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Busqueda realizada: regulacion de honorarios (Frase Completa)

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RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA PARCIAL - APLICACION ERRONEA DE LA LEY - REGULACION DE HONORARIOS - PATROCINANTE - ABOGADO APODERADO - FALTA DE REGULACION

<71030> […] verificada la omisión de la regulación de honorarios denunciada por la recurrente en el carácter de apoderada conforme prevé el art. 10 de la Ley de Aranceles, corresponde hacer lugar también a dicho agravio. (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia)


JONES, BARBARA Y OTRA C/ JARRED JONES, JUAN Y GRIMAU, CARLOS A. S/ ORDINARIO S/CASACION S/ CASACIÓN

24485/10

SENTENCIA: 103 - 05/10/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

REGULACION DE HONORARIOS - PAUTAS

<71033> También ha sostenido ese Alto Tribunal: “En la remuneración por trabajos profesionales no cabe abstraerse de que los importes que se determinarán tienen su razón de ser, su causa fundante, de modo que debe verificarse una inescindible compatibilización entre los montos de las retribuciones y el mérito, novedad, eficacia e inclusive, implicancia institucional, del aporte realizado por los distintos profesionales intervinientes”. (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia)


JONES, BARBARA Y OTRA C/ JARRED JONES, JUAN Y GRIMAU, CARLOS A. S/ ORDINARIO S/CASACION S/ CASACIÓN

24485/10

SENTENCIA: 103 - 05/10/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

REGULACION DE HONORARIOS - PAUTAS

<71029> “Además del monto del juicio, existen en el arancel de honorarios un conjunto de pautas generales (naturaleza y complejidad del asunto, resultando obtenido, mérito de la labor, extensión y eficacia de los trabajos, escalas, mínimos, etc.) que constituyen la guía permanente para lograr honorarios justos y razonables, de modo que la validez constitucional de las regulaciones no depende exclusivamente del monto reclamado o de las escalas pertinentes (C N Trab., Sala I, junio 30 - 998, Faríaz, R. c/ Coto S.A.). (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia)


JONES, BARBARA Y OTRA C/ JARRED JONES, JUAN Y GRIMAU, CARLOS A. S/ ORDINARIO S/CASACION S/ CASACIÓN

24485/10

SENTENCIA: 103 - 05/10/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

HONORARIOS DEL ABOGADO - EJECUCION DE HONORARIOS - COSTAS - COBRO AL CLIENTE - RECLAMO AL CLIENTE - INTERESES MORATORIOS - COMPUTO DEL PLAZO - MORA DEL DEUDOR - CLIENTE NO CONDENADO EN COSTAS

<71164> Así, en un precedente de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala C, en la que se discutía la misma temática ahora en examen, se dijo que: “La situación de retardo jurídicamente relevante a los efectos de computar los intereses devengados de la regulación de honorarios que se pretende ejecutar contra el cliente no condenado en costas, en virtud de lo normado por el art. 50 de la Ley 21839 (Adla, XXXVIII-C, 2412), sólo queda configurada una vez vencidos los treinta días que la ley otorga para su pago, a partir de la notificación del reclamo.”... “La cuestión relativa a los intereses devengados por una regulación de honorarios está reglada por los arts. 622 del Código Civil y 61 de la Ley 21839, con las reformas introducidas por la Ley 24432 (Adla, XXXVIII-C, 2412; LV-A, 291), disponiendo dichas normas la necesidad de mora del deudor a tales efectos, por cuanto los accesorios sólo se computarán a partir del momento en que quedó configurada la situación de retardo jurídicamente relevante, con total independencia de la fecha del fallo que los reguló.” (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala C, “Pinieri, J. D. c. M., A. M.”, del 04-09-07). (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia)


GOLDMAN, MARIO C/ FARRIOL CHIC, ANDRES Y O. S/ ORDINARIO S/EJEC.HON. S/ INCIDENTE DE APELACION S/ CASACIÓN

24657/10

SENTENCIA: 128 - 28/12/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA PARCIAL - SENTENCIA ARBITRARIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - APLICACION ERRONEA DE LA LEY - REGULACION DE HONORARIOS - PAUTAS - REENVIO - FACULTADES DE LOS JUECES - CUESTIONES DE HECHO - FACULTADES DEL SUPERIOR TRIBUNAL: IMPROCEDENCIA - CUANTIFICACION DE LOS HONORARIOS

<71044> En conclusión, atento a la arbitrariedad señalada, corresponde dejar sin efecto la regulación de honorarios practicada oportunamente por las labores desarrolladas por la Dra. […], y remitir la presentes actuaciones al Tribunal de origen para que realice una nueva regulación conforme a derecho. Ello, en tanto este Cuerpo - como Tribunal de derecho - se halla impedido de ponderar la labor de los profesionales desplegada en las instancias inferiores, a fin de practicar una nueva regulación de honorarios. Es que tanto la merituación acerca de si hubo actividad profesional útil (conf. art. 20, segunda parte L.A.), como determinar la aplicación de la escala prevista por el art. 8 de la Ley 2212, que dependen en definitiva de los factores y/o pautas de apreciación contenidos el art. 6 de la citada Ley de aranceles, son cuestiones de hecho y de exclusiva incumbencia de los jueces de grado, ajenas al recurso extraordinario de casación. En ese sentido, sólo resta agregar que la conclusión favorable a la que se arriba en el presente decisorio respecto a la invocada arbitrariedad en la aplicación del art. 13 de la Ley 24232, de ninguna manera importa asignar razón a lo alegado por las partes en orden a la cuantificación de los honorarios, pues esto dependerá de la ponderación que el Tribunal de reenvío haga de la actividad profesional de la Dra. […], en los términos de los arts. 6, incs. b, c, d, e, y f, y 20, de la Ley G Nº 2212. (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia)


JONES, BARBARA Y OTRA C/ JARRED JONES, JUAN Y GRIMAU, CARLOS A. S/ ORDINARIO S/CASACION S/ CASACIÓN

24485/10

SENTENCIA: 103 - 05/10/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

HONORARIOS DEL ABOGADO - EJECUCION DE HONORARIOS - COBRO AL CLIENTE - RECLAMO AL CLIENTE - INTERESES MORATORIOS

<71169> “A efectos del devengamiento de los intereses que acceden al crédito por honorarios, no basta con la simple notificación del auto de regulación de honorarios, sino que es necesario notificar al cliente el reclamo de cobro por parte del titular (del dictamen de la Fiscal General que la Cámara hace suyo)” (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala E, del 10-10-06, “Banco General de Negocios S.A.”, DJ 2007 - I, 660; idem CNCiv, Sala G, “Q., J. H. c. K., R. T.”, 15-05-06, LLOnline). (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia)


GOLDMAN, MARIO C/ FARRIOL CHIC, ANDRES Y O. S/ ORDINARIO S/EJEC.HON. S/ INCIDENTE DE APELACION S/ CASACIÓN

24657/10

SENTENCIA: 128 - 28/12/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA PARCIAL - APLICACION ERRONEA DE LA LEY - REGULACION DE HONORARIOS - ACTUACION PROFESIONAL CONJUNTA: IMPROCEDENCIA

<71026> […] resulta errónea la “distribución” de la suma correspondiente a la intervención de ambos letrados como patrocinantes en partes iguales efectuada por la Cámara en los términos del art. 11 de la L.A., pues al no haber actuación conjunta o sucesiva, correspondía realizar una regulación de honorarios independiente, conforme a la respectiva actuación cumplida, al interés de cada una de las partes y de las demás pautas de los artículos 6, 20, 2da. parte, 38 y 39 de la Ley Nº G 2212 de Aranceles, y del art. 13 de la Ley 24432, si así lo consideraba pertinente. (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia)


JONES, BARBARA Y OTRA C/ JARRED JONES, JUAN Y GRIMAU, CARLOS A. S/ ORDINARIO S/CASACION S/ CASACIÓN

24485/10

SENTENCIA: 103 - 05/10/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

REGULACION DE HONORARIOS - MONTO EXORBITANTE - ESCALA ARANCELARIA - REDUCCION DE LA REGULACION

<71038> Al respecto, se ha dicho que: “Si en la ejecución fiscal, la aplicación al monto del juicio de los porcentajes previstos en el arancel arroja valores exorbitantes y desproporcionados con la entidad de la labor a remunerar, corresponde practicar las regulaciones conforme a la importancia de la labor cumplida, sin sujeción a los límites mínimos establecidos en la ley arancelaria” (CSJN., del 14-02-06, “Dirección Nac. de Recaudación Previsional c. Vidal de D., C. A”, LA LEY 2006 - C, 898). (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia)


JONES, BARBARA Y OTRA C/ JARRED JONES, JUAN Y GRIMAU, CARLOS A. S/ ORDINARIO S/CASACION S/ CASACIÓN

24485/10

SENTENCIA: 103 - 05/10/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

REGULACION DE HONORARIOS - MONTO EXORBITANTE - APLICACION DE LA LEY - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

<71035> “La hermenéutica que tiende a concordar la norma legal con los principios y garantías constitucionales es correcta y tal alcance tiene la que prescribe regulaciones exorbitantes, en cuanto la validez constitucional de los honorarios no depende solamente de la magnitud del litigio sino, fundamentalmente, del mérito de la labor desarrollada, ya sea por su jerarquía intrínseca o su complejidad, según los casos” (Fallos 245: 524; 250:275; 253:456; 257:157; 259:355, entre muchos otros precedentes). (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia)


JONES, BARBARA Y OTRA C/ JARRED JONES, JUAN Y GRIMAU, CARLOS A. S/ ORDINARIO S/CASACION S/ CASACIÓN

24485/10

SENTENCIA: 103 - 05/10/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

REGULACION DE HONORARIOS - MONTO EXORBITANTE - FACULTADES DE LOS JUECES - REDUCCION DE LA REGULACION - PAUTAS

<71036> “Frente a montos de magnitud excepcional debe ser ponderada la índole y extensión de la labor profesional cumplida, para así acordar una solución justa y mesurada, que tenga en cuenta que la regulación no depende exclusivamente de dicho monto - o de las escalas pertinentes - sino de todo un conjunto de pautas previstas en los regímenes respectivos, que puedan ser evaluadas por los jueces - en situaciones extremas - con un razonable margen de discrecionalidad, entre las que se encuentran la naturaleza y complejidad del asunto, el mérito de la causa, la calidad, eficacia y la extensión del trabajo.” (CSJN., “Provincia de Santa Cruz, v. Nación Argentina”, del 08-04-97). (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia)


JONES, BARBARA Y OTRA C/ JARRED JONES, JUAN Y GRIMAU, CARLOS A. S/ ORDINARIO S/CASACION S/ CASACIÓN

24485/10

SENTENCIA: 103 - 05/10/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1