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Busqueda realizada: regulacion de honorarios (Frase Completa)

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REGULACION DE HONORARIOS: PAUTAS - PROCESO PENAL - MONTO INDETERMINADO

<48676> En este orden de ideas, mediante la sentencia “INCIDENTE DE REGULACION DE HONORARIOS DE LOS PERITOS CONTADORES...” [STJRNSP Se. 43/06 del 17-05-06]”, este Superior Tribunal de Justicia resolvió (con alcance de doctrina legal, art. 43 segundo párrafo L.O.) que para la regulación de honorarios profesionales, en principio, el proceso penal es de “monto indeterminado” y “para la regulación cabe atender a aquellas pautas que se vinculan con la naturaleza y la complejidad del asunto o proceso, el resultado obtenido, la calidad, la eficiencia y la extensión del trabajo realizado, la relación de esta labor con el principio de celeridad procesal y la trascendencia jurídica, moral y económica que el asunto o proceso tuviera para casos futuros, para el cliente y para la situación económica de las partes”. Esta doctrina legal fue reiterada en las sentencias “MALASPINA” [STJRNSP Se. 200/06 del 05-12-06] e “INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS DE LOS PERITOS CONTADORES…” [STJRNSP Se. 149/07 del 04-09-07] entre otras. (Voto del Dr. Balladini).


Incidente de apelación (Resolución regulación de honorarios) Causa N° 1335/45/06 S/ CASACIÓN

22242/07

SENTENCIA: 199 - 23/12/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

PROCESO PENAL - QUIEBRA FRADULENTA - REGULACION DE HONORARIOS: PAUTAS - MONTO INDETERMINADO - PERJUICIO ECONOMICO - ACTOR CIVIL

<48476> En tal sentido, en tal precedente [STJRNSP “Incidente de regulación de honorarios de los peritos contadores...” SE. 43/06 de fecha 17-05-06] se estableció: “la primera cuestión que debe determinarse es si el juicio... es de monto determinado o indeterminado. De tal modo, es cierto que para la persecución del delito mencionado fue necesaria la investigación del perjuicio económico sufrido por el sujeto, pues éste es un requisito típico de dicha figura fraudulenta. Empero, dicha exigencia no es la de determinar un contenido económico directo y específico, sino sólo el perjuicio como dato típico relevante, pues esto es suficiente para los fines de la condena. En otras palabras, en el sub examine, el sujeto pasivo no se constituyó como actor civil para procurar la indemnización del daño, independientemente de la sanción del culpable (ni podía hacerlo atento a la derogación de la figura del actor civil por la Ley 3216, B.O.P. 17-09-98) y tampoco en la parte resolutiva de la sentencia el juzgador hace uso de la facultad del art. 29 del Código Penal para la reparación del perjuicio, por lo que aquél se encuentra indeterminado a los efectos de la decisión y por tanto de la regulación de honorarios”. Tal doctrina legal fue reiterada in re “MALASPINA” [STJRNSP Se. 200/06 del 05-12-06] e “INCIDENTE DE REGULACION DE HONORARIOS DE LOS PERITOS CONTADORES ….” [STJRNSP Se. 149/07 del 04-09-07], al momento de resolver el recurso extraordinario federal dirigido contra la Se. 43/06 [STJRNSP “INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS DE LOS PERITOS CONTADORES...” de fecha 17-05-06]). (Voto del Dr. Sodero Nievas).


GONZÁLEZ ROBINSON, Miguel Jesús s/Quiebra fraudulenta impropia S/ CASACIÓN

22836/08

SENTENCIA: 165 - 19/11/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - REGULACION DE HONORARIOS: IMPROCEDENCIA - APRECIACION DE LA PRUEBA - PRUEBA PERICIAL - AUTOPSIA - DICTAMEN PERICIAL: PRESENTACION AL FINALIZAR EL CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS - PERITO MEDICO - LOCACION DE SERVICIOS - EXTINCION DEL CONTRATO - INFORME PERICIAL

<48677> [en autos] se pretende cobrar por la realización del informe de autopsia que debieron hacer en oportunidad de estar vigente la locación de servicios con el Poder Judicial, y que muy probablemente estuviera confeccionado al momento de finalizar dicho contrato. No obstante ello, quedó determinado que el informe resultó inútil e inoficioso ya que el resultado obtenido por el “trabajo profesional” fue nulo y carente de rigor científico para los fines del proceso, es decir, sólo se obtuvo tardíamente un informe extenso y técnicamente inútil, ineficaz y de mala calidad [...] sin que el resto de las pautas que también pondero (v.gr.: la naturaleza y la complejidad del asunto, la trascendencia jurídica, moral y económica del asunto, etc.) conmuevan lo dicho. (Voto del Dr. Balladini).


Incidente de apelación (Resolución regulación de honorarios) Causa N° 1335/45/06 S/ CASACIÓN

22242/07

SENTENCIA: 199 - 23/12/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - REGULACION DE HONORARIOS: IMPROCEDENCIA - APRECIACION DE LA PRUEBA - PRUEBA PERICIAL - AUTOPSIA - DICTAMEN PERICIAL: PRESENTACION AL FINALIZAR EL CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS - PERITO MEDICO - LOCACION DE SERVICIOS - EXTINCION DEL CONTRATO - INFORME PERICIAL

<48675> Las circunstancias precedentes merituadas en conjunto me convencen de que no corresponde que se regulen honorarios por el informe pericial. En este sentido, destaco los siguientes datos: i) La omisión de presentar el dictamen durante la vigencia de la relación contractual no puede considerarse atendible, en virtud de la dedicación exclusiva, además de que contaban con todo el material requerido, que a más de veinte días corridos afirmaron que sólo les faltaban las conclusiones y que sus servicios finalizaban el día 05-12-06. ii) El dictamen fue adjuntado al expediente a los días de finalizada la relación contractual de prestación de servicios. iii) El informe de autopsia fue analizado por la Juez de Instrucción y los Médicos Forenses del Poder Judicial de la Nación, de cuyas opiniones y conclusiones surge claramente que la labor desplegada por los médicos [...] no puede conceptuarse como actividad profesional útil, por lo que es improcedente la pretensión de regulación de honorarios. (Voto del Dr. Balladini).


Incidente de apelación (Resolución regulación de honorarios) Causa N° 1335/45/06 S/ CASACIÓN

22242/07

SENTENCIA: 199 - 23/12/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - REGULACION DE HONORARIOS

<47939> Los argumentos del recurso (que seguirían la doctrina legal para la regulación de honorarios que ha fijado este Superior Tribunal de Justicia - ver STJRNSP in re “FISCALIA NRO. 2” SE. 244/07 del 27-12-07, entre otras -) carecen de andamiento sustancial, toda vez que no se afectó el derecho de los impugnantes a obtener una regulación de honorarios adecuada a derecho, en virtud de que el quantum fijado [...] es suficientemente elocuente de que se ponderaron los extremos requeridos por este Cuerpo, lo que deja sin sustento los agravios mencionados.[alegan una violación de la doctrina legal de las normas de los arts. 200 de la Constitución Provincial y arts. 1, 6 ap. a, b, c, d y f, 6 bis, 7, 8, 9 y 45 de la Ley 2212]. (Mayoría de los Dres. Sodero Nievas y Cerdera).


KIRILOVSKY, Pablo E.; AGUIRRE, Inés F.; ANDRADE, Joaquín V.; FERNÁNDEZ SANTIVÁÑEZ, Nelson s/Homicidio culposo S/ CASACIÓN

22415/07

SENTENCIA: 94 - 07/07/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

PROCESO PENAL - REGULACION DE HONORARIOS: PAUTAS - MONTO INDETERMINADO

<48475> Mediante sentencia “Incidente de regulación de honorarios de los peritos contadores...” [STJRNSP SE. 43/06 de fecha 17-05-06], este Superior Tribunal de Justicia resolvió (con el alcance de doctrina legal en los términos del art. 43 segundo párrafo L.O.) que, para los fines de la regulación de honorarios profesionales, en principio, el proceso penal es de “monto indeterminado” y “para la regulación cabe atender a aquellas pautas que se vinculan con la naturaleza y la complejidad del asunto o proceso, el resultado obtenido, la calidad, la eficiencia y la extensión del trabajo realizado, la relación de esta labor con el principio de celeridad procesal y la trascendencia jurídica, moral y económica que el asunto o proceso tuviera para casos futuros, para el cliente y para la situación económica de las partes”. (Voto del Dr. Sodero Nievas).


GONZÁLEZ ROBINSON, Miguel Jesús s/Quiebra fraudulenta impropia S/ CASACIÓN

22836/08

SENTENCIA: 165 - 19/11/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - AUTO INTERLOCUTORIO - NULIDAD PARCIAL - VIOLACION DE LA LEY O DOCTRINA LEGAL - FALTA DE FUNDAMENTACION - REGULACION DE HONORARIOS - REENVIO - DOBLE INSTANCIA - OMISION DE CUESTION ESENCIAL - MONTO DETERMINADO - MONTO INDETERMINADO - QUERELLA - DELITOS CONTRA EL HONOR - PROCESO CIVIL - INDEMNIZACION - COSTAS AL LETRADO - COSTAS AL PERDIDOSO - HONORARIOS AL ABOGADO - HONORARIOS MINIMOS

<48271> La inobservancia de la doctrina legal deja en evidencia la carencia de motivación, lo que es determinante para hacer lugar al recurso de casación, anular la resolución impugnada sólo en lo referido a la regulación de honorarios (la jurisdicción devuelta se encuentra dentro de los límites de los agravios del impugnante - art. 418 C.P.P. -), en virtud de la incorrecta interpretación y aplicación de la ley en la solución del caso (arts. 200 C.Prov.; 98, 501 inc. 3º y 502 C.P.P.; 43 Ley K 2430, y 6, 9 – “honorarios mínimos” - y ccdtes. Ley G 2212); en consecuencia, reenviar el expediente al tribunal de origen para que decida la cuestión en conformidad con el derecho que aquí se declara (art. 441 C.P.P.). El reenvío propiciado permite asegurar la garantía de la doble instancia, en tanto la parte, eventualmente, podrá recurrir en casación la regulación de honorarios que se realice, posibilidad que se vería frustrada en caso de ser este Superior Tribunal el que resolviera el punto (conf. STJRNSP in re “FISCALIA NRO. 2” Se. 190/06 del 27-11-06, entre otras). (Voto del Dr. Balladini).


CRESPO, Jacobo c/SÁNCHEZ, Carlos Antonio s/Querella por calumnias e injurias S/ CASACIÓN

22809/08

SENTENCIA: 136 - 07/10/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

QUIEBRA FRAUDULENTA - CAUSA DE LA OBLIGACION - PRESTACION DEL SERVICIO PROFESIONAL - CREDITO POR HONORARIOS - REGULACION DE HONORARIOS

<48453> La duda del a quo de que los hechos realizados antes de la existencia del crédito pudieran considerarse constitutivos de la figura penal ha sido descartada en el mismo fallo por el voto de la minoría en cuanto afirmó que la causa de la obligación no nació con la regulación de honorarios sino con la prestación misma del servicio profesional. En igual sentido, ver STJRNSC in re “MONES” Se. 157/07 del 04-12-07, entre otras). (Voto del Dr. Sodero Nievas).


GONZÁLEZ ROBINSON, Miguel Jesús s/Quiebra fraudulenta impropia S/ CASACIÓN

22836/08

SENTENCIA: 165 - 19/11/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

REGULACION DE HONORARIOS - REENVIO - DOBLE INSTANCIA

<47352> Teniendo en cuenta la forma en que se decide el recurso interpuesto, corresponde dejar sin efecto las regulaciones de honorarios realizadas por el a quo en los puntos... de la parte resolutiva de la sentencia (arg. art. 279 y 296 C.P.Civ. en función del art. 5 segundo párrafo C.P.P.) y, en consecuencia, reenviar el expediente al tribunal de origen para que, con la misma integración, decida la cuestión en conformidad con la presente resolución. El reenvío propiciado permite asegurar la garantía de la doble instancia, en tanto la parte, eventualmente, podrá recurrir en casación la regulación de honorarios, posibilidad que se vería frustrada en caso de ser este Superior Tribunal el que resolviera el punto (cf. STJRNSP in re “FISCALIA NRO. 2” Se. 190/06 del 27-11-06). (Voto del Dr. Lutz)


LUJÁN, NÉSTOR HÉCTOR S/ ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA Y USURPACIÓN S/ CASACIÓN

22483/07

SENTENCIA: 5 - 12/02/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

REGULACION DE HONORARIOS - MONTO DEL JUICIO - MONTO INDETERMINADO

<47941> El monto del proceso es indeterminado, como lo reconoce el recurso en análisis, de modo que no existe posibilidad legal de ponderar expedientes y/o constancias que no se encuentran agregadas a la causa. (Mayoría de los Dres. Sodero Nievas y Cerdera).


KIRILOVSKY, Pablo E.; AGUIRRE, Inés F.; ANDRADE, Joaquín V.; FERNÁNDEZ SANTIVÁÑEZ, Nelson s/Homicidio culposo S/ CASACIÓN

22415/07

SENTENCIA: 94 - 07/07/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2