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Busqueda realizada: regulacion de honorarios (Frase Completa)

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10~ RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - VIOLACION O ERRONEA APLICACION DE LA LEY - REGULACION DE HONORARIOS - HONORARIOS DEL ABOGADO - QUERELLA - PATROCINIO GRATUITO - OBLIGACIONES DEL ESTADO - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - CERTIFICADO DE POBREZA - CARTA DE LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS ANTE LA JUSTICIA - ASISTENCIA A LA VICTIMA

<86271> Cabe destacar la Resolución Nº 275/08 PG [de la Procuración General] que dispone: “Instruir a los Señores Fiscales de Cámara y de grado para (...) el caso de tratarse de personas carentes de recursos, que deseen constituirse en parte querellante, se les hará saber que los honorarios del letrado de su elección que le sean regulados, serán sufragados por la Procuración General”. Ello se ha dispuesto así dado que el derecho de asistencia a la víctima carente de recursos que desea constituirse como parte querellante en procesos iniciados por delitos de acción pública, según lo establece el ritual (actual art. 75 inc. 16 C.P.P.), implica contar con un servicio técnico de calidad (conforme Carta de los Derechos de los Ciudadanos incorporada como Anexo I a la Ley K 2430 por Ley B 3830), que el Estado deberá proveer gratuitamente. Vale decir que nos encontramos ante un supuesto de actuación de un abogado con características diferenciadas de las de la contratación regular y habitual de un profesional del derecho por parte de un particular para su asistencia legal, pues sus tareas son a cargo del Estado por la carencia de recursos de la parte querellante. Empero, la Ley H 2959 (“Sentencias judiciales firmes. Centralización de pago en partida presupuestaria anual”) […] no tiene un específico trámite de regulación de honorarios para la tarea realizada por la recurrente; en consecuencia - como esta sostiene - su actuación debe ser analizada de acuerdo con la Ley G 2212, que sí lo prevé y por tanto resulta de aplicación, de modo que no puede regulársele un monto menor a los 20 Jus, en atención a las previsiones de los arts. 9 y 46 de tal norma. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


PERSONAL POLICIAL COMISARIA 28 S./APREMIOS ILEGALES S /APELACION S/ CASACION

3BA-14106-MP201

SENTENCIA: 8 - 22/02/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - PROCESO PENAL - MONTO INDETERMINADO - REGULACION DE HONORARIOS - DICTAMEN PERICIAL - PERITO MEDICO - LOCACION DE SERVICIOS - EXTINCION DEL CONTRATO

<48039> Atendiendo a las particulares circunstancias que se presentan en el sub lite, donde corresponde regular honorarios sólo por la realización del informe pericial, y tomando en cuenta que esta situación carece de regulación normativa y que el proceso penal es de monto indeterminado (conf. STJRNSP in re “Inc… VASQUEZ” Se. 43/06 del 17-05-06, “MALASPINA” Se. 200/06 del 05-12-06 e “Inc… VAZQUEZ” Se. 149/07 del 04-09-07), corresponde aplicar por analogía lo resuelto por el Superior Tribunal de Justicia en autos caratulados “Administración General s/ Propuesta s/Resolución 163/07 STJ – Cámara Gesell” (AG/0377/07) mediante resolución del 25-09-07, en cuanto establece un quantum tasado (fijo) por la intervención profesional [...] la que será abonada “de acuerdo con la siguiente escala: [...] 2) Informe $ XX.-”. Además, la suma fijada corresponde cuando el informe cumpla con las pautas de calidad, eficiencia, extensión del trabajo y relación de la labor con el principio de celeridad procesal – entre otras -. Así, en el caso de autos, las circunstancias que deben valorarse según dichas pautas y la trascendencia jurídica, moral y económica del proceso para casos futuros y para la situación económica de las partes, a lo que cabe sumar el tiempo transcurrido, me llevan a entender oportuno fijar los honorarios en la suma de XXX (X). (Voto del Dr. Balladini).


COMISARÍA 26ª DE F.ORO s/Desaparición de persona S/ CASACIÓN

22351/07

SENTENCIA: 112 - 28/08/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - PROCESO PENAL - MONTO INDETERMINADO - REGULACION DE HONORARIOS - DICTAMEN PERICIAL - PERITO MEDICO - LOCACION DE SERVICIOS - EXTINCION DEL CONTRATO

<48038> Las particulares circunstancias precedentes merituadas en conjunto me convencen de que existe una realidad fáctico - jurídica excepcional en virtud de la cual corresponde se regulen honorarios por el informe pericial. En este sentido destaco esencialmente, por un lado, que la omisión de presentar el dictamen durante la vigencia de la relación contractual podría considerarse atendible en virtud de que los servicios finalizaban el día 05-12-06 y tendrían previstas tareas para los días 4 y 5 de ese mes y año, es decir que sólo contaban con dos días hábiles en los cuales ya tendrían actividades funcionales programadas; además, el dictamen fue realizado y adjuntado al expediente una vez finalizada la relación contractual de prestación de servicios, y, por último, las conclusiones del informe fueron ponderadas de forma positiva por la Juez de Instrucción para resolver. (Voto del Dr. Balladini).


COMISARÍA 26ª DE F.ORO s/Desaparición de persona S/ CASACIÓN

22351/07

SENTENCIA: 112 - 28/08/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

ESTAFA - ESTAFA PROCESAL: IMPROCEDENCIA - TIPO PENAL - ATIPICIDAD - ARDID: IMPROCEDENCIA - CANCELACION DE CREDITOS - OCULTAMIENTO DE UN ACUERDO

<83194> […] los hechos imputados […] e investigados en autos, no resultan ser típicos. Claramente el delito de estafa procesal (y el de la estafa genérica) comparten un elemento común y esencial, a saber, la existencia de ardid de parte del sujeto activo del delito. Si bien, en la estafa genérica el ardid está dirigido a la víctima que por medio de mismo es inducido a un error que le provoca la realización de una disposición patrimonial perjudicial, en la estafa procesal el engañado es el Juez, quien produce un acto procesal que luego generará un perjuicio perjudicial a la contraparte del proceso. Volviendo al ardid necesario en el delito de estafa procesal, me encuentro en autos, que la sola iniciación de procesos tendientes a obtener el pago de créditos ya cancelados, no puede entenderse como ardid. Si bien el imputado ha silenciado la cancelación del crédito al juez, entiendo que no tenía obligación legal de manifestarlo (de lo contrario podría darse, como lo señala Puricelli, un caso de comisión por omisión (“Particularidades de la estafa procesal. El silencio”, LA LEY, 2000, F, 161). Tampoco la mentira puede ser tenido como un ardid al momento de analizar la conducta del prevenido. Se ha dicho que no es típica “la acción del abogado que en un proceso por daños y perjuicios solicitó regulación de honorarios e inhibición general de bienes de su cliente no obstante haber percibido, con anterioridad, una suma de dinero junto a su socio en ese concepto, pues la omisión de dar a conocer al Juez el pago recibido no resulta equivalente al ardid que reclama la figura de estafa” (CNCasación Penal, JPBA, 108-206). Tampoco resulta típica, por ejemplo, la reclamación de una suma de dinero que no se debe (conforme Julio Báez, “Estafa Procesal”, editorial LA LEY, año 2008, pag. 79). (Mayoría de los Dres. Cerdera y Balladini)


ROTA, Gabriela s/Denuncia S/ CASACION

24296/10

SENTENCIA: 260 - 21/11/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

NULIDAD DE SENTENCIA - NULIDAD DE OFICIO - APLICACION ERRONEA DE LA LEY - FALTA DE FUNDAMENTACION - DOCTRINA LEGAL - REGULACION DE HONORARIOS: PAUTAS - PERITO CONTADOR - HONORARIOS DEL CONTADOR - MONTO INDETERMINADO

<47295> El auto interlocutorio recurrido carece de motivación toda vez que omite seguir los parámetros correspondientes para la regulación de los honorarios del perito recurrente. Concretamente, se omitió la ponderación de las constancias conducentes del proceso para seguir las pautas vinculadas con la naturaleza y la complejidad del asunto o proceso, el resultado obtenido, la calidad, la eficiencia y la extensión del trabajo realizado, la relación de esta labor con el principio de celeridad procesal y la trascendencia jurídica, moral y económica que el asunto o proceso tuviera para casos futuros, para el cliente y para la situación económica de las partes. La inobservancia de la doctrina legal es determinante para declarar de oficio la nulidad parcial de la sentencia en crisis (la jurisdicción devuelta lo es dentro de los límites de los agravios del impugnante - art. 415 C.P.P. -), en virtud de la incorrecta interpretación y aplicación de la ley en la solución del caso (arts. 38 y ccdtes. Decreto - Ley 199/66, 200 C.Pcial., 110 y 440 C.P.P., 43 Ley 2430, y 14 y 28 C.Nac.). (Voto del Dr. Lutz).


FISCALÍA II S/PROMOCIÓN ACCIÓN PENAL S/ CASACIÓN

22514/07

SENTENCIA: 244 - 27/12/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - AUTO INTERLOCUTORIO - NULIDAD PARCIAL - REGULACION DE HONORARIOS - FALTA DE FUNDAMENTACION - VIOLACION DE LA LEY O DOCTRINA LEGAL - OMISION DE CUESTION ESENCIAL - MONTO DETERMINADO - MONTO INDETERMINADO - QUERELLA - DELITOS CONTRA EL HONOR - PROCESO CIVIL - INDEMNIZACION - PUBLICACION PERIODISTICA

<48270> Atento a la doctrina legal mencionada, el auto interlocutorio recurrido carece de motivación toda vez que omite seguir los parámetros correspondientes para la regulación de los honorarios de los abogados intervinientes. En este sentido, se omitió argumentar y decidir sobre la cuestión esencial de si el juicio que culminó es de monto determinado o indeterminado, para lo cual debió valorarse que en autos se inició una acción penal de instancia privada por lesiones al honor y una causa civil por indemnización, finalizadas ambas por el acuerdo de partes de pagar $ xxx y publicar en un diario que no se tuvo intención de calumniar ni injuriar. Sumo a ello que la resolución no pondera las constancias conducentes del trámite para seguir las pautas vinculadas con la naturaleza y la complejidad del asunto o proceso, el resultado obtenido, la calidad, la eficiencia y la extensión del trabajo realizado, la relación de esta labor con el principio de celeridad procesal y la trascendencia jurídica, moral y económica que el asunto o proceso tuviera para casos futuros, para el cliente y para la situación económica de las partes. (Voto del Dr. Balladini).


CRESPO, Jacobo c/SÁNCHEZ, Carlos Antonio s/Querella por calumnias e injurias S/ CASACIÓN

22809/08

SENTENCIA: 136 - 07/10/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2