Busqueda realizada: regulacion de honorarios (Frase Completa)
<83943> Si los abogados consintieron determinadas regulaciones de honorarios, esto no impide al juzgador valorar cada retribución profesional por los principios de igualdad y de justicia. (Voto del Dr. Sodero Nievas) LEHNER, GASTÓN ANDRÉS S / INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS S/ CASACION 25908/12 SENTENCIA: 187 - 01/11/2012 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<83941> La circunstancia de que los letrados no hayan recurrido las regulaciones de honorarios por bajos no implica tener ese consentimiento como válido para limitar los derechos de los peritos para justipreciar su labor. (Voto del Dr. Sodero Nievas) LEHNER, GASTÓN ANDRÉS S / INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS S/ CASACION 25908/12 SENTENCIA: 187 - 01/11/2012 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<83940> […] si bien es cierto que los honorarios de los peritos deben guardar una relación equitativa con aquellos establecidos a favor de los abogados intervinientes en la causa, este principio de doctrina legal debe ser interpretado en el sentido de que, al vincularlos, se procura resguardar una justa retribución para la labor de todos los profesionales. Entonces, el principio dirimente para toda regulación es la búsqueda de tal justa retribución y una de las pautas generales para arribar a ella es la consideración del monto de los honorarios de otros profesionales, pero puede ocurrir - como en el caso que dicha pauta conduzca a resultados disvaliosos (v.gr., pues los regulados y consentidos para los abogados particulares fueran bajos). Así, tanto como a aquella pauta, para cumplir con dicho principio dirimente es dable acudir a otras de común análisis en la doctrina y la jurisprudencia, tal como fueron abordadas por el magistrado preopinante a cuyo voto adhiero. En punto a ello, para la regulación de honorarios meritúo “… la naturaleza y complejidad del asunto o proceso, el resultado obtenido, la calidad, eficiencia, extensión del trabajo realizado, la relación de esta labor con el principio de celeridad procesal y la trascendencia jurídica, moral y económica que el asunto o proceso tuviera…” (CNPenal Económico, Sala B, 02-03-01, “SALAMO”, en La Ley 2001-D, 792). (Voto del Dr. Sodero Nievas) LEHNER, GASTÓN ANDRÉS S / INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS S/ CASACION 25908/12 SENTENCIA: 187 - 01/11/2012 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<83939> […] atendiendo a la extensión y el mérito de la tarea pericial realizada, que contribuyó a establecer la calificación y la consecuente condena, considero razonable la regulación efectuada a favor el perito contador interviniente en autos, a la vez que no me parece, en principio como regla y en particular en el presente caso, que deba mantenerse una estricta proporcionalidad entre los honorarios regulados al perito y los del letrado colocando a los del primero en una posición cuantitativamente inferior. Tampoco puede ser óbice para mantener la regulación efectuada en la instancia de grado la circunstancia de que el letrado de la enjuiciada haya consentido la regulación que se le practica por un monto sensiblemente inferior. Si bien debe existir proporcionalidad entre las practicadas, no encuentro obstáculo legal para mantener la diferencia de montos cuestionada, en la medida en que la decisión cuenta con adecuada y razonable fundamentación y no se verifica la arbitrariedad alegada por el recurrente. (Mayoría de los Dres. Barotto y Sodero Nievas). LEHNER, GASTÓN ANDRÉS S / INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS S/ CASACION 25908/12 SENTENCIA: 187 - 01/11/2012 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<47294> “...Es importante destacar el principio de que en los 'procesos penales las leyes de honorarios, tanto de abogados como de peritos contadores, no contienen norma expresa para su cálculo aritmético, pues no es posible aseverar que exista monto susceptible de ser apreciado pecuniariamente', que el Alto Tribunal del país reiteró en autos 'QUINTEROS' (del 16-04-98, Fallos 321: 958, Lexis Nº 04_321v1t128)”. (Cf. STJRNSP in re “INCIDENTE” Se. 149/07, del 04-09-07). (Voto del Dr. Lutz). FISCALÍA II S/PROMOCIÓN ACCIÓN PENAL S/ CASACIÓN 22514/07 SENTENCIA: 244 - 27/12/2007 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<05648> Corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto procediendo a dejar sin efecto la regulación de honorarios dispuesta, atento que las sumas reguladas por el inferior y evaluándolas a la luz de la normativa vigente no concuerdan con lo dispuesto con el art. 7 de la ley de Aranceles (2212) , concretamente en el párrafo que dice: "...Serán fijados entre el once porciento (11 once por ciento) y el veinte (20 veinte por ciento) del monto del proceso...". Asimismo, conculca la previsión del art. 19 del mismo cuerpo legal en tanto, dispone: "En los casos de rechazo total o parcial de la demanda y/o reconvención, los montos desestimados formarán parte del monto base a los efectos regulatorios en la medida en que hubiere existido actividad profesional útil respecto de los mismos, aplicándose la escala del art. 7. " Queda así configurada la errónea aplicación de la ley sustantiva al caso, lo que autoriza la casación por expresa violación de la ley. (Del voto del Dr. Echarren ) D., R. O. s/ HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO s/ CASACION Sin datos SENTENCIA: 108 - 07/12/1998 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<86271> Cabe destacar la Resolución Nº 275/08 PG [de la Procuración General] que dispone: “Instruir a los Señores Fiscales de Cámara y de grado para (...) el caso de tratarse de personas carentes de recursos, que deseen constituirse en parte querellante, se les hará saber que los honorarios del letrado de su elección que le sean regulados, serán sufragados por la Procuración General”. Ello se ha dispuesto así dado que el derecho de asistencia a la víctima carente de recursos que desea constituirse como parte querellante en procesos iniciados por delitos de acción pública, según lo establece el ritual (actual art. 75 inc. 16 C.P.P.), implica contar con un servicio técnico de calidad (conforme Carta de los Derechos de los Ciudadanos incorporada como Anexo I a la Ley K 2430 por Ley B 3830), que el Estado deberá proveer gratuitamente. Vale decir que nos encontramos ante un supuesto de actuación de un abogado con características diferenciadas de las de la contratación regular y habitual de un profesional del derecho por parte de un particular para su asistencia legal, pues sus tareas son a cargo del Estado por la carencia de recursos de la parte querellante. Empero, la Ley H 2959 (“Sentencias judiciales firmes. Centralización de pago en partida presupuestaria anual”) […] no tiene un específico trámite de regulación de honorarios para la tarea realizada por la recurrente; en consecuencia - como esta sostiene - su actuación debe ser analizada de acuerdo con la Ley G 2212, que sí lo prevé y por tanto resulta de aplicación, de modo que no puede regulársele un monto menor a los 20 Jus, en atención a las previsiones de los arts. 9 y 46 de tal norma. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia) PERSONAL POLICIAL COMISARIA 28 S./APREMIOS ILEGALES S /APELACION S/ CASACION 3BA-14106-MP201 SENTENCIA: 8 - 22/02/2016 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |