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Busqueda realizada: regulacion de honorarios (Frase Completa)

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RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA - COSTAS - SENTENCIA FIRME - COSA JUZGADA - DERECHOS ADQUIRIDOS

<71878> “La distribución de costas ya fue objeto de pronunciamiento en resoluciones jurisdiccionales que se encuentran firmes y consentidas, lo que crea en las partes un derecho adquirido, que a partir de la cosa juzgada incorpora al patrimonio de los profesionales los derechos reconocidos en esa resolución. En efecto, la resolución..., que determinó la imposición de costas, y difirió la regulación de honorarios hasta que hubiera pautas en la instancia, quedó firme y consentida por todas las partes; por lo que no puede pretenderse – sin afectar la cosa juzgada y el derecho adquirido de los letrados de la actora y demandada que renunciaron a sus poderes - modificar dicha imposición de costas, por un acuerdo suscripto con posterioridad... a la sentencia mencionada. En definitiva, lo expuesto hasta aquí determina inevitablemente que el agravio sobre la imposición de costas - esgrimido por los recurrentes - debe ser rechazado” [STJRNSC in re “CALVO” Se. 75/07 del 30-03-07]. (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia).


DIAZ STUKENBERG GISSELA C LANTSCHNER SA Y OTRO S SUMARIO S/ CASACION

25829/12

SENTENCIA: 74 - 31/10/2012 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA - RECURSO DE AMPARO: CARACTERISTICAS - COSTAS - CUESTIONES AJENAS - REGULACION DE HONORARIOS - LIMITE MINIMO

<29688> Este Superior Tribunal de Justicia ha sostenido que, en principio, resulta improcedente la apelación respecto de costas y honorarios (cf. [STJRNCO in re "ROMAN” Se. 46/09 del 03-06-09]); y que en el estrecho margen procesal del amparo, cuando lo que se ataca mediante el recurso de apelación no se refiere a la cuestión de fondo, estas cuestiones, en principio, son ajenas al recurso de apelación [STJRNCO in re “DANWARKT NESSLER” Se. 23/02 del 01-03-02]; ello, siempre y cuando en la regulación de honorarios se respete el límite mínimo previsto en el art. 36 de la Ley Arancelaria y no se advierta arbitrariedad o absurdo en tal proceder [STJRNCO in re “BOLLERO” Se. 362/02 del 25-06-02]; [STJRNCO in re “CHIARADIA” Se. 124/05 del 27-12-05]). (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia).


SCHLEIPFER RODOLFO C DIRECCION DE CATASTRO S AMPARO S/ APELACION

25872/12

SENTENCIA: 80 - 25/06/2012 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE APELACION: PROCEDENCIA PARCIAL - FUNDAMENTACION DEL RECURSO - ACCION DE AMPARO - CUESTIONES AJENAS - COSTAS - REGULACION DE HONORARIOS - EXCEPCIONES A LA REGLAS - CUESTIONES ACCESORIAS - SANCIONES CONMINATORIAS - FIJACION PREMATURA DE ASTREINTES

<29833> Este cuerpo ha sostenido que, en principio, resulta improcedente la apelación respecto de costas y honorarios. En tal sentido, en las actuaciones “ROMAN” [STJRNCO Se. 46/09 del 03-06-09], el Superior Tribunal de Justicia reiteró que en el estrecho margen procesal del amparo, cuando lo que se ataca mediante el recurso de apelación no se refiere a la cuestión de fondo, estas cuestiones, en principio, son ajenas al recurso de apelación [STJRNCO: Se. 23/02 “DANWARKT NESSLER” del 01-03-02]; ello, siempre y cuando en la regulación de honorarios se respete el límite mínimo previsto en el art. 36 de la Ley Arancelaria y no se advierta arbitrariedad o absurdo en tal proceder([STJRNCO in re "BOLLERO” Se. 362/02 del 25-06-02]; [STJRNCO in re “CHIARADIA” Se. 124/05 del 27-12-05]). Precisamente, en las actuaciones “FERNANDEZ” [STJRNCO Se. 59/12 del 08-05-12], se advirtió que no se había respetado el mínimo establecido en la normativa legal. Circunstancia que ameritó apartarse excepcionalmente del principio antes señalado. Tal como se sostuvo en “BOLLERO”, cabría eventualmente la posibilidad de revisión cuando en la cuestión accesoria exista un evidente y notorio apartamiento de la solución del caso en la valoración del juez del amparo, cuestión que se observa en el caso. (Del voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


ORTEGA, ROXANA S /ACCION DE AMPARO (ART. 43 C. PCIAL) S/ APELACION

26065/12

SENTENCIA: 140 - 22/10/2012 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

COSTAS - TERMINACION DEL PROCESO - TRANSACCION - CONCILIACION - REGULACION DE HONORARIOS - LETRADO DE LA PARTE CODEMANDADA QUE NO INTERVINO EN EL ACUERDO DE HONORARIOS - EJECUCION DE HONORARIOS - CONVENIO DE HONORARIOS - HOMOLOGACION JUDICIAL - SENTENCIA HOMOLOGATORIA

<36544> […] cabe recordar que el art. 73 del CPCCm dice: “Si el juicio terminase por transacción o conciliación, las costas serán impuestas en el orden causado respecto de quienes celebraron el avenimiento; en cuanto a las partes que no lo suscribieron, se aplicarán las reglas generales”. Cuando la norma se refiere a reglas generales, podría interpretarse que las costas deberían imponerse a las ejecutadas, tal como lo propone el primer votante, solución que tendría incidencia en el acuerdo homologado por el Tribunal de grado, habida cuenta de que podría desencadenar en la necesidad de prorratear los demás honorarios convenidos y regulados hasta el tope fijado en el art. 505 del Código Civil. Pero también podría entenderse que la transacción acordada entre las partes implicó un desestimiento tácito de la acción respecto de la co - demandada que no intervino en el acuerdo. En ese caso, la aplicación de las reglas generales en materia de costas conduciría a que fuera el actor quien debiera abonar los honorarios regulados a favor de los letrados aquí ejecutantes, aun cuando después la Cámara - en uso de las facultades que le confiere la ley - pudiera eximirlo del pago de aquellos. (Respecto de esa solución hipotética, véase el fallo de la CSJN in re: “Hidronor S.A. Hidroeléctrica Norpatagónica c. Iglys y Neyrpic S.A., del 24.12.87, consid. 4º). Finalmente, otra solución posible, sería la imposición de las costas por su orden respecto de la co - demandada Marítima San José S.A. (Mayoría de los Dres. Sodero Nievas y Barotto)


MAYER, JOSE LUIS C/ MDQ INTERNACIONAL S.A. Y OTROS S- RECLAMO S- INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

25444/11

SENTENCIA: 117 - 05/12/2012 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY: IMPROCEDENCIA - COSTAS - COSTAS AL VENCIDO - REGULACION DE HONORARIOS - LETRADO DE LA PARTE CODEMANDADA QUE NO INTERVINO EN EL ACUERDO DE HONORARIOS - EJECUCION DE HONORARIOS - CONVENIO DE HONORARIOS - HOMOLOGACION JUDICIAL - SENTENCIA HOMOLOGATORIA

<36539> […] Lo cierto es que sí había vinculación jurídica, la que estaba dada por el resultado de un pleito en el que estaban todos involucrados. Con la firma del convenio, su contenido y la homologación, no permitieron que se definiese en otros términos la contienda, ni que se determinara judicialmente la forma de distribución de costas.- El art. 73 del CPCCm dice que, para quienes no suscriben la transacción, se aplican las reglas generales en materia de costas, y tal regla general es la del art. 68 CPCCm. En el caso de autos, la parte perdidosa es la que reconoció que debía y se comprometió a pagarle al actor. (Disidencia del Dr. Mansilla)


MAYER, JOSE LUIS C/ MDQ INTERNACIONAL S.A. Y OTROS S- RECLAMO S- INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

25444/11

SENTENCIA: 117 - 05/12/2012 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DEL ACTOR EN LO HABILITADO POR LA CAMARA - COSTAS - CUESTIONES DE HECHO - FACULTADES DE LOS JUECES - COSTAS AL VENCIDO - COSTAS AL ACTOR - REGULACION DE HONORARIOS - BASE REGULATORIA - DIFERENCIA ENTRE LA SUMA RECLAMADA Y LA DEPOSITADA POR LA ASEGURADORA

<36431> Tampoco encuentro motivos suficientes para habilitar la instancia extraordinaria por la imposición de las costas derivadas del rechazo de la demanda dirigida contra la empleadora. En principio sabido es que, según una consolidada doctrina de este Cuerpo, todas aquellas cuestiones vinculadas con esta temática constituyen una materia propia de los jueces de grado y ajena a la instancia extraordinaria, salvo en aquellos supuestos de apartamiento palmario de la ley o régimen arancelario aplicable, grosero error de cálculo o disvalor en orden al resultado por un razonamiento absurdo o arbitrario, extremos que no advierto manifiestamente configurados en este caso, máxime teniendo en cuenta el dato particular de que los honorarios del letrado de la demandada fueron regulados tomando como monto base no ya el la suma reclamada en la demanda ($ XXX), sino la diferencia entre esa suma y la depositada por la compañía aseguradora al tiempo de contestar demanda ($ XXX), es decir, $ XXX […]. (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia).


SANCHEZ, JOSE HERMINIO Y OTRA C/ GREENLEAF TURISMO S.R.L. Y OTRA S/ SUMARIO

25783/12

SENTENCIA: 77 - 16/08/2012 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DEL ACTOR EN LO HABILITADO POR LA CAMARA - COSTAS - CUESTIONES DE HECHO - FACULTADES DE LOS JUECES - COSTAS AL VENCIDO - COSTAS AL ACTOR - REGULACION DE HONORARIOS - BASE REGULATORIA - DIFERENCIA ENTRE LA SUMA RECLAMADA Y LA DEPOSITADA POR LA ASEGURADORA

<36431> Tampoco encuentro motivos suficientes para habilitar la instancia extraordinaria por la imposición de las costas derivadas del rechazo de la demanda dirigida contra la empleadora. En principio sabido es que, según una consolidada doctrina de este Cuerpo, todas aquellas cuestiones vinculadas con esta temática constituyen una materia propia de los jueces de grado y ajena a la instancia extraordinaria, salvo en aquellos supuestos de apartamiento palmario de la ley o régimen arancelario aplicable, grosero error de cálculo o disvalor en orden al resultado por un razonamiento absurdo o arbitrario, extremos que no advierto manifiestamente configurados en este caso, máxime teniendo en cuenta el dato particular de que los honorarios del letrado de la demandada fueron regulados tomando como monto base no ya el la suma reclamada en la demanda ($ XXX), sino la diferencia entre esa suma y la depositada por la compañía aseguradora al tiempo de contestar demanda ($ XXX), es decir, $ XXX […]. (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia).


SANCHEZ, JOSE HERMINIO Y OTRA C/ GREENLEAF TURISMO S.R.L. Y OTRA S/ SUMARIO

25783/12

SENTENCIA: 77 - 16/08/2012 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY: PROCEDENCIA - REGULACION DE HONORARIOS - COSTAS - LETRADO DE LA PARTE CODEMANDADA QUE NO INTERVINO EN EL ACUERDO DE HONORARIOS - EJECUCION DE HONORARIOS - CONVENIO DE HONORARIOS - HOMOLOGACION JUDICIAL - SENTENCIA HOMOLOGATORIA - TITULO EJECUTIVO: REQUISITOS - EXCEPCION DE INHABILIDAD DE TITULO - CODICION DE OBLIGADO

<36540> Es que lo que aquí se discute es, nada menos, que la condición de “obligado” de aquel contra quien se dirige la ejecución, presupuesto – este último - que aquí se encuentra controvertido con visos de indudable razonabilidad, sobre todo teniendo en cuenta que no existe una decisión expresa que indique que los honorarios regulados a favor de los letrados de la co - demandada que no participó de dicho acuerdo resulten exigibles a la aquí ejecutada. Para resultar un título ejecutivo habilitante de la vía coactiva de cobro, toda regulación judicial debe hallarse firme y contener la condenación en costas con indicación del deudor que permita dirigir la ejecución en su contra; de lo contrario, aquel será inhábil como título ejecutivo. Ello hace procedente la excepción articulada, sea que se la encuadre como falsedad de la ejecutoria (art. 506 inc. 2° del CPCCm) o como inhabilidad de título – por no resultar de él la calidad de deudor del ejecutado - (art. 506 inc. 3°). (Mayoría de los Dres. Barotto y Sodero Nievas)


MAYER, JOSE LUIS C/ MDQ INTERNACIONAL S.A. Y OTROS S- RECLAMO S- INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

25444/11

SENTENCIA: 117 - 05/12/2012 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY: PROCEDENCIA - REGULACION DE HONORARIOS - COSTAS - LETRADO DE LA PARTE CODEMANDADA QUE NO INTERVINO EN EL ACUERDO DE HONORARIOS - EJECUCION DE HONORARIOS - CONVENIO DE HONORARIOS - HOMOLOGACION JUDICIAL - SENTENCIA HOMOLOGATORIA - TITULO EJECUTIVO: REQUISITOS - FALTA DE LEGITIMACION PASIVA - EXCEPCIONES PROCESALES - DERECHO DE DEFENSA

<36541> Nada tiene que ver aquí el hecho de que la excepcionante haya deducido su defensa bajo el nombre de “falta de legitimación pasiva”, porque estuvo claro desde un principio el fundamento de su oposición - por no considerarse obligada al pago -, lo que descarta cualquier afectación del derecho de defensa de los ejecutantes. Tampoco puede terciar en esta cuestión la norma contenida en el art. 507 – “Las excepciones deberán fundarse en hechos posteriores a la sentencia o laudo” - porque también queda claro que aquí hay ausencia de un pronunciamiento expreso y se trata de la única vía con que cuenta la accionada para defenderse de la ejecución de honorarios cuyo pago asevera que no le era ni es exigible. (Mayoría de los Dres. Barotto y Sodero Nievas)


MAYER, JOSE LUIS C/ MDQ INTERNACIONAL S.A. Y OTROS S- RECLAMO S- INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

25444/11

SENTENCIA: 117 - 05/12/2012 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3