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Busqueda realizada: regulacion de honorarios (Frase Completa)

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RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - REGULACION DE HONORARIOS - PERITOS - PERITO CONTADOR - COSTAS

<46550> Atento a que no surge de las actuaciones esta excepción (esto es, cargo oficial de la perito ni vinculación entre las funciones que originarían la retribución con la materia específica del peritaje), rige el referido art. 251 (C. procesal penal) en cuanto establece: “Los peritos nombrados de oficio o a pedido del Ministerio Público tendrán derecho a cobrar honorarios”, porque “hace referencia a los peritos que hubiere designado obligatoriamente el juez al disponer el peritaje, de oficio o a pedido del Ministerio Público Fiscal, estableciendo su derecho a percibir honorarios” (Guillermo Rafael Navarro y Roberto Raúl Daray, Código Procesal Penal de la Nación, ed. Hammurabi, 2004, Tº 1, pág. 652). Con ello se demuestra la ineficacia de los agravios del recurrente en cuanto pretende excluir de la condena en costas los honorarios de la perito contadora. (Voto del Dr. Lutz)


SALES, RICARDO S/ QUEJA (EN: INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS)

21901/07

SENTENCIA: 106 - 27/06/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - REGULACION DE HONORARIOS - PERITOS - PERITO CONTADOR - COSTAS

<46551> El recurrente incurre en un evidente error de derecho en lo que hace a la aplicación de los arts. 501 y ccdtes.(costas) del Código Procesal Penal y en una manifiesta discrepancia subjetiva con la valoración de las constancias de la causa, lo que no alcanza para invalidar la sentencia atacada, puesto que en este caso en concreto no se observan errores lógicos del razonar o desvíos o ausencias en los fundamentos legales que impidan considerar el fallo como la sentencia fundada en ley a que aluden los arts. 110 del rito y 18 de la Constitución Nacional (CSJN, Fallos 313: 62; STJRNSP in re “CORBALAN” Se. 205/06, del 12-12-07 entre otros). (Voto del Dr. Lutz)


SALES, RICARDO S/ QUEJA (EN: INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS)

21901/07

SENTENCIA: 106 - 27/06/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

REGULACION DE HONORARIOS - PERITOS - ABOGADOS - PROCURADORES - COSTAS

<46549> Cabe recordar que el art. 501 del Código Procesal Penal establece que “las costas consistirán: ... 3º) en los honorarios devengados por los abogados, procuradores y peritos...”, y son aquéllos que corresponda abonar de acuerdo con las respectivas leyes de aranceles. Ahora bien, los honorarios de los peritos nombrados de oficio o a pedido del ministerio público no serán exigibles en caso de que ellos desempeñen cargos oficiales en virtud de conocimientos específicos en la ciencia, arte o técnica de que trate el peritaje (Guillermo Rafael Navarro y Roberto Raúl Daray, Código Procesal Penal de la Nación, Tº 2, ed. Hammurabi, 2004, pág. 1309) en virtud de lo previsto en el art. 251 del Código de Procedimientos. (Voto del Dr. Lutz)


SALES, RICARDO S/ QUEJA (EN: INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS)

21901/07

SENTENCIA: 106 - 27/06/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - REGULACION DE HONORARIOS - HONORARIOS DEL PERITO - PERITO CONTADOR - PERITO DE OFICIO - COSTAS - COSTAS AL VENCIDO - FONDOS DEL PRESUPUESTO DEL PODER JUDICIAL - ESTADO PROVINCIAL - INTERPRETACION DE LA LEY

<84166> Fijada así la controversia, se impone resolver la correcta interpretación del art. 8 de la Ley H 2959, que dice: “Los créditos por gastos reconocidos y honorarios regulados en los procesos judiciales a peritos u otros auxiliares de la justicia designados de oficio que estén a cargo del Estado, cuando éste no haya sido parte litigante en el proceso, ni condenado en costas, serán abonados con fondos del Presupuesto del Poder Judicial”. Para tal fin, seguiré las pautas interpretativas fijadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación “en cuanto a que ‘la primera fuente de exégesis de la ley es su letra’ (Fallos: 304:1820; 314:1849) y que ‘no se le debe dar un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, sino el que las concilie y conduzca a una integral armonización de sus preceptos’ (Fallos: 313:1149)” (CSJN, “F., A. L. s/ medida autosatisfactiva”, del 13-03-12, consid. 18º; citada en [STJRNSP in re “ANSOLA” Se. 114/12 del 02-07-12] y [STJRNSP in re “LEON” Se. 174/12 del 22-10-12]). En esta línea de pensamiento, es la opinión de la Fiscalía de Estado la que se ajusta a la letra de la ley, en función de que el art. 8 citado dispone – en cuanto se refiere a este caso en concreto - que los honorarios regulados en los procesos judiciales a peritos designados de oficio que estén a cargo del Estado serán abonados con fondos del Presupuesto del Poder Judicial. Así, como argumenta la Fiscalía de Estado, en este proceso ninguna resolución judicial dispuso que los honorarios “estén a cargo del Estado” y, por lo tanto, la cuestión se halla regida por los arts. 499 y 501 inc. 3º del Código Procesal Penal. Las costas serán a cargo de la parte vencida (art. 499), y “el art. 501 del Código Procesal Penal establece que ‘() las costas consistirán:… 3º) () en los honorarios devengados por los abogados, procuradores y peritos…’, y son aquéllos que corresponda abonar de acuerdo con las respectivas leyes de aranceles. (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia)


LARRAÑAGA, JUAN ANTONIO Y OCHOA, VÍCTOR HUGO S / INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS S/ CASACION

26191/12

SENTENCIA: 19 - 18/03/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

COSTAS - COSTAS AL VENCIDO - PRINCIPIO OBJETIVO DE LA DERROTA - REENVIO - DOBLE INSTANCIA - REGULACION DE HONORARIOS

<80230> Las costas de la instancia inferior se deben imponer a la vencida, de acuerdo con el principio objetivo de la derrota [cf. STJRNSP in re “ZUAIN” Se. 231/07 del 05-12-07 y “PAREDES RUIZ” (STJRNSP Se. 113/08 del 14-08-08)], con reenvío del expediente al tribunal de origen para que decida la regulación de honorarios en conformidad con la presente resolución y la doctrina legal reiterada in re “CRESPO” [STJRNSP Se. 136/08 del 07-10-08]. El reenvío propiciado permite asegurar la garantía de la doble instancia, en tanto la parte, eventualmente, podrá recurrir en casación la regulación de honorarios, posibilidad que se vería frustrada en caso de ser este Superior Tribunal el que resolviera el punto [cf. STJRNSP in re “LUJAN” Se. 5/08 del 12-02-08], entre otras). (Mayoría de los Dres. Estrabou y Cerdera).


MASSACCESI, Horacio c/MARTÍNEZ, Gustavo s/Querella S/ CASACIÓN

22946/08

SENTENCIA: 29 - 07/04/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE APELACION - REGULACION DE HONORARIOS - COSTAS - FACULTADES DE LOS JUECES - ARBITRARIEDAD: IMPROCEDENCIA

<50928> Este Cuerpo ha dicho que: “tanto la imposición de costas como la regulación de honorarios, salvo manifiesta arbitrariedad, corresponde al mérito su valoración no debiendo esta instancia inmiscuirse en la misma, salvo causa que lo justifique, lo que no ocurre en el caso (Conf. STJRNS4 Se. 29/12 “ALVAREZ”). (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia)


VICENTE ROBLES S A M C I C I F C PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTRA ADMINISTRACION DE PARQUE NACIONALES S BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS S/ APELACION

27143/14

SENTENCIA: 107 - 09/09/2014 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY: IMPROCEDENCIA - COSTAS - COSTAS AL VENCIDO - MONTO DEL JUICIO - MONTO MINIMO - REGULACION DE HONORARIOS

<32643> El cuestionamiento de la imposición de costas a la accionada - tal como fue decidido - tiene su correlato económico en la regulación de honorarios efectuada en la sentencia. Allí se fijaron los emolumentos del letrado de la parte actora en una suma que no alcanza el mínimo legal al que el art. 52 inc. “b” ley 1504 subordina la procedibilidad de la vía recursiva intentada. (Voto del Dr. Sodero Nievas).


MARTINEZ, NORMA SILVIA Y OTRO C/CONSEJO PCIAL. DE EDUCACION DE RIO NEGRO S/SUMARISIMO S/ INAPLIC. DE LEY

16659/02

SENTENCIA: 288 - 30/11/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

COSTAS - COSTAS AL DEMANDADO - COSTAS AL VENCIDO

<34276> El nuevo resultado del pleito que postulo acarreará, como lógica consecuencia, dejar sin efecto la imposición de costas al actor y la adecuación de la regulación de honorarios practicada en la instancia de origen. En tal sentido, las costas se impondrán en ambas instancias a la demandada vencida por aplicación del principio de los arts. 23 de la ley 1504 y 68 del CPCCm. (Voto del Dr. Sodero Nievas)


SIERRA, JOSE CARLOS C/ OBRA SOCIAL DE LA UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

18543/03

SENTENCIA: 91 - 18/10/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

HONORARIOS DEL ABOGADO - EJECUCION DE HONORARIOS - COSTAS - COBRO AL CLIENTE - RECLAMO AL CLIENTE - INTERESES MORATORIOS - COMPUTO DEL PLAZO - MORA DEL DEUDOR - CLIENTE NO CONDENADO EN COSTAS

<71164> Así, en un precedente de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala C, en la que se discutía la misma temática ahora en examen, se dijo que: “La situación de retardo jurídicamente relevante a los efectos de computar los intereses devengados de la regulación de honorarios que se pretende ejecutar contra el cliente no condenado en costas, en virtud de lo normado por el art. 50 de la Ley 21839 (Adla, XXXVIII-C, 2412), sólo queda configurada una vez vencidos los treinta días que la ley otorga para su pago, a partir de la notificación del reclamo.”... “La cuestión relativa a los intereses devengados por una regulación de honorarios está reglada por los arts. 622 del Código Civil y 61 de la Ley 21839, con las reformas introducidas por la Ley 24432 (Adla, XXXVIII-C, 2412; LV-A, 291), disponiendo dichas normas la necesidad de mora del deudor a tales efectos, por cuanto los accesorios sólo se computarán a partir del momento en que quedó configurada la situación de retardo jurídicamente relevante, con total independencia de la fecha del fallo que los reguló.” (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala C, “Pinieri, J. D. c. M., A. M.”, del 04-09-07). (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia)


GOLDMAN, MARIO C/ FARRIOL CHIC, ANDRES Y O. S/ ORDINARIO S/EJEC.HON. S/ INCIDENTE DE APELACION S/ CASACIÓN

24657/10

SENTENCIA: 128 - 28/12/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY: IMPROCEDENCIA - LEY ARANCELARIA - COSTAS - MONTO DEL JUICIO - REGULACION DE HONORARIOS - EJECUCION DE SENTENCIAS

<34376> Con respecto ... a la aplicación del art. 505 CC., leyes 24307 y 24432 y decreto 1813/92 para la regulación de honorarios profesionales, cabe señalar que dicha temática es en principio ajena a la etapa casatoria, pues la limitación de la responsabilidad del condenado en costas que dicha norma introduce debe dirimirse en la etapa de ejecución de sentencia, una vez firme o ejecutoriada ésta. (Voto del Dr. Sodero Nievas)


MOYANO, LORENA VANESA C/ AISLACIONES PATAGONICAS S.R.L. Y OTRA S/ ORDINARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

21360/06

SENTENCIA: 110 - 18/12/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3