Busqueda realizada: regulacion de honorarios (Frase Completa)
<83116> […] agotando ya el catálogo de pautas que deben ser necesariamente merituadas con el fin de regular el monto de honorarios correspondiente a la labor desplegada en esta instancia, es dable mencionar que el letrado no ha evidenciado en su actuación profesional obstáculo alguno a la aplicación del principio de celeridad procesal, y que el asunto sobre el que le tocara intervenir no resulta de una excesiva complejidad.[…] Por los argumentos expuestos, en lo relativo a la tramitación del recurso extraordinario federal, entiendo ajustado a derecho regular los honorarios […] en el 30 % [treinta por ciento] de los que le correspondieron en la instancia originaria. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia) VAINSTEIN, Ángel Abraham y SCHIFRIN, Marina C / ECHARTE, Néstor Luis y PARRA, Marcelo Héctor s /Querella S/ CASACION 24793/10 SENTENCIA: 58 - 14/11/2011 - INTERLOCUTORIA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<83115> […] al no tratarse de la parte recurrente sino de la contraparte, no es obligatorio regularle al letrado peticionante el máximo legal previsto (conf. art. 15 último párrafo de la ley G Nº 2212). (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia) VAINSTEIN, Ángel Abraham y SCHIFRIN, Marina C / ECHARTE, Néstor Luis y PARRA, Marcelo Héctor s /Querella S/ CASACION 24793/10 SENTENCIA: 58 - 14/11/2011 - INTERLOCUTORIA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<83194> […] los hechos imputados […] e investigados en autos, no resultan ser típicos. Claramente el delito de estafa procesal (y el de la estafa genérica) comparten un elemento común y esencial, a saber, la existencia de ardid de parte del sujeto activo del delito. Si bien, en la estafa genérica el ardid está dirigido a la víctima que por medio de mismo es inducido a un error que le provoca la realización de una disposición patrimonial perjudicial, en la estafa procesal el engañado es el Juez, quien produce un acto procesal que luego generará un perjuicio perjudicial a la contraparte del proceso. Volviendo al ardid necesario en el delito de estafa procesal, me encuentro en autos, que la sola iniciación de procesos tendientes a obtener el pago de créditos ya cancelados, no puede entenderse como ardid. Si bien el imputado ha silenciado la cancelación del crédito al juez, entiendo que no tenía obligación legal de manifestarlo (de lo contrario podría darse, como lo señala Puricelli, un caso de comisión por omisión (“Particularidades de la estafa procesal. El silencio”, LA LEY, 2000, F, 161). Tampoco la mentira puede ser tenido como un ardid al momento de analizar la conducta del prevenido. Se ha dicho que no es típica “la acción del abogado que en un proceso por daños y perjuicios solicitó regulación de honorarios e inhibición general de bienes de su cliente no obstante haber percibido, con anterioridad, una suma de dinero junto a su socio en ese concepto, pues la omisión de dar a conocer al Juez el pago recibido no resulta equivalente al ardid que reclama la figura de estafa” (CNCasación Penal, JPBA, 108-206). Tampoco resulta típica, por ejemplo, la reclamación de una suma de dinero que no se debe (conforme Julio Báez, “Estafa Procesal”, editorial LA LEY, año 2008, pag. 79). (Mayoría de los Dres. Cerdera y Balladini) ROTA, Gabriela s/Denuncia S/ CASACION 24296/10 SENTENCIA: 260 - 21/11/2011 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |