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Busqueda realizada: regulacion de honorarios (Frase Completa)

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RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - REGULACION DE HONORARIOS

<83116> […] agotando ya el catálogo de pautas que deben ser necesariamente merituadas con el fin de regular el monto de honorarios correspondiente a la labor desplegada en esta instancia, es dable mencionar que el letrado no ha evidenciado en su actuación profesional obstáculo alguno a la aplicación del principio de celeridad procesal, y que el asunto sobre el que le tocara intervenir no resulta de una excesiva complejidad.[…] Por los argumentos expuestos, en lo relativo a la tramitación del recurso extraordinario federal, entiendo ajustado a derecho regular los honorarios […] en el 30 % [treinta por ciento] de los que le correspondieron en la instancia originaria. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia)


VAINSTEIN, Ángel Abraham y SCHIFRIN, Marina C / ECHARTE, Néstor Luis y PARRA, Marcelo Héctor s /Querella S/ CASACION

24793/10

SENTENCIA: 58 - 14/11/2011 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - REGULACION DE HONORARIOS - LETRADO DEL QUERELLADO

<83115> […] al no tratarse de la parte recurrente sino de la contraparte, no es obligatorio regularle al letrado peticionante el máximo legal previsto (conf. art. 15 último párrafo de la ley G Nº 2212). (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia)


VAINSTEIN, Ángel Abraham y SCHIFRIN, Marina C / ECHARTE, Néstor Luis y PARRA, Marcelo Héctor s /Querella S/ CASACION

24793/10

SENTENCIA: 58 - 14/11/2011 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

REGULACION DE HONORARIOS: IMPROCEDENCIA - LEY DE ARANCELES - RECURSO DE QUEJA - OPORTUNIDAD PROCESAL - PLANTEO EXTEMPORANEO - RECURSOS INOFICIOSOS - REGULACION DE HONORARIOS POR EL TRIBUNAL DE GRADO - DENEGATORIA DEL RECURSO - SENTENCIA FIRME - ACTIVIDAD INOFICIOSA

<83283> En primer lugar he de recordar que, tal como prevé la ley arancelaria, la actividad profesional de los abogados y procuradores se presume de carácter oneroso y sus emolumentos deben fijarse sobre la base del mérito de la labor profesional, apreciada por la calidad, eficacia y extensión del trabajo (arts. 3º y 6º inc. d Ley G 2212). A la luz de tal preceptiva, entiendo que no corresponde regular honorarios al letrado defensor por la tramitación de la queja en esta sede, en tanto se trata de una actividad manifiestamente inoficiosa pues, al momento en que fue interpuesto el remedio de hecho, la denegatoria de la casación ya se encontraba firme y había precluido el término para recurrir. Así, la falta de diligencia del defensor en el cumplimiento de los plazos procesales implicó que ni siquiera se entraran a considerar los argumentos esgrimidos contra la denegatoria del recurso de casación, y mucho menos la motivación de la sentencia condenatoria, de modo que su actividad profesional en esta instancia no ha sido útil ni oficiosa respecto de los intereses de su representado. Por su parte, y dado que el Tribunal de grado decidió desestimar el recurso extraordinario, es el organismo que debe fijar los honorarios por su interposición, puesto que es el que está en condiciones de evaluar la tarea del letrado según las pautas del art. 6 de la Ley G 2212. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia)


GONZÁLEZ, Víctor Magdaleno s / Queja en: 'RUIZ, Luis Alberto y Otro s / Apremios ilegales' S/ QUEJA

25101/11

SENTENCIA: 11 - 09/03/2012 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2