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Busqueda realizada: regulacion de honorarios (Frase Completa)

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RECURSO DE CASACION - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO: REQUISITOS - EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

<44988> Conforme con la doctrina legal de este Cuerpo, en el análisis de admisibilidad del recurso de casación los tribunales a quo no deben restringirse a un mero recuento de los requisitos formales simples, sino que deben adentrarse en un estudio más profundo, para verificar si aquél cuenta con fundamentos serios que relacionen “prima facie” el agravio con las constancias del expediente. Ello tiene como propósito evitar un dispendio jurisdiccional innecesario y la habilitación de la instancia cuando se trate de recursos que manifiestamente no pueden prosperar (ver precedente STJRNSP in re “MONGE” Se. 168/93 del 13-10-93). Tal doctrina se aplica incluso cuando la temática propuesta a discusión sea la arbitrariedad de la sentencia, según exige igualmente la Corte Suprema de Justicia de la Nación a los tribunales superiores en el análisis de admisibilidad del recurso extraordinario federal (CSJN in re “SPADA”, Se. del 20-10-87; conf. STJRNSP in re “SANDOVAL” Se. 44/04 del 23-04-04).


INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS DEL CDOR. GABRIEL MARIO MARTÍNEZ EN AUTOS: IBÁÑEZ, ALBERTO A. S/DEFRAUDACIÓN S/ CASACIÓN

21029/06

SENTENCIA: 48 - 31/05/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

NULIDAD DE SENTENCIA: PROCEDENCIA - SENTENCIA INTERLOCUTORIA - RECURSO DE CASACION - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO: IMPROCEDENCIA; REQUISITOS - EXAMEN DE ADMISIBILIDAD - EXAMEN PRELIMINAR: REQUISITOS

<44987> Examinado el auto de concesión del recurso de casación, que traduce el examen preliminar efectuado por la Cámara concedente, se advierte que ha omitido realizar una evaluación de suficiencia de la ley o la doctrina que se reputan violadas, pues enuncia meramente los agravios vertidos sin fundamentar acabadamente su procedencia. El a quo debió ingresar aunque sea liminarmente a un estudio de una densidad mayor, dirigido a la evaluación de la verosimilitud de los argumentos traídos en orden a la extraordinaria revisión de legalidad de los fallos que se intenta mediante la casación (cf. STJRNSP in re “MONGE” Se. 168/93 del 13-10-93), ya que no es aplicable a autos el precedente “CASAL” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.


INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS DEL CDOR. GABRIEL MARIO MARTÍNEZ EN AUTOS: IBÁÑEZ, ALBERTO A. S/DEFRAUDACIÓN S/ CASACIÓN

21029/06

SENTENCIA: 48 - 31/05/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

INCIDENTES - REGULACION DE HONORARIOS - PERITO CONTADOR - LEY APLICABLE - PROCEDIMIENTO CIVIL - RECURSO DE CASACION - DEPOSITO PREVIO - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO: REQUISITOS

<44989> Consentida por las partes la norma adjetiva por la cual tramita este incidente, las resoluciones que se dicten deben tener sustento en el Código de Procedimientos Civil y Comercial. En tal orden de ideas, la Cámara deberá expedirse concretamente sobre el depósito previo y la admisibilidad del recurso de casación en forma fundada (arts. 287, 289 y ccdtes. CPCiv.).


INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS DEL CDOR. GABRIEL MARIO MARTÍNEZ EN AUTOS: IBÁÑEZ, ALBERTO A. S/DEFRAUDACIÓN S/ CASACIÓN

21029/06

SENTENCIA: 48 - 31/05/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

PROCESO PENAL - REGULACION DE HONORARIOS - PERITO CONTADOR - FRAUDE A LA ADMINISTRACION PUBLICA - MONTO DE LA DEMANDA - MONTO INDETERMINADO - ACTOR CIVIL - LEY DEROGADA - SENTENCIA CONDENATORIA - FACULTADES DEL JUEZ - INDEMNIZACION

<44969> La cuestión que debe determinarse es si el juicio que culminó - en lo pertinente - con la condena como coautores del delito de fraude a la administración pública por administración infiel (arts. 174 inc. 5º, 173 inc. 7º y 45 C.P.) es de monto determinado o indeterminado. De tal modo, es cierto que para la persecución del delito mencionado fue necesaria la investigación del perjuicio económico sufrido por el sujeto, pues éste es un requisito típico de dicha figura fraudulenta. Empero, dicha exigencia no es la de determinar un contenido económico directo y específico, sino sólo el perjuicio como dato típico relevante, pues esto es suficiente para los fines de la condena. En otras palabras, en el sub examine, el sujeto pasivo no se constituyó como actor civil para procurar la indemnización del daño, independientemente de la sanción del culpable (ni podía hacerlo atento a la derogación de la figura del actor civil por la Ley 3216, B.O.P. 17-09-98) y tampoco en la parte resolutiva de la sentencia el juzgador hace uso de la facultad del art. 29 del Código Penal para la reparación del perjuicio, por lo que aquél se encuentra indeterminado a los efectos de la decisión y por tanto de la regulación de honorarios.


INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS DE LOS PERITOS CONTADORES GUILLERMO O. VÁZQUEZ, NORBERTO GUZZARDI Y MA. SUSANA JASID EN AUTOS: DCIA S/ PTAS. IRREGUG. BPRN S/ CASACIÓN

19921/04

SENTENCIA: 43 - 17/05/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

SENTENCIA CONDENATORIA - SENTENCIA FIRME

<44972> “Así, '[e]l fallo condenatorio adquiere firmeza cuando es pronunciada la sentencia que declara inadmisibles las impugnaciones extraordinarias factibles de ser articuladas - casación, inconstitucionalidad y federal -', y '[l]a mera interposición del recurso de queja por denegación del remedio federal no suspende el proceso; ello ocurrirá únicamente si la Corte Suprema de Justicia de la Nación declara procedente la referida impugnación' (CNCPenal, Sala II, 08-02-99, in re 'MOLINA', en LL 1999 - B, 610; ver también CNCPenal en pleno, 06-12-02 en 'AGÜERO', en LL 2002 - D, 891)”(conf. STJRNSP in re “CALDERON” Se. 151/04 del 08-09-04).


INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS DE LOS PERITOS CONTADORES GUILLERMO O. VÁZQUEZ, NORBERTO GUZZARDI Y MA. SUSANA JASID EN AUTOS: DCIA S/ PTAS. IRREGUG. BPRN S/ CASACIÓN

19921/04

SENTENCIA: 43 - 17/05/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

PROCESO PENAL - REGULACION DE HONORARIOS - ACTOR CIVIL - MONTO DE LA DEMANDA - MONTO INDETERMINADO

<44970> La Sala 6 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de Capital Federal, en autos “MONCALVILLO” (Se. 23252 del 17-06-92), sostuvo: “Los juicios penales en donde no se dedujo acción civil resultan de monto indeterminado y son aplicables para la regulación de honorarios las pautas del art. 6 y 45 de la ley arancelaria, no debiéndose confundir el perjuicio invocado con el contenido económico del proceso”. Asimismo, la Sala 1 de dicha Cámara, en “GOMEZ ECHANDIA” (Se. 26915 del 10-11-83), expresó: “1) Corresponde hacer lugar al reclamo por indemnización de daño moral - no obstante que la acción pública podría hallarse prescripta -, pues la prescripción en materia civil no puede declararse de oficio, dado que por una parte se incurría en una suerte de 'plus petitio' prohibida en aquella materia y por otra se opone expresamente a ello el artículo 3964 del Código Civil. 2) Si bien en materia penal las causas se consideran siempre de monto indeterminado, habida cuenta que en el caso se ha ejercido simultáneamente la acción civil, deben tenerse presentes esos parámetros y de acuerdo con ellos y las demás pautas del artículo 6º de la ley 21338, fijar los honorarios de los letrados”.


INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS DE LOS PERITOS CONTADORES GUILLERMO O. VÁZQUEZ, NORBERTO GUZZARDI Y MA. SUSANA JASID EN AUTOS: DCIA S/ PTAS. IRREGUG. BPRN S/ CASACIÓN

19921/04

SENTENCIA: 43 - 17/05/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

PROCESO PENAL - REGULACION DE HONORARIOS - ACTOR CIVIL - MONTO DE LA DEMANDA - MONTO INDETERMINADO

<44971> No puede hablarse de monto del juicio, en la acepción económica de dicho término, en los procesos penales donde no se ejerza la acción civil (art. 29 C.P.), toda vez que el objeto del juicio penal está constituido por una pretensión punitiva y no por una de contenido patrimonial (conf. CNCrim. y Correc. Fed., Sala I, 31-05-84, en ED 110 - 668). En idéntico sentido, pueden consultarse los fallos reseñados por Paulina G. Albrecht y José Luis Amadeo en “Honorarios de Abogados” (págs. 171/172).


INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS DE LOS PERITOS CONTADORES GUILLERMO O. VÁZQUEZ, NORBERTO GUZZARDI Y MA. SUSANA JASID EN AUTOS: DCIA S/ PTAS. IRREGUG. BPRN S/ CASACIÓN

19921/04

SENTENCIA: 43 - 17/05/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PROCESO PENAL - MONTO DE LA DEMANDA - MONTO INDETERMINADO - DOCTRINA LEGAL - REGULACION DE HONORARIOS - HONORARIOS DEL CONTADOR - PERITO CONTADOR - MONTO IRRAZONABLE - CRITERIO DE RAZONABILIDAD

<44973> Se debe confirmar la sentencia cuestionada y declarar inadmisibles los recursos de casación deducidos, con costas por su orden (art. 68 2º párrafo Ley de Aranceles), atento a la ausencia de doctrina legal en cuanto a la indeterminación del monto en causas criminales y a que los fallos de este Superior Tribunal de Justicia que conforman la doctrina legal aplicable respecto de la irrazonabilidad del planteo (“BTC SA.” sentencia 131/05 de la sala civil del 24-11-05 y “TORRE” sentencia 23/06 de la sala laboral del 05-04-06) son posteriores a la presentación de los recursos de casación admitidos por la Cámara.


INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS DE LOS PERITOS CONTADORES GUILLERMO O. VÁZQUEZ, NORBERTO GUZZARDI Y MA. SUSANA JASID EN AUTOS: DCIA S/ PTAS. IRREGUG. BPRN S/ CASACIÓN

19921/04

SENTENCIA: 43 - 17/05/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE REVOCATORIA - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO

<44990> Entrando en el análisis formal de admisibilidad del recurso de revocatoria que nos ocupa, surge que no puede prosperar. Ello así pues ha de señalarse que los argumentos son una reiteración de los ya esgrimidos al contestar la vista conferida, tal como él mismo confirma cuando expresa que va a reproducir los fundamentos dados en aquella oportunidad. Cabe aclarar que se le corrió vista con el fin de sustanciar el traslado a los obligados al pago, toda vez que se imprimió al caso el trámite civil (art. 288 CPCC) en atención a la índole de la cuestión – honorarios -. En consecuencia, los agravios carecen de novedad y resultan sólo una actualización formal de los expuestos previamente. Por tal motivo, cabe remitir a lo que recientemente se ha resuelto mediante la sentencia 43/06, punto 18, de fecha 17-05-06 (Cf. STJRNSP in re. “INCIDENTE”), por la cual se rechazan los recursos de casación intentados. En ella este Tribunal considera los argumentos planteados al contestar la vista y se explaya respecto del tema de cuándo adquiere firmeza la sentencia condenatoria.


INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS DE LOS PERITOS CONTADORES GUILLERMO O. VÁZQUEZ, NORBERTO GUZZARDI Y MA. SUSANA JASID EN AUTOS: DCIA S/ PTAS. IRREGUG. BPRN S/ CASACIÓN

19921/04

SENTENCIA: 49 - 31/05/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2