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Busqueda realizada: regulacion de honorarios (Frase Completa)

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REGULACION DE HONORARIOS - HONORARIOS DEL PERITO - PERITO CONTADOR - PROCESO PENAL

<83938> […] la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, en autos “MARINO” (Se. del 23-08-93), ha expresado que “[] a los fines de la regulación de los honorarios del perito contador, existen pautas según las cuales corresponde atender a la influencia de los informes en la decisión del litigio, la razonable proporción de los emolumentos con el resto de los profesionales y el alcance económico de los intereses comprometidos en el pleito”. (Mayoría de los Dres. Barotto y Sodero Nievas).


LEHNER, GASTÓN ANDRÉS S / INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS S/ CASACION

25908/12

SENTENCIA: 187 - 01/11/2012 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

REGULACION DE HONORARIOS - PROCESO PENAL - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA - TAREA PROFESIONAL

<83937> En igual orden de ideas, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido: “Frente a sumas de la magnitud excepcional del monto del juicio, también es necesario ponderar la índole y la extensión de la labor profesional cumplida en la causa, para así acordar una solución justa y mesurada, que concilie tales principios y que además tenga en cuenta que la regulación no depende exclusivamente de dicho monto o, en su caso, de las escalas pertinentes, sino de todo un conjunto de pautas previstas en los regímenes respectivos que pueden ser evaluadas en situaciones extremas - como en el caso -, con un razonable margen de discrecionalidad, entre las que se encuentra la naturaleza y complejidad del asunto, el mérito de la causa, la calidad y eficacia y extensión de la tarea realizada” (del voto del Dr. Lorenzetti en autos “ASTRA COMPAÑÍA ARGENTINA DE PETRÓLEO C/YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES”, fallo del 18-11-08). (Mayoría de los Dres. Barotto y Sodero Nievas).


LEHNER, GASTÓN ANDRÉS S / INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS S/ CASACION

25908/12

SENTENCIA: 187 - 01/11/2012 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

REGULACION DE HONORARIOS - HONORARIOS DEL PERITO - PERITO CONTADOR - PROCESO PENAL - TAREA PROFESIONAL

<83936> […] se ha sostenido: “De conformidad con el art. 6º de la ley 21839 –to. Ley 24432, art. 12 inc. d) (Adla,XXXVIII-C,2412; LV-A,291)- las pautas para establecer la base económica sobre la cual deben regularse los honorarios - en el caso, un perito contador de oficio, que intervino en un caso penal-, se vinculan con el monto del asunto o proceso, la naturaleza y complejidad del asunto o proceso, el resultado obtenido, la calidad, eficacia, extensión del trabajo realizado, la relación de esta labor con el principio de celeridad procesal y la trascendencia jurídica, moral y económica que el asunto o proceso tuviera para el cliente en casos futuros” (CNApel. en lo Penal Económico, Sala B, 02-03-08, in re “SALAMO”; cita online: AR/JUR/557/2001). (Mayoría de los Dres. Barotto y Sodero Nievas).


LEHNER, GASTÓN ANDRÉS S / INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS S/ CASACION

25908/12

SENTENCIA: 187 - 01/11/2012 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

HONORARIOS DEL PERITO - REGULACION DE HONORARIOS: ALCANCES - MONTO INDETERMINADO - PROCESO PENAL - TAREA PROFESIONAL

<83933> En relación con el agravio sustancial, no resulta materia de discusión que, para los fines de la regulación de honorarios profesionales, en principio el proceso penal es de “monto indeterminado” y que “… cabe atender a aquellas pautas que se vinculan con la naturaleza y complejidad del asunto o proceso, el resultado obtenido, la calidad, la eficiencia y la extensión del trabajo realizado, la relación de esta labor con el principio de celeridad procesal y la trascendencia jurídica, moral y económica que el asunto o proceso tuviera para casos futuros, para el cliente y para la situación económica de las partes” [STJRNSP in re “CRESPO” Se. 136/08 del 07-10-08]. En dicho precedente, con cita de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, también se sostuvo que los honorarios de los peritos deben guardar “una relación equitativa con los que se fijen a los demás profesionales intervinientes”. Este último criterio ya había sido establecido en las Sentencias [STJRNSP in re “Inc... regulación de honorarios” Se. 149/07 del 04-09-07] y [STJRNSP in re “FISCALIA II” Se. 244/07 del 27-12-07], en el sentido de que “el honorario del perito tiene que guardar razonable proporción con los de los demás profesionales que intervienen en el trámite del juicio y con su monto, ya que de lo contrario podrían llegar a cobrar una mayor retribución que los abogados, cuya actuación abarca más etapas que la de los expertos (CCC, Sala VI, 2/9/80, causa 6342, ‘Rios Seoane’; véase el art. 478, CPCC, modificado por la ley 24432)” (Guillermo Rafael Navarro y Roberto Raúl Daray, Código Procesal Penal de la Nación, pág. 654). (Voto del Dr. Mansilla)


LEHNER, GASTÓN ANDRÉS S / INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS S/ CASACION

25908/12

SENTENCIA: 187 - 01/11/2012 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

REGULACION DE HONORARIOS - HONORARIOS DEL PERITO - PERITO CONTADOR - PROCESO PENAL - TAREA PROFESIONAL UTIL - ESCALA ARANCELARIA - CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS

<83935> […] cabe colegir que no corresponde hacer una aplicación mecanicista de los parámetros porcentuales contenidos en la normativa arancelaria de la incumbencia profesional comprometida en el asunto, sino que se impone ponderar en cada caso concreto, conforme el prudente arbitrio judicial, los extremos que permitan comprobar la existencia de los parámetros de evaluación antes enunciados y su grado de verificación, para merituar la tarea llevada a cabo por el experto. (Mayoría de los Dres. Barotto y Sodero Nievas).


LEHNER, GASTÓN ANDRÉS S / INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS S/ CASACION

25908/12

SENTENCIA: 187 - 01/11/2012 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - REGULACION DE HONORARIOS - HONORARIOS DEL PERITO - PERITO CONTADOR - PROCESO PENAL - TAREA PROFESIONAL - EXPEDIENTES ANEXOS - AUDITORIA - FISCALIA DE ESTADO

<83945> En cuanto a la tarea del perito en autos, se trata del análisis del expediente de la causa de una importante extensión, con numerosos expedientes laborales anexos. A ello se agregó otro análisis de un expediente civil, con prueba documental anexa. Además de la verificación de los expedientes, debió analizar la auditoría realizada por la contadora de Fiscalía de Estado, verificar pagos, elaborar y presentar el informe pericial contable, del que fueron realizadas sucesivas ampliaciones, y concurrió al debate oral para prestar declaración. Asimismo, de acuerdo con las consideraciones expuestas en la Sentencia Nº 6/10 de la Sala A de la Cámara en lo Criminal local, que condena a la imputada a la pena de tres años y seis meses de prisión e inhabilitación especial perpetua para desempeñar cargos públicos, accesorias legales y costas, como autora material y penalmente responsable del delito de administración fraudulenta por abuso de confianza (arts. 173 inc. 7º y 174 inc. 4º último párrafo C.P.), tanto el peritaje contable como la declaración prestada por el perito en debate fueron valoradas y útiles para esclarecer el hecho reprochado. (Voto del Dr. Sodero Nievas)


LEHNER, GASTÓN ANDRÉS S / INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS S/ CASACION

25908/12

SENTENCIA: 187 - 01/11/2012 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

REGULACION DE HONORARIOS: PAUTAS - PROCESO PENAL - MONTO INDETERMINADO

<48676> En este orden de ideas, mediante la sentencia “INCIDENTE DE REGULACION DE HONORARIOS DE LOS PERITOS CONTADORES...” [STJRNSP Se. 43/06 del 17-05-06]”, este Superior Tribunal de Justicia resolvió (con alcance de doctrina legal, art. 43 segundo párrafo L.O.) que para la regulación de honorarios profesionales, en principio, el proceso penal es de “monto indeterminado” y “para la regulación cabe atender a aquellas pautas que se vinculan con la naturaleza y la complejidad del asunto o proceso, el resultado obtenido, la calidad, la eficiencia y la extensión del trabajo realizado, la relación de esta labor con el principio de celeridad procesal y la trascendencia jurídica, moral y económica que el asunto o proceso tuviera para casos futuros, para el cliente y para la situación económica de las partes”. Esta doctrina legal fue reiterada en las sentencias “MALASPINA” [STJRNSP Se. 200/06 del 05-12-06] e “INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS DE LOS PERITOS CONTADORES…” [STJRNSP Se. 149/07 del 04-09-07] entre otras. (Voto del Dr. Balladini).


Incidente de apelación (Resolución regulación de honorarios) Causa N° 1335/45/06 S/ CASACIÓN

22242/07

SENTENCIA: 199 - 23/12/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

PROCESO PENAL - QUIEBRA FRADULENTA - REGULACION DE HONORARIOS: PAUTAS - MONTO INDETERMINADO - PERJUICIO ECONOMICO - ACTOR CIVIL

<48476> En tal sentido, en tal precedente [STJRNSP “Incidente de regulación de honorarios de los peritos contadores...” SE. 43/06 de fecha 17-05-06] se estableció: “la primera cuestión que debe determinarse es si el juicio... es de monto determinado o indeterminado. De tal modo, es cierto que para la persecución del delito mencionado fue necesaria la investigación del perjuicio económico sufrido por el sujeto, pues éste es un requisito típico de dicha figura fraudulenta. Empero, dicha exigencia no es la de determinar un contenido económico directo y específico, sino sólo el perjuicio como dato típico relevante, pues esto es suficiente para los fines de la condena. En otras palabras, en el sub examine, el sujeto pasivo no se constituyó como actor civil para procurar la indemnización del daño, independientemente de la sanción del culpable (ni podía hacerlo atento a la derogación de la figura del actor civil por la Ley 3216, B.O.P. 17-09-98) y tampoco en la parte resolutiva de la sentencia el juzgador hace uso de la facultad del art. 29 del Código Penal para la reparación del perjuicio, por lo que aquél se encuentra indeterminado a los efectos de la decisión y por tanto de la regulación de honorarios”. Tal doctrina legal fue reiterada in re “MALASPINA” [STJRNSP Se. 200/06 del 05-12-06] e “INCIDENTE DE REGULACION DE HONORARIOS DE LOS PERITOS CONTADORES ….” [STJRNSP Se. 149/07 del 04-09-07], al momento de resolver el recurso extraordinario federal dirigido contra la Se. 43/06 [STJRNSP “INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS DE LOS PERITOS CONTADORES...” de fecha 17-05-06]). (Voto del Dr. Sodero Nievas).


GONZÁLEZ ROBINSON, Miguel Jesús s/Quiebra fraudulenta impropia S/ CASACIÓN

22836/08

SENTENCIA: 165 - 19/11/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

REGULACION DE HONORARIOS: PAUTAS - PROCESO PENAL - MONTO INDETERMINADO

<47289> Para los fines de la regulación de honorarios profesionales, en principio, el proceso penal es de “monto indeterminado” y “para la regulación cabe atender a aquellas pautas que se vinculan con la naturaleza y la complejidad del asunto o proceso, el resultado obtenido, la calidad, la eficiencia y la extensión del trabajo realizado, la relación de esta labor con el principio de celeridad procesal y la trascendencia jurídica, moral y económica que el asunto o proceso tuviera para casos futuros, para el cliente y para la situación económica de las partes”. (Cf. STJRNSP in re “INCIDENTE DE REGULACION DE HONORARIOS DE LOS PERITOS CONTADORES...” Se. 43/06 del 17-05-06). (Voto del Dr. Lutz).


FISCALÍA II S/PROMOCIÓN ACCIÓN PENAL S/ CASACIÓN

22514/07

SENTENCIA: 244 - 27/12/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

PROCESO PENAL - REGULACION DE HONORARIOS: PAUTAS - MONTO INDETERMINADO

<48475> Mediante sentencia “Incidente de regulación de honorarios de los peritos contadores...” [STJRNSP SE. 43/06 de fecha 17-05-06], este Superior Tribunal de Justicia resolvió (con el alcance de doctrina legal en los términos del art. 43 segundo párrafo L.O.) que, para los fines de la regulación de honorarios profesionales, en principio, el proceso penal es de “monto indeterminado” y “para la regulación cabe atender a aquellas pautas que se vinculan con la naturaleza y la complejidad del asunto o proceso, el resultado obtenido, la calidad, la eficiencia y la extensión del trabajo realizado, la relación de esta labor con el principio de celeridad procesal y la trascendencia jurídica, moral y económica que el asunto o proceso tuviera para casos futuros, para el cliente y para la situación económica de las partes”. (Voto del Dr. Sodero Nievas).


GONZÁLEZ ROBINSON, Miguel Jesús s/Quiebra fraudulenta impropia S/ CASACIÓN

22836/08

SENTENCIA: 165 - 19/11/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2