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Busqueda realizada: regulacion de honorarios (Frase Completa)

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RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - REGULACION DE HONORARIOS - PERITOS - PERITO CONTADOR - COSTAS

<46550> Atento a que no surge de las actuaciones esta excepción (esto es, cargo oficial de la perito ni vinculación entre las funciones que originarían la retribución con la materia específica del peritaje), rige el referido art. 251 (C. procesal penal) en cuanto establece: “Los peritos nombrados de oficio o a pedido del Ministerio Público tendrán derecho a cobrar honorarios”, porque “hace referencia a los peritos que hubiere designado obligatoriamente el juez al disponer el peritaje, de oficio o a pedido del Ministerio Público Fiscal, estableciendo su derecho a percibir honorarios” (Guillermo Rafael Navarro y Roberto Raúl Daray, Código Procesal Penal de la Nación, ed. Hammurabi, 2004, Tº 1, pág. 652). Con ello se demuestra la ineficacia de los agravios del recurrente en cuanto pretende excluir de la condena en costas los honorarios de la perito contadora. (Voto del Dr. Lutz)


SALES, RICARDO S/ QUEJA (EN: INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS)

21901/07

SENTENCIA: 106 - 27/06/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - REGULACION DE HONORARIOS - PERITOS - PERITO CONTADOR - COSTAS

<46551> El recurrente incurre en un evidente error de derecho en lo que hace a la aplicación de los arts. 501 y ccdtes.(costas) del Código Procesal Penal y en una manifiesta discrepancia subjetiva con la valoración de las constancias de la causa, lo que no alcanza para invalidar la sentencia atacada, puesto que en este caso en concreto no se observan errores lógicos del razonar o desvíos o ausencias en los fundamentos legales que impidan considerar el fallo como la sentencia fundada en ley a que aluden los arts. 110 del rito y 18 de la Constitución Nacional (CSJN, Fallos 313: 62; STJRNSP in re “CORBALAN” Se. 205/06, del 12-12-07 entre otros). (Voto del Dr. Lutz)


SALES, RICARDO S/ QUEJA (EN: INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS)

21901/07

SENTENCIA: 106 - 27/06/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

REGULACION DE HONORARIOS - PERITOS - ABOGADOS - PROCURADORES - COSTAS

<46549> Cabe recordar que el art. 501 del Código Procesal Penal establece que “las costas consistirán: ... 3º) en los honorarios devengados por los abogados, procuradores y peritos...”, y son aquéllos que corresponda abonar de acuerdo con las respectivas leyes de aranceles. Ahora bien, los honorarios de los peritos nombrados de oficio o a pedido del ministerio público no serán exigibles en caso de que ellos desempeñen cargos oficiales en virtud de conocimientos específicos en la ciencia, arte o técnica de que trate el peritaje (Guillermo Rafael Navarro y Roberto Raúl Daray, Código Procesal Penal de la Nación, Tº 2, ed. Hammurabi, 2004, pág. 1309) en virtud de lo previsto en el art. 251 del Código de Procedimientos. (Voto del Dr. Lutz)


SALES, RICARDO S/ QUEJA (EN: INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS)

21901/07

SENTENCIA: 106 - 27/06/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - REGULACION DE HONORARIOS - HONORARIOS DEL PERITO - PERITO CONTADOR - PERITO DE OFICIO - COSTAS - COSTAS AL VENCIDO - FONDOS DEL PRESUPUESTO DEL PODER JUDICIAL - ESTADO PROVINCIAL - INTERPRETACION DE LA LEY

<84166> Fijada así la controversia, se impone resolver la correcta interpretación del art. 8 de la Ley H 2959, que dice: “Los créditos por gastos reconocidos y honorarios regulados en los procesos judiciales a peritos u otros auxiliares de la justicia designados de oficio que estén a cargo del Estado, cuando éste no haya sido parte litigante en el proceso, ni condenado en costas, serán abonados con fondos del Presupuesto del Poder Judicial”. Para tal fin, seguiré las pautas interpretativas fijadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación “en cuanto a que ‘la primera fuente de exégesis de la ley es su letra’ (Fallos: 304:1820; 314:1849) y que ‘no se le debe dar un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, sino el que las concilie y conduzca a una integral armonización de sus preceptos’ (Fallos: 313:1149)” (CSJN, “F., A. L. s/ medida autosatisfactiva”, del 13-03-12, consid. 18º; citada en [STJRNSP in re “ANSOLA” Se. 114/12 del 02-07-12] y [STJRNSP in re “LEON” Se. 174/12 del 22-10-12]). En esta línea de pensamiento, es la opinión de la Fiscalía de Estado la que se ajusta a la letra de la ley, en función de que el art. 8 citado dispone – en cuanto se refiere a este caso en concreto - que los honorarios regulados en los procesos judiciales a peritos designados de oficio que estén a cargo del Estado serán abonados con fondos del Presupuesto del Poder Judicial. Así, como argumenta la Fiscalía de Estado, en este proceso ninguna resolución judicial dispuso que los honorarios “estén a cargo del Estado” y, por lo tanto, la cuestión se halla regida por los arts. 499 y 501 inc. 3º del Código Procesal Penal. Las costas serán a cargo de la parte vencida (art. 499), y “el art. 501 del Código Procesal Penal establece que ‘() las costas consistirán:… 3º) () en los honorarios devengados por los abogados, procuradores y peritos…’, y son aquéllos que corresponda abonar de acuerdo con las respectivas leyes de aranceles. (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia)


LARRAÑAGA, JUAN ANTONIO Y OCHOA, VÍCTOR HUGO S / INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS S/ CASACION

26191/12

SENTENCIA: 19 - 18/03/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

COSTAS - COSTAS AL VENCIDO - PRINCIPIO OBJETIVO DE LA DERROTA - REENVIO - DOBLE INSTANCIA - REGULACION DE HONORARIOS

<80230> Las costas de la instancia inferior se deben imponer a la vencida, de acuerdo con el principio objetivo de la derrota [cf. STJRNSP in re “ZUAIN” Se. 231/07 del 05-12-07 y “PAREDES RUIZ” (STJRNSP Se. 113/08 del 14-08-08)], con reenvío del expediente al tribunal de origen para que decida la regulación de honorarios en conformidad con la presente resolución y la doctrina legal reiterada in re “CRESPO” [STJRNSP Se. 136/08 del 07-10-08]. El reenvío propiciado permite asegurar la garantía de la doble instancia, en tanto la parte, eventualmente, podrá recurrir en casación la regulación de honorarios, posibilidad que se vería frustrada en caso de ser este Superior Tribunal el que resolviera el punto [cf. STJRNSP in re “LUJAN” Se. 5/08 del 12-02-08], entre otras). (Mayoría de los Dres. Estrabou y Cerdera).


MASSACCESI, Horacio c/MARTÍNEZ, Gustavo s/Querella S/ CASACIÓN

22946/08

SENTENCIA: 29 - 07/04/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - REGULACION DE HONORARIOS - PRUEBA PERICIAL - APRECIACION DE LA PRUEBA - COSTAS

<46097> La sola discrepancia acerca de su valoración (informe pericial) para fijar los honorarios no permite fundamentar un agravio en tal sentido. (Voto de los Dres. Lutz y Sodero Nievas).


L., M.R. S/ ABUSO DESHONESTO S/ CASACIÓN

21764/06

SENTENCIA: 91 - 01/06/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2