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Busqueda realizada: regulacion de honorarios (Frase Completa)

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RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - REGULACION DE HONORARIOS - PERITO CONTADOR

<87106> En este sentido, destaco “que lo resuelto por la Cámara es conteste con la doctrina legal de este Superior Tribunal que rige el punto: “'«Mediante sentencia [STJRNS2 43/06 “INCIDENTE DE REGULACION DE HONORARIOS DE LOS PERITOS CONTADORES … ”] […], este Superior Tribunal de Justicia resolvió (con el alcance de doctrina legal en los términos del art. 43 segundo párrafo L.O.) que, para los fines de la regulación de honorarios profesionales, en principio, el proceso penal es de '«monto indeterminado»’ y '«para la regulación cabe atender a aquellas pautas que se vinculan con la naturaleza y la complejidad del asunto o proceso, el resultado obtenido, la calidad, la eficiencia y la extensión del trabajo realizado, la relación de esta labor con el principio de celeridad procesal y la trascendencia jurídica, moral y económica que el asunto o proceso tuviera para casos futuros, para el cliente y para la situación económica de las partes'». [...] En tal orden de ideas, no corresponde aplicar una porcentualidad arancelaria matemática sobre monto alguno en disputa. Por ello, resulta acertada la sentencia recurrida que ratifica la regulación de los honorarios profesionales sobre la base del art. 38 última parte del Decreto Ley [G] 199/66, sin desatender a su vez que, más allá de que el proceso de autos no tiene un monto concreto en los términos de la primera parte del citado artículo, hay en juego un interés económico indirecto y que dicha cuestión tiene también trascendencia [...]” […] [STJRNSP Se. 244/07 “FISCALIA II”)'” [STJRNS2 Se. 122/12 “IRIGOYEN”]. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


MALLONI, MARIO CESAR S /INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO S/ CASACION

F4-19059

SENTENCIA: 316 - 19/12/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

REGULACION DE HONORARIOS - MONTO DEL JUICIO - MONTO INDETERMINADO

<47941> El monto del proceso es indeterminado, como lo reconoce el recurso en análisis, de modo que no existe posibilidad legal de ponderar expedientes y/o constancias que no se encuentran agregadas a la causa. (Mayoría de los Dres. Sodero Nievas y Cerdera).


KIRILOVSKY, Pablo E.; AGUIRRE, Inés F.; ANDRADE, Joaquín V.; FERNÁNDEZ SANTIVÁÑEZ, Nelson s/Homicidio culposo S/ CASACIÓN

22415/07

SENTENCIA: 94 - 07/07/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

DOCTRINA DE LA ARBITRARIEDAD - HONORARIOS - REGULACION DE HONORARIOS - FACULTADES DISCRECIONALES

<40063> La doctrina de la arbitrariedad es de aplicación especialmente restringida en materia de honorarios, pues las normas que rigen las regulaciones conceden amplio margen a la razonable discrecionalidad judicial y, por vía del principio, la Corte no puede sustituir a los magistrados de la instancia ordinaria. (Cf. Molas, A. M., p. 103, Nro. 648, CSJN in re: Fisco Pcia. de Buenos Aires, ED. 96 - 132) .


STJRNSP . : SE. <34/99> “O., M. s/ LESIONES GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO s/ CASACION”, (31-03-99) . BALLADINI - LEIVA - ECHARREN

Sin datos

SENTENCIA: 34 - 31/03/1999 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE FUNDAMENTACION - REGULACION DE HONORARIOS - ACTUACION CONJUNTA - NULIDAD PROCESAL: IMPROCEDENCIA

<47953> Los agravios [...] respecto de la regulación de sus honorarios profesionales no pueden tener recepción favorable ya que el monto fijado – por su actuación conjunta - es el doble de lo que se fijó a los demás letrados y es mayor al mínimo legal (aun considerando el porcentaje del art. 10 de la Ley G 2212 - texto consolidado-). Con ello debe descartarse la pretendida nulidad por la nulidad misma, pues la omisión de expresar las pautas de ponderación para la regulación de honorarios por las cuales se agravian no les trajo perjuicio alguno a los recurrentes, dado que el quantum regulatorio responde a la valoración de las pautas fijadas por el Superior Tribunal de Justicia. (Mayoría de los Dres. Cerdera y Sodero Nievas).


KIRILOVSKY, Pablo E.; AGUIRRE, Inés F.; ANDRADE, Joaquín V.; FERNÁNDEZ SANTIVÁÑEZ, Nelson s/Homicidio culposo S/ CASACIÓN

22415/07

SENTENCIA: 94 - 07/07/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

DOCTRINA LEGAL - REGULACION DE HONORARIOS - MONTO DETERMINADO - MONTO INDETERMINADO - PROCESO PENAL - ACCION CIVIL EN EL PROCESO PENAL

<48269> Mediante la sentencia “INC… VAZQUEZ” [STJRNSP Se. 43/06 del 17-05-06], en un incidente de regulación de honorarios, este Superior Tribunal de Justicia resolvió (con el alcance de doctrina legal en los términos del art. 43 segundo párrafo L.O.) que, para los fines de la regulación de honorarios profesionales, en principio, el proceso penal es de “monto indeterminado” y “para la regulación cabe atender a aquellas pautas que se vinculan con la naturaleza y la complejidad del asunto o proceso, el resultado obtenido, la calidad, la eficiencia y la extensión del trabajo realizado, la relación de esta labor con el principio de celeridad procesal y la trascendencia jurídica, moral y económica que el asunto o proceso tuviera para casos futuros, para el cliente y para la situación económica de las partes”. Tal doctrina legal fue reiterada en “MALASPINA [STJRNSP Se. 200/06 del 05-12-06] y “INC… VAZQUEZ” [STJRNSP SE. 149/07 del 04-09-07], y en esta última se dijo – aquí sucintamente -: “en la resolución impugnada [en referencia a la Se. 43/06] este Cuerpo dijo – en lo sustancial -: '[...] la primera cuestión que debe determinarse es si el juicio que culminó... es de monto determinado o indeterminado.- [...] De tal modo, es cierto que para la persecución del delito mencionado fue necesaria la investigación del perjuicio económico sufrido por el sujeto, pues éste es un requisito típico de dicha figura fraudulenta. Empero, dicha exigencia no es la de determinar un contenido económico directo y específico, sino sólo el perjuicio como dato típico relevante, pues esto es suficiente para los fines de la condena. [...] En otras palabras, en el sub examine, el sujeto pasivo no se constituyó como actor civil para procurar la indemnización del daño, independientemente de la sanción del culpable (ni podía hacerlo atento a la derogación de la figura del actor civil por la Ley 3216, B.O.P. 17-09-98) y tampoco en la parte resolutiva de la sentencia el juzgador hace uso de la facultad del art. 29 del Código Penal para la reparación del perjuicio, por lo que aquél se encuentra indeterminado a los efectos de la decisión y por tanto de la regulación de honorarios...'. “'[...] En tales condiciones, el fallo plenario de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal de la Capital Federal del 12 de abril de 1955, «De la Fuente, A.» - que sostuvo que la aplicación de la escala arancelaria de abogados y procuradores, en los juicios criminales y correccionales, sólo procedía si se había ejercitado la acción civil dentro del proceso penal...- podría aplicarse..., máxime si se pretende que los honorarios que se regulen a los peritos guarden una relación equitativa con los que se fijen a los demás profesionales intervinientes...' (CSJN, del 23-04-91, Lexis Nº 04_314v1t055)”. (Voto del Dr. Balladini).


CRESPO, Jacobo c/SÁNCHEZ, Carlos Antonio s/Querella por calumnias e injurias S/ CASACIÓN

22809/08

SENTENCIA: 136 - 07/10/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - REGULACION DE HONORARIOS - LETRADO DEL QUERELLADO

<83115> […] al no tratarse de la parte recurrente sino de la contraparte, no es obligatorio regularle al letrado peticionante el máximo legal previsto (conf. art. 15 último párrafo de la ley G Nº 2212). (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia)


VAINSTEIN, Ángel Abraham y SCHIFRIN, Marina C / ECHARTE, Néstor Luis y PARRA, Marcelo Héctor s /Querella S/ CASACION

24793/10

SENTENCIA: 58 - 14/11/2011 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE FUNDAMENTACION - REGULACION DE HONORARIOS

<46098> En este orden de ideas, en su Se. 24/03 (STJRNSC in re “LESCANO” del 07-05-03), este Cuerpo sostuvo que “... ingresando al estudio del planteo recursivo articulado por los profesionales antes citados, se observa la falta de fundamentación del recurso y/o la insuficiencia en la argumentación recursiva orientada a criticar los fundamentos aportados por el Tribunal de grado al dictar sentencia. “En efecto, de la lectura del recurso de casación deducido a fs. se advierte, con respecto a la invocada violación y/o errónea aplicación de la ley - en la especie -, del art. 11 de la Ley de Aranceles de Abogados Nº 2212, que no basta la simple y superficial alusión de normas jurídicas, si no están acompañadas de una demostración del error o violación, observándose en el caso, la ausencia de un desarrollo argumental tendiente a demostrar la concreta violación y/o la errónea aplicación de la norma citada.” (Voto de los Dres. Lutz y Sodero Nievas).


L., M.R. S/ ABUSO DESHONESTO S/ CASACIÓN

21764/06

SENTENCIA: 91 - 01/06/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - EXAMEN PRELIMINAR - REGULACION DE HONORARIOS - PROCESO CIVIL

<48272> Es dable señalar que en la citada STJRNSP in re “MALASPINA” Se. 200/06 del 05-12-06 también se dijo que en función de que a la cuestión objeto de agravios – honorarios - se le debe imprimir el trámite correspondiente al proceso civil (arts. 5 C.P.P. y 288 C.P.Civ.; ver “INC… VAZQUEZ” Se. 43/06 del 05-12-06), el auto de concesión del recurso de casación requiere el examen preliminar efectuado por el Tribunal concedente, cuya carencia impondría la necesidad de nulificarlo y ordenar la remisión de la causa al origen para que realice un nuevo análisis de admisibilidad mediante la evaluación de la suficiencia individual de cada uno de los agravios en particular, en conformidad con el criterio doctrinario que emerge de aquéllos. (Voto del Dr. Balladini).


CRESPO, Jacobo c/SÁNCHEZ, Carlos Antonio s/Querella por calumnias e injurias S/ CASACIÓN

22809/08

SENTENCIA: 136 - 07/10/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

REGULACION DE HONORARIOS - PERITO CONTADOR - HONORARIOS DEL CONTADOR - MONTO INDETERMINADO

<47291> “[...] En resumen, es correcta la postura en cuanto entiende el juicio como de monto indeterminado, pues en el sub lite no se ha perseguido como objeto de la causa ninguna transferencia patrimonial, esto es, que alguien pague y otra parte cobre suma alguna, por lo que el caso controversial no es subsumible como de contenido económico directo. En tal orden de ideas, no corresponde aplicar una porcentualidad arancelaria matemática sobre monto alguno en disputa. Por ello, resulta acertada la sentencia recurrida que ratifica la regulación de los honorarios profesionales sobre la base del art. 38 última parte del Decreto Ley 199/66, sin desatender a su vez que, más allá de que el proceso de autos no tiene un monto concreto en los términos de la primera parte del citado artículo, hay en juego un interés económico indirecto y que dicha cuestión tiene también trascendencia. (Cf. STJRNSP “INCIDENTE DE REGULACION DE HONORARIOS DE LOS PERITOS CONTADORES...” Se. 43/06 del 17-05-06; in re “MALASPINA” Se. 200/06 del 05-12-06 e “INCIDENTE” Se. 149/07 del 04-09-07). (Voto del Dr. Lutz).


FISCALÍA II S/PROMOCIÓN ACCIÓN PENAL S/ CASACIÓN

22514/07

SENTENCIA: 244 - 27/12/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

REGULACION DE HONORARIOS - LETRADO DE LA PARTE QUERELLANTE - TAREA PROFESIONAL UTIL

<85310> En cuanto a las tareas profesionales realizadas por los apoderados de la parte querellante […], quienes se vieron obligados a intervenir a partir de la actividad recursiva iniciada por la contraparte, se advierte que su labor se ha limitado al alegato efectuado en la misma audiencia antes mencionada (descontando, claro está, la contestación del recurso extraordinario federal que no pertenece estrictamente a esta instancia casatoria –(fs. ), habiendo manifestado antes por escrito el interés legítimo de su parte y la decisión de informar verbalmente (fs. ) y, posteriormente, ya en esa audiencia, cuestiones relativas al derecho al recurso, las limitaciones que impone la inmediación y una visión crítica acerca del trámite recursivo de este expediente, además de reafirmar el acierto de las conclusiones de la sentencia en cuanto a la autoría del imputado, todo lo cual también surge del acta pertinente. Por lo expuesto, estimo que a los letrados de la parte querellante corresponde que se les regule, en calidad de honorarios relativos a esta instancia, un 25% [veinticinco por ciento] de la cantidad estimada en la instancia anterior. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


LLAMBAY, Miguel Ángel s/Lesiones Graves S/ CASACION

25107/11

SENTENCIA: 61 - 29/04/2014 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2