONORARIOS - MONTO DE LA SENTENCIA - MONTO DEL JUICIO

<14805> El art. 1 del la ley 24432, que reformara el art. 505 del Código Civil, cuando refiere a que la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales de todo tipo allí devengados y correspondientes a la primera o única instancia, no excederá del veinticinco por ciento "del monto de la sentencia", dicho "monto de la sentencia" es tanto aquél por el que procede la demanda, como aquel monto que es desestimado. (Voto del Dr. Balladini).


G., M. E. C/ J., C. y Otro S/ SUMARIO S/ CASACION

Nro. 15310/00 - STJ

SENTENCIA: 17 - 04/04/2001 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

COSTAS - VENCIMIENTO PARCIAL Y MUTUO - REGULACION DE HONORARIOS - MONTO DE LA SENTENCIA

<14807> "Cuando la demanda progresa de modo parcial, la situación es equiparable a la de vencimiento mutuo. Por la parte de la demanda que se admite, el vencido es el demandado; y por la parte de la demanda que se rechaza, el vencido es el actor (art. 71 Cód. Procesal). Por consiguiente, a los fines de regular honorarios se debe tener en cuenta no sólo el monto de la condena, sino el monto reclamado, por significar éste el valor discutido en el juicio. Esta Sala interpreta que ese criterio se debe mantener aún frente a las modificaciones que en materia de honorarios ha introducido la ley 24432 al art. 505 del Cód. Civil, pues el "monto de la sentencia", a que alude el nuevo texto legal no es sinónimo de monto de la condena. Se debe entender que si se ha demandado por 100 y sólo se admite la acción por 20, el monto de la sentencia es 100, ya que el progreso parcial equivale a decidir que la acción se acoge por 20 y se la rechaza por 80, significando ambos importes el monto de la sentencia (Cám. Nac. de Apel. en lo Civ. y Com., Cap. Fed., Sala 01, "Galindez C. A C/ Obra Social del personal Aeronáutico S/ Incumplimiento de Prestación de Obra Social", SE. Nº 24483/94 del 29-03-95, SAIJ Nº D0008719). (Voto del Dr. Balladini).


G., M. E. C/ J., C. y Otro S/ SUMARIO S/ CASACION

Nro. 15310/00 - STJ

SENTENCIA: 17 - 04/04/2001 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA - ACCION DE AMPARO - COSTAS - REGULACION DE HONORARIOS

<22467> Corresponde rechazar el recurso de apelación articulado por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro que recurre la condena en costas y la regulación de honorarios practicada invocando la Ley Nº 2921 que establece la apelabilidad de la sentencia dictada en el juicio de amparo. Este Tribunal ha manifestado que atendiendo a la naturaleza restrictiva y excepcional del instituto, como asimismo la jurisprudencia de este Superior Tribunal y el limitado alcance que debe adjudicarse al recurso de apelación -previsto en la Ley 2921 modificada por la Ley 3235- que focaliza puntual y concretamente la resolución de la cuestión constitucional propuesta en la demanda; asimismo que la impugnación de aspectos procesales que no hacen a la cuestión de fondo del amparo deben quedar ajenos al recurso de apelación consagrado por la Ley 2921 (mod. Ley 3235) . En los precedentes la recurrente no intentaba recurrir la cuestión de fondo resuelta en la sentencia de amparo -cuestión constitucional-sino que sus agravios al igual que en el sub examine, recaían exclusivamente en la imposición de costas. -(Cf. STJ in re: "Del Cotillo" Se. Nº 22/00 del 27-03-00; "Anzorena" expte. 12144/97; "Arza" Se. 17/99 del 29-04-99)


MUÑOZ, Pablo s/Acción de Amparo s/Apelación.-

15664/01.-

SENTENCIA: 28 - 04/04/2001 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE APELACION: PROCEDENCIA - REVOCACION DE SENTENCIA - REGULACION DE HONORARIOS - COSTAS

<22484> En autos, el a quo sostiene que este Superior Tribunal no se expidió concretamente sobre costas y honorarios regulados en la sentencia de Primera Instancia. Sin embargo, ello no es exacto por cuanto este Cuerpo ha revocado la sentencia sin limitación alguna, es decir en su totalidad, incluídas las costas y honorarios fijados por el Señor Juez de Primera Instancia. Atento tal circunstancia corresponde admitir con carácter excepcional la procedencia de la apelación deducida, imponiéndose las costas a la vencida (cf. art. 68 CPCC) y establecer los emolumentos de los profesionales intervinientes por las actuaciones habidas en Primera Instancia.


ALDE, Silvia s/Amparo s/Apelación.-

15694/01.-

SENTENCIA: 34 - 08/05/2001 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4