Busqueda realizada: regulacion de honorarios (Frase Completa)
<81100> […] los procesos penales son juicios de monto indeterminado, por lo que no corresponde aplicar una porcentualidad arancelaria matemática sobre algún monto en disputa y es aplicable la última parte del art. 38 [Decreto Ley 199/66]. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia). FURFURO, Viviana Mabel s/Queja en: 'QUINTUPURAY, Gabriel Adrián s/Administración fraudulenta s/Regulación de honorarios' S/ QUEJA 23920/09 SENTENCIA: 36 - 29/03/2010 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<83677> […] en lo que respecta a la etapa recursiva, surge del análisis de las constancias de la causa principal que el aludido remedio federal incoado por la defensa de I. solo fue concedido por este Cuerpo “en lo que hace a la impugnación por el monto y la modalidad de ejecución de la pena de prisión impuesta, incluyendo la doble valoración de la calidad de funcionario público del imputado, y denegarlo, con costas, respecto del resto de las cuestiones sobre las que se desarrollaron agravios” (cf. […] [STJRNSP in re “FERRARI” Au. 13/11 del 11-05-11]). Así, todo lo relativo a la acreditación de la conducta delictiva por él desarrollada y su consecuente responsabilidad penal sí han adquirido firmeza, aspectos en los que precisamente incidió de modo fundamental la labor de los peritos contadores. En otras palabras, si bien en el recurso extraordinario federal incoado su entonces defensor, […], había planteado otros agravios que ponían en crisis tales extremos, esas críticas no prosperaron. (Del voto del Dr. Mansilla sin disidencia) IRIGOYEN, MIGUEL ÁNGEL S/ QUEJA (en: 'LARRAÑAGA, Juan Antonio y OCHOA, Víctor Hugo s/Incidente de regulación de honorarios') 25958/12 SENTENCIA: 122 - 13/07/2012 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<48271> La inobservancia de la doctrina legal deja en evidencia la carencia de motivación, lo que es determinante para hacer lugar al recurso de casación, anular la resolución impugnada sólo en lo referido a la regulación de honorarios (la jurisdicción devuelta se encuentra dentro de los límites de los agravios del impugnante - art. 418 C.P.P. -), en virtud de la incorrecta interpretación y aplicación de la ley en la solución del caso (arts. 200 C.Prov.; 98, 501 inc. 3º y 502 C.P.P.; 43 Ley K 2430, y 6, 9 – “honorarios mínimos” - y ccdtes. Ley G 2212); en consecuencia, reenviar el expediente al tribunal de origen para que decida la cuestión en conformidad con el derecho que aquí se declara (art. 441 C.P.P.). El reenvío propiciado permite asegurar la garantía de la doble instancia, en tanto la parte, eventualmente, podrá recurrir en casación la regulación de honorarios que se realice, posibilidad que se vería frustrada en caso de ser este Superior Tribunal el que resolviera el punto (conf. STJRNSP in re “FISCALIA NRO. 2” Se. 190/06 del 27-11-06, entre otras). (Voto del Dr. Balladini). CRESPO, Jacobo c/SÁNCHEZ, Carlos Antonio s/Querella por calumnias e injurias S/ CASACIÓN 22809/08 SENTENCIA: 136 - 07/10/2008 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<06044> La doctrina de la arbitrariedad es de aplicación especialmente restringida en materia de honorarios, pues las normas que rigen las regulaciones conceden amplio margen a la razonable discrecionalidad judicial y, por vía de principio, la Corte no puede sustituir a los magistrados de la instancia ordinaria. (Cf. Molas A. M: op. cit. pág. 103 Nro 648, CSJN. in re: Fisco Pcia de Buenos Aires, ED. 96 - 132) G., O. s/ DENUNCIA DEFRAUDACION s/ CASACION Sin datos SENTENCIA: 81 - 29/05/1996 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<47296> “'Es necesario entonces que el examen de los agravios planteados ponga en evidencia la realización de una primera evaluación, no ya en orden a la procedencia jurídica - tarea que corresponde específicamente al Superior Tribunal -, sino a los efectos de sopesar su suficiencia para lograr la apertura de la instancia de excepción a la que se intenta ingresar'” (Cf. STJRNSP in re “Incidente de regulación de honorarios” Se. 48/06 del 31-05-06). (Voto del Dr. Lutz). FISCALÍA II S/PROMOCIÓN ACCIÓN PENAL S/ CASACIÓN 22514/07 SENTENCIA: 244 - 27/12/2007 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<48453> La duda del a quo de que los hechos realizados antes de la existencia del crédito pudieran considerarse constitutivos de la figura penal ha sido descartada en el mismo fallo por el voto de la minoría en cuanto afirmó que la causa de la obligación no nació con la regulación de honorarios sino con la prestación misma del servicio profesional. En igual sentido, ver STJRNSC in re “MONES” Se. 157/07 del 04-12-07, entre otras). (Voto del Dr. Sodero Nievas). GONZÁLEZ ROBINSON, Miguel Jesús s/Quiebra fraudulenta impropia S/ CASACIÓN 22836/08 SENTENCIA: 165 - 19/11/2008 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<06042> Tratándose de una acción civil deducida en el marco de un proceso penal, la acusación fiscal al tiempo que delimita la pretensión penal, determina la medida del eventual éxito de la demanda civil. De allí que - en la especie- el monto base tenido en cuenta a los fines de la regulación de honorarios se vincule con la extensión que la requisitoria de elevación a juicio acordó al ilícito imputado, más allá del monto por el que fuera promovida la demanda civil. G., O. s/ DENUNCIA DEFRAUDACION s/ CASACION Sin datos SENTENCIA: 81 - 29/05/1996 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<83773> En cuanto a la regulación de honorarios solicitada por la señora Defensora General - arts. 41 Ley K 4199; 501 y 502 C.P.P., y 6, 15 y 46 de la Ley G 2212 -, estimamos adecuado establecerla en el 30% de la cantidad que deba fijarse para los honorarios de la instancia anterior. Para ello consideramos que, si bien se trata de la discusión de un único punto vinculado con la modalidad en la ejecución de la pena de prisión, esta se argumenta tanto en el escrito de ampliación de fundamentos de fs. como en la audiencia de casación prevista en los arts. del rito, con un completo desarrollo de los aspectos doctrinarios, jurisprudenciales y normativos - legal, constitucional y convencional- referidos a la cuestión, todo lo que resulta del acta respectiva. Además, se trata de una temática trascendente para el imputado y se actuó conforme con el principio de celeridad procesal. (Del voto de los Dres. Barotto y Brogginia sin disidencia) SÁNCHEZ, Francisco R. y ZALESKY, Juan J. s/Inf. Art. 261, 2do. supuesto y 248 del CP. S/ CASACION 24834/10 SENTENCIA: 142 - 27/08/2012 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<47352> Teniendo en cuenta la forma en que se decide el recurso interpuesto, corresponde dejar sin efecto las regulaciones de honorarios realizadas por el a quo en los puntos... de la parte resolutiva de la sentencia (arg. art. 279 y 296 C.P.Civ. en función del art. 5 segundo párrafo C.P.P.) y, en consecuencia, reenviar el expediente al tribunal de origen para que, con la misma integración, decida la cuestión en conformidad con la presente resolución. El reenvío propiciado permite asegurar la garantía de la doble instancia, en tanto la parte, eventualmente, podrá recurrir en casación la regulación de honorarios, posibilidad que se vería frustrada en caso de ser este Superior Tribunal el que resolviera el punto (cf. STJRNSP in re “FISCALIA NRO. 2” Se. 190/06 del 27-11-06). (Voto del Dr. Lutz) LUJÁN, NÉSTOR HÉCTOR S/ ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA Y USURPACIÓN S/ CASACIÓN 22483/07 SENTENCIA: 5 - 12/02/2008 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<85308> Respecto de la regulación de honorarios solicitada por la señora Defensora General en la audiencia de casación, estimo que corresponde valorar la labor de la peticionante, así como también la de la defensa particular que intervino anteriormente en esta instancia casatoria y la de los letrados de la parte querellante, todo ello teniendo en consideración los parámetros legales pertinentes (conf. arts. 502 C.P.P., 41 Ley 4199 y 6, 7, 8, 11, 15 y ccdtes. Ley G Nº 2212). (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia) LLAMBAY, Miguel Ángel s/Lesiones Graves S/ CASACION 25107/11 SENTENCIA: 61 - 29/04/2014 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |