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Busqueda realizada: regulacion de honorarios (Frase Completa)

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PROCESO PENAL - REGULACION DE HONORARIOS - PERITO CONTADOR - FRAUDE A LA ADMINISTRACION PUBLICA - MONTO DE LA DEMANDA - MONTO INDETERMINADO - ACTOR CIVIL - LEY DEROGADA - SENTENCIA CONDENATORIA - FACULTADES DEL JUEZ - INDEMNIZACION

<44969> La cuestión que debe determinarse es si el juicio que culminó - en lo pertinente - con la condena como coautores del delito de fraude a la administración pública por administración infiel (arts. 174 inc. 5º, 173 inc. 7º y 45 C.P.) es de monto determinado o indeterminado. De tal modo, es cierto que para la persecución del delito mencionado fue necesaria la investigación del perjuicio económico sufrido por el sujeto, pues éste es un requisito típico de dicha figura fraudulenta. Empero, dicha exigencia no es la de determinar un contenido económico directo y específico, sino sólo el perjuicio como dato típico relevante, pues esto es suficiente para los fines de la condena. En otras palabras, en el sub examine, el sujeto pasivo no se constituyó como actor civil para procurar la indemnización del daño, independientemente de la sanción del culpable (ni podía hacerlo atento a la derogación de la figura del actor civil por la Ley 3216, B.O.P. 17-09-98) y tampoco en la parte resolutiva de la sentencia el juzgador hace uso de la facultad del art. 29 del Código Penal para la reparación del perjuicio, por lo que aquél se encuentra indeterminado a los efectos de la decisión y por tanto de la regulación de honorarios.


INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS DE LOS PERITOS CONTADORES GUILLERMO O. VÁZQUEZ, NORBERTO GUZZARDI Y MA. SUSANA JASID EN AUTOS: DCIA S/ PTAS. IRREGUG. BPRN S/ CASACIÓN

19921/04

SENTENCIA: 43 - 17/05/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

REGULACION DE HONORARIOS - ACTIVIDAD PROFESIONAL UTIL

<40065> Para la regulación en las instancias extraordinarias de casación, en la que el peticionante tuvo una actividad profesional útil, debe considerarse adecuado tener en cuenta las pautas establecidas en el art. 6 de la ley 2212 para fijar los montos de los honorarios de los abogados y procuradores -las que toman en consideración, entre otros puntos, la naturaleza y complejidad del asunto y el mérito de la labor profesional, apreciada por la calidad, la eficacia y la extensión del trabajo-, y, sobre esa base, establecer una cantidad determinada de Ius.


STJRNSP: SE. <39/99> “P., O. R. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS EN AUTOS: B., J. S. y OTROS s/ HOMICIDIO EN AGRESION (4 HECHOS) s/ CASACION”, (13-04-99) . BALLADINI - ECHARREN

Sin datos

SENTENCIA: 39 - 13/04/1999 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - REGULACION DE HONORARIOS

<83116> […] agotando ya el catálogo de pautas que deben ser necesariamente merituadas con el fin de regular el monto de honorarios correspondiente a la labor desplegada en esta instancia, es dable mencionar que el letrado no ha evidenciado en su actuación profesional obstáculo alguno a la aplicación del principio de celeridad procesal, y que el asunto sobre el que le tocara intervenir no resulta de una excesiva complejidad.[…] Por los argumentos expuestos, en lo relativo a la tramitación del recurso extraordinario federal, entiendo ajustado a derecho regular los honorarios […] en el 30 % [treinta por ciento] de los que le correspondieron en la instancia originaria. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia)


VAINSTEIN, Ángel Abraham y SCHIFRIN, Marina C / ECHARTE, Néstor Luis y PARRA, Marcelo Héctor s /Querella S/ CASACION

24793/10

SENTENCIA: 58 - 14/11/2011 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - REGULACION DE HONORARIOS - QUERELLA

<44451> Atento a lo establecido por los arts. 8, 14, 45, 46 y ccdtes. de la Ley 2212 (modif. Ley 2232), resulta ajustado a derecho regular los emolumentos del representante de la querellada, por su intervención en esta sede, en el treinta y tres por ciento de los que le correspondieron en la instancia originaria.


MARTÍN, GERMÁN DARÍO C/ FOGEL, NÉSTOR S/ QUERELLA POR INJURIAS S/ CASACIÓN

17589/02

SENTENCIA: 155 - 10/11/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

SENTENCIA CONDENATORIA - SENTENCIA FIRME

<44972> “Así, '[e]l fallo condenatorio adquiere firmeza cuando es pronunciada la sentencia que declara inadmisibles las impugnaciones extraordinarias factibles de ser articuladas - casación, inconstitucionalidad y federal -', y '[l]a mera interposición del recurso de queja por denegación del remedio federal no suspende el proceso; ello ocurrirá únicamente si la Corte Suprema de Justicia de la Nación declara procedente la referida impugnación' (CNCPenal, Sala II, 08-02-99, in re 'MOLINA', en LL 1999 - B, 610; ver también CNCPenal en pleno, 06-12-02 en 'AGÜERO', en LL 2002 - D, 891)”(conf. STJRNSP in re “CALDERON” Se. 151/04 del 08-09-04).


INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS DE LOS PERITOS CONTADORES GUILLERMO O. VÁZQUEZ, NORBERTO GUZZARDI Y MA. SUSANA JASID EN AUTOS: DCIA S/ PTAS. IRREGUG. BPRN S/ CASACIÓN

19921/04

SENTENCIA: 43 - 17/05/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

REGULACION DE HONORARIOS - PERITO CONTADOR - HONORARIOS DEL CONTADOR - MONTO INDETERMINADO

<47290> “'... la primera cuestión que debe determinarse es si el juicio que culminó... es de monto determinado o indeterminado.- [...] De tal modo, es cierto que para la persecución del delito mencionado fue necesaria la investigación del perjuicio económico sufrido por el sujeto, pues éste es un requisito típico de dicha figura fraudulenta. Empero, dicha exigencia no es la de determinar un contenido económico directo y específico, sino sólo el perjuicio como dato típico relevante, pues esto es suficiente para los fines de la condena.- [...] En otras palabras, en el sub examine, el sujeto pasivo no se constituyó como actor civil para procurar la indemnización del daño, independientemente de la sanción del culpable (ni podía hacerlo atento a la derogación de la figura del actor civil por la Ley 3216, B.O.P. 17-09-98) y tampoco en la parte resolutiva de la sentencia el juzgador hace uso de la facultad del art. 29 del Código Penal para la reparación del perjuicio, por lo que aquél se encuentra indeterminado a los efectos de la decisión y por tanto de la regulación de honorarios.- [...] Dilucidada en un sentido contrario a la postura del recurrente la cuestión de derecho en tratamiento - esto es, la causa es de monto indeterminado (art. 38 inc. 3 Decreto 199/96) -, ahora la discusión remite a aspectos de hecho ajenos a la instancia, como es el mérito de tales tareas para valorar su precio' (...).Tal doctrina legal fue reiterada (Cf. STJRNSP “INCIDENTE DE REGULACION DE HONORARIOS DE LOS PERITOS CONTADORES...” Se. 43/06 del 17-05-06; in re “MALASPINA” Se. 200/06 del 05-12-06 e “INCIDENTE” Se. 149/07 del 04-09-07) (Voto del Dr. Lutz).


FISCALÍA II S/PROMOCIÓN ACCIÓN PENAL S/ CASACIÓN

22514/07

SENTENCIA: 244 - 27/12/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

PROCESO PENAL - REGULACION DE HONORARIOS - ACTOR CIVIL - MONTO DE LA DEMANDA - MONTO INDETERMINADO

<44970> La Sala 6 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de Capital Federal, en autos “MONCALVILLO” (Se. 23252 del 17-06-92), sostuvo: “Los juicios penales en donde no se dedujo acción civil resultan de monto indeterminado y son aplicables para la regulación de honorarios las pautas del art. 6 y 45 de la ley arancelaria, no debiéndose confundir el perjuicio invocado con el contenido económico del proceso”. Asimismo, la Sala 1 de dicha Cámara, en “GOMEZ ECHANDIA” (Se. 26915 del 10-11-83), expresó: “1) Corresponde hacer lugar al reclamo por indemnización de daño moral - no obstante que la acción pública podría hallarse prescripta -, pues la prescripción en materia civil no puede declararse de oficio, dado que por una parte se incurría en una suerte de 'plus petitio' prohibida en aquella materia y por otra se opone expresamente a ello el artículo 3964 del Código Civil. 2) Si bien en materia penal las causas se consideran siempre de monto indeterminado, habida cuenta que en el caso se ha ejercido simultáneamente la acción civil, deben tenerse presentes esos parámetros y de acuerdo con ellos y las demás pautas del artículo 6º de la ley 21338, fijar los honorarios de los letrados”.


INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS DE LOS PERITOS CONTADORES GUILLERMO O. VÁZQUEZ, NORBERTO GUZZARDI Y MA. SUSANA JASID EN AUTOS: DCIA S/ PTAS. IRREGUG. BPRN S/ CASACIÓN

19921/04

SENTENCIA: 43 - 17/05/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

PROCESO PENAL - REGULACION DE HONORARIOS - ACTOR CIVIL - MONTO DE LA DEMANDA - MONTO INDETERMINADO

<44971> No puede hablarse de monto del juicio, en la acepción económica de dicho término, en los procesos penales donde no se ejerza la acción civil (art. 29 C.P.), toda vez que el objeto del juicio penal está constituido por una pretensión punitiva y no por una de contenido patrimonial (conf. CNCrim. y Correc. Fed., Sala I, 31-05-84, en ED 110 - 668). En idéntico sentido, pueden consultarse los fallos reseñados por Paulina G. Albrecht y José Luis Amadeo en “Honorarios de Abogados” (págs. 171/172).


INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS DE LOS PERITOS CONTADORES GUILLERMO O. VÁZQUEZ, NORBERTO GUZZARDI Y MA. SUSANA JASID EN AUTOS: DCIA S/ PTAS. IRREGUG. BPRN S/ CASACIÓN

19921/04

SENTENCIA: 43 - 17/05/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PROCESO PENAL - MONTO DE LA DEMANDA - MONTO INDETERMINADO - DOCTRINA LEGAL - REGULACION DE HONORARIOS - HONORARIOS DEL CONTADOR - PERITO CONTADOR - MONTO IRRAZONABLE - CRITERIO DE RAZONABILIDAD

<44973> Se debe confirmar la sentencia cuestionada y declarar inadmisibles los recursos de casación deducidos, con costas por su orden (art. 68 2º párrafo Ley de Aranceles), atento a la ausencia de doctrina legal en cuanto a la indeterminación del monto en causas criminales y a que los fallos de este Superior Tribunal de Justicia que conforman la doctrina legal aplicable respecto de la irrazonabilidad del planteo (“BTC SA.” sentencia 131/05 de la sala civil del 24-11-05 y “TORRE” sentencia 23/06 de la sala laboral del 05-04-06) son posteriores a la presentación de los recursos de casación admitidos por la Cámara.


INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS DE LOS PERITOS CONTADORES GUILLERMO O. VÁZQUEZ, NORBERTO GUZZARDI Y MA. SUSANA JASID EN AUTOS: DCIA S/ PTAS. IRREGUG. BPRN S/ CASACIÓN

19921/04

SENTENCIA: 43 - 17/05/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE REVOCATORIA - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO

<44990> Entrando en el análisis formal de admisibilidad del recurso de revocatoria que nos ocupa, surge que no puede prosperar. Ello así pues ha de señalarse que los argumentos son una reiteración de los ya esgrimidos al contestar la vista conferida, tal como él mismo confirma cuando expresa que va a reproducir los fundamentos dados en aquella oportunidad. Cabe aclarar que se le corrió vista con el fin de sustanciar el traslado a los obligados al pago, toda vez que se imprimió al caso el trámite civil (art. 288 CPCC) en atención a la índole de la cuestión – honorarios -. En consecuencia, los agravios carecen de novedad y resultan sólo una actualización formal de los expuestos previamente. Por tal motivo, cabe remitir a lo que recientemente se ha resuelto mediante la sentencia 43/06, punto 18, de fecha 17-05-06 (Cf. STJRNSP in re. “INCIDENTE”), por la cual se rechazan los recursos de casación intentados. En ella este Tribunal considera los argumentos planteados al contestar la vista y se explaya respecto del tema de cuándo adquiere firmeza la sentencia condenatoria.


INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS DE LOS PERITOS CONTADORES GUILLERMO O. VÁZQUEZ, NORBERTO GUZZARDI Y MA. SUSANA JASID EN AUTOS: DCIA S/ PTAS. IRREGUG. BPRN S/ CASACIÓN

19921/04

SENTENCIA: 49 - 31/05/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2