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Busqueda realizada: regulacion de honorarios (Frase Completa)

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HONORARIOS DEL ABOGADO - EJECUCION DE HONORARIOS - COSTAS - COBRO AL CLIENTE - RECLAMO AL CLIENTE - INTERESES MORATORIOS - COMPUTO DEL PLAZO - MORA DEL DEUDOR - CLIENTE NO CONDENADO EN COSTAS

<71164> Así, en un precedente de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala C, en la que se discutía la misma temática ahora en examen, se dijo que: “La situación de retardo jurídicamente relevante a los efectos de computar los intereses devengados de la regulación de honorarios que se pretende ejecutar contra el cliente no condenado en costas, en virtud de lo normado por el art. 50 de la Ley 21839 (Adla, XXXVIII-C, 2412), sólo queda configurada una vez vencidos los treinta días que la ley otorga para su pago, a partir de la notificación del reclamo.”... “La cuestión relativa a los intereses devengados por una regulación de honorarios está reglada por los arts. 622 del Código Civil y 61 de la Ley 21839, con las reformas introducidas por la Ley 24432 (Adla, XXXVIII-C, 2412; LV-A, 291), disponiendo dichas normas la necesidad de mora del deudor a tales efectos, por cuanto los accesorios sólo se computarán a partir del momento en que quedó configurada la situación de retardo jurídicamente relevante, con total independencia de la fecha del fallo que los reguló.” (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala C, “Pinieri, J. D. c. M., A. M.”, del 04-09-07). (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia)


GOLDMAN, MARIO C/ FARRIOL CHIC, ANDRES Y O. S/ ORDINARIO S/EJEC.HON. S/ INCIDENTE DE APELACION S/ CASACIÓN

24657/10

SENTENCIA: 128 - 28/12/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - CUESTIONES DE HECHO - CUESTION DE DERECHO COMUN - CUESTION NO FEDERAL - COSTAS - REGULACION DE HONORARIOS

<35669> En cuanto al agravio relativo a la imposición de las costas, cabe destacar que lo decidido remite a cuestiones de hecho y de derecho común que, como tal, no constituyen materia susceptible de habilitar la instancia federal. Conforme se desprende de la doctrina de la Corte en numerosos pronunciamientos (Fallos 307: 234, 588, 888 y 1487), en principio, es ajeno al recurso extraordinario lo concerniente al cargo o imposición de las costas y la regulación de honorarios (véase Néstor P. Sagüés: “Recurso Extraordinario”, T° 1, Ed. Astrea, pág. 570). (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia)


ALVAREZ, DIEGO MANUEL C/ RIZZA, SILVIO MARCELO S/ ORDINARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

24077/09

SENTENCIA: 125 - 04/10/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA - REFORMATIO IN PEJUS - REGULACION DE HONORARIOS - SENTENCIA FIRME - HONORARIOS DEL ABOGADO - EJECUCION DE HONORARIOS - COSTAS - COBRO AL CLIENTE - FALTA DE RECLAMO - INTERESES MORATORIOS - COMPUTO DEL PLAZO - MORA DEL DEUDOR - DEUDOR - CLIENTE NO CONDENADO EN COSTAS

<71174> En conclusión, conforme a todo lo expuesto, y considerando que la sentencia impugnada entendió que la mora debía computarse desde la fecha en que habría quedado firme la regulación de honorarios (22-10-04), conforme surgiría de la notificación de la resolución de la Cámara de Apelaciones (ver fs.), y que de acuerdo al criterio aquí fijado, ante la ausencia previa de reclamo al cliente en los términos del art. 51 de la Ley G Nº 2212, se estableció como fecha del mismo, la de la notificación de la citación de venta en este incidente (14-12-04), es que corresponde rechazar el recurso de casación deducido. Ello es así, pues no obstante que no comparto la postura fijada en la sentencia impugnada, de la aplicación - en el caso - del criterio que propongo respecto del cómputo de los intereses para el cliente no condenado en costas, resultaría un perjuicio para los recurrentes (reformatio in pejus). (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia)


GOLDMAN, MARIO C/ FARRIOL CHIC, ANDRES Y O. S/ ORDINARIO S/EJEC.HON. S/ INCIDENTE DE APELACION S/ CASACIÓN

24657/10

SENTENCIA: 128 - 28/12/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA - RECURSO DE AMPARO: CARACTERISTICAS - COSTAS - CUESTIONES AJENAS - REGULACION DE HONORARIOS - LIMITE MINIMO

<28191> Este cuerpo sostuvo en las actuaciones caratuladas: “CIARRAPICO” [STJRNCO Se. 86/09 del 29-09-09] que, en principio, resulta improcedente la apelación respecto de costas y honorarios. En tal sentido, se tuvo presente que en las actuaciones “ROMAN” [STJRNCO Se. 46/09 del 03-06-09], este cuerpo reiteró que en el estrecho margen procesal del amparo, cuando lo que se ataca mediante el recurso de apelación no se refiere a la cuestión de fondo, estas cuestiones, en principio, son ajenas al recurso de apelación [STJRNCO in re “DANWARKT NESSLER”, Se. 23/02 del 01-03-02]; ello, siempre y cuando en la regulación de honorarios se respete el límite mínimo previsto en el art. 36 de la Ley Arancelaria y no se advierta arbitrariedad o absurdo en tal proceder [STJRNCO in re “BOLLERO” Se. 362/02 del 25-06-02; “CHIARADIA” Se. 124/05 del 27-12-05]. (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia)


ALTAMIRANO, PEDRO S/ AMPARO S/ APELACIÓN

24314/10

SENTENCIA: 25 - 26/04/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

HONORARIOS DEL ABOGADO - EJECUCION DE HONORARIOS - COSTAS - COBRO AL CLIENTE - OBLIGACIONES ACCESORIAS - INTERESES MORATORIOS - COMPUTO DEL PLAZO - MORA DEL DEUDOR - REGULACION DE HONORARIOS - CLIENTE NO CONDENADO EN COSTAS

<71179> […] entiendo que el cliente no condenado en costas, sólo debe cargar con los accesorios que se devenguen por su propia mora. Ello es así, pues los intereses sólo deben computarse a partir del momento en que queda configurada la situación de retardo jurídicamente relevante, con total independencia de la fecha del fallo que reguló los honorarios de que se trate. (conf. CNCiv., Sala K, en autos “Banco Río De La Plata S.A. c. Buenos Aires Eximport S.A.C.I.F.I. s/ ejecutivo”, del 31-08-98). (Opinión personal del Dr. Sodero Nievas).


GOLDMAN, MARIO C/ FARRIOL CHIC, ANDRES Y O. S/ ORDINARIO S/EJEC.HON. S/ INCIDENTE DE APELACION S/ CASACIÓN

24657/10

SENTENCIA: 128 - 28/12/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - COSTAS - CUESTIONES DE HECHO - COSTAS POR SU ORDEN - REGULACION DE HONORARIOS - LETRADO DEL ACTOR - LETRADO DEL DEMANDADO - EXCEPCIONES PROCESALES - EXCEPCION DE PRESCRIPCION

<35681> Por último, resta analizar el planteo relativo a la imposición de costas en el orden causado. Al respecto, el recurrente alega que éstas debieron imponerse en proporción a los vencimientos de autos en tanto de tres excepciones solo prosperó una; en consecuencia, entiende que los honorarios de la letrada de la parte actora debieron ser superiores a los de la demandada. Sin perjuicio de la doctrina imperante en este Cuerpo acerca de la irrevisibilidad de las cuestiones vinculadas con la imposición de costas, estimo pertinente señalar que el razonamiento efectuado por la actora carece de fundamento atento a que la excepción de prescripción interpuesta tiene como destinatario los rubros demandados -fs. -, razón por la cual devenía intrascendente su tratamiento en forma preliminar a las defensas planteadas. (Del voto del Dr. Balladini)


CAMPOS, SANDRO RAUL EDUARDO C/ MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

23818/09

SENTENCIA: 128 - 12/10/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILILDAD DEL RECURSO - FALTA DE FUNDAMENTACION - REGULACION DE HONORARIOS: LIMITES - COSTAS - COSTAS AL VENCIDO - COSTAS AL DEMANDADO - PRIMERA O UNICA INSTANCIA - MONTO DE LA DEMANDA - EXCLUSION DE LOS HONORARIOS DEL ABOGADO DEL CONDENADO EN COSTAS - PRORRATEO

<70959> […] en relación a la invocada violación del art. 505 del Código Civil, específicamente al párrafo incorporado por la Ley 24432, corresponde señalar que si bien es correcto que la mencionada norma establece un límite a los honorarios de Primera Instancia, en cuanto prevé: “...la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales de todo tipo allí devengados y correspondientes a la primera o única instancia, no excederá del veinticinco por ciento […] del monto de la sentencia ...”, y que: “Si las regulaciones de honorarios practicadas conforme a las leyes arancelarias o usos locales, correspondientes a todas las profesiones y especialidades superan dicho porcentaje, el juez procederá a prorratear los montos entre los beneficiarios”, la recurrente omite aplicar en su análisis, la última parte del citado art. 505 que establece que: “Para el cómputo del porcentaje indicado, no se tendrá en cuenta el monto de los honorarios de los profesionales que hubieren representado, patrocinado o asistido a la parte condenada en costas”. En efecto, la demandada perdidosa y condenada en costas, a contrario de lo que establece la ley que argumenta como violada y/o erróneamente aplicada, incluye - a fin de demostrar que la regulación efectuada por la Cámara de Apelaciones supera el límite del veinticinco por ciento […] del monto de la sentencia -, a los honorarios regulados de los profesionales que la representaron […], por lo que también dicho agravio deberá ser desestimado.


ALUSA S.A Y ARLON S.A. C/ COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD BARILOCHE LTDA. S/ ORDINARIO S/ CASACIÓN

24434/10

SENTENCIA: 89 - 14/09/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - CUESTIONES DE HECHO - COSTAS - REGULACION DE HONORARIOS - LETRADO DE LA DEMANDADA - ABOGADO APODERADO - FALTA DE PRESENTACION POR DERECHO PROPIO - REGULACION POR DEBAJO DE LOS LIMITES ARANCELARIOS - FALTA DE INTERES LEGITIMO - RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA - PODERDANTE

<35673> […] en lo tocante al agravio en materia de costas, además de señalar que - según una consolidada doctrina de este Cuerpo - todas aquellas cuestiones vinculadas con el modo como se las impone constituyen materia propia de los jueces de grado y absolutamente ajenas a esta instancia extraordinaria [doctr. STJRNSL in re “NOVA S.A.” Se. 54/05 del 21-04-05; in re “FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO” Se 121/05 del 31-08-05; in re “MUNICIPALIDAD DE CINCO SALTOS” Se. 78/07 del 29-08-07; in re “TORRES” Se. 33/09 del 14-05-09 y los precedentes a los que en ellos se remite], debo destacar que bajo ese título en realidad se plantea una cuestión referida a los honorarios de la representación letrada de la demandada, los que se habrían regulado por debajo de los límites arancelarios legales – art. 7, ley 2212-. En tales condiciones, cabe señalar que la recurrente carece de gravamen y, en consecuencia, de interés legítimo para recurrir. Adviértase que la presentación no fue hecha por el letrado por derecho propio, sino con invocación de la representación de la poderdante […]. (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia)


CEDISUR S.A. S/ QUEJA EN: "SALGADO, MOISES RENE C/ CEDISUR S.A. S/ RECLAMO" S/ QUEJA

24711/10

SENTENCIA: 126 - 07/10/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY: PROCEDENCIA - CUESTIONES DE HECHO - FACULTADES DE LOS JUECES - COSTAS - EXCEPCIONES A LA REGLA: PROCEDENCIA - EQUIDAD - REGULACION DE HONORARIOS - LETRADO DE LA ASEGURADORA - COSTAS A LA DEMANDADA - COSTAS EN EL ORDEN CAUSADO: PROCEDENCIA - ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO

<35607> […] este Superior Tribunal sostiene que las cuestiones relativas a la imposición y distribución de las costas se hallan reservadas al conocimiento de la instancia ordinaria y son, en principio, irrevisables en casación, salvo contadas excepciones, entre las que se cuenta el resultado disvalioso al que su aplicación pueda conducir en orden - en última instancia- al valor justicia [véase doctr. STJRNSL in re “NOVA S.A.” Se. 54/05 del 21-04-05; “FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO” Se 121/05 del 31-08-05; “MUNICIPALIDAD DE CINCO SALTOS” Se. 78/07 del 29-08-07; “TORRES” Se. 33/09 del 14-05-09 y los precedentes a los que en ellos se remite]. El caso de autos encuadra en el supuesto de excepción al que se hizo referencia supra, razón por la cual el principio de irrevisibilidad en la instancia extraordinaria de las cuestiones atenientes a la imposición de costas cede y habilita a este Cuerpo a ingresar en el análisis de dicha temática. Ello es así, en tanto hacerle soportar a la demandada las costas derivadas de la intervención de la ART conduciría a un resultado ciertamente disvalioso a la luz de las particulares circunstancias de la contienda de autos. (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia)


ALBORNOZ, JORGE IVAN C/ ABRAHAM, JACINTO ALEJANDRO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

23538/09

SENTENCIA: 109 - 07/09/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - CUESTIONES DE HECHO - COSTAS - REGULACION DE HONORARIOS - LETRADO DE LA DEMANDADA - ABOGADO APODERADO - FALTA DE PRESENTACION POR DERECHO PROPIO - REGULACION POR DEBAJO DE LOS LIMITES ARANCELARIOS - FALTA DE INTERES LEGITIMO - RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA - PODERDANTE

<35674> […] se ha dicho: “La parte carece de interés legítimo para apelar por bajos los honorarios de sus propios letrados; la apelación ha de ser interpuesta por éstos en defensa de sus propios derechos” (CNAT, Sala II, “Zenocrati”, 24-09-87, DT 1987 – B - 2141). (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia)


CEDISUR S.A. S/ QUEJA EN: "SALGADO, MOISES RENE C/ CEDISUR S.A. S/ RECLAMO" S/ QUEJA

24711/10

SENTENCIA: 126 - 07/10/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3