Busqueda realizada: regulacion de honorarios (Frase Completa)
<51568> En relación a la apelación interpuesta a fs. -destinada a cuestionar el orden en que fueran impuestas las costas-, los agravios no poseen entidad suficiente que permita desvirtuar la decisión del TEP, aquí impugnada. Ello, de conformidad a la doctrina de este Superior Tribunal de Justicia que reserva a las instancias de mérito lo concerniente a la imposición de costas y regulación de honorarios; salvo hipótesis de absurdo o arbitrariedad, que no se presentan en el caso [cf. (STJRNS4 Se 29/12 “ALVAREZ”); (STJRNS4 Se 107/14 “VICENTE ROBLES SAMCICIF”)]. (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia) APODERADA LISTA 22 BARRIO PARQUE INDEPENDENCIA S /APELACION RESOLUCION Nº 20/14 CONCEJO DELIBERANTE DE VIEDMA. S/ APELACION 28160/15 SENTENCIA: 175 - 23/11/2015 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<51470> Respecto a la improcedencia de la apelación arancelaria interpuesta por los apoderados de la parte actora y concedida en los términos del artículos 244 del CPCyC, ha de tenerse en consideración que en la regulación efectuada […] por los señores Jueces del Tribunal a quo no se advierte arbitrariedad o irrazonabilidad que justifique la intromisión de este Superior Tribunal en la tarea del grado. Este Cuerpo ha dicho que: “tanto la imposición de costas como la regulación de honorarios, salvo manifiesta arbitrariedad, corresponde al mérito su valoración no debiendo esta instancia inmiscuirse en la misma, salvo causa que lo justifique, lo que no ocurre en el caso [Conf. (STJRNS4 Se. 29/12 “ALVAREZ”); (STJRNS4 Se. 107/14 “VICENTE ROBLES …)”]. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia) CID LILIANA ESTHER Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE sCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACION 27511/14 SENTENCIA: 116 - 25/08/2015 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<76717> En lo que respecta a la imposición de las costas de Primera Instancia, el mismo deberá ser desestimado en razón de que no ha existido omisión de este Superior de expedirse al respecto; sino que la sentencia de Primera Instancia ha sido confirmada íntegramente, manteniéndose las costas tal como fueran impuestas en dicho pronunciamiento. Con respecto a la actualización de montos, tal petición tampoco encuadra en ninguno de los supuestos previstos en el art. 166 inc. 2*, por lo que no resulta viable su modificación por medio del recurso de aclaratoria; observándose además que las regulaciones efectuadas se encuentran a la fecha firmes. (Voto de las Dras. Zaratiegui; Piccinini y Dr. Apcarián sin disidencia) M G E C S M A S PRIVACION DE LA PATRIA POTESTAD S/ CASACION 26788/13 SENTENCIA: 41 - 10/06/2015 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 |