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Busqueda realizada: regulacion de honorarios (Frase Completa)

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RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - REGULACION DE HONORARIOS: PAUTAS - PERITO CONTADOR - DOCTRINA LEGAL

<83679> […] el auto interlocutorio recurrido se encuentra adecuadamente motivado pues sigue los parámetros correspondientes para la regulación de los honorarios de los peritos contadores, ajustándose así a las pautas vinculadas con la naturaleza y la complejidad del asunto o proceso, el resultado obtenido, y la calidad, la eficiencia y la extensión del trabajo realizado. (Del voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


IRIGOYEN, MIGUEL ÁNGEL S/ QUEJA (en: 'LARRAÑAGA, Juan Antonio y OCHOA, Víctor Hugo s/Incidente de regulación de honorarios')

25958/12

SENTENCIA: 122 - 13/07/2012 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PROCESO PENAL - MONTO DE LA DEMANDA - MONTO INDETERMINADO - DOCTRINA LEGAL - REGULACION DE HONORARIOS - HONORARIOS DEL CONTADOR - PERITO CONTADOR - MONTO IRRAZONABLE - CRITERIO DE RAZONABILIDAD

<44973> Se debe confirmar la sentencia cuestionada y declarar inadmisibles los recursos de casación deducidos, con costas por su orden (art. 68 2º párrafo Ley de Aranceles), atento a la ausencia de doctrina legal en cuanto a la indeterminación del monto en causas criminales y a que los fallos de este Superior Tribunal de Justicia que conforman la doctrina legal aplicable respecto de la irrazonabilidad del planteo (“BTC SA.” sentencia 131/05 de la sala civil del 24-11-05 y “TORRE” sentencia 23/06 de la sala laboral del 05-04-06) son posteriores a la presentación de los recursos de casación admitidos por la Cámara.


INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS DE LOS PERITOS CONTADORES GUILLERMO O. VÁZQUEZ, NORBERTO GUZZARDI Y MA. SUSANA JASID EN AUTOS: DCIA S/ PTAS. IRREGUG. BPRN S/ CASACIÓN

19921/04

SENTENCIA: 43 - 17/05/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

DOCTRINA LEGAL - REGULACION DE HONORARIOS - MONTO DETERMINADO - MONTO INDETERMINADO - PROCESO PENAL - ACCION CIVIL EN EL PROCESO PENAL

<48269> Mediante la sentencia “INC… VAZQUEZ” [STJRNSP Se. 43/06 del 17-05-06], en un incidente de regulación de honorarios, este Superior Tribunal de Justicia resolvió (con el alcance de doctrina legal en los términos del art. 43 segundo párrafo L.O.) que, para los fines de la regulación de honorarios profesionales, en principio, el proceso penal es de “monto indeterminado” y “para la regulación cabe atender a aquellas pautas que se vinculan con la naturaleza y la complejidad del asunto o proceso, el resultado obtenido, la calidad, la eficiencia y la extensión del trabajo realizado, la relación de esta labor con el principio de celeridad procesal y la trascendencia jurídica, moral y económica que el asunto o proceso tuviera para casos futuros, para el cliente y para la situación económica de las partes”. Tal doctrina legal fue reiterada en “MALASPINA [STJRNSP Se. 200/06 del 05-12-06] y “INC… VAZQUEZ” [STJRNSP SE. 149/07 del 04-09-07], y en esta última se dijo – aquí sucintamente -: “en la resolución impugnada [en referencia a la Se. 43/06] este Cuerpo dijo – en lo sustancial -: '[...] la primera cuestión que debe determinarse es si el juicio que culminó... es de monto determinado o indeterminado.- [...] De tal modo, es cierto que para la persecución del delito mencionado fue necesaria la investigación del perjuicio económico sufrido por el sujeto, pues éste es un requisito típico de dicha figura fraudulenta. Empero, dicha exigencia no es la de determinar un contenido económico directo y específico, sino sólo el perjuicio como dato típico relevante, pues esto es suficiente para los fines de la condena. [...] En otras palabras, en el sub examine, el sujeto pasivo no se constituyó como actor civil para procurar la indemnización del daño, independientemente de la sanción del culpable (ni podía hacerlo atento a la derogación de la figura del actor civil por la Ley 3216, B.O.P. 17-09-98) y tampoco en la parte resolutiva de la sentencia el juzgador hace uso de la facultad del art. 29 del Código Penal para la reparación del perjuicio, por lo que aquél se encuentra indeterminado a los efectos de la decisión y por tanto de la regulación de honorarios...'. “'[...] En tales condiciones, el fallo plenario de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal de la Capital Federal del 12 de abril de 1955, «De la Fuente, A.» - que sostuvo que la aplicación de la escala arancelaria de abogados y procuradores, en los juicios criminales y correccionales, sólo procedía si se había ejercitado la acción civil dentro del proceso penal...- podría aplicarse..., máxime si se pretende que los honorarios que se regulen a los peritos guarden una relación equitativa con los que se fijen a los demás profesionales intervinientes...' (CSJN, del 23-04-91, Lexis Nº 04_314v1t055)”. (Voto del Dr. Balladini).


CRESPO, Jacobo c/SÁNCHEZ, Carlos Antonio s/Querella por calumnias e injurias S/ CASACIÓN

22809/08

SENTENCIA: 136 - 07/10/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

NULIDAD DE SENTENCIA - NULIDAD DE OFICIO - APLICACION ERRONEA DE LA LEY - FALTA DE FUNDAMENTACION - DOCTRINA LEGAL - REGULACION DE HONORARIOS: PAUTAS - PERITO CONTADOR - HONORARIOS DEL CONTADOR - MONTO INDETERMINADO

<47295> El auto interlocutorio recurrido carece de motivación toda vez que omite seguir los parámetros correspondientes para la regulación de los honorarios del perito recurrente. Concretamente, se omitió la ponderación de las constancias conducentes del proceso para seguir las pautas vinculadas con la naturaleza y la complejidad del asunto o proceso, el resultado obtenido, la calidad, la eficiencia y la extensión del trabajo realizado, la relación de esta labor con el principio de celeridad procesal y la trascendencia jurídica, moral y económica que el asunto o proceso tuviera para casos futuros, para el cliente y para la situación económica de las partes. La inobservancia de la doctrina legal es determinante para declarar de oficio la nulidad parcial de la sentencia en crisis (la jurisdicción devuelta lo es dentro de los límites de los agravios del impugnante - art. 415 C.P.P. -), en virtud de la incorrecta interpretación y aplicación de la ley en la solución del caso (arts. 38 y ccdtes. Decreto - Ley 199/66, 200 C.Pcial., 110 y 440 C.P.P., 43 Ley 2430, y 14 y 28 C.Nac.). (Voto del Dr. Lutz).


FISCALÍA II S/PROMOCIÓN ACCIÓN PENAL S/ CASACIÓN

22514/07

SENTENCIA: 244 - 27/12/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2